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Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
VENTANILLA ELECTRONICA - REGISTRO DE SEGUIMIENTO DE
RECLAMOS - PROCEDIMIENTO
Resolución (SRT) 733/08.
Del 26/3/2008. B.O.: 1/7/2008. Ventanilla Electrónica. Registro de
Seguimiento de Reclamos. Procedimiento.
Bs. As., 26/3/2008
VISTO el Expediente Nº
7434/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha
13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº
635 de fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de brindar
un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales
vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima
procedente el dictado de una norma por parte de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el
procedimiento para la Gestión de Reclamos.
Que el objetivo principal
de la regulación en la materia, consiste en incorporar estándares de
calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento,
registro y resolución de los reclamos que sean efectuados.
Que dichos estándares
comunes permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los
procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez—
la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta
S.R.T.
Que las mejoras en la
gestión del proceso se traducen en la adopción de un nivel de
información mínima y de alcance general para todas las A.R.T. y
E.A.
Que a los efectos indicados
en los considerandos precedentes, ha de utilizarse como herramienta
de intercambio de información la "Ventanilla Electrónica"
desarrollada por esta S.R.T. y aprobada por la Resolución S.R.T. Nº
635 de fecha 23 de junio de 2008.
Que a fin de permitir el
seguimiento de los trámites y la realización de consultas del estado
de los mismos, es procedente denominar como "Registro de Seguimiento
de Reclamos", al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través
de la Ventanilla Electrónica y al cual las A.R.T. y los E.A. deberán
incorporar las respuestas correspondientes a efectos de la solución
de los mencionados reclamos.
Que la nueva modalidad de
resolución de los reclamos como los plazos para la tramitación de
los mismos que se introducen, contribuirán a facilitar, simplificar
y fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de
gestión para beneficio de los reclamantes, a la vez que ha de
redundar en una reducción de costos administrativos.
Que el inciso b) del
artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito,
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que cuando se verifique una
infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a
lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero
de 1997 o la que en el futuro la sustituya.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b),
d), e) y g), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos
de la presente resolución entiéndase como reclamo el planteamiento
de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a
algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o
solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo,
formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), por quien invoque un derecho subjetivo o un interés
legítimo.
Art. 2º — Las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados
(E.A., con el objeto de resolver los reclamos deducidos según lo
previsto en el artículo anterior, deberán proceder de conformidad
con las disposiciones de la presente resolución. A esos efectos,
cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se
deberá entender que se está aludiendo también a los Empleadores
Autoasegurados.
Art. 3º — Las A.R.T. serán
las encargadas de recibir, analizar y gestionar la solución de los
reclamos que les sean derivados desde esta S.R.T.
Art. 4º — Se define como
herramienta de intercambio electrónico recíproco de notificaciones,
mensajes e información, entre las A.R.T., los Empleadores
Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla Electrónica,
desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet
(http://www.arts.gov.ar), de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. La S.R.T.
derivará a las A.R.T. y E.A. los reclamos a través de dicha
ventanilla.
El intercambio electrónico
recíproco efectuado a través de la Ventanilla Electrónica tendrá el
carácter de notificación fehaciente.
Art. 5º — Denomínase
"Registro de Seguimiento de Reclamos", al módulo de reclamos
derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en
el cual las A.R.T. deberán incorporar las respuestas
correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos.
Art. 6º — Dentro de los
CINCO (5) días de haber sido derivado el reclamo por la S.R.T., la
A.R.T. deberá responder mediante un "Dictamen de Solución", que
contendrá la solución del reclamo, con los siguientes datos: Número
de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo, tipo y número de
documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.
Dentro de los DIEZ (10)
días de la derivación del reclamo, la A.R.T. deberá incorporar al
mencionado Registro, un segundo dictamen que se denominará "Dictamen
de Identificación, Diagnóstico y Solución", y contendrá todos los
campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución.
Art. 7º — Las A.R.T.
deberán incorporar los dictámenes citados en el artículo precedente,
al Registro de Seguimiento de Reclamos y remitirlos a la S.R.T. por
medio de la Ventanilla Electrónica, en Formato de Documento Portable
(P.D.F.).
Art. 8º — Si por problemas
de índole técnico debidamente acreditados, existiera la
imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio
previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse en
soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa
de Entradas de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente al
del vencimiento del plazo previsto para su presentación.
Art. 9º — Si por causas no
imputables a la A.R.T., no fuera posible obtener o recopilar toda la
información y documentación requerida en el Artículo 10 de la
presente para integrar el Dictamen de Identificación, Diagnóstico y
Solución, deberán responderse aquellos aspectos de los cuales se
cuente con información especificándose las acciones realizadas
tendientes a la adquisición de la información faltante y tiempo
estimado para la obtención de la misma. En ese caso, la S.R.T.
evaluará la consistencia de la información y determinará el
procedimiento a seguir.
