Maracay, 09 de Diciembre de 2002.
Ciudadano:
Dr. CÉSAR GAVIRIA.
SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS “OEA”
Presente.
Distinguido Dr. Gaviria, Mensajero de la Paz de América Toda, para Venezuela.
Nosotros, representantes de organizaciones no gubernamentales de la
sociedad civil nacional, preocupados por el curso de los acontecimientos
políticos que embargan al país y conscientes de que la solución al conflicto de
gobernabilidad debe partir de un acuerdo político pacífico y que respete la
normativa legal y los derechos e intereses del colectivo nacional; nos dirigimos
a usted con la finalidad de solicitar nos tome en cuenta en la Mesa de Diálogo
Nacional que usted promueve, en la cual solo están participando la representación
de la oposición y del gobierno. Fundamentalmente, para presentar el siguiente
papel de trabajo para lograr el acuerdo de las partes en conflicto, al cual
solicitamos que, adicionalmente, sea suscrito también por la representación de
los sectores religioso, militar, económico y político, como un gran ACUERDO POR
LA PAZ NACIONAL.
Esta propuesta es un borrador que nos permitimos hacerle llegar
informalmente, pero que está siendo revisado para su firma por más de cincuenta
organizaciones sociales pertenecientes a los sectores vecinales, culturales,
ecologistas, campesinos, indígenas, de derechos humanos, de estudiantes, de
trabajadores, de protección a la mujer, de protección al anciano, de
protección a la infancia y la adolescencia, de protección civil, de deportes,
de medios de comunicación alternativos, libres y comunitarios, entre
otras, pertenecientes al centro del país; pero que podrá ser adherida por
cualesquiera otras organizaciones de la sociedad civil oportunamente.
En consecuencia, rogamos sus buenos oficios a fin de convocar a las partes en
conflicto a considerar las salidas jurídicas, democráticas y pacíficas que aquí
proponemos.
Agradecidos de su atención y en espera de su urgente intervención, quedamos de
Usted,
Atentamente,
SOCIEDAD PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA EN LIBRE
EJERCICIO
Edwards Castillo R. C.I. 6.355.303
CONSEJO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO ARAGUA
María Parada. C.I. 9.645.242
FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ECOLÓGICO INTEGRAL
Luís C. Rodríguez A. C.I. 7.293.592
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO ARAGUA
Teresita Zambrano C. C.I. 2.851.677
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE OBRAS ARQUITECTÓNICAS “ACOA”
Andrés E. Castro C.I. 8.867.797
ESCUELA DE AUTOEDUCACIÓN VITALICIA DEL ESTADO ARAGUA
Magali Rodríguez C.I. 2.849.620
REDES SOCIOCULTURALES DE ARAGUA
Larry Alvarez. C.I. 7.273.724
FRENTE ECOLÓGICO REGIONAL ARAGUA-CARABOBO
José Manuel Hurtado C.I. 7.224.214
ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE LA UCV- ARAGUA
Luis Fernández C.I. 6.219.467
COMUNIDAD CRISTIANA BIBLIA ABIERTA DE SAN JOSE
Bárbara de Castillo C.I. 887.070
COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARAGUA. David Muñoz
C.I. 7.684.588
CENTRO EXCURSIONISTA “KUYAIMÁ”
Aitor Achutegui. 4.232.239
GRUPO DEPORTIVO SIGLO XXI
Pedro Cimoza C.I. 3.452.891
GRUPO DE TEATRO BOANERGES
Weston Liscano C.I. 12.342.886
FUNDACIÓN COMUNITARIA RADIO VOZ TACARIGUA
Guillermo Alzualde C.I. 3.189.244
REVISTA LA ERA ECOLÓGICA
Alfredo Lascoutx C.I. 4.081.193
CENTRO CULTURAL HIGUARAYA CAPANAPARO
Maruja Flores A. C.I. 3.162.953
GRUPO ECOLÓGICO INDIGENISTA AMAZONAS
Isabel Gómez. C.I. 9.655.154
