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| Asunto: | [nuestra_historia_70] B126- Cronicas. Abr-Dic 1986 | | Fecha: | Miercoles, 12 de Marzo, 2008 15:31:50 (-0300) | | Autor: | EL MODERADOR <historia_000 @.........ar>
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| ESTA ENTREGA :
CRONICAS Abr a Dic de 1986 | | |
Temas desarrollados ·
Intercambio de opiniones entre el Dr Pugliese y el general Ríos
Ereñú. · La Cámara Federal en lo Penal de la
Capital se avocó a las causas que se originaron durante la lucha contra la
subversión . · Fractura en la organización “Madres de
Plaza de Mayo” · Declaraciones de Pugliese en Mar del Plata (1 de
diciembre de 1986) | Por
pedido de algunos lectores , el adjunto está siendo difundido en negro y blanco
para facilitar su impresión. | “NUESTRA
HISTORIA 70” BOLETINES PARA
COLECCIONAR Es una
serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente, destinado
principalmente a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron. Su
exposición no busca polemizar ni agraviar, sino lograr la concordia a través de
la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la
década del 70 que vienen siendo
parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y
desinformación interesada. B126-Crónicas. Abr- Dic 1986 Boletín de fecha 12 de Marzo de
2008 Directivas al fiscal del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas (CONSUFA) La situación político militar había sobrepasado al Poder Ejecutivo
como consecuencia del juicio a los Comandantes en Jefe, que impulsó a los jueces
a abrir alrededor de 1.700 nuevas causas contra el personal militar de media y
baja graduación en la época de los hechos en cuestión. El
malestar causado en el seno de las FFAA hizo actuar al gobierno quien, por medio
del Ministro de Defensa, envió al Fiscal del CONSUFA instrucciones de
“acelerar, a través del agrupamiento, los enjuiciamientos que estaban muy
demorados”. Se transcriben partes del documento publicado en los diarios del 25
de abril “Señor fiscal general: En virtud de las
directivas impartidas por el señor presidente de la Nación, tendientes a urgir en
la medida compatible con la recta administración de justicia la sustanciación de
las causas incoadas de conformidad con lo prescripto por el artículo 10 de la ley
23.049 y teniendo en cuenta: Que es responsabilidad primaria del
Ministerio de Defensa preservar la aptitud del instrumento militar de la Nación para asegurar el eficaz cumplimiento de su misión. Que la
multiplicación de procesos e imputaciones, además de poner en
peligro la necesaria rapidez de su trámite y constituir en sí un desorden,
actúa en desmedro de la capacidad espiritual de los cuadros ya que genera la
posibilidad de proyectar la imagen de un enjuiciamiento colectivo a los
integrantes de las Fuerzas Armadas, en contradicción con los objetivos mismos de
la investigación en curso. Que las exigencias de rápida tramitación
y estricta delimitación del objeto procesal apuntan, asimismo, a satisfacer
directivas constitucionales y conveniencias de alto interés…[…] Analizado cada caso solicitará el agrupamiento por Cuerpo de
Ejército o equivalente, buscando la economía procesal […] al recibir las causas
deberá ajustarse a los siguientes aspectos:[…] En las causas
correspondientes a los hechos por los cuales los ex Comandantes en Jefe fueron
absueltos por considerarse no probados, no habiendo denunciados, solicitará el
sobreseimiento definitivo[…] En las causas correspondientes a
hechos imputados a los ex comandantes ajustará su cometido a lo previsto en el
artículo 11 de la Ley 23.049 imperativo del artículo 514 del
Código de Justicia Militar presumiéndose en su consecuencia, la obediencia
debida y el error insalvable sobre la legitimidad de las órdenes recibidas por
los subordinados, con las excepciones vinculadas con
los excesos en la comisión de los hechos a saber: […][…][…][…].
