El día jueves 7
de junio tuvo lugar en el auditorio del Jardín Botánico, el evento para
consulta sobre los planes de ordenamiento de la zona del Caura; después de una
presentación general sobre la región por parte de funcionarios del Ministerio
de Ambiente, se integraron 6 mesas de trabajo:
Mesa1: Plan de
ordenamiento y reglamento de uso de reserva forestal El Caura.
Mesa2:Parque
Nacional Jaua-Sarisariñama
Mesa3:Monumento
Natural Guaiquinima
Mesa4:Monumento
Natural Cerros Ichum-Guanacoco
Mesa5:Monumento
Natural Sierra Maigualida
Mesa6:Asuntos
Indígenas.
La mesa mas
concurrida fue la Mesa 1, cuyo propósito era discutir el reglamento de
uso y plan de ordenamiento como reserva forestal del Caura, propuesto por el
Ministerio del Ambiente.
En dicha mesa,
desde el inicio se presentó como moción, "la necesidad de
cambiar la figura legal que tiene esta zona del Caura y no discutir un
documento cuestionado, que solo tenía como base la figura de reserva
forestal para la zona señalada"
La mayoría de
los integrantes de la mesa, intervino en apoyo de esta moción, el
proceso de discusión se enfocó todo el tiempo sobre este
punto.
El ánimo y
espíritu de la mayoría se reflejo en la votación que con aplastante mayoría,
apoyo el cambio de figura, como una evidente necesidad para
adaptarse a las condiciones ecológicas y geopolíticas de este espacio
geográfico nacional.
La viceministro
Merlys García, se mostró receptiva frente a la propuesta de el cambio de
figura para el Caura, por el de Parque
Nacional.
Sin embargo esto
no ha concluido, la tarea continúa y los que todavía no han enviado
sus propuestas y/o pronunciamientos sobre la petición del
cambio de figura hacia la de Parque Nacional el Caura, les participamos
que, el MINAMB estará recibiendo propuestas y
pronunciamientos hasta el 29 de este mes. Por favor enviarlas a los correos
electrónicos o llevarlas directamente al despacho de la
ministra....
Ver presentaciones en detalle
sobre al lugar en:
http://www.redmanglar.org/redmanglar.php?c=608
Lo que sigue es
un análisis del documento que circuló por correo antes del evento sobre el
tema en cuestión:
EL
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE USO Y PLAN DE ORDENAMIENTO PARA LA CONSULTA
PÚBLICA , ES LA ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA SELVA VIRGEN DEL
CAURA.
Como un
clamor a la vida y a la verdadera protección de nuestro patrimonio natural y
cultural, se ha planteado el cambio de figura legal para la cuenca del río
Caura, desde una amenazante reserva forestal que es hoy en día, hasta la
creación DEL PARQUE NACIONAL EL CAURA. Sin embargo
apresuradamente después de más de 40 años se realizó el proceso de
consulta pública; del primer anteproyecto de reglamento de uso y plan de
ordenamiento, para esa equivocada figura de reserva forestal.
ANALISIS DEL
DOCUMENTO:
Este documento
encierra el proceso de intervención, ocupación y desplazamiento a que será
sometida esta selva virgen y las comunidades nativas no transculturizadas
que habitan en esta región natural, si se mantiene la figura de
reserva forestal el Caura:
Desde el
primer hasta el segundo considerando, en este documento se recuerda
evidentemente los planes de intervención ya que la reserva forestal del
Caura “fue creada como
área para el mantenimiento de la producción forestal permanente para la
industria nacional”,
Esta segura
intervención económica de este espacio natural en el art 1 señala
que ejecución de las actividades “puedan ser
realizadas, tanto por el sector público como por el sector
privado”.
¿Cuales son esos
planes?
EVIDENTES PLANES PARA
INTERVENIR LA SELVA VIRGEN Y LA SEGURA AMENAZA A LA
BIODIVERSIDAD:
Precisamente el
numeral 2 del art 5 definen claramente los “usos compatibles
con los objetivos de esa figura como la Reserva Forestal El Caura”, que
permite la ocupación e intervención, identificando “el potencial y
demanda de los recursos naturales existentes en el área”
En el art 6,
el numeral 3 plantea “el uso
agroforestal” “ que significa que
los árboles se siembran con los cultivos” promocionando
el uso hasta de la agricultura química, sobre esta zona natural como Zona
de Manejo Especial Agroforestal (ZMEA) con 120.500,00 ha , por esta razón el
art 20 plantea; que también en los programas que se van a aplicar se debe
“comprender acciones
de extensión en el uso de biocidas o agroquímicos para la actividad
forestal no maderable;” y como las
comunidades que se van a instalar producirán “basura también incluye el
“manejo de residuos
y desechos sólidos de origen rural;”
En el art
7 plantea una zonificación que son la unidades de ordenamiento, que
delata como se plantea las diversas maneras en que se llevará a cabo el
“uso
de los sistemas ecológicos” de esta zona
natural, promocionando “usos
potenciales”, con la
factibilidad de “actividades
económicas”. Así se crearan
las siguientes zonas:
Zona de Manejo
Forestal No Maderable (ZMFNM) con una
superficie de 916.200 ha , Residencial Rural.
