AMIGOS LE ESTOY HACIENDO ENVIÓ DEL ESCRITO JURIDICO ACUSATORIO EN EL CASO
DEL HOMICIO COMETIDO EN CONTRA DEL LIDER INDéGENA PEMON SAN MIGUEL LANZ,EL PASADO
28 DE MAYO 2002,DONDE APARECE COMO PRINCIPAL INDICIADO EL SARGENTO (E) JONATTAN
ORTIZ,ESTE MIEMBRO DEL EJERCITO PARTICIPO ACTIVAMENTE EN LA REPRESIÓN CONTRAS LAS
COMUNIDADES INDGENAS PEMON DE LA GRAN SABANA,DENTRO DEL CONTEXTO DE LAS LUCHAS DE
RESISTENCIA EN CONTRA DEL TENDIDO ELÉCTRICO ,SIENDO AUTOR DE AGRESIONES
ANTERIORES,AMENAZAS,VIOLANDO LA TRANQUILIDAD DE LAS COMUNIDADES ENTRANDO ALAS
MISMAS CUANDO YA EXPRESAMENTE LO TENIA PROHIBIDO, A PESAR DE QUE EL CRIMEN FUE
COMETIDO POR UNA INDIVIDUALIDAD REFLEJA LA VISION DE LA INSTITUCION MILITAR
HACIA NUESTROS HERMANOS INDIGENAS.POR FAVOR DISTRIBUYELO,CUALQUIER COMENTARIO O
APORTE ESCRIBE A ESTE E-MAIL NCISCORANCISCO@...,PEMONTON@...Juez Quinto de
Primera Instancia en funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolívar
Su Despacho.-
Nosotros, Desideria Montilla, Aina Adriana Castro, Thaide Lanz, José Angel
Lanz, Nancy Lanz, Alicia Leocadia Lanz y Santa María Lanz, indígenas Pemones,
madre la primera, viuda la segunda y hermanos los restantes, de quien en vida se
llamara San Miguel de Jesús Lanz Montilla, titulares de las Cédulas de Identidad
Nº 4.982.438, 16.650.610, 13.157.235, 14.668.276, 8.878.332, 8.865.802,
12.600.082, en nuestra condición de víctimas en el presente proceso
jurisdiccional, asistidos en este acto por la abogada MARTHA PEREZ, inscrita en
el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.262, ante Ud., con el debido respeto ocurro para
exponer y acusar:
Encontrándonos dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 327 del
Código Orgánico Procesal Penal para interponer la presente acusación Penal propia
de la víctima contra el ciudadano Jhonatan Ortiz, quien es venezolano, natural de
Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, hijo de José Nicolas Hernández y Luz
Marina Ortiz, residenciado en la Urbanización Caura, manzana 08, Nº 12, Puerto
Ordaz Estado Bolívar, Sargento Segundo del Ejercito, perteneciente al Batallón
Mariano Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 13.579.511; por la
comisión de los delitos de homicidio calificado por la causal de alevosía y uso
indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los Artículos: 408, ordinal
primero, en relación con el 407, así como con los Artículos 278, 281 y 282, todos
del Código Penal; en perjuicio del indígena de la etnia Pemon San Miguel Lanz
Montilla y el orden del público; hecho ocurrido en fecha 28 de mayo del año 2002,
en el Kilómetro 189, tramo carretera Luepa, de la Troncal 10, del Municipio Gran
Sabana del Estado Bolívar.
II
DE LOS HECHOS
Está demostrado en la investigación que el día 28 de mayo del 2002,
aproximadamente a las 09: 15 horas de la mañana, los indígenas de la etnia Pemon
San Miguel de Jesús Lanz Montilla y Cirilo José Castro Blanco, se desplazaban
cargando sus bicicletas por el cerro Sakaika, por ser temporada de caza de
bachacos.
Ha quedado establecido, que el imputado Jhonatan José Ortiz, ese mismo día,
transitaba por la vía que conduce al Sector Anaway, en un vehículo marca Ford,
modelo 350, en compañía de su esposa Leydis María Rodríguez Castro, Nelson Pérez
Ayala, Freddy Arturo León, mestiza la primera e indígenas pemones los dos
siguientes.
La investigación arroja, que los indígenas San Miguel de Jesús Lanz Montilla y
Cirilo José Castro, abordaron por la parte trasera el vehículo descrito,
conducido por el imputado Jhonatan José Ortiz, y cuando llegaron a la altura del
Kilometro 189 del tramo carretero del Sector Anaway, La Gran Sabana, solicitaron
que el conductor se detuviera por haber llegado a su destino.
Está precisado, que una vez que el camión se detiene, se bajan del mismo San
Miguel de Jesús Lanz Montilla y Cirilo José Castro Blanco, así como el imputado
Jhanatan José Ortiz, quien increpó de forma agresiva a la víctima, ofendiéndolo
repetidamente e incitándolo a sostener una pelea, llegando incluso a golpearlo
hasta derribarlo al suelo, provocándole un fuerte golpe en la cabeza al impactar
con el asfalto de la carretera, perdiendo inmediatamente el conocimiento.
La investigación determina, que aún cuando San Miguel de Jesús Lanz Montilla
permanecía inconsciente en el suelo, el imputado Jhonatan José Ortiz continuó
golpeándolo con profunda ira.
Está soportado de las evidencias recolectadas, que
ante la desesperación por la agresión sufrida por su hermano indígena, Cirilo
José Castro intento defender la integridad física del mismo. Sin embargo,
Jhonatan José Ortiz se dirigió al vehículo donde tenía un arma de fuego, y
procedió a dispararle en la cabeza a San Miguel de Jesús Lanz, quien se hallaba
desmayado en el suelo, causándole la muerte.
Quedo precisado, que el arma de fuego que portaba el imputado, el día de los
hechos, era una pistola marca FEG calibre 9 milímetros, parabellium, fabricada en
Hungría, de acabado superficial, pavón negro, longitud cañon 119 milímetros, con
6 campos y 6 estrías de giro helicoidal dextrógiro, serial de orden GO 2466,
ubicado en la parte anterior de la empuñadura y 02466, localizado en el lado
derecho del cañón.
La investigación arroja que la causa de la muerte del indígena San Miguel de
Jesús Lanz Montilla, fue la hemorragia cerebral, producida por la herida por arma
de fuego localizada en el cráneo, región parietal izquierda y se produce, por el
paso de un proyectil disparado por el arma de fuego antes descrita.
Finalmente, fue establecido que ese proyectil disparado por el arma de fuego
del imputado Jhonatan José Ortiz, ingresa al cuerpo de la víctima San Miguel de
Jesús Lanz Montilla, sin impactar previamente contra ninguna otra superficie o
elemento, como quedo acreditado de la naturaleza del orificio de entrada de
bordes regulares apreciado en el cadáver y de la constatación del proyectil solo
de pequeñas costras de color pardo rojizo de naturaleza hematíca y adherencias
de color blanquecino de naturaleza ósea.
III
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL HECHO ANTES NARRADO
Es del dominio de la opinión pública venezolana que entre la República
Federativa del Brasil y la República Bolivariana de Venezuela se suscribió un
acuerdo de suministro de energía eléctrica por parte de Venezuela a Brasil. Dicho
acuerdo implicó la construcción de un tendido o interconexión eléctrica desde la
Represa Hidroeléctrica Macagua I, situada en el Estado Bolívar de nuestro país,
hasta la población de Boa Vista, dependencia Federal Brasileña.
El referido
tendido eléctrico además de cumplir con el suministro de energía a Brasil, tiene
como objetivo surtir de energía eléctrica a las empresas Multinacionales que
realizan actividades de exploración y explotación minera tanto en la Selva de
Imataca como en La Gran Sabana, áreas geográficas estas habitadas ancestralmente
por el pueblo indígena Pemon. Igualmente, apoyará el desarrollo de actividades
forestales, turísticas y comerciales en esa región del sur de Venezuela.
Indudablemente, que todos esos planes de desarrollo minero, forestal, turístico
y comercial, atraerán grandes poblaciones no indígenas hacia los territorios, que
como ya lo dijimos, desde tiempos milenarios son ocupados por el pueblo indígena
Pemon. Está situación originará un gran despojo territorial en perjuicio del
pueblo Pemon.
Al producirse este despojo territorial las prácticas productivas propias de la
cultura Pemon, como la agricultura rotativa, la pesca, la caza, etc. se verán
seriamente afectadas, produciéndose graves consecuencias en la satisfacción
autogestionaria de sus necesidades alimenticias, medicinales, habitacionales,
etc.
Esto a su vez, obligará al pueblo Pemon a buscar la referida satisfacción a
través de los mecanismos propios de la cultura occidental, es decir, el
ofrecimiento de su fuerza de trabajo a cambio de salarios siempre insuficientes
para adquirir bienes y servicios en el mercado a costos siempre inaccesibles, lo
que traerá como consecuencia que el pueblo indígena Pemon se incorpore a la
población marginal de la sociedad venezolana.
Toda esta realidad significa que la construcción del tendido eléctrico y los
objetivos que el mismo cumplirá producirán un grave impacto socio-cultural en el
pueblo indígena Pemon, colocando en peligro su existencia como pueblo diferente
con cultura propia.
Es necesario acotar que el Estado venezolano impulsó la referida obra violando
en un primer momento el régimen de excepción que a favor de los pueblos indígenas
consagraba el Artículo 67 de la Constitución Nacional del año 1961. En segundo
lugar significó la violación de los Artículos 119, 120 y 129 de la Constitución
de la República del año 1999.
El mencionado Artículo 129 obliga a la realización de un estudio de impacto
socio-cultural antes de acometer la construcción de una obra de tal naturaleza,
mandato constitucional que fue desconocido por el Estado venezolano.
La referida conducta del Estado venezolano obligó al pueblo indígena Pemon
asentado en la Sierra de Imata y La Gran Sabana a efectuar una gran movilización
tanto a nivel nacional como internacional con el propósito de detener la
construcción de tan nefasta obra, y así poder defender su existencia como pueblo
diferente con cultura propia, para lo cual es indispensable contar con un
territorio propio.
Esta gran movilización, o lucha de resistencia cultural, implicó la actuación
ante el Tribunal Supremo de Justicia, la Presidencia de la República, la Asamblea
Nacional, la realización de marchas en la ciudad de Caracas, la toma de la
carretera de Imataca y La Gran Sabana, y el derribamiento de 27 torres del
referido tendido eléctrico.
San Miguel de Jesús Lanz Montilla, hermano Pemón de la Comunidad de San Rafael
de Kamoiran, de La Gran Sabana, participó con gran convicción en todas las
acciones anteriormente señaladas. En ellas soportó las acciones represivas por
parte del Estado venezolano a través de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Incluso, el día 1º de diciembre del 2001, en el Fuerte Militar ubicado en
LUEPA, el Sargento del Ejército Jonathan Ortíz amenazó de muerte a San Miguel de
Jesús Lanz Montilla. El motivo de tal amenaza lo constituyó la vertical
participación de nuestro hermano en las luchas del Pueblo Pemon por la defensa de
sus derechos.
De esta amenaza fueron testigos los también indígenas Elías Montilla Castro y
Marcial Gómez. El día 28 de mayo del 2002 cuando Jonathan Ortíz arremete
físicamente a San Miguel de Jesús Lanz, hasta quitarle la vida no hace otra cosa
que materializar la señalada amenaza, inspirada en la política represiva del
Estado Venezolano contra las luchas indígenas desarrolladas en la Gran Sabana con
la intención de paralizar la construcción del Tendido Eléctrico.
De tal manera que la conducta homicida de Jonathan Ortíz es determinada por la
conducta represiva anteriormente aludida asumida por el Estado Venezolano en los
hechos también ya señalados.
Resulta indiscutible que la muerte de nuestro hermano San Miguel de Jesús Lanz
constituye una violación de los Derechos Humanos imputable al Estado Venezolano,
por tal razón de conformidad con lo establecido en los Artículos 29 y 30 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos que el
Tribunal de Juicio que conozca de la causa seguida contra Jonathan Ortíz,
establezca la responsabilidad del Estado Venezolano por la violación de los
Derechos Humanos (Derecho a la Vida), en perjuicio de San Miguel de Jesús Lanz
Montilla.
IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En nuestra condición de parte querellante, fundamentamos la imputación, en los
elementos de convicción, que constan de las evidencias y testimoniales recogidas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal
Penal, todo lo cual proporcionan fundamento serio para proceder al enjuiciamiento
del imputado JONATHAN JOSE ORTIZ, los cuales discriminamos a continuación:
1.) ACTA POLICIAL DEL FUNCIONARIO WILFREDO QUIJADA, adscrito a la Brigada
Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas-Delegación Ciudad Guayana, de fecha 28-05-02, en la que dejó
constancia: "...Encontrándome en la oficialía de guardia de esta Delegación, se
presentaron los ciudadanos Mayor (Ej.) Gregorio Enríquez Páez Acero,
perteneciente al Batallón Mariano Montilla, la Ciudadana Abogado Maria Fernanda
HIGUERA PÉREZ y el Ciudadano Ortiz Jonathan José, Venezolano, ...quienes
manifestaron que este último..., estaba involucrado en la muerte del ciudadano
LANZ MONTILLA MIGUEL, hecho ocurrido en fecha 28-05-2002, donde se apertura una
averiguación signada con el N° G-160.314, por lo que se procedió a realizarle un
reconocimiento Médico legal, por cuanto el mismo presentaba una lesión a nivel
del ojo izquierdo, presuntamente relacionados con los hechos que se
investigan..."