No se considerará causa no
imputable a la A.R.T., la demora en obtener la información o
documentación que la misma haya decidido conservar en archivos
externos a su sede o a sus sucursales o que le deba ser suministrada
por cualquiera de los prestadores a los que haya contratado o por
cualquier otro tercero por el que deba responder en virtud de la ley
o de haber contratado con él, el otorgamiento de cualquiera de las
prestaciones a las que está obligada por la normativa.
Art. 10. — El Dictamen de
Identificación, Diagnóstico y Solución a que hace referencia el
Artículo 6º de esta resolución, estará integrado por las TRES (3)
secciones que se detallan a continuación:
a) Sección Identificación.
Deberá contener:
1. Número de expediente o
de Ingreso S.R.T.
2. Nombre completo, tipo y
número de documento, y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del
reclamante.
b) Sección Diagnóstico: el
enunciado de los detalles solicitados en los artículos 11 a 18 de la
presente para cada tipo de reclamo, en el orden de prelación allí
establecido.
c) Sección Solución: donde
la A.R.T. detallará la solución del reclamo.
Art. 11. — Si el reclamo es
por prestaciones dinerarias, deberá detallar la siguiente
información:
a) Si corresponde a un
reclamo por un trabajador fallecido no afiliado al Sistema
Previsional de Capitalización:
1. Fecha de recepción de la
denuncia.
2. Valor Mensual del
Ingreso Base (V.M.I.B.) y detalle de las remuneraciones sujetas a
aportes consideradas para su cálculo.
3. Fecha de nacimiento del
damnificado.
4. Fecha de la notificación
cursada a los derechohabientes comunicando sobre la existencia de
una prestación en especie (gastos de sepelio) y dinerarias, de la
documentación a presentar para que se otorguen las mismas, de la
puesta a disposición del listado de Compañías de Seguro de Retiro y
del formulario de Solicitud de Cotización (artículo 1º de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.)
Nº 27.309 de fecha 14 de enero de 2000).
5. Fecha de recepción de
los antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T.,
detallando los derechohabientes reconocidos por esa A.R.T.
6. Fecha de los pagos y
monto de los anticipos abonados.
7. Fecha de recepción del
formulario de Selección, como así también, fecha y monto del
depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de
Retiro. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación
dineraria adicional de pago único.
b) Si corresponde a un
reclamo por un trabajador fallecido afiliado al Régimen Previsional
de Capitalización:
1. Fecha de recepción de la
denuncia.
2. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su
cálculo.
3. Fecha de nacimiento del
damnificado.
4. Fecha de la notificación
cursada a los derechohabientes, comunicando sobre la existencia de
una prestación en especie (gastos de sepelio) y de las dinerarias,
como así también, de la documentación a presentar para que se
otorguen las mismas.
5. Fecha de recepción de
los antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T.,
detallando los derechohabientes reconocidos por ésta.
6. Monto liquidado
correspondiente a la prestación por fallecimiento, como así también,
la fecha del Depósito Convenido y la Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
7. Fecha de puesta a
disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago
único.
c) Si corresponde a un
reclamo relacionado con una Incapacidad Laboral Temporaria
(I.L.T.):
1. Fecha de la denuncia del
siniestro, del inicio y cese de la I.L.T., y de corresponder, del
alta médica notificada al damnificado.
2. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
3. Fecha de inicio y de
finalización de la relación laboral, esta última de
corresponder.
4. Detalle de los pagos
efectuados por todo el período de I.L.T. Deberá puntualizar los
realizados por el empleador, por cuenta y orden de la A.R.T. En el
supuesto de haber tenido que efectuar un ajuste o liquidar períodos
en forma directa, deberá detallar los montos brutos y la fecha de
puesta a disposición de los mismos.
d) Si corresponde a un
reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria
(I.L.P.P.P.:
1. VMIB y detalle de las
remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Monto de la
prestación.
3. Fecha de notificación en
la A.R.T., del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional
(C.M.J.) y porcentaje otorgado.
4. Fecha del documento de
puesta a disposición por el primer pago de la prestación por
I.L.P.P.P., en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la
prestación por los meses sucesivos.
5. Fecha de pago de la
prestación correspondiente a los meses posteriores.
e) Si corresponde a un
reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
(I.L.P.P.D.) de pago mensual anterior al 1º de marzo de 2001.
1. V.M.I.B. y detalle de
remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.
