EL ACUERDO
1.- Los suscritos miembros de la Mesa de
Negociación y Acuerdos, representantes del Gobierno Nacional y de las
fuerzas políticas y sociales que lo apoyan, así como de las organizaciones
políticas y de la sociedad civil que conforman la Coordinadora Democrática,
suscribimos el presente Acuerdo con espíritu de tolerancia para contribuir
al fortalecimiento del clima de paz en el país.
2.- Expresamos nuestra total adhesión y
respeto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su
respeto y en el régimen legal que la desarrolla, se basa la prevalencia del
Estado de Derecho.
3.-Somos conscientes de que en el momento
histórico que vivimos es necesario ponerse de acuerdo sobre lo fundamental
para garantizar una democracia participativa, pluralista, vigorosa y
auténticamente representativa, donde continuaremos teniendo espacio para
todos y donde la justicia social, la tolerancia, la igualdad de
oportunidades, el estado de derecho y la convivencia democrática sean los
valores esenciales. Tenemos conciencia de que hay que colocar esos valores
más allá de la controversia política y partidista, y que los mismos deben
guiar las políticas, especialmente en materias de preponderante interés
social.
4.- Queremos expresar que estamos
convencidos de que Venezuela y el pueblo venezolano continuarán transitando
el camino democrático con sentido de hermandad, respeto por las convicciones
de cada venezolano y voluntad de reconciliación.
5.- Estamos conscientes, que es necesario
consolidar en nuestra sociedad el pluralismo contenido en la Constitución,
donde la política ejercida por todos los actores de la vida nacional sea
coherente con los valores señalados en la misma.
6.- Expresamos nuestra adhesión a los
principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana, que declara
el derecho de los pueblos a vivir en democracia y la obligación de los
gobiernos y todos los ciudadanos de promoverla y defenderla.
7.- Invocamos los principios de la Carta
de la Organización de Estados Americanos, OEA, y la Convención
Interamericana de Derechos Humanos; el derecho internacional como norma de
conducta de los Estados en sus relaciones reciprocas; el respecto a la
soberanía y a la no-intervención; a la autodeterminación de los pueblos; a
la igualdad jurídica de todos los Estados; y a la solución pacifica de las
controversias.
8.- Ratificamos la vigencia y nuestra
plena adhesión y compromiso con la "Declaración contra la Violencia por la
Paz y la Democracia" suscrita el 18 de febrero de 2003, la cual debe
considerarse como parta integrante de este Acuerdo.
9.- Coincidimos plenamente en que el
monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado, a través de la Fuerza
Armada Nacional, y policías metropolitanas, estadales y municipales, es una
prerrogativa fundamental e indeclinable en la lucha contra la violencia y en
la de asegurar la esencia de un Estado democrático... Ninguno de estos
cuerpos deberá utilizarse como instrumento de represión arbitraria o
desproporcionada, así como tampoco para ejecutar acciones que impliquen
intolerancia política.
10.- Nos comprometemos a adelantar una
vigorosa campaña de desarme efectivo de la población civil, basada en la ley
aprobada en la Asamblea Nacional, haciendo para ello uso soberano de todos
los mecanismos y recursos que en ella se prevén, así como del apoyo técnico
de las instituciones internacionales. Las partes seguiremos las conclusiones
de la Mesa de Diálogo realizada por la Asamblea Nacional para un diseño
concertado sobre el desarme de la Población Civil.
11.- Exhortamos a los grupos
parlamentarios de opinión representados en la Asamblea Nacional a concluir
la Ley para la conformación de la Comisión de la Verdad, a fin de que la
misma coadyuve en el esclarecimiento de los sucesos de Abril de 2002 y
coopere con los órganos judiciales para que se establezcan las debidas
responsabilidades y se sancione a los culpables.