2.) ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR NO. 007; PRACTICADA EN FECHA
28-05-02, POR EL Stte. (GN) LUIS MÁRQUEZ GUILLEN; (GN) GUILLERMO NÚÑEZ ÁLVAREZ;
G/N JUAN BRICEÑO VALERO, efectivos adscritos al destacamento de Frontera N° 84,
del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional de Venezuela; Abg. RAFAEL
GIMÉNEZ SOSA, Fiscal VI del Ministerio Público del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ciudadano MELECIO MARIÑO CENTENO,
integrante de la Comunidad Indígena de San Ignacio de Yuruaní, en la que dejan
constancia de su traslado en esa misma fecha, 28-05-02, siendo las 16:00 horas de
ese día, al Km. 189, específicamente a 15 metros de la referencia de los números
220-234, impresos sobre la carretera asfaltada del tramo carretero L.U.E.P.A,
Gran Sabana, Santa Elena de Uairén, afirmando que se trata de un sitio de suceso
abierto con luz natural, desprovisto de cualquier estructura física que impida la
acción de agentes o factores externos ambientales, donde procedieron a realizar a
través del procedimiento de Inspección Ocular, fijación fotográfica y Croquis del
lugar del suceso, donde se aprecia una mancha de color pardo rojizo que
impresiona contenido hemático, esparcida sobre el pavimento abarcando una
distancia de 70 cm. por 64 cm. aproximadamente, observando un detalle de interés
donde se aprecia una pérdida de la continuidad del asfalto de 1,6 cm.
aproximadamente, de bordes irregulares, con profundidad de 0.2 Mm.
aproximadamente, en cuyo fondo se pudo apreciar probable contenido hemático.
Indican asimismo, que en el lugar de los hechos no se encontraron vainas
percutidas, ni partículas de bala característica a las de un cartucho de arma de
fuego. Acta a la que se anexan fotografías, de las que se aprecia, en la N° 001,
una perdida de continuidad del asfalto con diámetro de 1,6 cm., aproximadamente,
de bordes irregulares, con profundidad aproximada de 0,2 Mm.; en las N° 002 y
004, una sustancia líquida de color pardo rojizo de características hemáticas,
sobre el asfalto, cerca de la orilla de la carretera; en las N° 005 y 006
referencia de los números 220-234 impresos en la carretera, Km. 189 Tramo
Carretero L.U.E.P.A, Gran Sabana, Santa Elena de Uairén, ubicados a 15 mts. del
sitio del suceso; en la N° 009 Pistola calibre 9mm, serial N° 02466, de
fabricación Húngara, con un cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir,
modelo Holepoint y tres cartuchos sin percutir modelo blindado, propiedad del
imputado JONATHAN JOSE ORT1Z.
3.) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR No. 008, de fecha 29 de mayo de 2002, suscrita
por el Stte. (GN), LUIS MÁRQUEZ GUILLEN, efectivo adscrito al Destacamento de
Frontera N° 84 del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional; Abg. RAFAEL
JIMÉNEZ SOSA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Dr. HUMBERTO GUEVARA, Director
del Hospital tipo I "Rosario Vera Zurita", en la que dejan constancia, entre
otros aspectos, que siendo las 02:00 horas de la madrugada, se trasladaron a la
morgue del referido hospital, con la finalidad de practicar levantamiento
fotográfico e inspección ocular en dicho lugar, donde se encontraba sobre una
camilla el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito
dorsal, quien respondía al nombre de JESÚS MIGUEL LANZ MONTILLA, acta a la que
anexan fotografías, de las que se aprecia, en la No 007, orificio de entrada de
bala en la cabeza, en la N° 008, orificio de salida de bala en la cabeza del
occiso producida por arma de fuego.
4.) ACTA POLICIAL DE VIVAS MACHUCA JOSÉ LUIS, funcionario adscrito a la Brigada
Contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalisticas-Delegación Ciudad Guayana, de fecha 29-05-02, en el cual entre
otras dejó constancia de lo siguiente: "...Hoy, dándole continuidad a las
pesquisas relacionadas con las actas procesales de la causa penal G-160.314...en
compañía de el inspector jefe: Sergio GALEANO, Sub Inspector. Milagros TALY y el
Fiscal de los Derechos Fundamentales, Dr. Víctor Sevilla, nos trasladamos al
depósito de cadáveres del hospital "Raúl Leonis" (sic)...con la finalidad de
inspeccionar y presenciar Necropsia del cuerpo sin vida de una persona que en
vida respondiera al nombre de: MIGUEL LANZ. Una vez presentes en la referida
Sala, sobre una parihuela de metal, fija, realizamos la Inspección del Cuerpo
sin vida de una persona del sexo masculino, piel trigueña, contextura atlética,
de aproximadamente 28 años de edad, 1,59 metros de estatura y 60 kilos de peso,
cabello color negro, tipo liso, corte bajo, Raza India, desprovisto de
vestimenta, observándose en la región parietal izquierda una herida de forma
circular y bordes regulares, producida presuntamente por el paso de el proyectil
único disparado con un arma de fuego, con orificio de salida de forma rectangular
y bordes irregulares, en la región frontal Derecha, se pudo constatar mediante la
actuación de la Médico Patólogo: Marlene LÓPEZ y el Auxiliar de Morgue: José
Gregorio COA, donde se determino que la trayectoria de la herida es oblicua, de
Derecha a izquierda y detrás hacia delante, como también se observaron varias
hematomas y fractura a nivel del cráneo, no se observaron mas lesiones en el
resto del cuerpo, siendo todo en el lugar nos retiramos del mismo...
5.) ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 29 de mayo de 2002,
suscrita por los
funcionarios MILAGROS TALÍ y JOSÉ VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ciudad Guayana, quienes dejan
constancia, que en presencia del Inspector Jefe: Sergio GALEANO, Sub Inspector.
Milagros TALI y el Fiscal de los Derechos Fundamentales, Dr. Víctor SEVILLA, en
la morgue del Hospital Dr. Raúl Leoni de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar,
observaron en una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, del sexo
masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, observando
las siguientes características físicas: piel trigueña, tipo manchada, cara
ovalada, boca grande, cejas pobladas, nariz grande, cabello color negro, corto y
liso, pupilas dilatadas, de 1,60 metros de estatura, contextura regular. Del
examen externo del cadáver, apreciaron: dos heridas de forma circular, la
primera de ellas de bordes invertidos, ubicada a nivel de la región parietal
izquierda y la otra, de bordes evertidos, ubicada a nivel de la región frontal
derecha; visualizaron igualmente, hematoma a nivel de la región frontal, malar y
mentoniana respectivamente; quedando identificado el cadáver como: LANZ MONTILLA
SAN MIGUEL, de 26 años de edad, quien portaba la cédula de identidad No.
13.157.234. Anexaron fotografías ilustrativas de la autopsia practicada.
6.) ACTA POLICIAL DE JOSÉ MORALES BONILLA, funcionario adscrito a la Brigada
Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalisticas-Delegación Ciudad Guayana, de fecha 28-05-02, en el cual entre
otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “...Encontrándome de guardia en esta
Sede, recibió fax, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo
del Dr. RAFAEL J. GIMÉNEZ SOSA, ubicada en Santa Elena de Uairen Edo. BOLÍVAR,
mediante el cual notifican que un Sargento de Ejercito acantonado en la
Jurisdicción del Municipio Gran Sabana, adscrito al batallón Luepa, le disparó a
un indígena causándole la muerte,... un Sargento adscrito al Batallón Luepa,
ubicado en la jurisdicción Gran Sabana, de nombre JONATHAN ORTIZ, le disparó a un
indígena de nombre MIGUEL LANZ MONTILLA,... a nivel de la región cefálica, hecho
ocurrido en la comunidad indígena Kawi y Uroguarai (sic) Santa Elena de Uairen
Edo. Bolívar, siendo el móvil del hecho la riña ya que al parecer el sargento
tenia amoríos con una indígena y el indígena fallecido que al parecer es
familiar de esta sostuvo una discusión se fue a las manos con el sargento y este
esgrimió un arma de fuego y le disparo; en virtud de lo antes
expuesto y previo
conocimiento de la superioridad se dio inicio al expediente N° G- 160.314, por
uno de los delitos contra las Personas (homicidio), no obstante se deja
constancia que dicho cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital de Santa
Elena de Uairen, así como dicho Sargento se encuentra retenido en su Comando a la
Orden del Ministerio Publico..."
7 .) ACTA POLICIAL DE Stte. (GN) CONTRERAS SÁNCHEZ JULIO, de fecha 28-05-02,
Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera
N° 84, del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde deja
constancia, entre otros aspectos, que el día 28-05-02, siendo las 10:00 horas de
la mañana, cuando se encontraba en el Punto de Control de la Guardia Nacional de
San Ignacio de Yuruani, recibió información por parte del ciudadano MELECIO
MARIÑO CENTENO, acerca de una riña en el sector conocido como Anaway, en la que
un ciudadano disparó un arma de fuego causándole daño a otra persona; que
constituyó una comisión con los efectivos de ese mismo Componente de la Fuerza
Armada, C/1 PIZARRO CORNIERO MANUEL y G/N MORILLO MATOS MERVIN, trasladándose al
sitio del suceso, donde constató que a la altura de los Km. 189-190 de la
Carretera Nacional Troncal N° 10, a orillas de la carretera se apreciaba una
mancha de color pardo rojizo de presunta sangre, con un impacto de proyectil en
el piso asfáltico, pudiendo conocer por pobladores de la zona, que la víctima de
nombre MIGUEL JESÚS LANZ, había sido trasladado al Hospital Tipo I "Rosario Vera
Zurita" de la Población de Santa Elena de Uairén, con un impacto de bala en la
cabeza y que el presunto agresor era el S/2 (Ej.) JONATHAN JOSE ORTIZ, Plaza del
513 Batallon de Infantería. Refleja su traslado al Campamento Turístico "Rápidos
de Kamoirán", propiedad de la suegra de JONATHAN JOSE ORTIZ, lugar este, donde se
hallaba el quien le informó que se encontraba involucrado en el presunto
homicidio con arma de fuego contra el ciudadano MIGUEL JESÚS LANZ, procediendo a
solicitarle y éste a entregarle el arma de fuego, Pistola calibre 9 MM., Serial
G02466, de fabricación Húngara, Con un cargador contentivo de seis cartuchos sin
percutir- modelo Holepoint y tres cartuchos sin percutir modelo blindado.
8.) ACTA POLICIAL DE WILLIAM ROSARIO, funcionario adscrito a la Brigada Contra
homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalisticas-Delegación Ciudad Guayana, de fecha 30-05-02, en el cual entre
otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "...En esta misma fecha
encontrándome en la sede de este despacho se presento comisión de la Guardia
Nacional Comando Regional Nro.08, Destacamento de Frontera Nro.84, Santa Elena de
Uairen al mando del Teniente MIGUEL MÁRQUEZ, quien trae a esta oficina Oficio N°
BOL-6-375-02, dirigido a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. Alicia
Monrroy, consignando actuaciones relacionadas a la averiguación Nro. G-160.314,
que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas
(Homicidio), así mismo trae un arma de fuego por pistola Calibre 9 mm., serial
G02466, Made In Hugary FED, con su respectivo cargador con seis Balas sin
percutir, Marca LUGER y tres sin percutir Marca WCC todas calibre Mm., una concha
percutida calibre 9mm marca LUGER, un segmento de plomo parcialmente deformado,
una muestra de Tierra colectada en el sitio del hecho..."
Los elementos de convicción, reflejados del 1 al 7; orientan a la constatación
del sitio del suceso, donde se produce la muerte de la víctima, con vista a la
mancha de color pardo rojiza localizada y el hecho de no encontrar evidencias de
proyectil y cartucho percutido, conducen a la verificación de que éstas habían
sido colectadas por personas distintas a los funcionarios de investigación y de
quiénes reciben las evidencias los investigadores. De igual forma orientan acerca
de las características apreciadas al cadáver de la víctima SAN MIGUEL DE JESÚS
LANZ MONTILLA de su muerte violenta, de la región anatómica afectada por el
disparo de un arma de fuego.
9.) PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA No.7826, practicada al cadáver del ciudadano SAN
MIGUEL JESÚS LANZ MONTILLA, en fecha 29-05-02, por la Anatomopatólogo Forense,
Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO adscrita a la División de Medicatura Forense del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Félix,
Estado Bolívar; en la cual constato: .” ...HERIDA UNICA POR ARMA DE FUEGO
LOCALIZADA EN EL CRÁNEO, REGIÓN PARIETAL IZQUIERDO PARTE POSTERIOR. Orificio de
entrada mide 0.6 CMS de bordes regulares. Trayecto de izquierda a derecha, de
atrás hacia delante (sic) con orificio de salida en región frontal derecho.
Hemorragia cerebral. Hematoma en región frontal, malar y mentoniana del lado
izquierdo... CONCLUSIONES: Se trata de un hombre arriba identificado y descrito
fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni
enfermedad previa, Que sufre herida única por arma de fuego localizada en el
cráneo, región parietal izquierda y como consecuencia hemorragia cerebral a lo
que se atribuye la muerte..."
A ESTA EVIDENCIA DEBEMOS ADMINICULAR LA:
10.) ENTREVISTA DE LA ANATOMOPATÓLOGA MARLENE ERNESTINA LÓPEZ DE CASTRO, quien
en fecha 08-08-2002; Quien al ser interrogada, entre otras contestó: "PRIMERA:
Diga UD., si reconoce haber realizado la autopsia del cadáver de SAN MIGUEL LANZ
MONTILLA, en fecha 29-05-2002, y si reconoce en consecuencia el Protocolo de
Autopsia No. 7.863; el cual se pone de vista y manifiesto CONTESTO: Si hice la
autopsia y reconozco el protocolo; estaba presente el ayudante de autopsia que es
el señor EUGENIO MORENO, el Fiscal VÍCTOR SEVILLA, no recuerdo a mas nadie...