Zona de Manejo
Forestal No maderable con Limitaciones (ZMFNML) con una
superficie de 918.900,00 ha Residencial Rural.
Zona de Manejo
Especial Forestal No Maderable con Comunidades Indígenas (ZMEFNMCI)
con
una superficie de 213.400,00 ha
Zona de Protección
Forestal Multiuso con Comunidades Indígenas (ZPFMCI): una superficie de
1.205.000,00 ha ., Residencial Rural
Toda estas
4 zonas anteriores, suman el 85 % de la reserva, con mas de 3
millones de has, destinadas a la intervención con el uso Forestal –
(Forestal No Maderable), que según el Artículo 41, comprende la
utilización de la cubierta boscosa, para el “Manejo Forestal,
dirigidos al aprovechamiento de especies no maderables (taninos, resinas,
gomas, látex, palmas, entre otros” eso
significa que el Caura terminará como algunas zonas selváticas de la
amazonia brasileña en el estado de Acre, donde los bosques, quedaron a
final para suministrar materia prima para industrias que producen
preservativos.
Todas estas
actividades extráctivas representan actividades de intervención
económica de estos santuarios a la vida por eso este artículo, comprende
también “las actividades
asociadas con el almacenamiento y traslado de la materia prima extraída de la
Reserva Forestal El Caura.”para el
suministro a las industrias, que dependeran de esta zona del estado
Bolivar.
La
biodiversidad de esta zona quedará expuesta y amenazada si se mantiene la
reserva forestal, pues el
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con la normativa
legal vigente, podrá autorizar a través del Art 60 “
La
extracción o recolección de especimenes de organismos vivos de cualquier
fuente incluyendo
material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga
unidades funcionales de la herencia, así como la extracción de suelos, con
fines científicos”
Todo este plan de
intervención en esta zona actualmente de reserva forestal, no tiene
justificación, ya que incluso para este anteproyecto seguro se
contó con un informe técnico que demuestra que en el art 14, se determinó que
“las áreas con
sistemas ecológicos degradados y representadas por
áreas deterioradas debido a las actividades agropecuarias de intensidad, donde
se produce gran impacto sobre la vegetación, la fauna, los suelos y el
material geológico” son apenas de
19.860,00 ha , el 0,5 % de toda la reserva. Y realmente “son áreas de
pequeñas superficies diseminadas en toda la Reserva Forestal El
Caura”.
Hay que
aclarar que la zona más intervenida de la cuenca, es su porción norte, en la
desembocadura del río Caura con el Orinoco cerca de Maripa, mientras que los
límites de la poligonal de esta figura legal, sometida a discusión pública
comienza más hacia el sur, manifestando poca o mínima intervención.
Esta zona desde el 2004, es considerada zona especial del Caura, con
planes gubernamentales en desarrollo sustentable. Esta zona altamente
intervenida, fuera de la reserva forestal, que algunos
denominan bajo Caura, esta ocupada por comunidades criollas diversas y
muy cerca de la vía que comunica Caicara con Ciudad Bolivar.
SE PROMUEVE LA
INVASIÓN CRIOLLA EN ZONAS INDIGENAS:
Aunque según
el Artículo 51 el llamado Uso Residencial Rural, está referido
específicamente “a los centros
poblados y caseríos consolidados”, estos son apenas
alrededor de 28 centros poblados pequeños, en una zona casi del tamaño de la
región centro occidental que ocupan varios estados, pero los planes económicos
forestales, para esta reserva se van a dar lógicamente con poblaciones que
aparecerán a medida que se ocupe gran parte del espacio virgen de esta región
y se instale la infraestructura de apoyo a estas actividades económicas,
ahora con este anteproyecto la zonificación permite el uso residencial
rural;
es decir este anteproyecto permite ocupación poblacional no indígena
en mas 80 % del área de la reserva forestal.
Al no cambiar la
figura legal por una que realmente impida su intervención, en la medida que se
vaya ocupando con poblaciones no indígenas o que se utilice esta zona natural
con actividades donde podría estar la minería, sucedera una importante perdida
de los derechos originales de estos pueblos nativos y con el tiempo, habrá
lógicamente necesidad y presión de modificar este mismo reglamentos
de uso. Por esta razón aparece la SÉXTA disposición final del
capitulo III de este anteproyecto, que establece que este “
Plan
de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal El Caura, será
revisado en un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5)
años, a partir de la publicación del presente Decreto” .
