 | Fuente: El Universal,
Caracas, domingo 23 de julio de 2006. ONG's bajo control Juan M. Raffalli A. ES IMPORTANTE ADVERTIR sobre el efecto que tendría sobre las
ONG's el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, de aprobarse como está. El
mismo pretende regular la cooperación internacional que presta el Gobierno de
Venezuela en el exterior, lo cual hoy más que nunca necesario, pero también
regula las actividades que realizan en el país, con ayuda de fondos
internacionales las ONG's, incluso las constituidas en Venezuela. Seguidamente,
en apretada síntesis, destacamos los aspectos relevantes del proyecto para que
usted se forme su propia idea al respecto. Luce oportuna esta información pues, a
no dudarlo, las ONG's son una pieza fundamental para el ejercicio y defensa de
los derechos ciudadanos, empezando por aquellos de rango fundamental como son los
derechos humanos. Se aplicaría a todas las acciones y programas de cooperación
internacional que impliquen
la recepción, transferencia e intercambio de bienes, servicios, tecnología,
fortalecimiento de las capacidades institucionales, formación del talento humano
y recursos materiales, económicos, financieros; tanto del ámbito público como del
privado, desde el exterior hacia Venezuela y viceversa. Regula la cooperación internacional de Venezuela hacia otros países y
define bajo qué parámetros y criterios debe producirse la misma. Se crea un
órgano desconcertado para ejecutar las políticas y planes de cooperación
internacional desde Venezuela, incluyendo la administración de los recursos.
También se crea un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, para
financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia
nacional, los programas, proyectos
y acciones de cooperación técnica y cien tífica. Se crea un
registro obligatorio y público de comunidades organizadas, organizaciones
públicas no estatales, universidades, empresas, organizaciones empresariales,
sindicatos y demás agentes sociales que realicen actividades de cooperación
internacional. Salvo la consignación de los estatutos, los requisitos para la
inscripción se desconocen, pues serán fijados en un reglamento que debe dictar el
Presidente dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.
Además de registrarse, todas las ONG's y demás instituciones
que realicen actividades de cooperación internacional que operen en Venezuela,
deberán suministrar a las autoridades competentes información sobre su
constitución, actividades, origen, administración y destino de sus recursos, con
especificación detallada de sus fuentes de financiamiento. Se concede
un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial
para que las ONG's y demás instituciones que realicen actividades de cooperación
internacional se ajusten a la misma y a los lineamientos que dicte el Organo
Desconcentrado que las fiscalizará. Es evidente que la
creación de un registro obligatorio y el tipo de información que se les exigirá a
las ONG's, supondrán vehículos suficientes para lograr un
estricto control y fiscalización de las mismas, lo cual limitará su campo de
acción e inhibirá en la mayoría de los casos los aportes privados que les
permiten subsistir, suponemos que realmente ese puede ser el objetivo clave. La
mayoría de las ONG's son aliadas naturales del Estado en la consecución del
beneficio colectivo, controlarlas de manera amenazante es simplemente torpe e
inaceptable, por ello este proyecto debe ser revisado y moderado con urgencia,
pero ello sólo será posible si la sociedad lo exige. |