Hallaron una bomba en la sede del III Cuerpo
de Ejército que visitó Alfonsín. Durante la visita efectuada
el día 19 de mayo de 1986 por el Presidente de la Nación
a la Guarnición Militar Córdoba, fue encontrado un artefacto explosivo por
los elementos militares de seguridad. El Jefe del Estado Mayor General del
Ejército dispuso la instrucción del sumario correspondiente. El
Presidente de la Nación ratificó su confianza al jefe del Estado Mayor General
del Ejército, general Héctor Luis Ríos Ereñú y también decidió que no se
adoptaría ninguna medida respecto del titular del 3er Cuerpo de Ejército,
general Aníbal Ignacio
Verdura, hasta que culminara la investigación que por el hallazgo de una
carga explosiva en predios de esa unidad, se sustanciaba en Córdoba. No obstante,
el general Verdura pidió su pase a retiro por entender que era responsable de lo
sucedido. Aceptado su pedido, el JEMGE propuso para el cargo, y se aceptó, al
general Leopoldo Flores. Al explosivo encontrado le
faltaban elementos para hacerlo accionar , por lo que se dedujo que las
verdaderas intenciones no habrían sido materializar un
atentado, sino dejar de manifiesto la posibilidad de ejecutarlo.. Intercambio de
opiniones entre el Dr Pugliese y el general Ríos Ereñú. El 10 de junio, el presidente de la Cámara de
Diputados, doctor Juan Carlos Pugliese, afirmó en Rosario “que los
militares no iniciaron la lucha armada sino que fue el terrorismo”…. Añadiendo “que no todos los militares resultaron culpables de esa lucha
armada” Al día siguiente, en
declaraciones a Radio Splendid, dijo que había amplios sectores de las Fuerzas
Armadas que “consideran que realmente han salvado al país con la represión ilegal de la década pasada”, lo cual
dificulta el diálogo con la sociedad civil porque ésta opina que se actuó con
una metodología aberrante que no estamos dispuestos a aceptar[…] Entre otros conceptos condenatorios a la acción de las FFAA, expresó
que, “la gran mayoría reconoce que ha habido un acto subversivo que tuvo sus víctimas en las Fuerzas Armadas y hubo muertos por ese lado, pero la
reacción ante eso fue
irracional; no fue una reacción dentro de un estado de derecho y, sobre
todo, lo que pesa más sobre la sociedad argentina y las posibilidades de un
reencuentro de todos, es el problema de los desaparecidos, que pesa
mucho más que las muertes que pudo haber habido por atentados o en
combates reales”. Dos días después, el jefe del Estado Mayor
General del Ejército, general Héctor Ríos Ereñú, refutó los conceptos del
presidente de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Pugliese, en el sentido de que
la sociedad civil consideraba aberrante la forma en que se había desarrollado la
represión militar en la última década y afirmó que ello no correspondía a la
verdad histórica. Al preguntarle los periodistas a Ríos Ereñú, su
opinión respecto a las expresiones del diputado, expresó que : “esos son
conceptos puramente subjetivos que no responden a la verdad histórica de lo
sucedido en el país, porque nadie puede negar absolutamente que el país tuvo que
soportar la agresión de la subversión, la que no dialogaba precisamente, sino que
atacaba con bombas y otros atentados”.. También recordó: que había en aquella época un alto grado
de inseguridad pública ya que nadie podía dar una vuelta a la manzana ni
asistir a un cine con tranquilidad y que recordaran la gran cantidad de casos de
atentados individuales, personales y brutales”.Añadiendo : “todo esto hoy ha
desaparecido, la Argentina hoy vive en democracia, tiene autoridades
legítimamente constituidas, la Argentina vive en paz y en libertad, tenemos que
medir lo que pasó, las consecuencias y el estado que hoy vive la Nación”. El
jefe del
Ejército afirmó, además, que los integrantes de la fuerza son democráticos y
que los golpes de Estado en la Argentina “siempre estuvieron en manos de los
militares, pero las ideologías siempre estuvieron afuera de las Fuerzas
Armadas”. Con fecha 16 de junio, Pugliese volvió sobre los temas militares para decir que las Fuerzas Armadas, al
estar absolutamente
convencidas de que han hecho bien y de que han salvado al país “están en
divorcio con lo que opina el 90% de la opinión pública argentina” y daría la
