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| Asunto: | [MiFuturaCasa] Boletín Nro 13 "Para quienes encarguen construir su hogar" | | Fecha: | 4 de Noviembre, 2002 16:21:24 (+0100) | | Autor: | Eduardo Cordoba <educor @...............ar>
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[ Mi futura casa ] Nro. 13 - Vol. I
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Mi Futura Casa
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Boletín Nro 13 (100% opt-in) 4 de Noviembre/2002
Queremos ayudarlo a tener mejor calidad de vida
Editor: Eduardo Córdoba - Desde Buenos Aires - República Argentina
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Boletín GRATUITO por email con recomendaciones, noticias y
opiniones para
asistir a aquellas personas que encomendarán la construcción de
su hogar, durante el complejo proceso de obra; y para que luego
al habitarlo superen sus expectativas de confort. También para
quienes busquen una casa ya construida.
Su dirección de email debiera ser [nombre-suscriptor]. Si no lo fuera quiere decir
que usted aún no está suscripto.
Esta publicación se envía sólo a aquellas personas que se inscriban
por email en:
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Si usted la recibió sin pedirla es porque algún conocido sugirió
que se la enviemos
para que evalúe si se inscribirá.
Ningún dato de los suscriptores se suministrará a terceros.
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INDICE DE ESTE NUMERO:
- Seguimos encuestando: Garantía por defectos de obra
- Conozca sus obligaciones como propietario de un edificio urbano
- Al contratar una construcción o refacción a nombre de una sociedad,
esa sociedad puede ser responsable por accidentes de obra
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COMENTARIOS INICIALES:
- Posiblemente estés viviendo actualmente en un departamento, o lo haga algún
pariente cercano o trabajes en
un edificio de oficinas.
A continuación te advertimos sobre los riesgos de seguridad que debe evitar un
propietario urbano.
- Fuera de la temática específica del boletín, pero muy util para nuestra vida
profesional y social es que
sepamos comunicarnos eficientemente con la palabra.
Es una disciplina que casi nunca se enseña en colegios ni universidades, salvo
que uno estudie
específicamente locución.
Para los residentes en Capital Federal o zona norte de Gran Buenos Aires, les
recomiendo al
profesor, locutor, amigo y
excelente persona que es Alberto Mora, cuyos datos agrego mas abajo.
- Finalmente me atrasé en la emisión de este número, debido a que obtuve por
parte de Estrucplan.com.ar
la autorización para adaptar un artículo sobre la responsabilidad solidaria que
nos endilga el estado,
cuando una persona jurídica contrata una obra.
Bien, podemos ahora pasar a lo nuestro...
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Para leer los números anteriores del boletín : http://www.ar.inter.net/futuracasa/boletines.htm
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Seguimos encuestando: Garantía por defectos de obra
¡Gracias a quienes respondieron hasta ahora! Para el resto tirón de orejas.
En cuanto haya suficiente cantidad de respuestas les enviaré el resultado.
¿Qué plazo de garantía consideraría
usted justo, luego de que le entreguen su nueva casa?
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Esta garantía es independiente de la ineludible responsabilidad por ruina, norma
del Código Civil
Argentino, que tiene un plazo de 10 años.
Estamos hablando de una garantía sobre vicios ocultos debido a materiales
defectuosos,
mano de obra incorrecta o errores de proyecto o dirección de obra.
Se exceptúan aquellos defectos visibles no observados hasta la recepción
definitiva de la obra
o los que se produzcan por desgaste normal o uso incorrecto.
Es una sola pregunta y se responde con un simple click. No hace falta estar
conectado a internet
ya que se genera un email automático (no hay que completar nada). La próxima vez
que usted
envíe cualquier email, su respuesta también saldrá. Gracias por colaborar.
Pregunta:
¿Qué plazo de garantía consideraría usted justo, luego de que le entreguen su
nueva casa?
a) Dos meses de garantía
b) Seis meses de garantía
c) Un año de garantía
d) Dos años de garantía
Haga CLICK en la respuesta que escoja, y envíe el email tal cual queda
redactado.
O también puede adjuntar en el cuerpo del mensaje sus comentarios. GRACIAS!
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Para los que necesitan hablar mejor.
Para los que leen para otros.
Para rendir el ingreso en el ISER o el Cosal.
Para los que participan en radio o televisión.
Para los que tienen algo que decir.
Oratoria y Locución
Lo importante es el mensaje
Profesor: Locutor Nacional Alberto Mora
Clases individuales o grupales
Informes: 4737-8230 cosasposibles@yahoo.com.ar
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Artículo:
Conozca sus obligaciones como propietario de un edificio urbano
Las precauciones que mencionaré, son aplicables a cualquier ciudad y país.
Además explicaré los lineamientos más importantes de las exigencias del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
"El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de
sus partes en perfecto
estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por
renovación del
material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en este Código;
..."
Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 6.3.1.1.
Para el caso que un edificio no esté correctamente conservado, el propietario (o
el consorcio de
copropietarios) es responsable legalmente por problemas que afecten a los
bienes y a las personas
(sean moradores o terceros en la vía pública).
