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Asunto:[nuestra_historia_70] B142- Copamiento del Aeroparque JNewbery
Fecha:Viernes, 18 de Julio, 2008  11:32:40 (-0700)
Autor:EL MODERADOR <historia_000 @.........ar>

“NUESTRA HISTORIA 70”

 

BOLETINES PARA COLECCIONAR

 

 

Es una serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente, destinado principalmente  a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron. Su exposición no busca polemizar ni agraviar, sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dram¡ticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.

 

 

B142- Copamiento de Aeroparque J Newbery 

18 de Julio de 2008

 

 

Temas desarrollados

  • Fugaz ocupación del Aeroparque.

  • El proceso judicial. Conflictos de competencia.
  • El juicio oral y público de los civiles implicados.

  • Fallo de la C¡mara Federal sobre el personal civil.
  • Las resoluciones de la C¡mara Federal sobre el personal militar.

  • Consideraciones finales.
  • REFLEXION

 

 

Fugaz ocupación del Aeroparque.

 

A las 6 y 30 d el 18 de enero de 1988, un grupo que portaba armas largas y vestía ropa de combate ordenó a todo el personal que trabajaba en el Aeroparque  que abandonara el lugar . De inmediato instalaron  personal con ametralladoras livianas en el hall d el aeropuerto, mientras se informaba que los vu el os decolaban y aterrizaban desde Ezeiza. Se supo luego que el grupo estaba constituído por numerosos civiles y algunos militares que respondían al comodoro (R) Luis Fernando Estr el la. 

 

Alrededor de las 9 de la mañana un cordón policial primero y de gendarmes después , cortó el tr¡nsito vehicular por la avenida Costanera y antes del mediodía , un comunicado oficial del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea informaba que "personal de la dependencia en colaboración con la Gendarmería , retomó el control del Aeroparque Metropolitano".

 

Simult¡neamente con estos hechos se producía un intento de motín en la Brigada Aérea de Morón, encabezado por el comodoro retirado Estr el la, que fue r¡pidamente sofocado con la detención y puesta en prisión preventiva de 4 oficiales de esa guarnición cuya actitud podía tener vinculación con el motín d el teniente coron el Aldo Rico y con el intento del Aeroparque. 

 

El proceso judicial. Conflictos de competencia. El juez federal Juan Fégoli tomó el caso y el 22 de enero ordenó el procesamiento de los militares detenidos durante el intento de copamiento  d el aeropuerto metropolitano por lo que remitió un oficio al titular d el juzgado castrense Nro 1 de la Fuerza Aérea,Brigadier ( R ) Enrique Viola , para que se  remitiera con car¡cter de urgente al personal militar arrestado, mientras analizaba las indagatorias realizadas a los civiles participantes d el copamiento.

 

En las primeras declaraciones en sede militar de los imputados  (Comodoro (R) Luis F. Estr el la, vicecomodoros Ang el Lav el la y Juan Puy),  éstos dejaron establecido que  este intento no tenía r el ación con el motín que había encabezado el teniente coron el Rico y que su acción se debía a que querían poner de manifiesto su oposición al Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea , brigadier Crespo, debido a que su actitud de ofrecer al Presidente  de la Nación sus aviones para combatir a los sublevados de Montecaseros ponía en grave riesgo la paz en la república en razón de poder provocar el lo una guerra interna entre las Fuerzas Armadas.

 

El 2 de febrero, al no estar definida la competencia, se presentó al juzgado federal el comodoro (R) Luis Fernando Estr el la e ingresó al despacho d el secretario Gustavo Hornos donde se responsabilizó de lo ocurrido.  Descartó cualquier propósito de golpe de Estado o de atentar contra las autoridades constitucionales, pero no negó que la intención era desplazar al jefe de la Fuerza Aérea.

 

Insistió en que “no podía permitir que los Pucar¡ fueran a reprimir a los hombres d el Ejército”. “Sé la conmoción social que provocamos. Est¡bamos para cualquier cosa… así que ahora acepto el condigno castigo”…señaló.

 

Durante febrero y meses posteriores  se plantearon problemas de competencia en razón que algunos jueces opinaban que todos los imputados debían ser juzgados por la Ley 23.077/84 (de “Defensa de la Democracia ”) mientras otros sostenían que, por ser un motín, los militares debían ser juzgados por sus jueces naturales de acuerdo al Código de Justicia Militar y los civiles por el fuero federal. Finalmente se impuso la segunda opción.