impresión de que lo volverían a hacer”… Ante una
pregunta de un periodista sobre si las Fuerzas Armadas habían hecho una
autocrítica, expresó: “Han hecho la autocrítica y consideran que lo que han
hecho
está bien”. Pregunta del periodista: “Pero la historia que
tenemos que construir, nuestra responsabilidad con el pasado, ¿se lo limitará al
juzgamiento de las ex juntas militares y de diez o quince oficiales
superiores?” Pugliese: “Deme un ejemplo, en cualquier país, donde se haya procesado a las
juntas militares que han ocupado el poder. Ud. va a Europa y se asombran del
coraje del gobierno argentino frente a los militares. Ud. viene a la Argentina y
dicen que es débil y flojo ante los militares. Han pasado cosas que impiden
cerrar la brecha y no hay por qué cerrarla. Está en manos de la justicia y es
ella la que la va a cerrar”. Ante la pregunta del periodista de
que si el pasado quedará sin soldarse, sin armonizarse? Pugliese expresó:
“Quedará sin soldarse y será soldado con el
transcurso del tiempo” Si bien el diputado Pugliese
recordaba expresamente que la guerra había sido iniciada por las organizaciones
terroristas, calificaba la reacción como “irracional y fuera de un estado de
derecho” olvidándose que la directiva impartida a las FFAA: “aniquilar a las
organizaciones terroristas subversivas” (Directiva 1/75 del Consejo de Defensa)
había emanado de la más
alta jerarquía constitucional del Estado (del cual él mismo integraba uno de
los poderes) y luego de que esas autoridades realizaran un concienzudo análisis
de la oportunidad de aplicarla y del costo en vidas que supondría para el país. No se aprecia en sus declaraciones ninguna
referencia a la responsabilidad que por ese caos imperante correspondía a los
poderes Ejecutivo y Legislativo (donde también se desempeñó) que el 25 de mayo de
1973 liberaron a 2000 terroristas con sentencia y en proceso, quienes en los dos
años
subsiguientes, llenaron de horror y sangre la sociedad argentina con 5.700
hechos de terrorismo que, finalmente, provocaron la decisión constitucional de
disponer su exterminio (aniquilamiento). También olvidó
que fue firmante, el 4 de junio de 1977, de un documento de apoyo al “Proceso de
Reorganización Nacional” al cumplirse un año del golpe militar del 24 de marzo de
1976. (Ver Boletín B-057 ). La
Cámara Federal en lo Penal de la Capital se avocó a las causas que se
originaron durante la lucha contra la subversión . Por una resolución tomada el 17 de junio, la Cámara Federal de esta Capital separó de hecho al Consejo Supremo de las
FFAA de los procesos en que este último intervenía por acciones vinculadas
a la guerra contra revolucionaria. De esta forma la Cámara reemplazó al CONSUFA
de la competencia tradicional que le cabía antes de la reforma del Código de
Justicia Militar (por ley 23.049/84) al retirar del ámbito de la Justicia
Militar los casos referidos La resolución de la Cámara constituyó una consecuencia
inesperada respecto de las “instrucciones” que dio el Ministerio de Defensa al
fiscal general de las Fuerzas Armadas, puesto que sacó de la órbita militar todo
lo correspondiente al primer Cuerpo de Ejército. La Cámara Federal agrupó todo lo de la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército en
tres grandes causas: la de Camps, la de la Capital
Federal (con el general Suárez Mason a la cabeza) y por último y por separado,
la de la ESMA. Fractura en la
organización “Madres de Plaza de Mayo” Con este título, el diario La Nación del
día 06 de febrero de 1986, se refirió a la ruptura entre Hebe de Bonafini
(presidenta de la organización desde sus inicios en 1979 y una de las
fundadoras de dicha organización) con la señora María Adela Antokoletz –
vicepresidenta hasta ese momento – quien junto con nueve de las veinte
fundadoras, consideró “ilegítimas” a las autoridades surgidas de una asamblea
realizada el día 16 de enero anterior, presentándose ante la Inspección de
Justicia. Consignemos que desde su creación la
asociación nunca había cumplido con las normas estatutarias y la “comisión
directiva” se fue renovando sin concurrir a los comicios. El retorno a la
democracia planteó a las integrantes de esa estructura política-social, la
necesidad del ejercicio de los mecanismos establecidos en su acta fundacional.