Para desarrollar las
rentables actividades económicas, sobre el bosque natural, se establecerán
poblaciones que necesitarán mas tarde viviendas, carreteras, puentes,
electricidad, acueductos etc. para eso el Art 22 plantea todo Programa de
Infraestructura que tiene como objetivo
“el
desarrollo de la infraestructura de apoyo y servicio, comunes a todas las
actividades que se realicen dentro de la Reserva Forestal El Caura.”
Aunque hay indígenas
esparcidos desde casi la confluencia del Caura con el Orinoco, hasta la
frontera con Brasil, para dar una idea hasta donde van a quedar
arrinconadas las comunidades nativas indígenas de esta zona: solamente
tendrán par uso exclusivo el extremo sur occidental de la cuenca en un área de
444000 has con el art 12.
Como
Zona de Alta
Preservación con Comunidades Indígenas (ZAPCI)
esto
representa apenas el
11,5 % de toda la cuenca.
AMENAZA DE CAMBIO DE
CULTURA INDIGENA Y EXTERMINAR SUS ACTIVIDADES ANCESTRALES:
El Art 16. Presenta
un Programa de Gestión, que incluye llevar acabo este plan con toda
intensidad a través de “la asignación
oportuna de recursos físicos, humanos, institucionales, tecnológicos y
financieros necesarios para la correcta aplicación del Plan de
Ordenamiento”. Que incluye tanto
indígenas como criollos.
En el numeral
2 un Sub-Programa de Control de Gestión junto al art 31, define el proceso
de permisos para que particulares e instituciones desarrollen las
actividades económicas, que se empezaran a promover sobre esta zona
natural al “abordar la
evaluación de las solicitudes para la ocupación del territorio y afectación de
los recursos naturales renovables”
Con el art
Artículo 17 un Programa de Manejo Forestal, tiene como objetivo
empezar a investigar y ubicar los lugares de la selva para extraer las
materias primas para así “evaluar las áreas
para el aprovechamiento forestal no maderable, y considerar estudios para
determinar el potencial de uso de producción no maderable” mas tarde vendrá
con el Art 55, “ La construcción de
infraestructura de apoyo para el desarrollo de las actividades
forestales” Hasta el pase de
cableados eléctricos y líneas de alta tensión serán permitidos con el Art
53.
No se entiende como
contradictoriamente se pretende “proteger la
identidad cultural de los pueblos indígenas,” cuando en este
anteproyecto, existe todo un Programa de Resguardo y Permanencia de
las Comunidades Indígenas y otros Asentamientos Humanos con el Art 23, que
tiene como objetivo para las comunidades mayormente indígenas no
transculturizadas, “procurar los
servicios necesarios favoreciendo su capacitación, incorporación y
participación en las actividades económicas que se realicen en la zona; así
como el desarrollo de proyectos educativos”. Por otro lado el
Art 46 obliga directamente a las comunidades indígenas no transculturizadas
de esta zona a someterse a estas actividades económicas forestales al plantear
que “Las actividades
tradicionales indígenas se desarrollaran en asociación con el aprovechamiento
forestal no maderable del bosque”.
Para hacer mas clara
y evidente la intención de obligar al indígena de esta zona a incorporarse
a esta nueva forma de vivir no ancestral, sus actividades
indispensables de subsitencia solo podrán realizarla en una zona
de 120000 has distante de donde viven, ya que el Art
47.expone que “Las actividades
tradicionales incluyendo el conuco y la pesca no comercial, se permitirán en
la Zona de Manejo Especial Agroforestal (ZMEA), con sujeción a lo establecido
en el presente Decreto.
El valor de
rentabilidad con el turismo que esta planteado para esta hermosa zona hay que
tomarlo con mucha precaución, sobre todo en la próxima construcción de la
infraestructura de acceso, que con el Art 48 donde se garantiza el
“apoyo de
infraestructura que permitan este tipo de actividad”.
El contenido de este
anteproyecto de aprobarse para mantener la figura equivocada de reserva
Forestal, constituirá en la PRÁCTICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA
ÚLTIMA CUENCA NATURAL DE BOSQUE TROPICAL HUMEDO, MAS INTACTA DEL
CONTINENTE.
¿PERMITIREMOS que
este documento una vez terminado, se le lleve a firmar para su ejecútese al
Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ
FRÍAS y al
El Vicepresidente
Ejecutivo JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ, junto con todos los ministros, para
refrendarlo?