SEGUNDA: Informe si puede precisar a estos Representantes del Ministerio Publico,
si aprecio lesiones externas en el cadáver? CONTESTO: Sí, son las que describo en
el protocolo, como hematomas en región frontal, malar y mentoniano del lado
izquierdo de la cara, sin evidencia de fracturas. TERCERA: Informe de acuerdo a
su experiencia, como pudieron haberse causado las lesiones apreciadas; qué es un
hematoma? CONTESTO: Un hematoma es la colección
de sangre como consecuencia de la
ruptura de pequeños vasos capilares. Estos
hematomas, pudieron causarse con
objeto fijo. CUARTA: Explique si es posible de acuerdo a las lesiones hematomas),
que describe en el protocolo de autopsia, Que se produjeran a consecuencia de una
caída de la victima? CONTESTO: No creo ya que si así hubiese sido, estaría el
hematoma, acompañado de excoriación. QUINTA: Podría explicar a estos Fiscales,
que es una escoriación? CONTESTO: Es la pérdida de la parte superficial de la
epidermis, como por ejemplo, lo que se conoce vulgarmente como raspones o
raspaduras. .."
ASÍ COMO COMPLEMENTAR CON EL:
11.) INFORME MÉDICO DE RECONOCIMIENTO POST MORTEM DE LOS DRES. HUMBERTO GUEVARA
y ANA MERCEDES GARCIA, médicos rurales adscritos al Hospital General Tipo I
Rosario Vera Zurita Distrito Sanitario Nro. 02, de Santa Elena de Uairen Estado
Bolívar, en fecha 28-05-02, en el cual entre otras cosas dejó constancia de lo
siguiente: "...Se valora paciente masculino de 27 años con fecha de nacimiento
23-11-75, de nombre Miguel Lanz Montilla. C.I. Nro. 13.157.334. Al examen físico
se constata ausencia de signos vitales: pulso carotideo y periféricos, frecuencia
cardiaca y respetaría, reflejo corneal ausente. Se evidencia herida por arma de
fuego a nivel de la región cefálica, con orificio de entrada en región parieto
temporal izquierda, con hematoma periorificiario, sin evidencia de tatuaje
perilesional. Orificio de salida en región frontotemporal derecha, con
apreciación de esquirlas óseas y muy escasas de masa encefálica. No se evidencias
otros orificios compatibles con lesiones por arma de fuego. Hematoma en región
frontal izquierda, periorbitaria: hemitabique nasal, mandibular y dorso de mano
ipsilateral. Equimosis de aproximadamente 2 cm. en cara anterior de hombro
derecho y de 1 cm. en línea cervical media anterior. “Rigidez cadavérica de 6
horas aprox. No se evidencian otro hallazgos de patológicos. .."
RELACIONARLO CON EL:
12. ) INFORME MÉDICO DE RECONOCIMIENTO POST MORTEM PRACTICADO POR LOS DRES.
ALBERTO DIGIANNI, DANIEL MARQUES y HUMBERTO GUEVARA, adscritos al Hospital
General Tipo I "Rosario Vera Zurita", Distrito Sanitario VII; donde dejan
constancia en fecha 28-05-02:
"Se valora paciente masculino...de nombre MIGUEL LANZ MONTILLA...Se evidencia
herida por arma de fuego a nivel de región cefálica, con orificio de entrada en
región parieto temporal izquierda, con hematoma , periorificiario, sin evidencia
de tatuaje perilesional. Orificio de salida en región frontotemporal derecha, con
apreciación de esquirlas óseas y muy escasos restos de masa encefálica. No se
evidencian otros Orificios compatibles con lesiones por arma de fuego. Hematoma
en región frontal izquierda, periorbitaria, hemitabique nasal, región mandibular
y dorso de mano ipsilateral. Equimosis de aproximadamente 2 cm. en cara anterior
de hombro derecho y de 1 cm." en línea cervical media anterior rigidez cadavérico
de 6 horas. No se aprecian otros hallazgos patológicos. IMPRESION DIAGNOSTICA
POST-MORTEN.": HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN CEFÁLICA..."
Complementado con la :
13. ) ENTREVISTA DE LA MEDICO ANA MERCEDES GARCIA,
Rendida en fecha 23-08-02;
quien al interrogatorio del Ministerio Público, respondió:
“...PRIMERA PREGUNTA:
Diga usted, si reconoce haber Realizado el informe médico del cadáver de Miguel
Lanz, en fecha 28-05-2002, y si reconoce en consecuencia el mencionado informe
que se le pone a la vista? Contestó: Si reconozco...TERCERA PREGUNTA: Informe si
puede precisar a este Representante del Ministerio Público, si apreció lesiones
externas en el cadáver? Contestó: Tenía el orificio de entrada y salida por arma
de fuego y aparte tenía hematomas tal como describo en el informe región frontal
izquierda, periorbital, hemitabique nasal, región mandibular y dorso de mano
ipsilateral, equimosis en cara, anterior de hombro derecho en línea cervical
media superior. CUARTA PREGUNTA: Informe, de acuerdo a su experiencia, cómo
pudieron haber causado las lesiones apreciadas; qué es un hematoma
periorificiario sin evidencia de tatuaje perilesional? Contestó: Fueron
traumatismos por un objeto contuso por las lesiones que habían y la herida por un
arma de fuego, esto significa que había un hematoma alrededor del orificio de
entrada sin quemaduras, que según la experiencia, deja la pólvora en las heridas
que son realizadas por disparos a muy poca distancia. QUINTA PREGUNTA: Explique
si es posible de acuerdo a las lesiones (hematomas) que describe en su informe,
que se produjeran a consecuencia de la caída de la víctima? Contestó: No creo
que se hayan producido por la caída de la víctima, porque de ser así tuviera
presente otras lesiones como las excoriaciones...OCTAVA PREGUNTA: Explique con
detalle la ubicación de la entrada del Proyectil que apreció en el cadáver
examinado? Contestó: En región parietotemporal izquierda...DÉCIMA PREGUNTA:
Explique de acuerdo a su experiencia, si la posición de la víctima en relación
al heridor era acostada o parada, esto en base a las lesiones apreciadas?
Contestó: Por los orificios de entrada y salida de la herida por arma de fuego
que presentó la víctima, tenía que estar a un nivel más bajo de quien lo hirió,
por el trayecto del proyectil, ya que si hubiese estado al nivel de quien lo
hirió el orificio de salida estaría a un nivel más alto...DECIMA SEGUNDA
PREGUNTA: Ilustre a este Representante del Ministerio Público en relación a si
es posible, de acuerdo a lo analizado en su evaluación, que la herida infringida
a la víctima se produjera como consecuencia del rebote del proyectil impactado
previamente en otra superficie? Contestó: Yo razono que no pudo haber sido...por
la misma característica de la lesión que presentaba la víctima, por el recorrido
del proyectil que fue de arriba hacia abajo..."
Los elementos discriminados que consisten en los reconocimientos médicos
practicados al cadáver de la víctima SAN MIGUEL LANZ MONTILLA y los testimonios
rendidos por los mismos han permitido a estos Representantes del Ministerio
Público obtener la convicción de la naturaleza de las lesiones inferidas a la
Víctima por el imputado y de aquélla que con la utilización del arma de fuego le
ocasionara la muerte. Del mismo modo permite obtener- convencimiento acerca de la
intencionalidad del agente y de Su proceder alevoso.
14.) INFORME MEDICO, suscrito por el Dr. CESAR SILVA CASTILLO, realizado en el
hospital de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en la persona de: JONATHAN JOSÉ ORTIZ,
fecha 12-08-02, en el cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
“..Se trata de paciente masculino de 25 años quien ingresa a este centro el
30/05/2002 por presentar posterior a traumatismo generalizado de dos (02) días.
Evolución: 1.- TRAUMATISMO CRANEOFACIAL. 2.- TRAUMATISMO CERRADO DE TÓRAX. 3.-
CONTUSIÓN DE MANO DERECHA. EXAMEN FÍSICO DE INGRESO: consiente Glasgow 15 ptos no
déficit sensitivo ni motor pupilas y normoreactivas. Equimosis y deformidad en
tabique nasal. Equimosis en base de hemitorax izquierdo. Aumento de volumen en
mano derecha. Se practicaron estudios radiológicos de cráneo, tórax, mano derecha
y huesos propios nasales evidenciando fractura con minuta de tabique nasal...EI
día 31/05/2002 retorna a este centro y el 01/06/2002 se decide alta médica por
evolución satisfactoria. Diagnostico de egreso: Traumatismo generalizado.
Traumatismo craneofacial; Fractura conminuta de tabique nasal. Traumatismo
cerrado de tórax. Contusión de mano derecha..."
15.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por los Médicos Forenses HENRY SAUL
CATAMO y DR. RAMON TRASMONTE PEÑA, expertos adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Delegación Ciudad Guayana,
en la persona de: JONATHAN JOSÉ ORTIZ, de fecha 29-05-02, en el cual entre otras
cosas dejaron constancia de lo siguiente: "...FISICO: QUIEN AL EXAMEN PRESENTA
EQUIMOSIS BIPALPEBRAL DERECHO CON SIGNO DE INFLAMACIÓN LOCAL, EQUIMOSIS CON
EXCORIACIÓN LINEALES LOCALES EN CARA LATERAL DE HEMITORAX IZQUIERDA. EQUIMOSIS EN
CARA INTERNA DE MUSLO IZQUIERDO ENROJECIMIENTO CON SIGNO DE INFLAMACIÓN LOCAL A
NIVEL DE NUDILLOS 2, 3 y 4 DE MANO DERECHA DIAGNOSTICO: LESIÓN POR CONTUSIÓN
ESTADO GENERAL: REGULAR, TIEMPO DE CURACIÓN: DIEZ DÍAS, PRIV. DE OCUPACION: DIEZ
DIAS, ASISTENCIA MEDICA: NO, TRASTORNOS. DE FUNCION: NO, CICATRICES: NO...
A ESTE INFORME DEBE CONCATENARSE:
16.) ACTA DE LA ENTREVISTA HENRY SAUL CATAMO, de fecha 11-09-2002; oportunidad
en la que al interrogatorio formulado, por estos Representantes del Ministerio
Público, manifestó entre otros aspectos:
EQUIMOSIS BIPALPEBRAL DERECHO CON SIGNO
DE INFLAMACIÓN LOCAL, significa que hay un morado a nivel del ojo derecho en
ambos párpados, tanto superior como inferior, los signos de inflamación se
refiere a que hay enrojecimiento, el paciente refiere dolor local y aumento de
volumen. EQUIMOSIS CON EXCORIACIÓN LINEALES LOCALES EN CARA LATERAL DE HEMITÓRAX
IZQUIERDA, quiere decir, que a nivel de la parte izquierda del tórax, en su cara
lateral, se aprecia como especie de rasguños, acompañados de enrojecimiento o
morado local. EQUIMOSIS EN CARA INTERNA DE MUSLO IZQUIERDO, quiere decir,
enrojecimiento o morado en el sitio indicado. ENROJECIMIENTO CON SIGNO DE
INFLAMACIÓN LOCAL A NIVEL DE NUDILLOS 2,3 Y 4 DE MANO DERECHA, se trata de
efectivamente un enrojecimiento al cual se agrega aumento de volumen local y
dolor, los nudillos son la base de los metacarpianos; es decir, el área
comprendida entre los dedos y la palma de la mano en su cara externa. LESIÓN POR
CONTUSIÓN, es la lesión como su nombre lo indica, producida por un objeto
contundente; es decir, en la cual, no hay ruptura de la piel. TERCERA: Informe de
acuerdo a su experiencia, si en el paciente examinado, pudo establecer, en las
lesiones apreciadas, algún signo que le hiciera apreciar o inferir fracturas.
Explique. CONTESTO: En toda lesión por contusión, que implique planos óseos,
como en este caso, a nivel de órbita derecha y nudillos de mano derecha, se debe
pedir radiografías, a fin de descartar la presencia o no de dichas fracturas. Le
sugerí al lesionado, se realizara una radiografía. CUARTA: Explique a estos
Representantes del Ministerio Público, el motivo por el cual, su informe omite
referenciar, lesiones en la nariz del examinado? CONTESTO: En el momento del
examen, no se apreciaron con lesiones a ese nivel y no recuerdo que el paciente,
me refiriera dolor o molestia de algún tipo a nivel nasal. QUINTA: Explique si es
posible que usted en su condición de médico forense, no advirtiera una fractura
conminuta en el tabique nasal del examinado. Explique? CONTESTO: En este tipo de
fracturas, hay una gran inflamación local, que puede estar: acompañada o no, de
hematomas o equimosis, del cual no hago referencia en el informe efectuado.
SEXTA: Diga ud., el motivo por el cual, no hace esa referencia en el informe que
suscribió, de esa gran inflamación local, que puede estar acompañada o no, de
hematomas o equimosis, características de fractura conminuta en el tabique nasal?
CONTESTÓ: Sencillamente porque no fue apreciada al momento del examen, de fecha
29 de mayo de 2002. SEPTIMA: Informe si es posible que las características de la
fractura conminuta en el tabique nasal, se visualicen a los días y no en el
momento de ocurrir el evento que la causó? CONTESTO: No, los signos de
inflamación son acompañantes inmediatos a una fractura. OCTAVA: Qué diferencia
existe entre equimosis en el HEMITORAX y traumatismo en el tórax? CONTESTO:
Todo traumatismo, produce una lesión y dependiendo de la severidad o intensidad del
mismo puede o no producir, equimosis. NOVENA: Explique la diferencia entre
equimosis y hematoma? CONTESTO: La diferencia viene dada en términos generales
al grado o intensidad del traumatismo; es decir, la lesión es menos intensa en
una equimosis, que en un hematoma. DÉCIMA: Recuerda usted, las características
físicas del ciudadano que examinó, al cual se refiere informe, JONATHAN ORTIZ
CONTESTO: Sí, paciente de estatura media, de complexión robusta, atlética, raza
mestiza. UNDECIMA: Informe que significa HEMATOMA EN REGION FRONTAL, MALAR y
MENTONIANA DEL LADO IZQUIERDO? CONTESTÓ: Significa que hay una extravasación y
acumulación de sangre a esos niveles descritos, producto de un probable
traumatismo contuso en cada una de esas regiones anatómicas; es decir, la frente,
el pómulo y el mentón, con la suficiente intensidad para provocar ruptura de
vasos sanguíneos con las consecuencias ya descritas. DUODÉCIMA: Qué significa el
término estado general regular, que estableció en el informe del reconocimiento
médico a que se refiere esta investigación? CONTESTO: Se refiere al estado físico
del paciente, en relación a sus ocupaciones habituales, significa que hay alguna
molestia del paciente en relación a su desempeño normal, algún grado de
limitación por dolor o inflamación. DECIMA TERCERA: Qué significa el término:
"TRAST. DE FUNCIÓN: NO"; que estableció en el Informe del reconocimiento médico a
que se refiere esta investigación? CONTESTÓ: Se refiere a los trastornos de
función Derivados de una lesión, en la cual hay secuelas subsecuentes a dicha
lesión; es decir, una incapacidad temporal o definitiva, no observadas o
apreciadas en el presente caso. DECIMACUARTA: Qué criterios observa para
establecer en su informe diez días como tiempo de curación y de privación de
ocupaciones habituales? CONTESTO: el grado de lesiones sufridas por los tejidos,
en el caso; presente, hablamos de lesiones que tienen ese tiempo de curación
mencionado y en las cuales no hay consecuencias ulteriores...
