Asunto: | Re: [LEA-Venezuela] amparo contra radiacion de celulares? | Fecha: | Lunes, 8 de Marzo, 2004 06:20:14 (-0800) | Autor: | Jose Rodriguez <jrodrige @.....com>
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En respuesta a: | Mensaje 4689 (escrito por interfazamazonica) |
--- "interfazamazonica@..."
<interfazamazonica@...> wrote:
>
>
> amparo contra radiacion de celulares de Movilnet,
> Telcel y Digitel?
>
----------------------------------------------------------------------------
> -------------------
>
>
> TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
> SALA CONSTITUCIONAL
>
> Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
>
>
>
>
>
> Mediante oficio No. 631-02, del 26 de
> diciembre de 2002, el 20
> de diciembre de 2002, el Juzgado Sexto de Juicio del
> Circuito Judicial
> Penal del Area Metropolitana de Caracas remitió a
> esta Sala Constitucional
> del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de
> amparo ejercida por el
> ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, titular de la
> cédula de identidad No.
> 5.024.920, contra los ciudadanos Carlos Eduardo
> Helmund, Guillermo Olaizola
> y Federico Rossi, en el carácter de Presidentes de
> Telcel Celular, C.A,
> Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y Corporación
> Digitel C.A.,
> respectivamente.
>
>
>
> Tal remisión se fundamentó en la
> decisión dictada por el
> mencionado Juzgado de Juicio, el 20 de diciembre de
> 2002, mediante la cual
> declinó la competencia a esta Sala Constitucional
> para conocer de la
> presente acción de amparo.
>
>
>
> El 27 de diciembre se dio cuenta en Sala
> del presente
> expediente y se designó ponente al Magistrado Iván
> Rincón Urdaneta, quien
> con tal carácter suscribe el presente fallo.
>
>
>
>
>
> I
>
> FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
>
>
>
> Narró el accionante, como fundamento de
> la presente acción de
> amparo, los siguientes argumentos:
>
>
>
> Que actúa en su “condición individual de
> Defensor de los
> Derechos Humanos”, condición que -según señala- le
> atribuye los artículos
> 23 y 132 de la Constitución de la República
> Bolivariana de Venezuela, así
> como la Resolución 53/144 de la Asamblea General de
> las Naciones Unidas.
>
>
>
> Que su solicitud se fundamenta en “...
> una acción popular que
> proteja al público usuario de la telefonía celular
> en forma activa y a los
> usuarios pasivos que son impactados indirectamente
> por la radiación
> electromagnética, tanto de los teléfonos móviles
> como de las antenas base”
>
>
>
> Que desde hace varios años varias
> empresas han ofrecido
> productos para el consumo del público, tales como
> teléfonos móviles o
> celulares. Que existe una inmensa literatura que
> señala los riesgos a la
> salud que producen el uso de los teléfonos
> celulares.
>
>
>
> Que los celulares emiten una
> “...Radiación no lonizante, la
> cual ofrece serias dudas acerca de su inocuidad, por
> lo que ha despertado
> una seria polémica en el mundo científico”.
>
>
>
> Que “...establece el artículo 4 de la
> Ley Sobre Sustancias,
> Materiales y Desechos Peligrosos: La falta de
> certeza científica no podrá
> servir de fundamento para postergar la adopción de
> medidas preventivas y
> correctivas que fueren necesarias para impedir el
> daño a la salud y al
> ambiente”.
>
>
>
> Que “... lo que se quiere es que estas
> empresas asuman un
> conjunto de compromisos dentro del PRINCIPIO DE
> PRECAUCIÓN que deben
> observar estas sociedades mercantiles”.
>
>
>
> Que “aquí se encuentra en juego el
> Derecho a la Vida y el
> Derecho a la Salud del colectivo”.
>
>
>
> Por lo anterior solicitó que el Tribunal
> ordene a las empresas
> Telcel Celular, C.A., Telecomunicaciones Movilnet,
> C.A. y Corporación
> Digitel C.A.:
>
> “1) Que se haga saber a sus consumidores que la
> exposición del público a
> las radiaciones típicas de telefonía móvil es
> relativamente reciente, por
> lo que de momento se carecen de datos suficientes
> para evaluar
> correctamente sus posibles efectos sobre la salud.
>
>
>
> 2) Que por cuanto no se ha demostrado
> Científicamente su Inocuidad se le
> debe recomendar a los usuarios: Que no es
> recomendable el uso del producto
> en Adolescentes menores de 16 años y niños, así como
> de mujeres embarazadas.
>
>
>
> 3) Que en virtud de estar en vigencia la Norma
> Venezolana COVENIN
> 2238:20000 Radiaciones No Ionizantes. Límites de
> exposición. Medidas de
> Protección y Control. Deben informar a la autoridad
> competente: COMISION
> NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), la
> ubicación geográfica de sus
> Antenas Bases, como asì (sic) mismo se les coloque a
> las mismas, el nombre
> y la dirección de la empresa responsable de la
> emisión de ondas (Potencia),
> y características técnicas, y si las mismas se
> encuentra dentro de un radio
> de 610 metros a Escuelas, Viviendas o Centros de
> Salud.
>
>
>
> 4) Que en publicaciones (trípticos) a costa de las
> empresas vendedoras del
> servicio de Telefonía Celular, se le informe a los
> usuarios lo siguiente:
> El Derecho que estos tienen de ser informados sobre
> la radiación No
> Ionizante, el Campo Electromagnético y las
> Microondas. Un informe de cuales
> han sido las noticias de la Organización Mundial de
> la Salud (OMS) sobre la
> investigación que adelanta en el tema.
>
>
>
> 5) Anunciar que en sus oficinas se encontrará un
> personal capacitado y
> adiestrado para responder cualquier pregunta de los
> Usuarios sobre la
> situación planteada relacionada con los posibles
> efectos de la Radiación no
> Ionizante, Campos Electromagnéticos y Microondas.
>
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