REVISTA ÁMBITO CIENTÍFICO
Ramzi Soukí Atrach C.I. 7.228.620
TEATRO KARITAS
Carmen Linarez C.I. 3.748.603
SOCIEDAD CIENTÍFICA AMIGOS DEL PARQUE NACIONAL HENRI PITTIER
Ernesto Fernández B. C.I. 3.842.563
LIBRE TEATRO
Laila Colmenarez. C.I. 10.736.552
ASOCIACIÓN CIVIL ENSAMBLE SENCILLO
Omaira Serrano C.I. 4.164.432
TEATRO ESTABLE DE MARACAY
Elías Osorio C.I. 7.189.293
SOCIEDAD DE CULTIVADORES DE ORQUÍDEAS DEL EDO. ARAGUA
Jesús A. León C.I. 346.099
CORAL FILARMÓNIOCA DE ARAGUA
María Teresa de Pereira C.I. 923.322
EQUIPO ARTEA
Antonio Defitt C.I. 4.223.260
FUNDACIÓN PLANETA AZUL
Maria Elena Ramos P. C.I.6.455.625
MOVIMIENTO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
Emma R. Ortega. C.I. 4.430.436
UNITEATRO DE ARAGUA
Alejandro Bastidas C.I. 8.131.366
GRUPO DE TEATRO TIC TOC
Simón Añez C.I. 7.192.634
GRUPO RECICLAJE EL LIMÓN
Santana Cedeño Z. C.I. 11.083.540
ESCUELA TALLER DANZAS NACIONALISTAS EL MILAGRO
Cira Cimoza C.I. 11.980.911
DANZAS FOLKLÓRICAS SAN VICENTE
Antonio Salazar C.I.: 7.231.113
ASOCIACIÓN DE FUTBOL DE SALÓN DE ARAGUA
Giovanni Pirillo. C.I. 12.340.068
Y TODAS LAS DEMÁS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE SE ADHIERAN
.../...
ACUERDO POR LA PAZ NACIONAL
PROPUESTA QUE PRESENTAN DIVERSAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE LA
SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANA ANTE LA MESA DE DIÁLOGO QUE PROMUEVE EL DR. CÉSAR
GAVIRIA, SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, “OEA”,
COMO ACUERDO DEMOCRÁTICO PARA RESOLVER LA ACTUAL CRISIS POLÍTICA DE
GOBERNABILIDAD EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO 1°: REPUDIAMOS TODA FORMA DE VIOLENCIA.
Todos los factores políticos, económicos y sociales declaramos nuestro rechazo
absoluto a las manifestaciones de violencia en todas sus formas. Repudiamos por
igual la violencia física que atenta contra la salud y seguridad personal.
Repudiamos la violencia material, dirigida contra bienes del dominio publico y
privado, sea por actos vandálicos, sabotajes y boicot de operaciones, por acción
y omisión. Repudiamos la violencia psicológica dirigida por verbos enardecidos,
ofensas personales, términos despectivos que despiertan discriminaciones
sociales, raciales, religiosas, o de género y cualquier forma de ataque verbal,
especialmente la transmisión y difusión masiva de imágenes, palabras, textos,
abuso de efectos sonoros o visuales que induzcan al dolor, el odio, la venganza y
demás formas de guerra psicológica embestida por cualquier medio de difusión
masiva en nombre de cualesquiera de las partes en conflicto.
ACUERDO 2°: NOS COMPROMETEMOS A NO USURPAR LA REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO DE
VENEZUELA NI DE LA SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANA.
El Pueblo de Venezuela es el único depositario del poder constituyente
originario y único que tiene la decisión en la democracia participativa y
protagónica, la cual puede manifestarse por todos los medios previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los poderes creadores del
pueblo.
El Pueblo Soberano se puede manifestar en forma parcial mediante la
organización de una sociedad civil, entendida ésta como el colectivo social
afiliado o adscrito a una organización en razón de su conexión espacial o
funcional, siempre que no pertenezca a instituciones del Estado, ni militares, ni
religiosas, ni del sector económico, con quienes pueda tener conflicto de
intereses, ni esté subordinado o mantenido por entes extranjeros.
