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Asunto:[MiFuturaCasa] Boletín Nro 13 "Para quienes encarguen construir su hogar"
Fecha: 4 de Noviembre, 2002  16:21:24 (+0100)
Autor:Eduardo Cordoba <educor @...............ar>

[ Mi futura casa ] Nro. 13 - Vol. I
 

Mi Futura Casa

Boletín Nro 13   (100% opt-in)      4 de Noviembre/2002
Queremos ayudarlo a tener mejor calidad de vida
Editor: Eduardo Córdoba - Desde Buenos Aires - República Argentina


Boletín GRATUITO por email con recomendaciones, noticias y opiniones para asistir a aquellas personas que encomendarán la construcción de su hogar, durante el complejo proceso de obra; y para que luego al habitarlo superen sus expectativas de confort. También para quienes busquen una casa ya construida.

Su dirección de email debiera ser [nombre-suscriptor]. Si no lo fuera quiere decir que usted aún no está suscripto.
Esta publicación se envía sólo a aquellas personas que se inscriban por email en:
mi-futura-casa-alta@eListas.net
Si usted la recibió sin pedirla es porque algún conocido sugirió que se la enviemos para que evalúe si se inscribirá. Ningún dato de los suscriptores se suministrará a terceros.


INDICE DE ESTE NUMERO: 

  - Seguimos encuestando: Garantía por defectos de obra

  - Conozca sus obligaciones como propietario de un edificio urbano

  - Al contratar una construcción o refacción a nombre de una sociedad, esa sociedad puede ser responsable por accidentes de obra


COMENTARIOS INICIALES: 

- Posiblemente estés viviendo actualmente en un departamento, o lo haga algún pariente cercano o trabajes en un edificio de oficinas.
A continuación te advertimos sobre los riesgos de seguridad que debe evitar un propietario urbano.

- Fuera de la temática específica del boletín, pero muy util para nuestra vida profesional y social es que sepamos comunicarnos eficientemente con la palabra.
Es una disciplina que casi nunca se enseña en colegios ni universidades, salvo que uno estudie específicamente locución.
Para los residentes en Capital Federal o zona norte de Gran Buenos Aires, les recomiendo al profesor, locutor, amigo y excelente persona que es Alberto Mora, cuyos datos agrego mas abajo.

- Finalmente me atrasé en la emisión de este número, debido a que obtuve por parte de Estrucplan.com.ar la autorización para adaptar un artículo sobre la responsabilidad solidaria que nos endilga el estado, cuando una persona jurídica contrata una obra.

Bien, podemos ahora pasar a lo nuestro...


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¤  Para leer los números anteriores del boletín : http://www.ar.inter.net/futuracasa/boletines.htm



Seguimos encuestando: Garantía por defectos de obra

¡Gracias a quienes respondieron hasta ahora! Para el resto tirón de orejas. En cuanto haya suficiente cantidad de respuestas les enviaré el resultado.

¿Qué plazo de garantía consideraría usted justo, luego de que le entreguen su nueva casa?

Esta garantía es independiente de la ineludible responsabilidad por ruina, norma del Código Civil Argentino, que tiene un plazo de 10 años.
Estamos hablando de una garantía sobre vicios ocultos debido a materiales defectuosos, mano de obra incorrecta o errores de proyecto o dirección de obra.
Se exceptúan aquellos defectos visibles no observados hasta la recepción definitiva de la obra o los que se produzcan por desgaste normal o uso incorrecto.

Es una sola pregunta y se responde con un simple click. No hace falta estar conectado a internet ya que se genera un email automático (no hay que completar nada). La próxima vez que usted envíe cualquier email, su respuesta también saldrá. Gracias por colaborar.

Pregunta:
¿Qué plazo de garantía consideraría usted justo, luego de que le entreguen su nueva casa?

a) Dos meses de garantía 

b) Seis meses de garantía

c) Un año de garantía 

d) Dos años de garantía 

Haga CLICK en la respuesta que escoja, y envíe el email tal cual queda redactado. O también puede adjuntar en el cuerpo del mensaje sus comentarios. GRACIAS!


Para los que necesitan hablar mejor.
Para los que leen para otros.
Para rendir el ingreso en el ISER o el Cosal.
Para los que participan en radio o televisión.
Para los que tienen algo que decir.

Oratoria y Locución

Lo importante es el mensaje
Profesor: Locutor Nacional Alberto Mora
Clases individuales o grupales
Informes: 4737-8230         cosasposibles@yahoo.com.ar 




Artículo:
Conozca sus obligaciones como propietario de un edificio urbano

Las precauciones que mencionaré, son aplicables a cualquier ciudad y país.
Además explicaré los lineamientos más importantes de las exigencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

"El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.
El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en este Código; ..."
Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 6.3.1.1.

Para el caso que un edificio no esté correctamente conservado, el propietario (o el consorcio de copropietarios) es responsable legalmente por problemas que afecten a los bienes y a las personas (sean moradores o terceros en la vía pública).

Sin duda, de todas las obligaciones del propietario, la correspondiente a la seguridad es la más relevante.