Los informes médicos relacionados anteriormente, demuestran las lesiones
causadas al imputado, por el indígena CIRILO CASTRO, en defensa de la integridad
física del también indígena SAN MIGUEL LANZ. Las contusiones apreciadas en los
nudillos de la mano derecha, conducen a afianzar aún más la certeza que el
imputado golpeó salvajemente a SAN MIGUEL LANZ, quien sufrió tres lesiones graves
en el rostro. Ahora bien, dado que el diagnóstico de las lesiones, apreciadas por
los especialistas, en lo que respecta al imputado, difiere entre sí, estas
Representaciones del Ministerio Público, aprecia el Informe rendido por los
Médicos Forenses HENRY SAUL CATAMO y DR. RAMON TRASMONTE PEÑA, por ser peritos
adscritos al Órgano de Investigación Penal y ser en consecuencia, sujetos
procesales auxiliares de la administración de justicia.
17.) INFORME DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS EXPERTOS BETSY M VERA C, (experto
asistente) y RAIZA ASCANIO (experto balística), adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Delegación Ciudad Guayana,
practicado en fecha 21-08-02, en el cual entre otras cosas dejaron constancia de
lo siguiente: "EXPOSICIÓN: 1.- Las características del Proyectil, suministrado
como incriminado son: raso de plomo, originalmente cilindro ojival, calibre 8.5
milímetros, presentando deformidades debido al choque contra una superficie de
mayor o igual cohesión molecular. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al
pedimento formulado, la evidencia recibida fue sometida a observación:
Observación a través de la lupa Estereoscópica: se pudo visualizar una huella de
campo y una huella de estría originada por el paso del proyectil a través del
anima del cañón de un arma de fuego, siendo su giro helicoidal Dextrógiro es
decir, a la Derecha CONCLUSIÓN: 1.- La pieza Proyectil, en su estado y uso puede
ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte al momento de
ser disparado por un arma de fuego..."
18.) INFORME DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N°
9700-035-4844, de fecha 28-08-02, ordenada según. Oficio N° 80-02-1510-02, de
data 22-08-02, practicada por la Detective YESIKA PÉREZ, Técnico Superior en
Criminalística; y Experto Principal ANDRÉS M. LOPEZ, Farmacéutico, expertos
adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, donde indican: ...MOTIVO;
Practicar experticia de Reconocimiento Legal y hematológica al material recibido.
EXPOSICIÓN; el material recibido consiste en Proyectil metálico, de color gris,
de forma irregular, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, con las
siguientes dimensiones; 17,80 Mm. de longitud por 13,50 Mm. de ancho en sus
partes prominentes y de 8,21 g. de masa. El mismo presenta en su superficie
huellas de campos y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de
fuego que lo disparó, al igual que estrías de fricción, deformación longitudinal
con perdida de material producto de violentos impactos contra una superficie de
igual o mayor cohesión molecular ANÁLISIS FÍSICO: Observación Estereoscópica; La
superficie de la pieza recibida, fue sometida a una minuciosa observación a
través de una Lupa Estereoscópica; visualizándose pequeñas costras de color pardo
rojizo de presunta naturaleza hemática, al igual que adherencias de color
blanquecino de presunta naturaleza orgánica. (Material Óseo). ANÁLISIS
BIOQUIMICOS: 1.- MÉTODO ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE
NATURALEZA HENÁTICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo ( + ). 2. -MÉTODO DE
CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Método de
Takayama: Positivo (+). 3.- DETERMINACION DE MATERIAL TIPO OSEO (Adherencias de
color blanquecino): Positivo (+). CONCLUSIÓN: ...1.- Las pequeñas costras de
color pardo Rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas son de
naturaleza hemátíca. No siendo posible determinar su Grupo Sanguíneo debido a lo
exiguo del material existente. 2. -Las adherencias de color blanquecino presentes
en la superficie de la Pieza estudiada son de naturaleza Orgánica y corresponden
a material de tipo Óseo. ..”
19.) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO
COMPARACIÓN BALÍSTICA N°
9700-018-4932, de fecha 05-09-02, Realizada por los Expertos en Balística ARIAS
CHARLES y NICOLÁS MORALES, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de
.Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designados para
practicar dicha experticia a las siguientes evidencias:
UN (01) ARMA DE FUEGO, UN
(01) CARGADOS, NUEVE (09) BALAS, UNA (01) CONCHA y UN (01) PROYECTIL,
suministrados por la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, según Memorando N° 1510-02, de fecha 22-08-02 y por
el Departamento de Microanálisis, conforme a Memorando N° 956, de fecha 28-08-02,
donde entre otros aspectos exponen: "...Descripción de las Evidencias
suministradas: A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, marca "FEG", calibre 9
milímetros Parabellium, fabricada en Hungría...serial de Orden: "GO2466" ,
ubicado en la parte anterior de la empuñadura y 02466 ubicado en lado derecho del
cañón... Una (01) concha perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo
de bala, elaborada en metal calibre 9 Mm. Parabellium, marca “WIN”...la cual al
ser observada a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se determinó
que presentan en su cápsula de fulminante y culote, una huella de percusión y
varias de fricción, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano
de cierre del arma de fuego que la percutó, dichas características nos pueden
permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de
fuego. E.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el
cuerpo de bala, raso de plomo, originalmente de forma cilindro ojiva, calibre 9
milímetros Parabellium, presentando en su cuerpo deformaciones, con la pérdida de
material que lo constituye, al ser observada la pieza suministrada como
incriminada a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se determino que
presenta en su cuerpo características físicas tales como: Cuatro (04) campos y
Cuatro (94) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, las cuales pueden permitir
identificarlos e individualizarlos con respecto a dicha arma de fuego...
PERITACIÓN: Examinados los mecanismos del arma de fuego, tipo Pistola, descrita
en el texto... se determinó que para el momento de realizar la presente
Experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si
la Concha y el Proyectil, suministrados como incriminados fueron percutada y
disparado o no, respectivamente, por el arma de fuego descrita...se hizo
necesario efectuar disparos de prueba con la misma, a fin de obtener las piezas
correspondientes:
Conchas y Proyectiles, las cuales, junto con las incriminadas
fueron sometidas a un minucioso y exhaustivo examen a través de un MICROSCOPIO DE
COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado… CONCLUSIONES: ...La concha y el
proyectil, calibre 9 milímetros Parabellium, suministrados como incriminados, fue
percutada y disparado, respectivamente, por el arma de fuego tipo: Pistola,
descrita e identificada en el texto de este informe, con la letra "A"..."
20.) TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-018-B.4891, de fecha 30-08-02, suscrito por
el Funcionario NICOLÁS E. MORALES DÍAZ, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, en
acatamiento a lo ordenado en el oficio N° DGAP-DATCI-451-2002; donde, entre otros
tópicos deja constancia de lo siguiente: “ ...se tomaron en consideración los
siguientes elementos físicos de juicio: Elementos de Carácter Técnico
Criminalísticos, Inspección Ocular N° 007... Elementos de Carácter Médico Legal,
Protocolo de Autopsia N° 7.826...Recorrido Intraorgánico: De atrás hacia delante
(sic). Índice de Proximidad: A distancia...CONCLUSIONES: 1.-La víctima para el
momento en que recibe el disparo que le originó la herida descrita en el
protocolo de autopsia, se encontraba tendido, con la cabeza orientada en sentido
sur y girada hacia su lado derecho sobre el pavimento. 2... El victimario se
encontraba de pie, sobre el nivel cero del piso, diagonal a la víctima, con la
boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo..."
Complementado con el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 306, de fecha 08-09-02,
elaborado por el Funcionario FERNANDO LOVERA, Experto adscrito al Departamento de
Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
Estos elementos de convicción, concatenados entre sí y guardando perfecta
armonía, permiten establecer:
a) Que la causa de la muerte de la víctima SAN MIGUEL JESÚS LANZ MONTILLA" se
produce por herida por arma de fuego en la región cefalea.
b) La región anatómica a la cual se dirigió el disparo (la cabeza), lo cual
reviste importancia para probar la intención del agente y por ende influye en la
calificación jurídica.
c) Que la posición de la victima al momento de recibir el impacto de bala, en
la cabeza, era decubito supino y la del tirador JONATHAN JOSE ORTIZ, era de pie,
diagonal a la victima SAN MIGUEL JESUS LANZ
d) Que el disparo fue a distancia por cuanto los especialistas, así lo
reflejan en sus descripciones.
e) Se observó en la cabeza de la victima que el orificio de entrada del
proyectil era de bordes regulares.
f) Que no se encontró rastros de asfalto en el proyectil incriminado solo se
hallo en el mismo rastros de sustancia hemática y orgánica (Material Óseo).
g) Que no hubo rebote alguno del proyectíl percutído con el arma incriminada,
disparado por el imputado JONATHAN JOSÉ ORTIZ.
h) Que el arma fue directamente dirigida y disparada por el imputado JONATHAN
JOSÉ ORTIZ a la cabeza de la víctima SAN MIGUEL JESÚS LANZ MONTILLA.
21.) INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL N° 7973,
de fecha 28-08-02, suscrito por el G/B (Ej.) GUSTAVO RANGEL BRICEÑO, en atención
al oficio N° BO-2-1403, de fecha 07-08-02, emanado de esta Representación del
Ministerio Público, donde se requirió Información respecto del Porte de Arma Que
pudiera registrar el imputado JONATHAN JOSÉ ORTIZ, titular de la cédula de
identidad N° V-13.579.511, en tal sentido refiere:
"...En atención a sus
particulares le informo que el mencionado ciudadano aparece registrado con un
Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca FEG, Calibre 9 mm, Serial GO22466, con permiso
N° 2798, Fecha de Expedición 31/01/2002 y Fecha de Vencimiento 31/01/200...”
Este documento, relacionado con los elementos de convicción que se han
descrito, permite determinar:
a) Que el arma de fuego descrita, es propiedad del imputado JONATHAN JOSE
ORTIZ.
b) Que fue la misma arma de fuego con la cual el imputado JONATHAN JOSÉ ORTIZ
causó la muerte al ciudadano SAN MIGUEL JESÚS LANZ MONTILLA
c) Que el arma de
fuego incriminada existe como tal, es apta a vulnerar, como en efecto vulneró la
integridad física de la victima SAN MIGUEL JESUS LANZ MONTILLA a quien fue
dirigido todo el Impetu de la acción dolosa del imputado JONATHAN JOSE ORTIZ.
d) Que el imputado JONATHAN JOSÉ ORTIZ, quien es efectivo militar, con su
acción reprochable, vulneró el orden público, representado esencialmente por los
conceptos de seguridad, tranquilidad y orden social conforme a los intereses de
la comunidad y a los principios de la coexistencia de los hombres reunidos en
sociedad, al haber hecho uso indebido del arma de fuego que le fuera permisada
por El Estado Venezolano.
22.) ENTREVISTA DE CIRILO JOSE CASTRO BLANCO, rendida ante el Fiscal Sexto del
Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, en fecha 29 de mayo de 2002, quien entre otros aspectos
manifestó: El día de ayer 28-05-02 como a las 08:30 de la mañana aproximadamente
Miguel Lanz. Quien era mi cuñado y yo salimos a San Rafael de Kamoiran a recoger
bachacos en bicicleta, veníamos siguiendo por el cerro Sakaika, en eso venía un
carro y yo le digo a Miguel, vamos a pedir la cola, sacamos la mano y el carro se
paró, y la que andaba en el carro 350 era mi prima Leidys Rodríguez y el chofer
era el esposo Jonathan Ortiz quien es un sargento del ejército, también andaba
con ellos Nelson Pérez, Freddy Lian (sic ) y dos niños que son primos mios... le
dije si nos podian dar la cola para que nos dejara hasta un sitio que se llama
Ananay...nos montamos, cuando llegamos al sitio nos bajamos le di las gracias y
nos montamos en las bicicletas para continuar. ..en eso baja el chofer y apagó el
carro y se quitó la franela, el cuchillo y la pistola y lo puso en la plataforma
del carro, y le pregunta tu eres Miguel, y Miguel dijo que si en eso le dice mira
vamos arreglar la cuenta que tenemos pendiente de hombre a hombre, todavía Miguel
estaba montado en la bicicleta de allí Jhonathan empezó a empujarlo y le decía a
Miguel dale jeva, empujándolo, defiéndete jeva... en eso viene un carro
ambulancia y se estacionó, andaba un chofer a quien le dicen Yino de apellido
Olivero y un bombero de nombre ".Melecio Mariño que se quedaron estacionados a un
lado de la carretera a ver todo, a lo último JONATHAN empujó más fuerte a Miguel
y este se cayó quedando inconsciente ya que se dio un golpe duro en la cabeza
sobre el asfalto, después JONATHAN continuó golpeando a Miguel en el suelo,
cuando vi que lo estaba golpeando demasiado intenté separarlos dándole, un golpe
en la cara a JONATHAN, en eso mi prima la mujer de JONATHAN viene hacia mi y me
dice que el problema no era conmigo y me estaba agarrando y después vi que
JONATHAN se levantó y se fue hacia su carro y agarró su pistola y luego se
dirigió hacia donde estaba Miguel en el suelo, de allí cuando se acercó escuché
el disparo, porque la mujer de él prácticamente me tapó la visibilidad ya que me
estaba agarrando y me separé de ella y me acerqué a Miguel y vi que tenía la
cabeza ya perforada..Fui a donde estaba la ambulancia a pedirle auxilio.., lo
llevamos al ambulatorio de la comunidad y allí falleció... A preguntas formuladas
por el Representante del Ministerio Público, el ciudadano CIRILO JOSÉ CASTRO
BLANCO, entre otras respondió: ...SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si llegó a
presenciar algún intercambio de golpes entre los ciudadanos Miguel LANZ y
JONATHAN Ortiz? Contestó: Miguel se cuadraba para defenderse pero no le llegó a
dar a JONATHAN él fue el que llevó los golpes...OCTAVA PREGUNTA: Diga usted con
qué instrumento golpeó en la cara al ciudadano JONATHAN Ortiz, cuando estaba
usted intentando separarlos? Contestó: Con los pies...DÉCIMA PREGUNTA: Diga
usted, sí el ciudadano Miguel Lanz, se llegó a parar del piso después de la caída
que tuvo? Contestó: No, el cayó y quedó inconsciente y no se volvió a parar.
DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, qué ocurrió después de la patada que usted
le propinó al Sargento JONATHAN Ortiz? Contestó: Se levantó y se dirigió al carro
donde dejó su pistola en la plataforma y después se fue a donde estaba Miguel de
allí la mujer de él me agarró para decirme que el problema no era conmigo, yo
solo vi cuando él se acercó a Miguel y escuché el disparo. DÉCIMA SEGUNDA
PREGUNTA: Diga Usted si se percató desde dónde fue realizado el disparo?
Contestó: Yo estaba parado a dos pasos de Miguel del lado derecho de él y mi
prima estaba enfrente de mi y JONATHAN se paró del lado izquierdo a dos pasos de
Miguel. .."Este testigo fue entrevistado nuevamente en fecha 08-08-2002, en
presencia de un traductor de su lengua indígena; oportunidad en la que al
interrogatorio formulado por la Parte Fiscal, reconoce el contenido de la
entrevista de fecha 29 de Mayo del presente año;... que como JONATHAN Ortiz
estaba golpeando demasiado a la víctima, intento separarlos ya que JONATHAN
estaba sobre él golpeándolo y cuando Miguel se cae con el golpe se le encima, con
una rodilla en el piso y le daba golpes; que JONATHAN, fue el que comenzó la
pelea, pero en ningún momento Miguel le dio frente a él, Jhonathan le preguntó
que si era Miguel y este le respondió que si, y Jonathan le dijo que se iban
arreglar las cuentas que tenían pendientes, de hombre a hombre; que estaban
Nelson, Freddy y los niños Eleazar y Octavio y la mujer del Sargento, de nombre
Leidi Rodríguez, la mujer solamente fue cuando el entrevistado, le estaba dando
golpes a JONATHAN..
A este elementos de convicción, deben concatenarse las
entrevistas de los testigos que se enumeran a continuación:
23.) FREDDY ARTURO LEÓN, rendida en fecha 29-05-02, ante el Fiscal Sexto del
Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, con asistencia del ciudadano HENRY SABINO VELÁSQUEZ CASTRO, secretario
de la Junta Directiva de la Comunidad de San Rafael de Kamoirán, quien sirvió de
Interprete en esta declaración por cuanto el ciudadano FREDDY ARTURO LEON no
habla la lengua castella, sino el dialecto taurepang, y donde expuso: "..Salimos
de los Rápidos de Kamoirán, no fue de San Rafael andábamos dos, Nelson y yo,
íbamos a agarrar bachacos y también andaban dos niñitos, íbamos con Leidis y su
esposo JONATHAN y en el camino nos encontramos con estos dos, Miguel y Cirilo y
pidieron la cola en el mismo camión, iban a llegar hasta donde tenían que llegar
y se bajaron y dieron las gracias y al momento en que iban a continuar en su
bicicleta se bajó JONATHAN y se dirigió a Miguel en el momento cuando se bajaba
del carro se quitó la franela, la pistola, el cuchillo y lo colocó sobre la
plataforma del camión, en eso trató de provocar a Miguel y comenzaron el
pleito...en eso empezaron a pelear y no duraron mucho cuando le dio un golpe a
Miguel y lo tumbó sobre el asfalto quien se dio un fuerte golpe; en ese momento
se presentó una ambulancia y el muchacho quedó inconsciente pero este le seguía
dando sentado sobre el cuerpo y al ver que le seguía dando golpes su cuñado le
dio una patada a JONATHAN y en el momento cuando lo golpeó la mujer trató de
apartar a Cirilo y JONATHAN fue a buscar su pistola y volvió y se dirigió hacia
donde estaba el cuerpo de Miguel y terminó de dispararle y recogieron el cuerpo y
lo montaron en la ambulancia...", INTERROGADO EL DECLARANTE POR EL REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENTRE OTRAS PREGUNTAS CONTESTO: "...SEXTA PREGUNTA: ¿Diga
usted, si llegó a presenciar algún intercambio de golpes entre los ciudadanos
Miguel Lanz y JONATHAN Ortiz? Contestó: Bueno si hubo intercambio de golpes pero
el que comenzó fue JONATHAN en ningún momento Miguel le llegó a dar mas bien fue
el que recibió golpes....NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano Miguel Lanz
se llegó a parar del piso después de la caída que tuvo? Contestó: No se volvió a
parar porque estaba inconsciente. DECIMA PREGUNTA. Diga usted, si se percató
desde donde fue realizado el disparo? Contestó: Estaba cerca de donde estaba la
cabeza de Miguel de ahí fue que le disparo. ..”
El entrevistado, en fecha
23-08-2002, asistido de intérprete, manifestó: Primera Pregunta: Diga Usted, si
reconoce en su contenido y firma la entrevista que le es leída por el ciudadano:
VELÁSQUEZ CASTRO HENRY SABINO, de fecha 29 de mayo del presente año? Contesto: Si
es mi firma y es lo mismo que yo presencie. SEGUNDA: Diga Usted, si los
ciudadanos MIGUEL LANZ Y JONATHAN ORTIZ, se conocían antes de suceder el hecho?
Contesto: No se si se conocían. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si entre
los ciudadanos MIGUEL LANZ y JONATHAN ORTIZ, existía algún tipo de problema?
Contesto: No tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, donde se encontraba
para el momento que escucho el disparo? Contesto: Estaba sentado en la plataforma
de un camión. QUINTA: Diga Usted, a qué distancia aproximada estaba su persona
con respecto a Miguel LANZ para el momento que le dispararon? Contesto: Tres o
tres Metros y medio. SEXTA: diga Usted, donde se encontraba el ciudadano JONATHAN
ORTIZ para el momento que escucho el disparo con relación al ciudadano Miguel
Lanz? Contesto: Miguel estaba acostado y JONATHAN estaba parado como a nueve
pasos de Miguel..."
24.) NELSON PÉREZ AYALA, rendida en fecha 29-05-02, ante el Fiscal Sexto del
Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, donde entre otros aspectos expuso: "El día 28-05 -02, en la mañana como
a las 8:45 salimos de los rápidos en un camión blanco 350 marca Ford, el
conductor JONATHAN Ortíz y su señora Elidis Rodríguez, el señor Fredy y dos
menorcitos, con destino a Manakan... a buscar bachacos, cuando veníamos subiendo
más acá de Sakaiká, en eso estaban Cirilo Castro y Miguel Lanz, iban en bicicleta
sacaron la mano pidiendo cola a unos cincuenta metros se paró el camión se
montaron y les pidieron que los dejaran por el puente Ananay, llegamos allá al
sitio paramos el carro se bajaron los muchachos le dieron las gracias a la señora
y en eso bajó el chofer JONATHAN estaba medio agresivo, se sacó la camisa y le
preguntó a uno de los muchachos si se llamaba Miguel, él le respondió que si
entonces puso en la plataforma del carro atrás el cuchillo y la pistola en eso
decía ahora vamos a arreglar cuenta tu y yo de hombre a hombre empezó a empujarlo
y se dieron golpes por casi un minuto y JONATHAN le decía a Miguel defiéndete
jeva el chamo se defendía así cubriéndose el cuerpo y en eso él lo empujó y se
cayó y se dio un golpe en la cabeza y quedó inconsciente y en eso vi que él se
montó encima de Miguel y eso que estaba inconsciente le remataba brutalmente ya
lo estaba matando a golpes y en eso viendo que ya lo estaba matando ya Cirilo se
le acercó a apartarlo dándole dos patadas en la cara para apartarlo del otro que
estaba en el suelo inconsciente, en eso veo que Cirilo lo golpeó y se levanta
JONATHAN iba hacia la plataforma porque no estaba lejos sino como a dos metros y
medio y agarró la pistola y la apuntó hacia la cabeza de Miguel que estaba en el
suelo desmayado prácticamente no se movía y allí mismo disparó, yo pensaba que no
le iba a disparar pero fue rápido, nadie pudo evitar eso...” A preguntas
formuladas por el representante del Ministerio Público el deponente, entre otras
contestó: “...NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano Miguel Lanz se llegó
a parar del piso después de la caída que tuvo? Contestó: No llegó a pararse.
DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si se percató desde dónde fue realizado el disparo?
Contestó: Como a dos pasos de la cabeza... DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted,
si se percató de qué tipo de arma fue utilizada para realizar el disparo?
Contestó: Una pistola...”
25.) MARIÑO CENTENO MELESIO, quién fue entrevistado por la parte fiscal en
fecha 29/05/02, exponiendo entre otros particulares: “...en el día de ayer yo me
encontraba en la alcabala de Luepa del ejército venezolano esperando la cola, y
aproximadamente a las 08:00 de la mañana llegó un vehículo tipo ambulancia la
cual iba con destino a Santa Elena de Uairen, y le pedí la cola y el ciudadano
que conducía el vehículo me dijo que no había ningún problema y que me montara,
en el transcurso del viaje nos encontramos en la vía específicamente entre el
puente ANAWAY y KAWY, estaba estacionado a mano derecha de la vía, un vehículo
tipo camión 350, color blanco, en el cual se encontraban dos personas atravesadas
en la carretera, donde el chofer del vehículo donde yo viajaba tuvo que frenar, y
observamos que se trataban de un indígena y un criollo que estaban peleando hasta
que el criollo dio un golpe al indígena dejándolo tirado en el suelo, cuando
estaba tirado en el suelo éste le daba más golpes, y en vista de que este
ciudadano criollo estaba golpeando al indígena, llegó otro ciudadano indígena que
estaba observando la pelea le dio dos patadas al criollo, y después que el
criollo recibió el golpe en la cara él se paró y fue donde estaba el camión, y
sacó una pistola y fue directamente hasta donde estaba el indígena que estaba
tirado en el suelo y le propinó un disparo luego el chofer de la ambulancia se
bajó, y con ayuda de otro indígena lo levantaron y lo montaron en la ambulancia,
y lo trasladamos al ambulatorio de Uroy Wuaray, de donde prácticamente no se más
nada, ya que yo me fui para la vía para agarrar otra cola y me fui para San
Ignacio de Yuruani...”
26.) LINDÓMAR OLIVERO, quién expuso ante la
representación del Ministerio Público en fecha 28/05/2002: “...En el día de hoy
venía después de hacer un traslado a la clínica Orinoco en Ciudad Bolívar y como
a las 09:15 de la mañana, en la carretera Troncal 10 cerca de la comunidad
indígena de Kaki vi a una aglomeración de gente que se encontraba en medio de la
carretera, cuando llegué cerca, veo a un muchacho que estaba tirado en el suelo,
en ese momento el que le había disparado estaba apuntando con la pistola para
todos los lados como nervioso y se acercó a la ambulancia el señor Cirilo Castro
y me dijo le dispararon en la cabeza, me bajé y fui a ver al paciente y tenía
los signos vitales todavía, no habló pero estaba como en shock, los compañeros de
él los montaron en la ambulancia y me lo traje hasta la comunidad indígena de
Uroy que es la comunidad más cercana que tiene un ambulatorio, de allí llamé los
enfermeros de la comunidad y le dije que me ayudaran porque el muchacho
necesitaba ayuda y llamaron al helicóptero de EDELCA, y el capitán de la
comunidad Uroy Waray Roberto Suárez que es también enfermero estaba allí, no
llegó el helicóptero y me dirigí con los enfermeros de Uroy Waray al ambulatorio
de San Ignacio de Yuruani y cuando llegamos allí él no duró más de 5 minutos y
quién nos recibió fue la enfermera Delfina Ayuso...”
Estos testigos presenciales, cuyos testimonios hemos transcrito, son contestes
al aportar al Ministerio Público, la certeza de que la muerte de SAN MIGUEL JESÚS
LANZ MONTILLA, fue ocasionada por la acción intencional y alevosa del imputado
JONATHAN JOSÉ ORTIZ, ya que no hubo por parte de la víctima, acto alguno que
hiciera suponer siquiera, una mínima agresión o provocación para que el
victimario, reaccionara en su contra; no estaba en la posibilidad de defenderse,
al quedar demostrado, que por los golpes propinados por el victimario, quedó
tendido en el piso, aturdido o inconsciente, además debemos advertir, que la
víctima SAN MIGUEL LANZ MONTILLA, no estaba armado.
El imputado JONATHAN JOSÉ ORTIZ, para el momento de disparar contra la
indefensa víctima, no se encontraba en la necesidad de hacer uso del arma de
fuego, la víctima tendida en el piso no ofrecía en modo alguno la posibilidad de
un inminente peligro a la vida del victimario, quién estando de pie dirigió su
arma de fuego, apuntando a la cabeza de SAN MIGUEL LANZ MONTILLA y le disparó
causándole la muerte.