Las organizaciones de la Sociedad Civil solo se manifiestan por órgano de sus
autoridades, en decisiones colegiadas; por lo cual quienes ejercen su
representación son simples voceros que solo pueden difundir estas decisiones de
su colectivo, sin que les sea permitido asumir posiciones o emitir declaraciones
que no han sido decididas por las vías de consulta de ese colectivo.
Las organizaciones de la sociedad civil no pueden estar subordinadas,
alienadas, controladas o depender en forma alguna de personas o entidades
extranjeras, ni foráneos a su naturaleza.
Solo pueden ser voceros o representantes de las organizaciones de la sociedad
civil las personas que hayan sido designadas en forma democrática por el
colectivo que dicen representar, mediante los mecanismos establecidos en sus
estatutos y, a falta de éstos, los previstos en los reglamentos electorales
afines dictados por el Consejo Nacional Electoral o la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política.
No pueden estar dirigidas o representadas por personas ni organizaciones
políticas, ni por quienes han ejercido actividad político-partidista, militar,
religiosa, o que ejerzan alguna función pública o económica que genere conflicto
de intereses con los del colectivo que representan.
Por consiguiente, los términos Sociedad Civil y Pueblo de Venezuela no serán
utilizados por ninguna persona, organización o sector sino solo después de ser
ejercida la voluntad popular mediante los instrumentos previstos en sus estatutos
internos y en las normas legales sobre participación popular y sufragio.
ACUERDO 3°: NOS COMPROMETEMOS EN RESPETAR Y ACATAR LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES
Y LAS DECISIONES DEL PUEBLO SOBERANO HASTA TANTO SEAN CAMBIADAS EN FORMA LEGAL
Y DEMOCRÁTICA.
Todos los factores políticos, económicos y sociales convenimos en respetar y
acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todas las leyes
y demás normas; así como las decisiones tomadas por el Pueblo Soberano mediante
el sufragio y demás medios de ejercicio soberano y participación ciudadana.
Por consiguiente, como factores políticos, económicos y sociales, nos
comprometemos a encontrar soluciones pacíficas, pero dentro del marco jurídico
establecido, en el entendido que las formas de participación democrática
establecidas en nuestro ordenamiento constitucional son enunciativas y no
taxativas, por lo que no se descartan nuevas formas de decisión del Pueblo
Soberano, siempre que no menoscaben los derechos y garantías constitucionales
individuales, colectivos y difusos, y que no contraríen la letra y espíritu del
texto constitucional.
Asimismo, nos comprometemos a respetar la voluntad popular manifestada en las
elecciones en las que resultaron electos y electas quienes hoy representan el
poder constituido; siendo posible removerlos de sus cargos solo mediante los
mecanismos democráticos establecidos o que se establezcan en la Constitución y
las Leyes para el ejercicio de la voluntad popular.
Mientras estas soluciones civilizadas, pacíficas y constitucionales se ejerzan
aceptamos la permanencia de quienes han sido elegidos o elegidas en los cargos
actuales y nos comprometemos a respetar sus investiduras y mandatos dentro del
marco legal.
Igualmente, las leyes, decretos y demás decisiones de los órganos del poder
nacional serán acatados mientras se ejerzan dentro del marco de la legalidad y la
democracia.
ACUERDO N° 4: RECONOCEMOS LA NECESIDAD DE REESTRUCTURAR EL PODER ELECTORAL
ACTUAL A LA MAYOR BREVEDAD, PARA GARANTIZAR LA IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA DE
TODA SOLUCION DEMOCRÁTICA.
Toda vez que corresponde al Poder Electoral ejecutar las acciones tendientes a
facilitar el ejercicio de la voluntad popular mediante el sufragio y las demás
formas de participación democrática, las partes reconocemos que en la actualidad
las autoridades que rigen el Consejo Nacional Electoral no están legitimados para
actuar, toda vez que no se cumplen los requisitos legales para su constitución y
funcionamiento.