2. Fecha de inicio de la
relación laboral.
3. Detalle de los importes
brutos abonados al trabajador en concepto de anticipo de la Renta
Periódica, donde conste el pago de las Asignaciones Familiares,
estas últimas, de corresponder.
4. Fecha de emisión del
dictamen, como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado
de I.L.P.P.D. que se le otorgó al damnificado.
5. Fecha de nacimiento del
damnificado.
6. Fecha de la notificación
cursada por la cual solicitó en forma fehaciente al damnificado, la
documentación que avale la historia previsional de éste.
7. Fecha del recibo donde
conste la recepción de la documentación aportada por el trabajador
con su historia previsional.
8. Edad estimada por esa
A.R.T. para la finalización de la Renta Periódica, fundamentando
dicha conclusión.
9. Fecha de la notificación
cursada al domicilio del damnificado informándole la puesta a
disposición del Formulario de Cotización y Selección, como así
también, del listado de entidades autorizadas a operar en la
cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Asimismo, deberá comunicar el importe del Capital a Traspasar,
notificando el mes que consideró como fecha de corte para determinar
el mismo.
10. Fecha de recepción en
esa A.R.T. del Formulario de Selección refrendado por el damnificado
donde conste la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
11. Fecha y monto de la
puesta a disposición de los pagos por la diferencia entre el CIEN
POR CIENTO (100%) de la Renta Periódica, y cada anticipo abonado por
ese concepto.
12. Fecha y monto del
depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de
Retiro elegida por el damnificado.
f) Si corresponde a un
reclamo por una I.L.P.P.D. de pago mensual posterior al 1º de marzo
de 2001.
1. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de nacimiento del
damnificado.
3. Fecha de emisión del
dictamen, como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado
de I.L.P.P.D. que se le otorgó al damnificado.
4. Fecha de la notificación
cursada al domicilio del damnificado informándole sobre la puesta a
disposición del Formulario de Cotización y Selección, como así
también, del listado de entidades autorizadas a operar en la
cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo.
5. Fecha de recepción en
esa A.R.T. del Formulario de Selección refrendado por el damnificado
donde conste la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
6. Fecha y monto del
depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de
Retiro elegida por el damnificado.
7. Fecha de puesta a
disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago
único de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
8. Fecha de puesta a
disposición y detalle de los beneficios devengados.
g) Si corresponde a un
reclamo por una I.L.P.P.D. de pago único:
1. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de nacimiento del
damnificado.
3. Fecha de notificación en
la A.R.T. del dictamen de la C.M.J.
4. Monto de la
prestación.
5. Fecha de puesta a
disposición (Circular S.R.T. Nº 002/00) y de pago de la prestación
dineraria. Detalle del monto del ajuste e intereses, de
corresponder.
h) Si corresponde a un
reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria
(I.L.P.T.P.):
1. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el
cálculo.
2. Fecha de notificación en
la A.R.T. del dictamen donde se determinó la Incapacidad Laboral
Permanente (I.L.T.).
3. Monto de la prestación
en concepto de I.L.P.T.P.. Indicar si corresponde Gran
Invalidez.
4. Fecha del documento de
puesta a disposición por el primer pago de la prestación por
I.L.P.T.P., incluida la Gran Invalidez, de corresponder, en el cual
comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación por los meses
sucesivos.
5. Fecha de pago de la
prestación correspondiente a los meses posteriores.
i) Si corresponde a un
reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva
(I.L.P.T.D.) (Sistema Previsional de Capitalización):
1. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de notificación
del dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.
3. Fecha de la comunicación
cursada al trabajador respecto de la documentación a presentar para
que se le otorgara la prestación por I.L.P.T.D.
4. Fecha en la cual el
damnificado presentó el certificado de afiliación en las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(A.F.J.P.).
5. Monto del capital a
depositar.
6. Fecha del Depósito
Convenido efectuado en la A.F.J.P.
7. Fecha de puesta a
disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago
único PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
8. Fecha de puesta a
disposición de la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez,
de corresponder.
9. Fecha de puesta a
disposición del Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al
trabajador, con firma de funcionario de la Aseguradora certificada
por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el siniestro, el
concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así también,
los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por
parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T.
haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa
A.R.T., se deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando
el Nº de C.U.I.T. de aquél.
j) Si corresponde a un
reclamo por una I.L.P.T.D. (Otros Sistemas Previsionales):
1. V.M.I.B. y detalle de
las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.
2. Fecha de notificación
del dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.
3. Fecha de la notificación
cursada al trabajador comunicando sobre la documentación a presentar
para que se otorgue la prestación por I.L.P.T.D.