27.) ENTREVISTA DE CASTRO DE RODRÍGUEZ EMILIA MARÍA, ante el Ministerio
Público, en fecha 14/05/02; manifestó entre otras que el día 28 de mayo del
presente año, le prestó el camión a su hija, para que fueran a agarrar bachacos,
cuando ella (la entrevistada), regresaba en su camioneta particualar le
informaron su hija y su marido JONATHAN, que había sucedido un problema con un
indígena, fueron al sitio, donde supuestamente había echado un tiro JONATHAN, y
entonces vio en el asfalto, un pedazo de bala, que por curiosidad agarró y se lo
entregó a JONATHAN, quién lo entregó posteriormente al Comandante del Batallón
del LUEPA. En fecha 23/08/02, fue nuevamente entrevistada, manifestando a las
preguntas realizadas: ¿Diga si estuvo presente el día en que pierde la vida el
ciudadano SAN MIGUEL LANZ? Contestó: No... ¿Diga si sabe entre las relaciones
entre Miguel Lanz y JONATHAN Ortiz? Contestó: No se, lo que yo se, contado por mi
hija es que JONATHAN, entró a la comunidad con ella al cumpleaños de su ahijada
que le había ofrecido una comida y fue un momento a buscar la comida cuando mi
hija entró, el difunto borracho salió a insultarlo, le dijo que no quería militar
allí, lo empujó, le rompió el uniforme y él no hizo nada, su hija salió, se subió
al camión y se fue asustada.
Como se deriva de esta entrevista, rendida por la suegra del imputado, la
misma, sólo reviste interés en lo que respecta a la colección de la evidencia,
aporta como motivo de los hechos situaciones anteriores que no han sido
corroborados por otros testigos y la entrevistada, no presenció los hechos.
28.) ENTREVISTA DE LEYDYS MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ante el Fiscal del Ministerio
Público, la esposa del imputado, manifestó en fecha 25/06/02; “...El día 28 de
mayo de este año, como a las 09:00 de la mañana, nosotros íbamos a buscar
bachacos y a encontrarnos con mi mamá, pero mi mamá se fue más temprano, entonces
quedamos JONATHAN y yo... Cuando íbamos pasando el puente Sakaika, vi a los
muchachos que iban con las bicicletas en la mano porque iban en subida, cuando
estábamos pasando uno sacó la mano, pero como los pasamos, vi que uno era mi
primo y el otro no vi quién es, entonces le dije a JONATHAN, dale la cola a los
muchachos dio retro y se montaron, cuando se estaban montando, mi primo me grita
que ellos se van a quedar en el granzón, le pregunto que dónde queda el granzón y
me dice que después del puente Ananay, arrancamos, cuando volteo veo que el perro
estaba chillando porque lo tenía amarrado por el cuello y JONATHAN me dice, bueno
cuando se bajen los muchachos yo lo reviso. Seguimos y llegamos a donde se iban a
quedar los muchachos donde hay una entrada con granzón amontonado después de
pasar el puente Ananay. Anda a soltar al perro que parece que lo tienen mal
amarrado, adelante íbamos él y yo... Yo estaba comiendo y escuché cuando le
preguntó a alguien “miren que le están haciendo al perro?” Con voz exaltada, yo
sigo en el carro, y pasó sólo como medio minuto, yo escucho que se están
agrediendo y lo que escucho es que JONATHAN dice: “qué te pasa a ti quédate
tranquilo”, y yo me asusto porque siento que están discutiendo y empiezo a buscar
mis cholas para bajarme, en eso cuando estoy tratando de bajarme, escucho que
JONATHAN le dice al muchacho “quién eres tu” y el otro le contesta exaltado
también “yo soy Miguel”, y empiezan a decirle a JONATHAN “sargento maldito,
sargento coño de tu madre” esas son las dos palabras que yo escuché y en eso me
bajé incluso sólo con una chola porque la otra no la conseguí de los nervios,
entonces como yo veo que Miguel está insultando yo le digo, “bueno qué es lo que
tu quieres, otra vez estás buscando problemas” y le digo a JONATHAN “vámonos no
le hagas caso” y JONATHAN le insistía, “quién eres tu, yo no te conozco”, cuando
le dijo eso, JONATHAN deja como para irse, y montarse en el camión y Miguel le
tiró una primera patada, entonces JONATHAN le contesta “tu lo que quieres es
pelear conmigo” se quitó la pistola y el cuchillo militar de esos que cargan
siempre, incluso se quitó la franela y todas esas cosas las tiró en la plataforma
del camión y le dijo “tu lo que quieres es pelear conmigo, bueno vamos a pelear”.
Después que JONATHAN se desarmó, y se quitó todo, esperó que el muchacho le diera
golpes para poder defenderse, yo insistía que “vámonos, no le hagas caso”,
JONATHAN le respondió con golpes también y tratando el otro muchacho de seguirlo
golpeando se cayó, levantándose inmediatamente y es cuando JONATHAN le dice “eso
era lo que tu querías, bueno ya me jodiste, ya está bien, quédate tranquilo” y le
dijo “si eso era lo que tu querías estamos bien” y se montó para montarse en el
camión Miguel se le enfrentó de nuevo y le da un golpe más fuerte, como a la
altura del hombro, fue en donde JONATHAN se molesta realmente y le dice “a, pero
tu quieres seguir peleando”, se cuadró y le dio un golpe en la cara, un golpe tan
fuerte que JONATHAN se fue con él al piso con la fuerza que hizo; cuando están
tratando de levantarse los dos vino el otro, Cirilo y le dio una patada a
JONATHAN, lo agarró cerca del piso y le dio una patada en la costilla donde
JONATHAN se dobla con el golpe que le dio en la costilla y cuando se está
doblando Cirilo lo vuelve a patear en la cara, que fue el segundo golpe,
enseguida se le hinchó el ojo izquierdo y empezó a botar sangre por la nariz,
cuando Cirilo intenta golpearlo otra vez lo agarra por la espalda y empieza a
darle golpes, en medio de los nervios yo veo que está sangrando y me metí entre
los dos, cuando yo me estaba metiendo, le dije a mi primo “ya está bueno, déjalo
así no ven que está sangrando, déjalo así” yo en medio de los dos y Cirilo
tratando de quitarse para seguirlo golpeando, yo en los gritos lo que decía era
“ya, está bueno déjalo así, entre los empujones Cirilo quería agarrarlo de nuevo,
decía que no se iba a quedar tranquilo, porque había golpeado a su amigo, trató
de volver a buscar a JONATHAN y yo estaba tapando a Cirilo para que no se
volviera a encontrar con JONATHAN; en medio de todo eso, el que estaba tratando
de levantarse, yo gritaba y JONATHAN con el ojo hinchado trataba de buscarme
porque él ni veía bien... fue cuando JONATHAN agarró la pistola y yo en el medio
de JONATHAN y Cirilo veo que JONATHAN tiene la pistola debajo del brazo porque se
estaba cubriendo donde lo habían golpeado también e hizo un disparo, donde yo no
puedo ver donde cayó el tiro... Cirilo se apartó porque lo tenía cerca en la
espalda, detrás de JONATHAN se recostó del camión y me preguntaba a mi que si yo
estaba bien, en eso fue cuando yo le digo “bueno ya está bueno dame la pistola”,
él me preguntaba “pero tu estás bien”... cuando nos estamos calmando yo me doy
cuenta que estaba parada atrás una ambulancia, que yo no me di cuenta en que
momento llegó o antes o después, fue cuando ellos se bajan los dos muchachos y le
estaban prestando auxilio al que estaba en el piso, cuando le están prestando
auxilio yo veo que hay mucha sangre y le pregunto a JONATHAN “¿tu le pegaste el
tiro a él?” y me dice que no, que fue al piso, pero yo le sigo insistiendo, “pero
hay mucha sangre, no será que le pegaste a él”, yo le insistía y le seguí
respondiendo que no fue al piso, y a lo mejor fue que él se rompió con el asfalto
y es cuando los dos muchachos que estaban en la ambulancia lo recogieron y lo
montaron en la ambulancia, entonces cuando vimos que lo montaron y arrancaron
JONATHAN me dice “sigue con ellos” entonces me monté yo a manejar porque él no
venía bien y yo en medio de los nervios le seguía insistiendo qué dónde había
caído el tiro y él me insistía que él había disparado al piso... llegamos a Kamá,
donde estaba mi mamá, yo le explico a mi mamá que vamos para Santa Elena, que
vamos a seguir la ambulancia porque llevaron a Miguel y yo quiero saber porque
estaba botando tanta sangre, pero JONATHAN me insistía que no era el tiro, en
medio de esas explicaciones uno de los niños me dice que la ambulancia había
parado en Uroy Uaray, en el ambulatorio y entonces es cuando decidimos
devolvernos pero en el carro de mi mamá... nos fuimos hacia Uroy Uaray donde me
dijeron que se había quedado la ambulancia, llegamos para Uroy Uaray y
efectivamente la ambulancia se había quedado ahí, nos bajamos en el ambulatorio
inmediatamente mi mamá se bajó primero que todos a averiguar qué es lo que estaba
pasando en la ambulancia, en medio de su crisis nos dice que tiene un disparo en
la cabeza, insistentemente le vuelvo a preguntar a JONATHAN que si le disparó en
la cabeza, porque tiene un tiro en la cabeza en donde me contesta que eso es
imposible, que el tiro pegó en el piso... nos fuimos hacia donde ocurrieron los
hechos y en medio de la trayectoria JONATHAN me pide que lo lleve a su batallón
porque él tiene que informarle a su comandante lo que había pasado, cuando
llegamos al lugar de los hechos, se bajó mi mamá, se bajó JONATHAN, una de las
muchachas que iba con nosotros, que se llama Lidia y yo, donde vimos la sangre en
el piso mi mamá recogió un pedazo de plomo que había ahí, que estaba en medio de
dos chorros de sangre, también vimos que había un huequito muy pequeño en el lado
izquierdo de donde mi mamá recogió el plomo tanto el huequito como el plomo
estaban a la derecha del chorro de sangre, desde la orilla de la carretera,
estaba a la derecha... el pedazo de plomo que mi mamá recogió lo vi yo y lo vio
Lidia, es cuando JONATHAN volvió a insistir que es imposible que tenga un tiro en
la cabeza, porque ahí estaba a manos que se hubiese fraccionado, ya que el plomo
estaba por la mitad; el plomo mi mamá se lo entregó a JONATHAN, arrancamos hacia
los rápidos para ir luego al Batallón, mi mamá se quedó en los rápidos con mi
niña, mi tía Milagros se quedó en la entrada del pueblo de San Rafael, las otras
dos muchachas y otra niña de nueve años se quedaron con mi mamá; arrancaron hacia
el batallón, llegamos y JONATHAN se le presenta a su Comandante informándole todo
lo que pasó, entregándole el plomo y la concha. Como todavía le quedaba un día de
permiso el Comandante decide que lo acompañe un Sargento y la esposa del Sargento
Comandante, ya que él quería averiguar que fue lo que pasó con el muchacho que
supuestamente le había caído el tiro en la cabeza. Cuando ambos carros llegaron a
Kamoirán, nos dice que llamaron de San Ignacio diciendo que el muchacho había
muerto en el ambulatorio de San Ignacio y eran las 11:15 de la mañana, cuando
estábamos ahí llegó una comisión de la Guardia donde un Subteniente me pide que
le entreguemos la pistola y se la entregamos, luego se trajeron a JONATHAN para
Santa Elena donde venía el Sub Teniente, un Guardia, y el Sargento que mandaron
como chofer y la esposa del segundo comandante que la mandaron porque es abogado
para que averiguara...”
La entrevistada fue testigo presencial de los hechos investigados por el
Ministerio Público, aporta que en efecto el imputado portaba un arma de fuego, la
cual disparo, no observo hacia donde lo hizo. Cabe destacar, que se trata de la
esposa del imputado y su testimonio guarda armonía con lo expresado por éste, que
como veremos de seguida desechamos su versión de los hechos, por falsa e
inverosímil.
Estas Representaciones del Ministerio Público, consideran oportuno, indicar que
además de los elementos de convicción analizados supra, con los cuales fundamenta
su imputación, contra el imputado JONATHAN JOSÉ ORTIZ, seriamente comprometido,
al punto de estar obligados como Representantes del Estado, en solicitar su
enjuiciamiento, constan elementos de convicción aportados por él mismo, que lo
incriminan aún más y que derivan de su propia declaración, quien en oportunidad
de celebrarse la Audiencia de Presentación en fecha 15-07-02, ante el Juzgado
Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y
en presencia del Representante del Ministerio Público y su Defensor de Confianza,
Abg. JUAN RAMÓN RUFFO, entre otros particulares indico:
“Todo esto sucedió la mañana del día 28-05-02, cuando mi señora me pidió que
la llevara a buscar bachacos... mi esposa ve varias personas que vienen bajando y
me dice que les de la cola, también monte a mi perro.... para que se fuera con
nosotros a buscar bachacos, a la altura del puente iban dos señores empujando una
bicicleta, me metieron la mano y yo me pare y les di la cola, escuche cuando uno
dice que los deje en el granzón, mi señora me dice que el perro está llorando y
me dijo que le habían amarrado algo al cuello, cuando llegamos al sitio me baje
para revisar al perro y es cuando los señores me insultan y yo les pregunte si
estaba rascao (sic), y me dijo maldito sargento, coño de madre, me pego una
patada, yo le dije que se quedara tranquilo, que no quería pelear, que no me iba
a ganar peleando, le dije que era una geba (sic) mi esposa me decía vámonos y le
decía algo a ellos en pemón que se quedaran tranquilos, recibí un golpe fuerte y
me agache, y luego recibí otro golpe en la cara, mi señora se metió entre
nosotros y trato de mediar, yo agarre la pistola y me la metí debajo del brazo,
escuche a mi señora que grito y la vi sangrando pensé que le habían pegado,
dispare al suelo mi señora me dijo que el señor estaba sangrando mucho, y me
preguntó si yo le había disparado y yo le dije tu estas loca como voy a
dispararle a la cabeza, disparé al suelo para que dejaran de golpearme, cerca
estaba una ambulancia y se lo llevaron, le dije a mi señora que siguiera la
ambulancia para saber del señor, después de eso volví al sitio y mi suegra
recogió la concha y me dijo, mire aquí esta donde le pego la bala... a preguntas
del Ministerio Público contesto: ...Mi señora es indígena y se llama Leidis
María Rodríguez Castro, su mamá es prima del muerto, yo no conocía a la víctima,
nunca lo amenace porque un militar no puede tener peleas con los indígenas, al
señor Cirilo si lo había visto antes, jeva en términos militares quiere decir
...una mujer, después que le di el golpe al indígena observe que cayó al suelo. Y
(sic) empecé a sentir los golpes de la otra persona, no se si estaba
borracho...resulte lesionado por el señor Cirilo, recibí una patada y luego una
más fuerte en la cara, eso fue lo que me llevó a utilizar el armamento... a
pregunta del Tribunal contesto: fui intervenido en la Clínica CESIAM, de Puerto
Ordaz, ya que tenía una lesión en el hueso propio de la nariz...”
