|
Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS -
RECEPCION DE INFORMACION DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOR DE
GRANOS Y/U OLEAGINOSAS - PROCEDIMIENTO
Resolución (ONCCA)
684/08. Del 3/6/2008. B.O.: 6/6/2008. Establécese un procedimiento
para la recepción de información de Existencias de Productor de
granos y/u oleaginosas.
Bs. As., 3/6/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0170919/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la
Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), tiene como
bjetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar
exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de
las políticas del ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la
Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establece que "...Los demás
operadores, tales como titulares de explotaciones agropecuarias... y
cualquier otra actividad que participe en la cadena de
comercialización y que no se encuentre contemplada expresamente en
la presente resolución, estarán igualmente sometidos al régimen de
obligaciones y responsabilidades que esta norma establece para los
inscriptos, lo que habilita a la mencionada Oficina Nacional a
fiscalizar su accionar".
Que el Artículo 23 del
Decreto-Ley Nº 6698/1963 dispone la obligatoriedad de la inscripción
correspondiente por parte de toda persona, física o jurídica para
actuar en el comercio interno o externo de granos del país.
Que en el marco de las
competencias asignadas a la ONCCA por el Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y lo dispuesto por la citada Resolución Nº 7/07,
razones de control del mercado de granos aconsejan la necesidad de
requerir información a los titulares de explotaciones
agropecuarias.
Que resulta pertinente
contar con información respecto de las existencias de granos y
oleaginosas que aún no han sido ingresadas en el circuito comercial,
a los efectos de contar con datos que sirvan para el diseño de
políticas agropecuarias.
Que la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en
la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — DEFINICION. A
los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá
por PRODUCTOR a la persona física, jurídica o asociación de éstos
vinculados por cualquier régimen jurídico por ejemplo, fideicomisos,
pool de siembra, etcétera, que produzcan granos u oleaginosas en una
unidad productiva explotada en forma directa bajo cualquier
título.
Art. 2º — APRUEBASE el
procedimiento establecido para la recepción de información de
Existencias de PRODUCTOR que por este acto se establece.
Art. 3º — DECLARACION
JURADA. Los PRODUCTORES para actuar en el comercio interior o
exterior de granos del país, deberán informar con carácter de
Declaración Jurada mediante el Formulario de Incorporación de Datos
"DJ006" (EXISTENCIAS DE PRODUCTOR), que como Anexo forma parte
integrante de la presente, en caso de contar con existencias de
granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito
comercial. Asimismo, deberá informar cada vez que exista una
variación en las mismas. El aplicativo se encuentra disponible en el
sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos
y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares. Uno para la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y el otro para el
PRODUCTOR.
La misma deberá ser firmada
por el titular o su representante legal, y certificada por el
funcionario receptor de este organismo.
Art. 4º — LUGAR DE
PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada
personalmente en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sita
en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las agencias del interior del país de
este organismo.
Art. 5º — CONTENIDO DE LA
DECLARACION JURADA. Los PRODUCTORES deberán declarar:
1) Nombre o Razón Social y
CUIT.
2) Domicilio o ubicación
geográfica de la/s explotación/es.
3) Domicilio o ubicación
geográfica de los granos y/u oleaginosas almacenados.
4) Tipo de grano y/u
oleaginosa almacenado.
5) Volumen almacenado
expresado en Toneladas.
6) Cosecha a la que
pertenecen los granos y/u oleaginosas declarados.
7) Tipo de instalación
donde se encuentran almacenados (silo bolsa, silo de chapa, silo
material, celdas - semisubterránea, subterránea o de chapa - galpón,
bolsa, móvil/desmontable, intemperie, etc..
Art. 6º — SANCIONES. La
falta de presentación de la Declaración Jurada que por la presente
medida se aprueba en el tiempo oportuno o la omisión o falsedad de
los datos declarados, hará pasible a los responsables de las
sanciones contempladas en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698/63
y sus modificatorias.
Art. 7º — ANEXO: Apruébase
el Anexo denominado Formulario "DJ006" (EXISTENCIAS DE PRODUCTOR)
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º — De forma.
ANEXO I

ANEXO I

|