4. Fecha de la notificación
cursada en la cual puso a disposición del damnificado el listado de
Compañías de Seguro de Retiro y el formulario de Solicitud de
Cotización y Selección (artículo 1º de la Resolución S.S.N. Nº
27.309/00).
5. Fecha de presentación
del formulario de Selección por parte del damnificado.
6. Denominación de la
Compañía de Seguro de Retiro.
7. Monto del capital y del
Premio Unico depositado.
8. Fecha del documento de
puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria
adicional de pago único de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
9. Fecha de puesta a
disposición de la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez,
de corresponder.
10. Fecha de puesta a
disposición del Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al
trabajador, con firma de funcionario de esa Aseguradora certificada
por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el siniestro, el
concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así también,
los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por
parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T.
haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa
A.R.T., se deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando
el Nº de C.U.I.T. de aquél.
Art. 12. — Si el reclamo es
por prestaciones en especie deberá detallar la siguiente
información:
a) Si el reclamo es por
falta, demora o disconformidad de prestaciones médicas:
1. Fecha de la denuncia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. Diagnóstico y Estado
actual del paciente.
3. Fecha de recepción del
dictamen de la Comisión Médica.
4. Detalle de las
prestaciones médicas brindadas (fecha, nombre del prestador).
5. Detalle de las
prestaciones farmacéuticas (fecha y medicamento recetado y fecha de
otorgamiento).
b) Si el reclamo es por la
falta de comunicación del alta médica:
1. Diagnóstico y Estado
actual del paciente.
2. Fecha de notificación de
alta y/o cese de I.L.T. al trabajador y al empleador.
c) Si el reclamo es por
falta o demora en los traslados (en los casos de demoras si
perjudicó al paciente en la pérdida del turno de su
tratamiento):
1. Hora y lugar de la
prestación a la que se dirigía o citación a la Comisión Médica.
2. Fecha y lugar del
traslado, datos del prestador que efectuó el traslado.
3. Fecha y montos de los
reintegros.
d) Si el reclamo es por
falta de reintegros:
Fecha y concepto del gasto
presentado por el damnificado y fecha y vía por la cual efectuó el
reintegro (pueden ser prestaciones médicas, sepelio, alimentación,
alojamiento o traslados).
e) Si el reclamo es por
falta de autorización de viajes con acompañantes:
1. Diagnóstico y Estado
actual del paciente.
2. Informe del médico
tratante por el cual se negó la autorización.
f) Si el reclamo es por
falta o suspensión de asistencia domiciliaria:
1. Informe médico
fisiátrico en el que se establezcan las Actividades de la Vida
Diaria (A.V.D.) en las que el trabajador es dependiente de
terceros.
2. Fecha desde la que el
trabajador se encuentra en su domicilio.
3. Fecha de inicio de las
actividades del asistente domiciliario designado y cantidad de horas
que concurre al domicilio del trabajador accidentado.
g) Si el reclamo es por
falta de recalificación profesional:
1. Informe fundamentado
sobre diagnóstico, capacidades funcionales y evaluación de las
necesidades del puesto de trabajo.
2. Plan para otorgamiento
de la recalificación.
h) Si el reclamo es por
falta de adecuación domiciliaria:
1. Informe de las causas
por las cuales no adecuó la vivienda.
2. Informe la fecha del
inicio de obras y de finalización de las mismas.
3. Informe fecha de
conformidad del trabajador accidentado y detalle de las obras
realizadas.
i) Si el reclamo es por
falta de credencial:
Informe si entregó
credenciales al empleador y si capacitó a los trabajadores sobre la
necesidad de portar la misma. En caso afirmativo, indicará en qué
fecha lo hizo.
j) Si el reclamo es por
malos tratos:
Consignar un descargo de la
o las persona/s involucrada/s y, si corresponde, qué medidas ha
implementado la A.R.T. para evitar la repetición del hecho.
k) Si el reclamo es por
cambio de prestador:
Informar si la A.R.T. ha
evaluado el pedido del trabajador o familiares en cuanto al cambio
de prestador.
l) Si el reclamo por
alojamiento y alimentación, es efectuado con anterioridad a la fecha
de celebración de la Audiencia en la Comisión Médica:
Informar los recaudos que
ha tomado la A.R.T. para garantizar la concurrencia del trabajador a
la Audiencia de Comisión Médica, su alojamiento y alimentación.