 

El juicio oral y público de los civiles implicados.

 

Declaraciones de dos testigos militares indicaron que el comodoro Estrella había afirmado que el copamiento del Aeroparque Metropolitano formaba parte de un “movimiento nacional” concebido con el propósito de “tomar el poder político”, haciendo referencia a un presunto plan que incluía el desplazamiento del presidente Raúl Alfonsín para poner en su lugar al vicepresidente Víctor Martinez, y el relevo de las cúpulas de las tres Fuerzas Armadas .

 

El 27 de junio, en el juicio oral y público  que se desarrolló, el brigadier Ernesto Crespo expresó a la C¡mara Federal de Ap el aciones ( compuesta por los jueces Juan Cort el ezzi, Horacio Cattani y Fernando Archimbal) que quienes coparon el Aeroparque Metropolitano e intentaron tomar la base aérea de Morón, tenían el propósito de deponerlo, para hacer lo propio con los poderes constitucionales.

 

Con las presentaciones de Crespo y la comparencia de cuatro testigos, la C¡mara Federal de Ap el aciones, tras haber escuchado unos 130 testimonios, y luego de 17 jornadas de audiencias, concluyó con la etapa de prueba provista por la defensa y la fiscalía, para determinar responsabilidades de los imputados civiles: Hugo Oscar y Enrique José Calzada, Alberto Víctor T el ias, Guillermo Ferrari , Dani el Sergio Cedres (todos agentes de int el igencia de la Fuerza Aérea ), Juan José Arvisa (ex cabo de la Policía Federal ) y Rafa el Cobo (empresario).

 

Fallo de la C¡mara Federal sobre el personal civil.

 

Los jueces señalaron que hubo reb el ión, por cuanto los acusados se alzaron en armas para impedir a los poderes nacionales, aunque fuera temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales, concretamente buscando evitar el alistamiento de la Fuerza Aérea , que debía reprimir a los reb el des de Monte Caseros, tal como lo había ordenado el Presidente de la Nación , en su car¡cter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que también había ordenado lo mismo a la Armada , la que actuaba en consonancia con ello.

 

El s¡bado 9 de julio de 1988, la Sala I de la C¡mara Federal impuso:

 

-12 años de prisión, al abogado Oscar Hugo Calzada, funcionario d el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea.

-11 años de prisión, a su hermano Enrique Calzada, de profesión médico y a Alberto V. Telias.

-10 años de prisión, a Guillermo Ferrari.

-9 años de prisión, a Rafael Cobo, radiooperador  y piloto civil.

En todos los casos se agregaban las accesorias legales y pago de costas.

 

Adem¡s se absolvió de culpa y cargo a Dani el Sergio Cedros y a Juan José Arvisa. (Este último suboficial retirado de la Policía Federal ) porque sus actitudes no configuraron delitos.

 

Las resoluciones de la C¡mara Federal sobre el personal militar.

 

La sentencia d el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) había sido ap el ada por el fiscal general d el Consejo, brigadier Armando Irungaray, (tal como regía en la modificación del Código de Justicia Militar realizada por el gobierno de Alfonsín) y la causa había pasado en revisión a la C¡mara Federal de Ap el aciones, la que finalmente el 22 de diciembre de 1988, dictaminó lo siguiente:

 

Comodoro (R) Luis Fernando Estrella, 12 años de prisión (confirmó la condena del CONSUFA)

Vicecomodoro Juan Carlos Puy, 11 años (el CONSUFA lo había condenado a 8)

Vicecomodoro Ang el C. Lavella, 11 años ( el CONSUFA lo había condenado a 7)

Vicecomodoro Ernesto Lynch, 6 años y 8 meses ( el CONSUFA lo había condenado a 5)

Vicecomodoro Horacio Ricciardelli, 11 años ( el CONSUFA lo había condenado a 7)

Mayor Higinio Robles, 6 años y 8 meses ( el CONSUFA lo había condenado a 7)

Capit¡n Antonio Eduardo, 6 años y 8 meses ( el CONSUFA lo había condenado a 3)

Suboficial de la Armada Godofredo Buschiazzo , 6 años y 8 meses (el CONSUFA lo condenó a 1)

Asimismo revocó la condena a tres años que el CONSUFA había impuesto al vicecomodoro Magni, decidiendo que se hiciera efectiva su libertad de inmediato, cosa que se concretó en el mismo tribunal.

