Asunto: | [LEA-Venezuela] Provea se pronuncia sobre declaraciones de Ministro Ramírez | Fecha: | Viernes, 3 de Noviembre, 2006 23:26:53 (+0000) | Autor: | letras director <periodicoletras @.......com>
|
Nota de prensa de Provea
Declaraciones del Ministro Rafael Ramírez constituyen graves violaciones a
los Derechos Humanos
El día 02.11.06 se hizo público un video que muestra al Ministro de Energía
y Petróleo, Rafael Ramírez, dando un discurso a un grupo de trabajadores de
la empresa petrolera. En el mismo realiza una serie de afirmaciones
violatorias de diversos derechos humanos consagrados en la Constitución, y
en diversos pactos internacionales ratificados por Venezuela.
En su alocución, el Ministro afirma que sus palabras buscan “poner en línea
algunos asuntos (…) ajustar algunos temas producto de una discusión que
hemos tenido en el seno de la Junta Directiva”. Seguidamente, el funcionario
sugiere que sus labores exceden las de un gerente petrolero tradicional: “Yo
quiero que aquí ustedes se sacudan de la cabeza el tema de que alguien nos
puede sancionar, o alguien nos puede criticar si nosotros expresamos a
nuestro pueblo que esta empresa está cien por ciento apoyando al Presidente
Chávez (…) vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer para apoyar a
nuestro Presidente, y el que no se sienta cómodo con esa orientación, es
necesario que le ceda su puesto a un bolivariano”. Ramírez, hizo alusión a
que debido a sus preferencias políticas, se han despedido trabajadores de la
compañía que preside: “tuvimos que remover a una persona, el hombre de un
área operativa nuestra, entonces permite (sic) que el candidato Rosales
aterrice y transite en el medio de nuestras áreas (…) ¿es que es verdad
entonces que tenemos infiltraciones de los escuálidos? (…), a nosotros no
nos tiembla el pulso, nosotros sacamos de esta empresa a diecinueve mil
quinientos enemigos de este país y estamos dispuestos a seguirlo haciendo”.
El razonamiento del Ministro no acepta titubeos, expresando que “a mi me
indigna (…) cuando nosotros nos encontramos que haya gente Ni-Ni, que haya
gente Light, que haya gente que ahora diga que aquí estamos en unos procesos
de tal para cual, que necesitamos abrir esta cosa, no señor, aquí el que se
le olvide que estamos en medio de una revolución se lo vamos a recordar a
carajazos”. Además, el presidente de Pdvsa sugirió que existían razones
diferentes a la capacidad técnica para trabajar dentro de la industria:
“¿ahora aquí nos vamos a olvidar de cómo llegó cada uno de ustedes a este
puesto? (…) nosotros estamos puestos aquí por la Revolución”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece
en su artículo 19 el principio de no discriminación en el uso y disfrute de
los derechos humanos, así como el respeto y garantía obligatorio de las
instituciones públicas a los mismos. Por su parte, el artículo 21 establece
la igualdad de personas ante la ley. El artículo 52 recoge el derecho a la
libertad de asociación y el 57 a la libre expresión. El artículo 88
establece el deber del Estado de garantizar la igualdad en el ejercicio del
derecho al trabajo, y el 89, numeral 5, establece claramente la prohibición
de discriminación por razones políticas. Particularmente el artículo 145,
además, determina que los funcionarios públicos están al servicio del Estado
y no de parcialidad alguna, estableciendo que su remoción no puede estar
determinada por su filiación política.
La Ley Anticorrupción reitera lo expresado en la CRBV en su artículo 145,
estableciendo además que los funcionarios públicos responden por la
administración de los bienes y recursos públicos de acuerdo a la ley,
estableciendo claramente sanciones para quien utilice su cargo para
favorecer a un candidato electoral o para los fines contrarios a la ley.
Esto queda expresado en los artículos 13, 21, 54 y 68 de dicho instrumento
legal.
Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 34,
numeral 2 se prohíbe expresamente la propaganda a un partido político y la
coacción pública en el ejercicio de la función pública. El artículo 83,
numeral 6, establece como causal de una amonestación escrita la realización
de campaña o propaganda proselitista. Por otra parte, el artículo 79 obliga
a responder penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas
en ejercicio de funciones; instando en el número 81 al Ministerio Público a
ejercer acciones para hacer efectivas las responsabilidades.
Ante estos hechos, Provea cuestiona las violaciones reales o potenciales a
los derechos humanos, independientemente del contexto en el que ocurren. En
este sentido, lamenta que cualquier análisis en tiempo de campaña electoral
pueda ser utilizado como parte de la presente contienda electoral.
Deploramos que las diversas declaraciones de funcionarios públicos de alto
nivel hayan avalado las afirmaciones del Ministro Ramírez, como fue el caso
de la felicitación pública del Presidente de la República, Hugo Chávez, o la
opinión del Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel,
desestimando la naturaleza intimidatoria de las palabras del presidente de
Pdvsa.
Exigimos que el Ministerio Público y el Consejo Moral Republicano inicien
una averiguación de los hechos estableciendo las sanciones a que hubiere
lugar. También pedimos que la Contraloría General de la República, en
ejercicio de sus funciones, establecidas en el artículo 289 numeral 4 de la
CRBV, proceda a instar a la Fiscalía de la República a ejercer las acciones
judiciales a que hubiera lugar.
Exhortamos a todos los candidatos electorales a no emitir ni respaldar en lo
sucesivo declaraciones discriminatorias de ningún tipo.
(Prensa Provea, 03.11.06)
_________________________________________________________________
MSN Amor: busca tu ½ naranja http://latam.msn.com/amor/
-~--------------------------------------------------------------------~-
-~--------------------------------------------------------------------~-
|