En tal sentido, los factores políticos, económicos y sociales acordamos dar
prioridad a la reestructuración del Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de
los artículos 292 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y en consenso acordamos reconocer la suspensión de los efectos de las
decisiones tomadas por las actuales autoridades, desde el mismo momento en que se
incumplieron las condiciones constitucionales para la validez de sus decisiones;
debiendo la nueva directiva pronunciarse sobre las materias afectadas por tales
decisiones y tomar las acciones conducentes, que las partes se comprometen a
acatar.
Asimismo, desde este momento declaramos abierto el lapso para presentación de
postulaciones, de conformidad con la Constitución y la Ley, a fin de proceder
a la brevedad a la restructuración del Consejo Nacional Electoral.
Las partes aceptan los conceptos enunciados sobre las organizaciones de la
sociedad civil, extendidos a los de toda organización no gubernamental que
pretenda participar del Comité de Postulaciones o presentar postulaciones a tales
cargos.
En todo caso, no podrán presentar postulaciones las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que pertenezcan al
comité de postulaciones, ni las que estén representadas o constituidas sin
cumplir las exigencias enunciadas en el punto respectivo, ni las organizaciones
que en forma pública y notoria han venido haciendo activismo político en los dos
últimos años.
A efectos del Comité de Postulaciones y de la presentación de postulaciones no
podrán formar parte las organizaciones vinculadas a instituciones públicas,
militares, religiosas y económicas, ni las que vienen recibiendo subsidios o
financiamiento de entes extranjeros, ni las que estén representadas por personas
que han hecho activismo político-partidista en los dos últimos años.
El Comité de Postulaciones estará integrado por una persona representante de
las organizaciones sociales pertenecientes a los sectores siguientes:
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
REPRESENTATIVA DE LOS SECTORES: COLEGIOS PROFESIONALES, TRABAJADORES,
CULTURA, DEPORTE, CAMPESINO, INDIGENISTA, DERECHOS HUMANOS, PROTECCIÓN DE LA
MUJER, PROTECCIÓN ANCIANOS(AS), JUBILADOS(AS) Y PENSIONADOS(AS), PROTECCIÓN A LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, ECOLOGISTA, PROTECCIÓN CIVIL, MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, SECTOR PRODUCTIVO, SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS, SECTOR ESTUDIANTIL
UNIVERSITARIO Y TECNOLÓGICO, ENTRE OTROS.
FACULTADES DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS (UN REPRESENTANTE)
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
UNIVERSIDAD CATÓLICA
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
ENTRE OTRAS.
PODER CIUDADANO (UN REPRESENTANTE)
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MINISTERIO PÚBLICO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para el mejor desenvolvimiento de estas designaciones, se deberá abrir
públicamente lapsos breves para: presentación de organizaciones con su
respectiva acreditación, un lapso de oposición o aceptación de acreditaciones, un
lapso de presentación de postulaciones por sector, un lapso de oposición o
aceptación de postulaciones por sector, un día de elección de la representación
de cada sector, y un lapso de impugnación o proclamación de representantes
electos(as). Una vez designados todos los representantes sectoriales se
constituiría el Comité de Postulaciones para recibir las postulaciones y revisar
acreditaciones de personas postuladas por cada sector, en cuyo cronograma se
establecerá también breves lapsos para la presentación de candidaturas con su
respectiva acreditación, lapso de oposición o aceptación de candidaturas y un día
para la designación de los respectivos representantes que corresponden a cada
entidad y sus suplentes.
Designados los representantes, principales y suplentes, se constituirá de
inmediato el Consejo Nacional Electoral, cuyo Directorio pasará a estudiar y
decidir las materias con decisiones anteriores que deben legitimarse o anularse,
así como las demás decisiones pendientes para la determinación de la voluntad
popular.
ACUERDO 5°: NOS COMPROMETEMOS A QUE CUALQUIER SOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DENTRO
DEL MARCO CONSTITUCIONAL SERÁ VINCULANTE.