 

El comodoro Estrella al hacer uso de la palabra cuando se lo permitió la C¡mara , volvió a declararse responsable de los hechos, justificando su intervención en la circunstancia de que el país “se encaminaba hacia una guerra civil” si se concretaba la previsión de que “ la Fuerza Aérea reprimiera el Ejército”, en alusión al levantamiento del ex teniente coronel Aldo Rico.

 

El vicecomodoro Puy también aludió a que se evitó con el movimiento que la Fuerza Aérea reprimiera y advirtió que “ el enfrentamiento interno en las Fuerzas Armadas lo querían los mismos que escupieron y le tiraron piedras a los tanques leales en Villa Mart el li por no reprimir” (a principios de ese mes de diciembre) agregando que “una confrontación militar habría logrado ac el erar la buscada disolución de las Fuerzas Armadas, meta principal d el marxismo y de su antesala, que es la social-democracia”.

 

Consideraciones finales.

 

Hemos señalado en anteriores boletines el pensamiento coincidente de los miembros de las tres Fuerzas Armadas en el sentido de oponerse en forma terminante al enjuiciamiento por parte de tribunales civiles de los hechos que se produjeron en la Guerra Revolucionario desatada por el castro comunismo en los año 60/70 y en particular, al intento de imputar d el itos de lesa humanidad a oficiales subalternos y suboficiales que habían cumplido órdenes institucionales de aniquilamiento a las organizaciones subversivas terroristas.

 

Las diferencias entre sectores pertenecientes a las mencionadas fuerzas nunca fueron conceptuales, sino metodológicas, ya que no se compartieron las modalidades empleadas por los “carapintadas” del Ejército. (ver boletines 130 a 132). Sin embargo en este caso los sucesos en an¡lisis se debieron a la actitud imprudente y desmesurada del jefe de la Fuerza Aérea – cuestionado por sus subalternos debido a denuncias de corrupción – que lideraba la idea de reprimir con sus aviones de combate a los amotinados de Ejército.

 

Las consecuencias previsibles de concretarse esa acción – un enfrentamiento armado entre las fuerzas – motivó especialmente al personal actuante a tomar una actitud poco racional .

 

FIN DEL BOLETÍN Nro 142.

 

REFLEXION

 

 

 

ARGENTINA FUE ATACADA

POR EL TERRORISMO INTERNACIONAL

 

AYER

 

LOS TERRORISTAS SUBVERSIVOS INICIARON UNA GUERRA CONTRA EL ESTADO NACIONAL

PARA TOMAR EL PODER E INSTALAR UN SISTEMA COMUNISTA

EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL ORDENÓ A SU BRAZO ARMADO ANIQUILAR A LOS TERRORISTAS

 

LAS FUERZAS ARMADAS , DE SEGURIDAD Y POLICIALES

CUMPLIERON LO ORDENADO

 

 

HOY

 

LOS INTEGRANTES DE ESAS FUERZAS SON PERSEGUIDOS , ENJUICIADOS Y CONDENADOS

 CON LEGISLACIÓN ANTICONSTITUCIONAL, POSTERIOR A LOS HECHOS,

INCORPORANDO DELITOS ANTES INEXISTENTES EN NUESTRA LEGISLACIÓN.

 

LOS TERRORISTAS SUBVERSIVOS FUERON  LIBERADOS, AMNISTIADOS O INDULTADOS Y COMPENSADOS ECONÓMICAMENTE. NO SON JUZGADOS NI SUS CRÍMENES CONSIDERADOS

DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

LOS TERRORISTAS ESTÁN LIBRES. MUCHOS SON FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO.

 

¿SOMOS LOS ARGENTINOS IGUALES ANTE LA LEY ?

(art.16 DE LA CONSTITUCION NACIONAL )

 

 

NO HAY PAZ SOCIAL SIN IGUALDAD ANTE LA LEY

 

 




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[Adjunto no mostrado: B142-CopamientoAeroparqueJNewberyEne88.ADJ.doc (application/msword) ]

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