12.- Las partes, en cumplimiento del
objetivo establecido en la Síntesis Operativa para buscar acuerdos con el
fin de contribuir a la solución de la crisis del país por la vía electoral,
coincidimos en que dicha solución se logra con la aplicación del Artículo 72
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se
prevé la eventual celebración de referendos revocatorios del mandato de
todos los cargos y magistraturas de elección popular que han arribado a la
mitad del período para el cual fueron elegidos (Gobernadores, Alcaldes,
Legisladores Regionales y Diputados a la Asamblea Nacional), o arribarán a
dicha mitad en el transcurso de este año, como es el caso del Presidente de
la República conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 13
de febrero del 2003. Tales referendos, incluyendo los ya solicitados y los
que se solicitaren en adelante, serán posibles si son formalmente requeridos
por el número exigido de electores y se aprueban por el nuevo Consejo
Nacional Electoral, una vez que se establezca que se han cumplido los
requisitos constitucionales y legales.
13.- Coincidimos en que resulta
indispensable contar a la brevedad posible con un árbitro electoral
confiable, transparente e imparcial, a ser designado en la forma prevista en
la Constitución. En este sentido, se considera muy importante el trabajo que
se está adelantando en la Asamblea Nacional.
14.- Estamos comprometidos con la libertad
de expresión, tal como está consagrada en nuestras normas constitucionales y
legales; así como en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en
la Carta Democrática Interamericana. Las dos partes nos proponemos trabajar
con los medios de comunicación públicos y privados, para promover su
identificación con los propósitos enunciados en este documento y en la
declaración contra la violencia y por la paz y la democracia,
particularmente en lo que hace relación a la desactivación de la violencia y
a su papel de informar a los ciudadanos sobre las opciones políticas, con un
sentido de equidad e imparcialidad, lo cual contribuiría significativamente
a crear el clima más apropiado para que se realicen con éxito los procesos
electorales y referendos previstos en el Artículo 72 de la Constitución.
15.- Asumimos que en la Constitución y en
las Leyes de la República se prevén los requisitos y mecanismos idóneos y
necesarios para que proceda, por parte de la Autoridad Pública competente,
la financiación oportuna de los referendos revocatorios y cualquier otro
mecanismo de consulta popular, que deban efectuarse una vez autorizada su
procedencia por el órgano público competente. En lo referente el Plan
República, éste será activado ante la solicitud de las autoridades
electorales, en los mismos términos y condiciones en que habitualmente ha
sido ejecutado en procesos electorales anteriores.
16.- La OEA, el Centro Carter y las
Naciones Unidas, han manifestado su disposición a prestar la asistencia
técnica que les sea requerida por las autoridades competentes de la
República Bolivariana de Venezuela, para la realización de cualquier tipo de
consulta electoral, ajustándose cualquier requerimiento al principio de la
legalidad contenido en la Constitución de la República. Esta asistencia
técnica podría incluir desde las actividades preparatorias o preelectorales
hasta las actividades propias de observación electoral. En lo referente al
apoyo directo que se le puede prestar al CNE, es importante resaltar la
voluntad de colaboración, tanto con recursos humanos como materiales, que
estas tres organizaciones han ofrecido.
17.- La fecha en la que deberán realizarse
los referendos revocatorios ya solicitados, así como aquellos que puedan
llegar a solicitarse, la determinará el CNE, una vez cumplidos los
requisitos legales y constitucionales pertinentes, y en forma que resulte
diligente y oportuna, conforme a la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, comprometiéndonos a no proponer ni impulsar
modificaciones a dicha norma.
18.- Las partes reconocemos el apoyo y la
facilitación que han prestado a esta Mesa los representantes de la OEA,
particularmente su Secretario General, el Centro Carter y el Pnud, que con
la firma de este Acuerdo culmina constructivamente su función. Reconocemos
la importancia de la labor de acompañamiento que estas instituciones pueden
cumplir en el futuro para la materialización de este Acuerdo y expresamos
nuestra voluntad de seguir contando con la colaboración internacional.
19.- Finalmente, ambas partes convienen
crear el Enlace permanente establecido en el apartado 7) de la Declaración
contra la Violencia por la Paz y la Democracia, designando cada una dos
representantes, con el fin de abrir canales de comunicación y ejercer
acciones dirigidas al cumplimiento efectivo de los contenidos de dicha
Declaración y de este acuerdo, manteniendo el contacto con la facilitación
internacional cuando lo consideren necesario.