Debido a la rigidez de la conducción de Hebe de Bonafini, internamente se
esbozaron criterios opuestos sobre la forma de conducción llevada a cabo por ella
lo que se tradujo en la
confección de dos listas para los comicios convocados – por primera vez desde
1979 - para el 16 de enero de 1986. Entre quienes impugnaron la elección
estuvieron además de Antokoletz, Nora Cortiñas, Nélida de Chidichimo, Élida
de Galetti, Carmen Lapacó, Angélica Mignone, Beatriz Neahuaus, Emma de Richetti,
María Vázquez y René Epelbaum. , quienes
querían convocar a una nueva asamblea. Estas personas dijeron
que las dificultades se iniciaron en
noviembre de 1985 cuando comprobaron que existían diversas anomalías en los
padrones de las asociadas y que faltaba un informe sobre la memoria y balance de
la entidad. Por ello habían pedido una postergación de la asamblea hasta
abril para que quedase asegurada la presentación de las dos listas, ya que los
cargos se distribuían por el sistema de mayoría y minoría. Indicaron igualmente
que existió “apresuramiento e imperfecciones de forma”, ya que las comunicaciones
para concurrir a la asamblea se cursaron en plena huelga de los trabajadores
telepostales, razón por la cual participaron de la asamblea unas 120 madres de
la 650 en
condiciones de hacerlo. Este grupo, que se presentó ante la
justicia pidiendo un nuevo acto eleccionario había exigido menos personalismo
y mayor democracia interna; argumentando que la entidad debía ceñirse a los
fines para los que había sido creada. Tampoco compartía la línea del
“periódico de las Madres” y solicitaba una relación más fraterna y solidaria con
otros organismos defensores de los derechos humanos. La gravedad del
pleito se reflejaba igualmente en el hecho de que las impugnantes representaban
la mayoría en la “comisión fundadora de la asociación”, lo que les otorgaba
poderes superiores, al menos en teoría, a los conferidos por la nueva mesa que
presidía Hebe de Bonafini. La inspección General de Justicia
no hizo lugar a la impugnación por carecer de personería jurídica la Asociación
referida. Declaraciones de Pugliese
en Mar del Plata (1 de diciembre de 1986) El Dr Pugliese, dijo “que no sabe si el gobierno pagará un
costo político, ni qué es el “punto final”, mientras no disponga de un
proyecto que pueda leer y sobre el cual pronunciarse, pero que sí sabe que
el enjuiciamiento a militares acusados de violaciones a los derechos humanos,
debe terminar”.
“Parece que nos olvidamos -dijo- que desde hace
tres años están presos los nueve comandantes que hacían temblar a los que hoy gritan y ayer
estaban debajo de la cama”. “Muchos gritan -prosiguió- porque
pudiera llegar a ser, que al punto final lo quieren confundir con la amnistía, y
no lo es, pero que si llegáramos a amnistiar a Firmenich, lo aplaudirían”. Expresó además que hay una especie de “inequidad en el juzgamiento de
los problemas del pasado”. “Hubo una
subversión armada y una represión irracional, condenar a una y olvidar a la otra
no es justo ni conveniente para la reconciliación del país”. (lo resaltado
es nuestro) Nosotros hemos reiterado que no hubo
represión (en términos del Código Penal) sino una guerra no
convencional, cuyo terreno de desarrollo y características pueden confundir
sólo a los ignorantes del tema o los mal intencionados. Éstos últimos
aunque constituían una minoría, demostraron una gran actividad y recibieron el
apoyo, tanto de funcionarios de los tres poderes a partir de 1983, como de los
partidos de izquierda, nacionales e internacionales, que basaron su estrategia
en la “violación de los derechos humanos por el Estado”, desde una visión
claramente parcializada. (defendían “sólo a los integrantes de las organizaciones
terroristas”). FIN DEL
BOLETÍN Nro 126.- El Art. .514 del CJM ( Ley
14.029) decía: Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una
orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable.
Sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiera excedido en
el cumplimiento de la orden. Fue
modificado así: Podrá presumirse, salvo evidencia en contrario, que se obró
con error insalvable sobre la legitimidad de la orden, excepto cuando se
consintiera en la comisión de hechos atroces y aberrantes. No
existe hasta hoy qué significado real tienen los hechos atroces y
aberrantes ( hay que recordar que los Códigos penales solo tiene conductas
típicas, es decir claramente identificables por el Juez) Las
conductas delictivas no pueden quedar al arbitrio de la creación de un juez, sino
que deben estar determinadas por la ley.
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