Art. 13. — Si el reclamo es
por la falta de realización de Exámenes Médicos Periódicos deberá
detallar:
a) Aportar la documentación
de relevamientos de Agentes de Riesgos llevados a cabo en el
establecimiento, con sus correspondientes fechas de realización y el
detalle de los profesionales responsables que firmaron los mismos, o
en su defecto informe la fecha del pedido al empleador.
b) Listado del total de
trabajadores, confeccionado por orden alfabético, discriminados por
tareas o puestos de trabajo y la dotación total de trabajadores
expuestos, discriminados por puesto o sector de trabajo con la fecha
de ingreso a la Empresa y de corresponder fecha de baja, detalle de
los agentes de riesgos a los que está expuesto el trabajador, la
fecha de inicio a la exposición a cada uno de los agentes de riesgos
a los que están o hayan estado expuestos y la fecha de finalización
de la exposición (si la hubiera).
c) Listado de los Exámenes
Periódicos realizados al total de los trabajadores de la empresa
expuestos a agentes de riesgos, individualizados por cada trabajador
en orden alfabético y correspondiente a los DOS (2) últimos
años.
d) Si no existiera la
documentación solicitada en los puntos a), b) y c), la A.R.T. deberá
explicitar las acciones por ella realizada, para que el empleador
cumpla con su obligación.
e) Fecha de vigencia del
contrato.
Art. 14. — Si el reclamo es
por rechazo de la contingencia por parte de la A.R.T. deberá
detallar:
a) Fecha de la denuncia de
la contingencia.
b) Fecha de la notificación
fehaciente del rechazo efectuado, al empleador y al trabajador.
c) Informe sintético de la
argumentación del rechazo.
d) Constancia de la
información sobre el derecho de recurrir a la C.M.J.
Art. 15. — Si el reclamo es
por incumplimiento en los plazos de presentación del trámite ante
las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.Y V.) o ante las
Comisiones Médicas por parte de la A.R.T.:
a) Fecha de la denuncia de
la contingencia.
b) Fecha del alta
médica.
c) Descargo
correspondiente.
Art. 16. — Si el reclamo es
por incumplimiento de las obligaciones de prevención:
a) Fecha de visitas
realizadas al empleador y direcciones de establecimientos
visitados.
b) Informe fecha y tipo de
asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de higiene y
seguridad brindado.
c) Informe fecha y
actividades en materia de capacitación en técnicas de prevención de
riesgos.
d) Informe del relevamiento
de los agentes de riesgos de enfermedades profesionales y listado de
personal expuesto o en su defecto informe fecha del pedido al
empleador.
e) Informe fecha de
asesoramiento en la determinación de la existencia de riesgos y sus
potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.
f) Informe fecha y
suministro de información relacionada a la seguridad con el empleo
de productos químicos y biológicos.
Art. 17. — Si el reclamo es
por incumplimientos en materia de contratos de afiliación:
a) Para todos los
casos:
1. Fecha de suscripción del
Contrato o de la Solicitud de Afiliación y documentación mediante la
cual el suscriptor ha acreditado facultades suficientes para el
acto.
2. Datos filiatorios del
empleador.
3. Datos de la actividad
laboral.
4. Vigencia de la
cobertura.
5. Domicilio declarado por
el empleador en el mismo.
6. Alícuotas pactadas.
7. Masa salarial imponible
y cantidad de trabajadores.
8. Detalle de las
modificaciones posteriores que se hayan realizado sobre los datos
referidos en el contrato.
b) Rescisión de
contratos:
1. Detalle de la deuda que
dio origen a la rescisión.
2. Fecha de notificación de
la intimación del pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de
la notificación y en caso de haber sido recibida datos de quien la
recibió.
3. Fecha de notificación de
la rescisión del contrato por falta de pago, domicilio al que fue
dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido
recibida datos de quien la recibió.
c) Modificación de
alícuota: Fecha de notificación de la nueva alícuota, domicilio al
que fue dirigida la notificación, resultado de la misma y en caso de
haber sido recibida nombre de quien la recibió.
Art. 18. — En el caso de
reclamos que no estén tipificados en los Artículos 11 a 17 de esta
resolución, la A.R.T. deberá detallar todas y cada una de las
informaciones y/o datos que le sean requeridos por la S.R.T. en
oportunidad de derivarle el reclamo.
Art. 19. — Toda la
información y las respuestas remitidas por las A.R.T. a esta S.R.T.,
en el intercambio del proceso de reclamos, cualquiera sea su soporte
y medio de envío, tendrá el carácter de declaración jurada. La
documentación de respaldo de la tramitación de cada reclamo deberá
mantenerse a disposición de esta S.R.T. en la sede de la A.R.T. para
ser auditada en el momento en que aquélla lo considere
conveniente.
Art. 20. — Todos los plazos
mencionados en la presente resolución se computan en días hábiles
administrativos.
Art. 21. — Cuando se
verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada
con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha
13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Art. 22. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. — De
forma. |