Sin duda, de todas las obligaciones del propietario, la correspondiente a la
seguridad es la más relevante.
Es importante destacar que la inseguridad estructural de algún elemento de la
construcción (balcón,
baranda, azotea, marquesina, toldo, revestimientos, etc.) puede ser causada por
distintos motivos:
a) Defectos de proyecto o de construcción.
b) Uso indebido motivado por cargar el elemento con mayores pesos que los
previstos por el proyectista
(ej: canteros, maceteros, piletas de lona o cualquier otro material, refacciones
posteriores).
c) Un mantenimiento indebido puede permitir el ingreso de agua a la
estructura, oxidando la armadura
y debilitando la capacidad portante.
Pese a las responsabilidades morales y legales de los propietarios, es evidente
que por
desconocimiento o negligencia, muchas actuales fachadas de edificios presentan
graves problemas.
Por ello rige en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la ley 257 y el
decreto Nro 1233-GCBA-2000
que establece una metodología para mantener los edificios e informar al
municipio.
Además fija los plazos, en función de la antigüedad de cada edificio, para la
obtención del Certificado
de Conservación que debe ser contratando a profesionales.
Para los edificios más antiguos a 51 años el plazo que dio el municipio está
vencido. Los propietarios de un
edificio de esta antiguedad que no posean el certificado de conservación, están
en infracción.
Los propietarios de edificios entre 35 y 51 años deben obtener el certificado
antes del 19/8/2003.
Es importante saber que después de obtener el primer Certificado de
Conservación, los edificios de más
de 72 años se deben inspeccionar cada dos años.
Los edificios que tienen mas de 51 años de deben inspeccionar cada cuatro
años.
CONCLUSIÓN:
Independientemente de las exigencias legales, sea responsable. El tema es muy
serio y puede ser grave.
Si usted no pudiera hacer frente a grandes inversiones en mantenimiento, observe
su fachada
con ojo crítico.
Vea los puntos en que existan rajaduras, fisuras, revoques saltados, humedades
bajo balcones,
oxido, armaduras a la vista y estructuras fuera de nivel.
Una reforma hecha por albañiles, puede añadir cargas con nuevos materiales, que
el proyectista
nunca pudo preveer.
Además puede maquillar detalles (síntomas) con que la estructura nos anuncia
que debemos buscar causas mas profundas.
En caso de duda descargue los balcones, saque los maceteros o coloque otros más
chicos.
Pero siempre haga una consulta a un profesional.
Eduardo Córdoba - Ingeniero Civil
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Artículo:
Al contratar una construcción o refacción a nombre de una sociedad, esa
sociedad puede ser responsable por accidentes de obra.
Esto es válido también para la construcción de una vivienda familiar si quien
contrata no
es persona física.
De acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina, el contratante es
solidariamente
responsable por todo incumplimiento de las normas laborales por parte de los
empresarios
subcontratistas, incluyendo los despidos y los pagos de cargas sociales.
Asimismo también es solidariamente responsable por los accidentes de obra,
que en la industria de la construcción son mas habituales que en otras.
Para evitar esta responsabilidad, el Estado obliga a una función de control
por parte del propietario, que el Estado no quiere o no puede ejercer.
Obliga al propietario a exigir de cada subcontratista:
a) La inscripción en el Registro Nacional de la Industria Construcción.
b) El código único de identificación laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los
trabajadores que
presten servicios
c) La constancia del pago de las remuneraciones que a estos correspondan
percibir conforme
manda la ley
d) La copia firmada de los comprobantes de pago mensual al sistema de seguridad
social de
los trabajadores antes referidos
e) Una cuenta corriente bancaria de la que sea titular
f) Cobertura de riesgos del trabajo (conf. ley 24.557).
Esta tarea de control, en una obra es no sólo abrumadora, sino que con motivo de
que los distintos
gremios van ingresando en distintas etapas de la obra, no concluirá hasta el
momento que nos
entreguen el edificio.
Aún en el caso extremo por lo simple, que fuera un solo contratista, debemos
controlar mensualmente
que se hayan producido los pagos. Asimismo cabe destacar que aún en una sola
empresa de construcción,
durante la obra existirán bajas e incorporaciones que a su vez hay que
controlar.
Por otro lado, un consejo para todos los casos (inclusive personas físicas que
construyan su vivienda):
Es importante tener en cuenta que siempre se mantiene vigente el régimen de
responsabilidad civil,
que es de aplicación general.
Para ello, es recomendable contratar mientras dure la obra, algún seguro de
responsabilidad civil.
Leyes de referencia:
Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744)
Art. 17 de la Ley 25.013
Art. 32 de la Ley 22.250 (Estatuto de los Trabajadores de la Construcción)
Adaptado por Ing. Eduardo Córdoba de un artículo del Dr. Fernando Javier Marcos,
editado en la página web de www.estrucplan.com.ar
Si desea ver el artículo original vayan a
http://www.estrucplan.com.ar al sector de
artículos jurídicos.
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Manejo de garantías por vicios de obra. Pericias.
Inspector de casas en construcción y en operaciones de compra venta.
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