Asunto: | [LEA-Venezuela] Foro por la Vida exige justicia en el caso La Paragua | Fecha: | Jueves, 28 de Septiembre, 2006 21:27:57 (+0000) | Autor: | letras director <periodicoletras @.......com>
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Comunicado de Prensa:
Foro por la Vida exige justicia para las victimas de los hechos de violencia
ocurridos en el sector de la paragua
Las organizaciones venezolanas de derechos humanos que integran el Foro por
la Vida repudian categóricamente “la masacre de La Paragua”, perpetrada por
efectivos militares del Teatro de Operaciones número 5 en el sector de La
Paragua, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, así como las acciones
presuntamente ejecutadas por efectivos militares en dicha zona desde el
pasado 22 de septiembre de 2006 hasta la fecha, dado que estos hechos
constituyen una violación múltiple de los derechos humanos.
De acuerdo a la información obtenida, una división del Teatro de Operaciones
número 5 (TO5) fue enviada para desarticular unas invasiones mineras
presuntamente ilegales en el sector. Dicha intervención produjo un saldo de
al menos seis mineros muertos, de ellos dos indígenas, por disparos
realizados presuntamente por efectivos militares en el sector la Paragua y
cuatro mineros en Maripa Alto Caura en circunstancia todavía no claras en el
marco del operativo del TO5. Las organizaciones firmantes reconocen el
derecho y el deber del Estado de emprender acciones para la recuperación
ambiental y la salvaguarda del ecosistema; no obstante es importante
resaltar que estos lamentables acontecimientos parecen constituir una acción
sistemática de uso excesivo y abusivo de la fuerza contra la población de la
zona, y en particular en contra de los mineros, ya que una situación similar
ocurrió el pasado 14 de marzo de 2006 en la misma población de La Paragua,
arrojando como resultado un saldo de dos víctimas fatales, además de
constantes atropellos y hostigamientos.
Las ONG observan con preocupación que varios sucesos tales como la masacre
del Amparo en 1988 donde fueron asesinadas 14 personas y más recientemente
la masacre del Alto Apure, donde fueron asesinadas 8 personas, se efectuaron
por cuerpos especiales de las fuerzas militares creados por el Ejecutivo
Nacional para brindar mayor seguridad en zonas fronterizas. Estos cuerpos
armados del Estado se han convertido en generadores de mayor inseguridad, al
incurrir en violaciones de los derechos humanos e irrespetar garantías
fundamentales reconocidas por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia
del 29 de agosto de 2002 en el caso del Caracazo Vs Venezuela
(Reparaciones), exhortó al Estado Venezolano a: “…ajustar los planes
operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las
exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto,
entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los
miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para
evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar
que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones
de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de
sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean
indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y
proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad
personal”.
También, como recientemente lo estableció la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su sentencia del 5 de julio del 2006, en el caso del
Retén de Catia:
“67. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales
debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado
proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha
estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de
coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de
control .”
68. En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal
y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las
personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso
excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado
restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no
siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o
amenaza que se pretende repeler . Cuando se usa fuerza excesiva toda
privación de la vida resultante es arbitraria.
69. Según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley , las armas
de fuego podrán usarse excepcionalmente en caso de “defensa propia o de
otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o
con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave
que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una
persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o
para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas
menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se
podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente
inevitable para proteger una vida.”
Las organizaciones firmantes exigen del Estado Venezolano el respeto, por
parte de todos sus cuerpos de seguridad militares y civiles, a la normativa
nacional e internacional, particularmente el Código de la ONU para
Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Normas de la ONU Sobre
Uso de Armas de Fuego.
Recuerdan nuevamente que el uso de las armas por parte de los organismos de
seguridad debe estar sometido a principios de necesidad y proporcionalidad;
particularmente en el caso de los efectivos militares, los cuales están
dotados de armamento de alta potencia
De igual forma, hacen un llamado a que se inicie bajo la responsabilidad de
una jurisdicción civil (artículo 29 de la Constitución) una investigación
transparente y respetuosa de los derechos de las personas involucradas.
Insisten en que los hechos ocurridos en La Paragua y Alto Caura sean
investigados sin demora y se establezcan responsabilidades materiales e
intelectuales. Asimismo exigen a las autoridades resguardar la integridad
física de aquellas personas que atestiguaron los hechos.
Resaltan las declaraciones emitidas por el ciudadano Presidente de la
República, quien reconoció expresamente que efectivos de la Fuerza Armada
Nacional usaron de manera abusiva de las armas, exhortó a que se hicieran
las investigaciones correspondientes y manifestó su voluntad en poner fin a
este tipo de prácticas. Saludamos la voluntad expresada por el Ejecutivo
Nacional de impedir la impunidad en este caso. Así como los casos están
siendo investigados por funcionarios civiles adscritos a la Fiscalía General
de la República y al Ministerio del Interior y Justicia.
La gravísima situación suscitada en La Paragua y Alto Caura y otras zonas
aledañas pone una vez más de manifiesto la perentoria necesidad de la
implementación de políticas públicas eficaces que sustituyan a la minería
por otras actividades que garanticen a la población el empleo productivo y
estable y la salvaguarda del hábitat y el ecosistema, garantizando la
consulta y la participación de las comunidades que durante años han vivido
de la minería. Sólo en el marco de la mejora de la calidad de vida de la
población local será posible la superación de las situaciones asociadas a
los daños ambientales, la pobreza y la violencia.
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro por la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad
Central de Venezuela
Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y
Religiosos de Venezuela (SECORVE)
Comité de Familiares de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero y
Marzo de 1989 (COFAVIC)
Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre
Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui
Observatorio Venezolano de Prisiones
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Servicio Jesuita de Refugiados (SJR)
Vicaría de Derechos Humanos de Caracas
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