Es importante destacar que la inseguridad estructural de algún elemento de la construcción (balcón, baranda, azotea, marquesina, toldo, revestimientos, etc.) puede ser causada por distintos motivos:
a) Defectos de proyecto o de construcción.
b) Uso indebido motivado por cargar el elemento con mayores pesos que los previstos por el proyectista (ej: canteros, maceteros, piletas de lona o cualquier otro material, refacciones posteriores).
c) Un mantenimiento indebido puede permitir el ingreso de agua a la estructura, oxidando la armadura y debilitando la capacidad portante.

Pese a las responsabilidades morales y legales de los propietarios, es evidente que por desconocimiento o negligencia, muchas actuales fachadas de edificios presentan graves problemas.
Por ello rige en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la ley 257 y el decreto Nro 1233-GCBA-2000 que establece una metodología para mantener los edificios e informar al municipio.
Además fija los plazos, en función de la antigüedad de cada edificio, para la obtención del Certificado de Conservación que debe ser contratando a profesionales.

Para los edificios más antiguos a 51 años el plazo que dio el municipio está vencido. Los propietarios de un edificio de esta antiguedad que no posean el certificado de conservación, están en infracción.
Los propietarios de edificios entre 35 y 51 años deben obtener el certificado antes del 19/8/2003.

Es importante saber que después de obtener el primer Certificado de Conservación, los edificios de más de 72 años se deben inspeccionar cada dos años.
Los edificios que tienen mas de 51 años de deben inspeccionar cada cuatro años.

CONCLUSIÓN:
Independientemente de las exigencias legales, sea responsable. El tema es muy serio y puede ser grave. Si usted no pudiera hacer frente a grandes inversiones en mantenimiento, observe su fachada con ojo crítico.
Vea los puntos en que existan rajaduras, fisuras, revoques saltados, humedades bajo balcones, oxido, armaduras a la vista y estructuras fuera de nivel.
Una reforma hecha por albañiles, puede añadir cargas con nuevos materiales, que el proyectista nunca pudo preveer.
Además puede maquillar detalles (síntomas) con que la estructura nos anuncia que debemos buscar causas mas profundas. En caso de duda descargue los balcones, saque los maceteros o coloque otros más chicos. Pero siempre haga una consulta a un profesional.

Eduardo Córdoba - Ingeniero Civil


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Artículo:

Al contratar una construcción o refacción a nombre de una sociedad, esa sociedad puede ser responsable por accidentes de obra.

Esto es válido también para la construcción de una vivienda familiar si quien contrata no es persona física.

De acuerdo con las leyes vigentes en la República Argentina, el contratante es solidariamente responsable por todo incumplimiento de las normas laborales por parte de los empresarios subcontratistas, incluyendo los despidos y los pagos de cargas sociales.
Asimismo también es solidariamente responsable por los accidentes de obra, que en la industria de la construcción son mas habituales que en otras.

Para evitar esta responsabilidad, el Estado obliga a una función de control por parte del propietario, que el Estado no quiere o no puede ejercer.

Obliga al propietario a exigir de cada subcontratista:

a) La inscripción en el Registro Nacional de la Industria Construcción.

b) El código único de identificación laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los trabajadores que presten servicios

c) La constancia del pago de las remuneraciones que a estos correspondan percibir conforme manda la ley

d) La copia firmada de los comprobantes de pago mensual al sistema de seguridad social de los trabajadores antes referidos

e) Una cuenta corriente bancaria de la que sea titular

f) Cobertura de riesgos del trabajo (conf. ley 24.557).

Esta tarea de control, en una obra es no sólo abrumadora, sino que con motivo de que los distintos gremios van ingresando en distintas etapas de la obra, no concluirá hasta el momento que nos entreguen el edificio.
Aún en el caso extremo por lo simple, que fuera un solo contratista, debemos controlar mensualmente que se hayan producido los pagos. Asimismo cabe destacar que aún en una sola empresa de construcción, durante la obra existirán bajas e incorporaciones que a su vez hay que controlar.

Por otro lado, un consejo para todos los casos (inclusive personas físicas que construyan su vivienda):
Es importante tener en cuenta que siempre se mantiene vigente el régimen de responsabilidad civil, que es de aplicación general.
Para ello, es recomendable contratar mientras dure la obra, algún seguro de responsabilidad civil.

Leyes de referencia:
Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744)
Art. 17 de la Ley 25.013
Art. 32 de la Ley 22.250 (Estatuto de los Trabajadores de la Construcción)

Adaptado por Ing. Eduardo Córdoba de un artículo del Dr. Fernando Javier Marcos, editado en la página web de www.estrucplan.com.ar
Si desea ver el artículo original vayan a http://www.estrucplan.com.ar al sector de artículos jurídicos.


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Recomendacíon de e-boletines

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Para los clientes de TELECOM:
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¡Hasta el próximo boletín!


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Se debe tener en cuenta que la temática no debe estar dirigida a los profesionales del sector constructivo sino al cliente de los mismos.


Todos los artículos del boletín pertenecen a sus respectivos autores. En el caso querer utilizar alguno, solicite autorización por email al editor.


Eduardo Córdoba - Ingeniero Civil - Su socio en la obra. http://www.ar.inter.net/futuracasa  
Asesor sobre contratos:  de proyecto, dirección de obra y construcción de viviendas.  Recepciones provisorias y definitivas de casas.
Manejo de garantías por vicios de obra.  Pericias.
Inspector de casas en construcción y en operaciones de compra venta.


 

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