Como se observa del contenido de su declaración, el imputado reconoce que
disparo, su arma de fuego, para que dejaran de golpearlo, pero hacia el piso. Lo
que ha quedado totalmente desvirtuado, con los testimonios y experticias,
analizadas en este capitulo, que demuestran la falsedad y lo inverosímil de la
declaración, porque está acreditado, sin lugar a dudas, que actuando sobre seguro
disparo sobre una persona indefensa, apuntándolo directamente a la cabeza, donde
penetro directamente el proyectil, como se evidencia en las características del
orificio de entrada, analizado por los especialistas.
V
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se efectuará, esta parte
querellante, ofrece como pruebas las siguientes:
EXPERTOS
EL TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:
1.) DRA. MARLENE ERNESTINA LÓPEZ CASTRO, Anatomopatólogo, adscrita a la
Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Delegación Ciudad Guayana Judicial, donde puede ser
notificado.
La necesidad y pertinencia de la prueba, tiene su fundamento, en el hecho que
esta experta, realizó la autopsia al cadáver de SAN MIGUEL LANZ MONTILLA,
distinguida con el Nº 7826; donde se determina las lesiones apreciadas y la causa
de la muerte.
2.) DR. HENRY SAÚL CATAMO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura
Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
Delegación Ciudad Guayana Judicial donde puede ser notificado.
La necesidad y pertinencia de la prueba, tiene su fundamento, al reconocimiento
Médico Legal realizado al imputado JONATHAN ORTIZ, quién determina las lesiones
apreciadas en fecha 29 de mayo de 2002.
3.) Dres. ALBERTO DIGIANNI, DANIEL MÁRQUEZ Y ANA MERCEDES GARCÍA, Médicos
Rurales adscritos al Hospital General Tipo I Rosario Vera Zurita, Distrito
Sanitario Nº 2 de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, tiene su fundamento en los Informes
Médicos Post Mortem relizados al cadáver de SAN MIGUEL LANZ MONTILLA, en fecha
28 de mayo de 2002.
4.) BETSY M. VERA C., (Experto Asistente) Y RAIZA J. ASCANIO (experto
balística), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Delegación Ciudad Guayana.
La necesidad y pertinencia de la prueba, tiene su fundamento en que realizaron
la experticia de reconocimiento legal al proyectil, suministrado como
incriminado.
5.) YESIKA PÉREZ, Técnico Superior en Criminalística; y Experto Principal
ANDRÉS M. LÓPEZ, Farmacéutico; adscritos al Departamento de Microanálisis
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en
la ciudad de Caracas, donde puede ser notificado.
La necesidad y pertinencia de la prueba, tiene su fundamento en que realizaron
la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y HEMATOLÓGICA Nº 9700-035-4844, de fecha
28-08-02; al proyectil incriminado.
6.) NICOLAS MORALES, Experto en Balística, adscrito al Departamento de
Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
en la ciudad de Caracas, donde puede ser notificado.
La necesidad y pertinencia de la prueba, tiene su fundamento en que este
Experto, realizó Trayectoria Balística Nº 9700-018-B-4891; de fecha 30-08-2002 y
Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-018-4932, de
fecha 05-09-2002; a las evidencias suministradas: A.- Un (01) arma de fuego, tipo
Pistola, marca “FEG”, calibre 9 milímetros Parabellium, fabricada en Hungría...
serial de orden: “G02466”, ubicado en la parte anterior de la empuñadura y
”02466”, ubicado en el lado derecho del cañón... B.- Un cargador C.- 9 balas para
arma de fuego 9 MM. D.- Una (01) concha perteneciente a una de las partes que
compone el cuerpo de bala, elaborada en metal calibre 9 mm Parabellium, marca
“WIN”. E.- Un proyectil deformado calibre 9 mm.
7.) FERNANDO LOVERA, Experto adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, donde puede
ser notificado.
La pertinencia y necesidad de estas pruebas, tiene su fundamento en la
elaboración del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 306, de fecha 08-09-02, elaborado
por el Experto en el sitio del suceso.
8.) EXPERTO FRANCISCO ELÍAS PRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.411.557, fotógrafo documental, con estudios en el
Instituto Internacional de Fotografía, Nueva York, EE.UU., miembro de Amnistía
Internacional, específicamente del Grupo G-07, dedicado a la defensa de los
derechos de las mujeres y los indígenas.
La pertinencia y necesidad de estas pruebas, tiene su fundamento en que dicho
Experto Fotógrafo es el autor de quince (15) fotografías que demuestran el
conflicto social y militar desarrollado en la Gran Sabana como consecuencia de la
resistencia indígena a la construcción de la Interconexión Eléctrica Venezuela
Brasil, dejándose constancia en las mismas de la conducta represiva del Estado
Venezolano y de la violación de los Derechos Humanos de la población indígena.
Asimismo se deja constancia de la participación del Sargento Jonathan Ortíz en
los hechos violatorios a los Derechos Humanos.
TESTIGOS
A.- Igualmente por ser pertinentes, útiles y necesarios, se ofrecen los
testimonios de los FUNCIONARIOS DE INVESTIGACIÓN:
1.) JOSÉ LUIS VIVAS
MACHUCA
2.) MILAGROS TALÍ
Los mencionados funcionarios se encuentran adscritos a la Delegación Ciudad
Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
donde pueden ser notificados.
La necesidad y pertinencia de la prueba se
fundamenta en la realización de la Inspección Ocular que practicaron al cadáver
de SAN MIGUEL LANZ MONTILLA en fecha 29-05-2002.
3.- WILLIAM ROSARIO, Funcionario
adscrito a la Delegación Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas donde puede ser notificado.
La necesidad y pertinencia de la prueba se fundamenta en que este Funcionario
recibió en fecha 30-05-2002; las actuaciones de Investigación y las evidencias
físicas de interés criminalístico entregadas por el Teniente de la Guardia
Nacional LUIS MIGUEL MÁRQUEZ, las cuales, fueron posteriormente sometidas a
experticia.
4.- Stte. (GN) LUIS MIGUEL MÁRQUEZ GUILLÉN, (GN) GUILLERMO NÚÑEZ ÁLVAREZ Y (GN)
JUAN BRICEÑO VALERO, Funcionarios adscritos al Departamento de Fronteras Nº 84,
del Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que estos
Funcionarios realizaron Inspección Ocular Nº 007 del sitio del suceso, el cual
fijaron fotográficamente y recabaron las evidencias físicas que entregaron al
Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas; así mismo por haber realizado, la Inspección Ocular 008, al
cadáver de SAN MIGUEL LANZ MONTILLA, en la Morgue del Hospital Rural Tipo I
Rosario Vega Zurita en Santa Elena de Uairen.
5.- Stte. (GN) CONTRERAS SÁNCHEZ JULIO, Comandante del Terer Pelotón de la
Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 84, del Comando Regional Nº 8 de la
Guardia Nacional de Venezuela donde puede ser notificado.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que el día 28-05-02,
siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en el Punto de Control
de la Guardia Nacional de San Ignacio de Yuruani, recibió información de los
hechos por parte del ciudadano MELESIO MARIÑO CENTENO, se traslada al sitio del
suceso y se traslada al Campamento Turístico “Rápidos de Kamoirán”, solicitándole
al imputado, el arma de fuego Pistola, calibre 9 MM, serial G02466, de
fabricación Hungara, con un cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir
modelo Holepoint y tres cartuchos sin percutir modelo Blindado, las cuales fueron
puestas a la orden del Ministerio Público.
B.- Así mismo por ser pertinente y necesario, para probar la pretensión del
Estado, ofrecemos el testimonio de los TESTIGOS PRESENCIALES:
1.) LINDOMAR OLIVEROS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº
V.-16.650.904, de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la
Urbanización Brisas del Uairen, calle Pablo Casado, casa s/n, Santa Elena de
Uairen Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue el conductor
de la ambulancia que regresaba de Ciudad Bolívar, aproximadamente a las 9:15
a.m. del día 28-05-02; quien venía desplazándose por la carretera Troncal 10;
quien observo a un muchacho en el suelo, que resulto ser SAN MIGUEL LANZ y al
imputado con un arma de fuego. Traslado a la víctima a un ambulatorio.
2.) NARCISO LUIS BURIEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-
6.553.068. Comandante del Batallón Mariano Montilla Fuerte Manicuya.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que recibió evidencias físicas que le fueron entregadas por el imputado que
consisten en la vaina percutado y el plomo que habían sido colectados del sitio
del suceso. No estuvo presente al momento de ocurrir los hechos.
3.) CIRILO JOSÉ BLANCO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-
14.668.284. De veintidós (22) años de edad, residenciado en la comunidad
indígena de San Rafael de Kamoiran, Municipio Gran Sabana Estado Bolívar. Testigo
Presencial de los hechos de marras.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que defendió a la víctima SAN MIGUEL LANZ de las agresiones inferidas por el
imputado. Fue testigo presencial del disparo efectuado por el imputado, contra el
occiso, a quien traslada en la ambulancia después de pedir ayuda al conductor de
la misma, hasta el ambulatorio.
4.) MARIÑO CENTENO MELECIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº
V.-10.006.607, de cuarenta (40) años de edad, residenciado en la población de
San Ignacio de Yuruani, casa Nº 06, Sabana Estado Bolívar. Testigo Presencial de
los hechos de marras.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que observo cuando un criollo dio un golpe al indígena dejándolo tirado en el
suelo y cuando estaba tirado en el suelo éste le daba mas golpes; así mismo
observo a otro indígena cuando le dio dos patadas al criollo y cuando éste se
paro, saco una pistola y fue directamente hasta donde estaba el indígena que
estaba tirado en el suelo y le propino un disparo.
5.) FREDDY ARTURO LEON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-
6.759.493, Natural de La Gran Sabana, de cincuenta (50) años de edad,
residenciado en San Rafael de Kamoiran Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que observo la provocación a la víctima y cuando el imputado, le dio un golpe que
lo derribo, quedando inconsciente, presencio cuando el imputado lo seguía
golpeando y el momento en que fue golpeado por CIRILO CASTRO; luego observo que
fue a buscar su pistola, volvió y se dirigió hacia donde estaba el cuerpo de
MIGUEL y termino de dispararle.
6.) HENRY SABINO VÉLAZQUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº
V.- 14.517.779, de veinticuatro (24) años de edad, residenciado en la comunidad
de San Rafael de Kamoiran Estado Bolívar. Testigo presencial de los hechos de
marras.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que observo cuando el imputado incitaba a la víctima a pelear; así mismo,
presenció cuando lo empujo y éste se cayo, y a pesar que seguía inconsciente lo
seguía golpeando; presenció el momento en que le disparo.
7.) NELSON PÉREZ AYALA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-
9.856.180, de treinta y un (31) años de edad, residenciado en los Rápidos de
Kamoiran, Municipio Gran Sabana Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que presenció los hechos, en que el imputado provocaba a la víctima a pelear; así
mismo, cuando lo empujó y después que cae al suelo lo continua agrediendo
físicamente, hasta que finalmente le disparó.
8.) CASTRO DE RODRÍGUEZ EMILIA MARÍA, Venezolana, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V.- 4.818.948, de cincuenta y tres (53) años de edad, residenciada
en los Rápidos de Kamoiran, Municipio Gran Sabana Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que recogió evidencias físicas del sitio del suceso, entregándoselas al imputado.
No presenció los hechos.
9.) LEIDYS MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, Venezolana, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V.- 14.044.395, quién manifestó estar residenciada en ambas
direcciones: Campamento Turístico Rápidos de Kamoirán, carretera Troncal 10, y en
la Urbanización Río Caura, Manzana 10, casa 19, teléfono 0286-9518665, Puerto
Ordaz, Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue testigo
presencial de los hechos, es la esposa del imputado, trata que éste, se marche
del lugar de los hechos, se interpone entre Cirilo Castro y su esposo.
10.) LIDIA DEL CARMEN CASTRO VELÁSQUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V.- 18.161.791, de catorce (14) años de edad, residenciada en San
Rafael de Kamoirán, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de la prueba, se fundamenta en que fue la persona
que supuestamente presencia cuando la testigo CASTRO DE RODRÍGUEZ EMILIA MARÍA,
recoge el plomo y se lo entrega al imputado. No presenció los hechos.
11.) ELIAS MONTILLA CASTRO, Pemón, Titular de la Cédula de identidad venezolana
N° , mayor de edad, residenciado en San Rafael de
Kamoiran, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de esta prueba, se fundamenta en que esta persona
presenció el día 01-12-01, en el Fuerte militar ubicado en Luepa, cuando el
sargento JONATHAN ORTIZ, amenazó de muerte al indígena SAN MIGUEL LANZ MONTILLA,
con ocasión de la participación de nuestro hermano en las luchas del pueblo pemon
contra la construcción del tendido eléctrico. Este hecho demuestra que la
determinación de JONATHAN ORTIZ de ocasionarle la muerte a SAN MIGUEL LANZ
MONTILLA se encuentra motivada en una política represiva del Estado Venezolano
contra el pueblo pemon, lo que significa que nos encontramos ante un caso de
violación de los derechos humanos imputable al Estado Venezolano.
