Mostrando mensaje 6721
|
|
< Anterior | Siguiente >
|
|
Asunto: | [LEA-Venezuela] Comentarios proyecto ley Conservación Ambiental | Fecha: | Jueves, 17 de Agosto, 2006 07:38:57 (-0700) | Autor: | Jose Rodriguez <jrodrige @.....com>
|
Estimados Ambientalistas, anexo les remito algunos
de mis comentarios del proyecto de Ley Orgánica para
la
Conservación del Ambiente, espero que sean tomados en
cuenta para la segunda discusión del citado proyecto
en la Asamblea Nacional.
Un cordial saludo de José L Rodríguez.
COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA PARA
LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (LOPCA).
La reforma de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) debe
mantener el mismo nombre, por tratarse de una ley
marco vinculada al ambiente como un todo; puesto que
el título que tiene actualmente el proyecto de la
LOPCA no cubre esa expectativa; mas aún cuando en la
definición de conservación incluye algunos conceptos
contradictorios como preservar y aprovechar los
elementos del ambiente; de tal manera que para lograr
“un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado” (art. 127 de la Constitución) la citada
reforma debe establecer principios rectores y
disposiciones para:
A. La PROTECCIÓN de ecosistemas prístinos, patrimonios
culturales, zonas singulares y frágiles.
B. El MEJORAMIENTO de espacios geográficos degradados
o deteriorados por las actividades humanas o eventos
naturales.
C. El MANTENIMIENTO de zonas geográficas
ambientalmente ordenadas o acondicionadas
D. El CONTROL o REGULACIÓN sobre el uso o
aprovechamiento de los elementos del ambiente de
acuerdo a las potencialidades, capacidades y
limitaciones ecológicas.
E. El MANEJO adecuado de los riesgos ambientales que
pudieran ser generados por eventos naturales,
tecnológicos y sociales.
F. La GESTIÓN vinculada con lo tratado anteriormente
(aspectos A,B,C,D, E); especialmente en lo relativo a
la prevención y control de los impactos ambientales
que pudieran generar las actividades humanas (diseño y
ejecución de políticas, planes, programas, proyectos
o uso de productos) y eventos naturales.
G. La EDUCACIÓN EN VALORES DEL AMBIENTE que motive a
la participación y organización de los funcionarios
públicos y de los/as ciudadanos/as en general a
mantener un ambiente sano, estimule a la toma de
conciencia de que formamos parte del ambiente y que
cualquier perturbación en sus componentes repercute
sobre la calidad de vida, e induzca a la población al
manejo adecuado de conflictos a objeto de desarrollar
la convivencia humana.
H. Las SANCIONES a los infractores de las
disposiciones establecidas en las leyes con
repercusiones ambientales.
Si se llegara aceptar esa sugerencia, la palabra
conservación sería substituida por los aspectos
específicos antes señalados.
Se propone el siguiente contenido para la reforma de
la LOA tomando como base el del proyecto de la LOPCA:
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Título II. Organización Institucional.
Título III. De la Política Ambiental.
Título IV. De la Planificación Ambiental
Título V. De la Investigación e Información
Ambiental.
Título VI. De la Educación Ambiental y la
Participación Ciudadana.
Título VII. De la Gestión Ambiental.
Capítulo I. Estudios de Evaluación de Impacto
Ambiental de:
A. Políticas
B. Planes
C. Programas o sistema de proyectos
D. Proyectos
E. Uso de productos.
Capítulo II. Control Ambiental
Capítulo III. Incentivos Económicos y Fiscales
Capítulo IV. Medidas y Sanciones Ambientales
Capítulo V. Fondo Ambiental
Título VIII. Jurisdicción Especial Penal Ambiental.
Título IX. Disposición Derogatoria
Título VI. Disposición Transitoria.
Título VI. Disposición Final.
Sobre Diversidad Biológica y Calidad Ambiental se
incluirían aspectos generales en el Título I, puesto
que ya existen leyes o normativas al respecto, que
pudieran ser reformadas posteriormente.
Otros comentarios serían los siguientes:
En la definición de ambiente debe incluirse la palabra
sistema en vez de conjunto, ya que la primera se
ajusta más a la concepción de ambiente que significa
interrelación de elementos, en cambio la segunda se
define como la agrupación de elementos.
En la frase Estudio de impacto ambiental y
sociocultural, debe eliminarse la última palabra para
que sea congruente con la definición de ambiente, ya
que lo sociocultural es parte del ambiente según la
definición citada o redefinir el concepto de ambiente
de tal manera que concuerde con la frase citada, tal
como aparece el artículo 129 de la Constitución..
Como se trata de una ley marco se debería eliminar en
todos los párrafos las frases diversidad biológica y/o
recursos naturales, dejar solamente la frase
elementos del ambiente; puesto que recursos naturales
es un concepto exclusivamente utilitario sólo desde el
punto de vista económico, el concepto de diversidad
biológica debe usarse como un criterio de valoración
ecológica junto con otros conceptos como endemismo,
rareza, y otros.
En la valoración ambiental debe incluirse además de la
valoración económica, la ecológica y la cultural
Se sugiere la siguientes definiciones:
Evaluación de impacto ambiental: proceso que se
realiza en todas las fases de las actividades humanas
(diseño y ejecución de políticas, planes, programas,
proyectos o uso de productos) con el objeto de
identificar, valorar y evaluar los impactos
ambientales que pudieran generar las actividades
humanas; además los impactos ambientales que pudieran
ocasionar la ocurrencia de eventos naturales.
Planificación Ambiental: Proceso dinámico que tiene
por finalidad conciliar los requerimientos del
desarrollo socio-económico y ecológico del país con un
ordenamiento ambiental.
_______________________
__________________________________________________
Do You Yahoo!?
Tired of spam? Yahoo! Mail has the best spam protection around
http://mail.yahoo.com
-~--------------------------------------------------------------------~-
-~--------------------------------------------------------------------~-
|