Asunto: | [LEA-Venezuela] Memoria de Imataca | Fecha: | Martes, 29 de Julio, 2003 22:59:58 (-0400) | Autor: | JAPM <jalexp @..........ve>
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Este es un artículo necesario de recordar
a propósito de la nueva consulta pública del Decreto 1850 sobre el el Plan de
Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca en Venezuela.
Recientemente esta circulando en la lista UNES Venezuela.
El Universal Caracas, viernes 04 de julio, 1997
Se hace
camino al andar ¿Legalizando el desorden en Imataca?
Gustavo Márquez Marín
Pareciera que en el caso de la
desafectación parcial de la Reserva Forestal de Imataca para darle a ésta uso
minero, el Marnr aplicó al pie de la letra aquella tenebrosa sentencia
popular que dice: 'Matando el perro se acaba la rabia', o más bien, los
expertos 'minero-conservacionistas' de ese despacho oficial, creado en
principio para la defensa y conservación del ambiente, finalmente decidieron
claudicar ante la incapacidad del Estado para controlar la explotación minera
irracional en esos vastos territorios del sur, asumiendo la actitud
conformista de los derrotados vergonzantes incondicionales de siempre: 'Si no
puedes derrotarlos únete a ellos'... o lo que es lo mismo: 'Si no puedes
poner orden, legaliza el desorden para preservar la autoridad'. Es la vieja
política cómplice del avestruz explícitamente asumida por el Gobierno,
aplicada a través de un reconocimiento a su incapacidad para mantener el
Estado de Derecho y garantizar la preservación de nuestros recursos naturales
estratégicos. El Decreto 1.850 que establece el Plan de Ordenación y
Reglamento de Uso en la Reserva Forestal de Imataca, cuestionado por los
grupo ambientalistas y por prestigiosas instituciones académicas del nivel de
la Facultad de Ciencias Forestales de la ULA, ha desatado una fuerte polémica
entre conservacionistas, representantes del sector minero y entes del Estado,
la cual definitivamente demuestran la sensibilidad del país por los
temas ambientales. Para ubicarnos en el problema debemos partir del concepto
de reserva forestal. Según la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, que
regula específicamente esta materia: 'Estarán constituidas por macizos
boscosos, que por su situación geográfica, composición cualitativa y
cuantitativa florística, o por ser los únicos disponibles en la zona,
constituyen elementos indispensables para el mantenimiento de la industria
maderera nacional' (Art. 55). Curiosamente el Decreto 1.850 sobre Imataca no
se basa en esta ley y ello lo hace inconsistente y débil desde el punto de
vista jurídico y además contradictorio con las prácticas comunes del
propio Ministerio reflejadas en los anteriores decretos de planes de
ordenación y manejo de las otras reservas forestales tales como las de
Ticoporo, Caparo y más recientemente la de Guarapiche, la cual sí cumplen con
ese requisito. Al incorporar el uso minero a una reserva forestal no
contemplado en la ley forestal de hecho se está realizando una desafectación
parcial de ésta, lo cual, en todo caso, debe contar previamente con la
aprobación del Congreso Nacional, tal como lo establece el artículo 17 de la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Por lo tanto, el Decreto
1.850 sobre Imataca, pareciera que contribuye más al desorden que al orden
legal. No es casual que el Cajap organismo facultado por la Ley de la
Procuraduría para darle el visto bueno a los decretos reglamentarios del
Ejecutivo no se haya pronunciado sobre el mismo, lo cual constituye un vicio
legal adicional. Quizás, la verdadera intencionalidad de este decreto es
autorizar el reparto que hizo la CVG conducida en esa oportunidad por algunos
de los hoy prominentes dirigentes mineros promotores del decreto de 1 millón
de Ha (77% del área desafectada) en Imataca para la explotación minera según
el plan diseñado por dicha corporación en abril de 1993 el cual no contaba
con la aprobación del Marnr. En el fondo se pretende 'legalizar' una
situación de hecho. No deja de ser sorprendente que el Ministerio del
Ambiente viole su propia normativa al dictar un decreto de desafectación de
esta magnitud, en el cual se compromete la existencia de una reserva de la
biosfera de importancia estratégica para el país y el mundo, sin estar
soportado en un estudio de impacto ambiental.