12.) MARCIAL GOMEZ, Pemón, Titular de la Cédula de Identidad Venezolana
N° , residenciado en San Rafael de Kamoiran, Municipio
Gran Sabana del Estado Bolívar.
La necesidad y pertinencia de esta prueba, se fundamenta en que esta persona
presenció el día 01-12-01, en el Fuerte militar ubicado en Luepa, cuando el
sargento JONATHAN ORTIZ, amenazó de muerte al indígena SAN MIGUEL LANZ MONTILLA,
con ocasión de la participación de nuestro hermano en las luchas del pueblo pemon
contra la construcción del tendido eléctrico. Este hecho demuestra que la
determinación de JONATHAN ORTIZ de ocasionarle la muerte a SAN MIGUEL LANZ
MONTILLA se encuentra motivada en una política represiva del Estado Venezolano
contra el pueblo pemon, lo que significa que nos encontramos ante un caso de
violación de los derechos humanos imputable al Estado Venezolano.
Solicitamos a los fines de la evacuación de las testimoniales de los indígenas
de la lengua Pemón, que hemos ofrecido, sean asistidos durante su declaración, en
el debate del juicio oral y público, por intérprete que se designe al respecto,
responsabilizándonos por su comparecencia.
DOCUMENTALES:
A) OFRECEMOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 242; 358; 339, ORDINAL 2º Y 354,
TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PARA SU INCORPORACIÓN AL JUICIO ORAL Y
PÚBLICO MEDIANTE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN, LAS EVIDENCIAS DOCUMENTALES QUE
DISCRIMINAMOS A CONTINUACIÓN, A LAS CUALES SE REFERIRÁN LOS EXPERTOS Y
FUNCIONARIOS DE INVESTIGACIÓN CUYOS TESTIMONIOS FUERON OFRECIDOS. Su pertinencia
y necesidad derivan de las informaciones y conclusiones recabadas por los
investigadores y sometidas a pruebas técnicas y científicas, que han permitido al
Ministerio Público, fundamentar esta acusación contra el imputado JONATHAN JOSÉ
ORTIZ.
1.) ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO WILFREDO QUIJADA, de fecha
28-05-02.
2.) ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR Nº 007; PRACTICADA EN FECHA 28-05-02, POR EL
Stte. ( GN ) LUIS MÁRQUEZ GUILLÉN; DG (GN) GUILLERMO NÚÑEZ ÁLVAREZ; G/N JUAN
BRICEÑO VALERO.
3.) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 008, de fecha 29 de mayo de
2002, suscrita por Stte. (GN), LUIS MÁRQUEZ GUILLÉN. Con sus fotografías
ilustrativas.
4.) ACTA POLICIAL DE VIVAS MACHUCA JOSÉ LUIS, de fecha 29-05-2002.
5.) ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 29 de mayo de 2002, suscrita por
los funcionarios MILAGROS TALÍ Y JOSÉ VIVAS. Anexamos fotografías ilustrativas de
la autopsia practicada.
6.) ACTA POLICIAL DE Stte. ( GN ) CONTRERAS SÁNCHEZ JULIO, de fecha 28-05-02.
7.) ACTA POLICIAL DE WILLIAM ROSARIO, de fecha 30-05-02.
8.) PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA Nº 7826, practicado en fecha 29-05-2002; al
cadáver de SAN MIGUEL JESÚS LANZ MONTILLA.
9.) INFORME MÉDICO DE RECONOCIMIENTO POST MORTEM, de fecha 28-05-02; suscrito
por la Dra. ANA MERCEDES GARCÍA.
10.) INFORME MÉDICO DE RECONOCIMIENTO POST MORTEM, de fecha 28-05-02; suscrito
por los Dres. ALBERTO DIGIANNI Y DANIEL MÁRQUEZ.
11.) INFORME DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por los Médicos
Forenses HENRY SAÚL CATAMO Y DR. RAMÓN TRASMONTE PEÑA en fecha 29-05-02.
12.) INFORME DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS EXPERTOS BETSY M. VERA C,
(Experto Asistente) Y RAIZA J. ASCANIO (Experto Balística) de fecha 21-08-02.
13.) INFORME DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nº
9700-035-4844, de fecha 28-08-02, practicada por la detective YESIKA PÉREZ,
Técnico Superior en Criminalística; y Experto Principal ANDRÉS M. LÓPEZ,
Farmacéutico, expertos adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas.
14.) INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA
Nº 9700-018-4932, de fecha 05-09-02, realizada por los Expertos en Balística
ARIAS CHARLES Y NICOLÁS MORALES.
15.) TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-018-B.4891, de fecha 30-08-02, suscrito por
el funcionario NICOLÁS E. MORALES DÍAZ, Experto en Balística.
16.) LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 306, de fecha 08-09-02, elaborado por el
Funcionario FERNANDO LOVERA, Experto adscrito al Departamento de Planimetría del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17.) INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Nº
7973, de fecha 28-08-02, suscrito por el G/B (Ej) GUSTAVO RANGEL BRICEÑO.
EVIDENCIAS FÍSICAS
Consideramos útil y pertinente ofrecer como evidencias físicas, por tratarse
de todas aquellas colectadas, con que se produjo la muerte de SAN MIGUEL LANZ,
las siguientes:
1.) A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Pistola, marca “FEG”, calibre 9 milimetros
Parabellium, fabricada en Hungría... serial de orden: “G02466”, ubicado en la
parte anterior de la empuñadura y “02466”, ubicado en el lado derecho del
cañón... B.- Un (01) cargador C.- 9 balas para armas de fuego 9MM. D.- Una (01)
concha perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de la bala,
elaborada en metal calibre 9mm, Parabellium, marca “Win”. E.- Un proyectil
deformado calibre 9MM.
2.) COPIA HELIOGRÁFICA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 306, de fecha
08-09-02, elaborado por el funcionario FERNANDO LOVERA, Experto adscrito al
Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
3.) Fotografías que sirvieron de ilustración al ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR,
de fecha 29 de mayo de 2002, suscrita por los funcionarios MILAGROS TALÍ y JOSÉ
VIVAS; relacionadas con la autopsia practicada.
4.) Fotografías que sirvieron de ilustración al ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR
Nº 007, de fecha 28 de mayo del 2002, suscrita por el Stte. (GN), LUIS MÁRQUEZ
GUILLÉN, apreciándose el sitio del suceso.
5.) Fotografías que sirvieron de ilustración al ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR
Nº 008, de fecha 29 de mayo de 2002, suscrita por el Stte. (GN), LUIS MÁRQUEZ
GUILLÉN; de las que se aprecian, los orificios de entrada y salida del occiso
producidas por arma de fuego.
6.) Fotografías que sirvieron de ilustración al ACTA DE LA INSPECCIÓN OCULAR,
de fecha 29 de mayo de 2002, suscrita por los funcionarios MILAGROS TALÍ Y JOSÉ
VIVAS, relacionadas con la autopsia practicada.
7.) Quince fotografías, tomadas por el experto fotógrafo FRANCISCO ELIAS
PRADA que demuestran los hechos propios del conflicto que durante los años 1999,
2000 y 2001 se desarrolló en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, entre
el Estado Venezolano y el pueblo indígena Pemon, con ocasión de la construcción
de la interconexión eléctrica Venezuela - Brasil. Dichas fotografías evidencian
la conducta represiva y violatoria de los derechos humanos puesta en práctica por
el Estado Venezolano contra el Pueblo Pemon.
Consideramos la utilidad y pertinencia de este ofrecimiento por cuanto,
durante el desarrollo del debate, servirán de ilustración al Tribunal, para tomar
conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que ocurrieron
los hechos que consideramos violatorios de los derechos humanos.
VI
DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA
Nuestra condición de victima secundaria tiene sustento legal en lo establecido
en el ordinal 2° del Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y la
presente actuación procesal, esto es la interposición de una acusación particular
propia, es una facultad que nos otorga el ordinal 4° del Artículo 120 eiusdem.
De conformidad con el Artículo 119 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado reconoce la organización
social de los pueblos indígenas, consignamos anexo al presente escrito constancia
emanada de la capitanía de la Comunidad Indígena San Rafael de Kamoiran en al
cual se deja constancia de nuestra condición de madre, esposa y hermanos,
respectivamente, del hoy occiso SAN MIGUEL LANZ MONTILLA.
VII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LEIDIS RODRIGUEZ CASTRO
De las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CIRILIO JOSE
CASTRO BLANCO, FREDDY ARTURO LEON, NELSON PEREZ AYALA, MELECIO MARIÑO, LINDOMAR
OLIVERO y de la propia LEIDIS RODRIGUEZ CASTRO, todos testigos presénciales de
los hechos donde perdió SAN MIGUEL LANZ MONTILLA, se desprende con toda claridad
que LEIDIS RODRIGUEZ asumió una conducta en el transcurso de dichos hechos que
puede considerarse determinante en el resultado del mismo.
Tal conducta consistió en impedirle a CIRILO CASTRO que separara a JONATHAN
ORTIZ del cuerpo inerte, por encontrarse inconsciente, de SAN MIGUEL DE JESUS
LANZ MONTILLA. CIRILO CASTRO trato de anular las acciones violentas que ORTIZ
ejecutaba en perjuicio de LANZ MONTILLA, sin embargo LEIDIS RODRIGUEZ, a su vez
le reclamó a CIRILO CASTRO señalándole que el problema no era con él, y que debía
abstenerse de separarlos, permitiendo de esa manera que su esposo JONATHAN ORTIZ
mantuviera su conducta agresiva hasta causarle definitivamente la muerte a SAN
MIGUEL DE JESUS LANZ MONTILLA.
Esta conducta de LEIDIS RODRIGUEZ encuadra en las previsiones del ordinal 3°
del Artículo 84 del Código Penal Venezolano, que sanciona la participación en
grado de complicidad en determinado hecho punible.
Dicha norma señala lo siguiente:
“Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por
la mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
…(3.) facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio
para que se realice antes de su ejecución o durante ella“ (negritas nuestras)
Indudablemente que LEIDIS RODRIGUEZ al impedirle a CIRILO CASTRO que a su vez
evitara que JONATHAN ORTIZ desarrollara su agresividad en perjuicio de SAN MIGUEL
DE JESUS LANZ MONTILLA, facilitó el homicidio de éste.
No obstante lo expuesto anteriormente, debemos tomar en cuenta lo establecido
en el Artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en virtud del cual:
“Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su
habitad (léase territorio) instancia de justicia con base en sus tradiciones
ancestrales y que solo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y
procedimientos…” (Paréntesis nuestro).
En el presente caso, por ser LEIDIS RODRIGUEZ hija de una indígena de la etnia
Pemon, quienes tenemos la condición de victima a causa de la muerte de SAN MIGUEL
DE JESUS LANZ MONTILLA, nos acogemos a la citada norma constitucional, y acatamos
lo que nuestras autoridades legítimas resuelvan sobre la responsabilidad de
LEIDIS RODRIGUEZ en la muerte de nuestro hermano.
VIII
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Del análisis de los elementos de convicción, señalado en el capitulo que
antecede, se evidencia que el imputado JONATHAN JOSE ORTIZ, a adecuado su
conducta a los presupuestos legales descritos en los Artículos 408, ordinal 1° en
relación con 407; y 282, en concordancia con los Artículos 281 y 278, todos del
Código Penal, que describen los tipos penales denominados por la doctrina
Homicidio calificado por la causal de alevosía, en perjuicio del ciudadano SAN
MIGUEL DE JESUS LANZ MONTILLA, y uso indebido de arma de fuego en perjuicio del
orden público.
La alevosía surge en el homicidio de SAN MIGUEL LANZ, ya que JONATHAN ORTIZ
actúa en ausencia de todo riesgo, pues dirige su intencionalidad violenta hacia
su victima en momento en que este se encontraba en el suelo inconsciente como
resultado de la golpiza que su victimario le infligiera previamente, lo que no le
permitió de modo alguno defenderse, facilitando al imputado obrar sin peligro
para su persona.
IX
PETITORIO
Primero: Solicitamos el enjuiciamiento del imputado JONATHAN JOSE ORTIZ,
plenamente identificado en el capitulo primero de esta acusación, por
considerarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por la
causal de alevosía y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en
los Artículos 408, ordinal 1° en relación con el 407, ambos del Código Penal, en
concordancia con los Artículos 282, 281 y 278 eiusdem, en perjuicio del indígena
de la etnia Pemon SAN MIGUEL DE JESUS LANZ MONTILLA y el orden público. Asimismo,
se le impongan las penas corporales previstas en dicha norma jurídica.
Segundo: Solicitamos se mantenga la medida cautelar de privación judicial
preventiva de libertad que pesa sobre el imputado JONATHAN JOSE ORTIZ, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250, en concordancia con el Artículo
251, ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero, en relación con el Artículo 252
ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la magnitud
de la pena que pudiera llegar a imponérsele, con ocasión a la gravedad de las
imputaciones realizadas, medida cautelar esta, proporcional al daño causado, para
considerar que existe eminente peligro de fuga y de obstaculización, como se ha
podido observar durante la investigación, aunado al incumplimiento de la medida
cautelar sustitutiva de libertad, con la que fuera beneficiado, por el Juzgado
Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 17-07-2002 y que le
fuere por tal motivo revocada por ese mismo tribunal, en fecha 14-08-02.
Tercero: Admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas en nuestra
condición de parte querellante.
Es justicia en la ciudad de Puerto Ordaz a los cuatro días del mes de octubre
del año 2002.
LA PARTE QUERELLANTE
EL ABOGADO ASISTENTE