¿QUIEN REPRESENTA LOS
INTERESES COLECTIVOS?
Tribunal Supremo le pone un corsé a la sociedad civil
El fallo de la Sala Constitucional, emitido
sobre la base del proyecto de decisión elaborado por el magistrado Jesús Eduardo
Cabrera, establece que es necesario elaborar las leyes que regulen la actuación
de las organizaciones no gubernamentales
EL NACIONAL - VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2000 - EDGAR
LOPEZ
Ya el magistrado Jesús Eduardo Cabrera lo había advertido: los
pronunciamientos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
respecto de la sociedad civil se irían afinando cada vez que fuese necesario
responder a las demandas interpuestas por quienes se atribuyeran la
representación de intereses de un colectivo.
...
... ¿Quiénes pueden fungir como voceros de la sociedad civil? ¿Y qué hay de
las miles de organizaciones no gubernamentales que existen en Venezuela y que
hasta hace poco eran consideradas sus integrantes?
Al respecto, la Sala Constitucional precisó que la Constitución de 1999
establece una sectorización que permite distinguir sociedades civiles, de
acuerdo con afinidades geográficas (nacionales, regionales, estadales,
municipales, locales, vecinales), gremiales (obreros, profesionales) u otras
áreas de interés común (servicios públicos, ecología).
Sobre esa base se deduce que las organizaciones que invoquen la defensa de
derechos deben demostrar, ante las instancias jurisdiccionales correspondientes,
interés directo en la situación planteada.
...
No a intereses extranjeros
Los magistrados de la Sala Constitucional también aprovecharon esta
oportunidad para insistir en cerrarle al paso a las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a intereses extranjeros, bien sea por la nacionalidad
de sus integrantes o por el origen de su financiamiento.
Luego de distinguir la sociedad civil internacional de la sociedad civil
nacional, de la venezolana, la que es objeto de análisis, la sentencia señala:
"Resultado de este carácter nacional es que quienes la representan no pueden ser
extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados, financiados o
sostenidos directa o indirectamente por Estados o movimientos o grupos
influenciados por esos Estados; ni por asociaciones, grupos o movimientos
transnacionales o mundiales que persigan fines políticos o económicos, en
beneficio propio««.
A riesgo de ser calificado de xenófobo, el máximo tribunal va más allá:
"Reconocer derechos colectivos a grupos o entes extranjeros o influenciados por
ellos, para que actúen a nombre de la sociedad civil nacional, es permitir que
minorías étnicas o extranjeras intervengan en la vida del Estado, en defensa de
sus propios intereses y no en la seguridad de la Nación; intereses que pueden
ser nocivos para el país y que pueden desembocar en movimientos separatistas,
minorías agresivas o conflictivas, etc., que hasta podrían fundarse en derechos
colectivos como el de la autodeterminación de los pueblos".
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