Desde el punto de vista
ecológico, los trabajos publicados por los más destacados ecólogos del país
como los doctores Rafael Herrera y Ernesto Medina del IVIC, Klaus Jaffé de la
USB, Otto Hubert, entre otros, con respecto a la naturaleza de los
ecosistemas de tipo amazónico como el de Imataca, nos hablan de la altísima
fragilidad ambiental a la intervención humana y la alta diversidad biológica
de los mismos, como sus características más relevantes. Estos señalamientos,
aunados a la falta de conocimiento científico de la zona y la ausencia de
tecnologías mineras de bajo impacto ambiental que pudieran ser usadas en esta
reserva, en especial las referidas a la extracción de oro, por amalgamiento
con mercurio o las 'nuevas tecnologías' que no utilizan mercurio, pero sí el
cianuro, el mismo elemento usado en las cámaras de gases que se utilizan en
EEUU para aplicar la pena de muerte, que ya ha causado impactos terribles en
la zona en reclamación del Esequibo contradictoriamente protestados por
Venezuela, las cuales se hicieron evidentes en el caso de la mina de Omai:
indica que debemos ser muy cautelosos para iniciar un proceso de apertura
minera a gran escala en Imataca. Al desconocerse los impactos ambientales de
la apertura minera en Imataca, al no restringirse dicha actividad
minera exclusivamente a la minería de veta, prohibiendo la minería aluvional
y la minería a cielo abierto en esta zona, el Decreto 1.850, pudiera
contribuir a mantener y magnificar el desorden imperante en la zona.
Otro aspecto no menos importante es el relativo a la vigilancia y
control que deben ejercer las instituciones del Estado, FAC, Marnr, MEM,
MSAS, MRE, MRI, etcétera. El sólo hecho de anunciar una apertura
minera psicológicamente desatará una nueva fiebre del oro. Con este decreto
se está abriendo un nuevo frente para la llegada masiva de extranjeros y
todo tipo de aventureros, sin que objetivamente existan los planes, recursos
y la autoridad para controlarlos. ¿Dónde y cuándo estarán disponibles
los sistemas de monitoreo por satélite necesarios para supervisar la
zona? ¿Cuántos helicópteros único medio de transporte de acceso efectivo a
la zona van a estar disponibles allí para esos fines? ¿Dónde están los
planes sanitarios para evitar la propagación de enfermedades endémicas como
el paludismo? ¿Qué porcentaje del presupuesto nacional se ha dispuesto
para ello? Por otra parte, la falta de inventarios de reservas de oro y de
un estudio de prospección minera, impide determinar la
relación costo-beneficio de este decreto. ¿Cuánto pierde y cuánto gana el
país al arrasar estos ricos ecosistemas? ¿Cuánto en realidad ingresará al
fisco y contribuirá al bienestar de los venezolanos por ese concepto? Ningún
país que se respete a sí mismo se atrevería a ir a un proceso de apertura
minera sin tener una cuantificación de sus riquezas, sin conocer los
impactos ambientales que se producirán, sin que existan tecnologías probadas
de bajo impacto ambiental en ecosistemas tropicales frágiles, específicamente
en bosques húmedos amazónicos y, sobre todo, sin contar con los recursos
para controlar las actividades que allí se desarrollarán. Sin lugar a dudas
se impone una revisión del Decreto 1.850 a fin de corregir sus
fallas jurídicas y técnicas, para convertirlo en instrumento regulatorio útil
que compatibilice una explotación forestal y minera racional, con
la preservación ecológica de Imataca. Basado en la experiencia de
Minerven, podría, por ejemplo, restringirse su aprovechamiento a la minería
de veta, prohibiendo la minería aluvional y la de cielo abierto. Más que
legalizar el desorden, lo planteado en Imataca es ordenar el territorio
siguiendo los lineamientos del IX Plan de la Nación, vale decir, en función
de lograr un desarrollo sustentable.
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