Las partes reconocen que todas los medios de participación democrática son
para la toma de decisiones en materias de especial trascendencia local,
estadal o nacional, por lo cual se comprometen en aceptar la decisión de la
voluntad popular, siempre que se cumplan con todas las formalidades de ley y
se garantice la imparcialidad y transparencia, cualitativa y cuantitativa, para
cada medio de participación previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. La decisión democrática del Pueblo soberano, cumplidas
tales formalidades y hechas la pregunta pertinente a la decisión que se quiere
tomar, será vinculante para las partes.
ACUERDO 6°: ACEPTAMOS ACATAR LAS EXIGENCIAS PARA LA SOLICITUD Y VALIDEZ
DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO DE MANDATO ANTICIPADAMENTE, EN CASO QUE UN REFERÉNDUM
CONSULTIVO PREVIO LO AUTORICE.
En torno a la consulta popular solicitada previamente ante el actual Consejo
Nacional Electoral por parte de la representación opositora al actual gobierno
nacional, las partes convienen que si bien la decisión popular en un referéndum
consultivo es vinculante, la pregunta formulada versa sobre un referéndum
revocatorio, que es distinto en cuanto a las formalidades legales y finalidad
política.
En tal sentido, la representación del sector opositor al gobierno nacional se
compromete en completar y acreditar el número de firmas mínimo exigido para la
solicitud del referéndum revocatorio previsto en el artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual disponen
de todo el tiempo requerido para la constitución de la nueva directiva del
Consejo Nacional Electoral y del lapso adicional que éste les conceda, una vez
constituido.
Por otra parte, la representación del actual gobierno nacional y el Presidente
de la República aceptan renunciar al beneficio del lapso que en su favor concede
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la realización del
referéndum revocatorio previsto en su artículo 72, correspondiente a la mitad del
período del mandato, por lo cual dicha consulta revocatoria se podrá realizar en
la primera oportunidad que fijen las nuevas autoridades del Consejo Nacional
Electoral, en caso que sea aprobado su anticipación en un referéndum consultivo
previo o en caso que sus titulares renuncien al beneficio de la mitad del lapso
que la misma les concede.
Para la realización de cualesquiera referendos se establecerán también los
lapsos perentorios para verificación de firmas y del cumplimiento de las
formalidades de ley. Pero una vez realizada el referéndum que se trate, las
partes aceptamos acatar la voluntad popular, sin perjuicio de aplicar sobre sus
resultados o sobre las formalidades del proceso, los recursos electorales que
tengan a bien presentar.
Asimismo, las partes acuerdan que serán las nuevas autoridades del Consejo
Nacional Electoral quienes tomarán la decisión sobre las demás solicitudes de
referéndum revocatorios iniciadas o por iniciar sobre otros cargos de elección y
se acogerán a la normativa que al efecto resulte aplicable.
ACUERDO 7°: ACEPTAMOS LIMITAR Y REGULAR EQUITATIVAMENTE LA CAMPAÑA
ELECTORAL DE LOS REFERENDOS A REALIZAR.
Las campañas públicas para la postulación de representantes por sector,
postulación a los cargos directivos del Consejo Nacional Electoral y para los
referendos tendrán limitación de tiempo, espacios y medios publicitarios, sin que
se permita la descalificación agresiva, la competencia desleal, la manipulación
mediática, o la preferencia en cuanto a cobertura, espacios, formas o
cualesquiera discriminaciones y limitaciones sobre la información que debe
conocer el electorado antes de decidir.
ACUERDO 8°: ACEPTAMOS QUE PARA CUALQUIER RESPUESTA QUE IMPLIQUE ELECCIONES
GENERALES ANTICIPADAS DEBERÁN SER CUBIERTOS LOS EXTREMOS LEGALES DENTRO DEL
MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL Y SUS AMPLIAS POSIBILIDADES DEMOCRÁTICAS.
Las partes reconocemos que el Poder Constituido en forma legal y legítima por
el Pueblo Soberano solo pude ser removido en cualquier momento y con las
formalidades de ley mediante al ejercicio del Poder Constituyente Originario
depositado en el Pueblo de Venezuela, el cual solo puede manifestarse mediante el
procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente previsto en los artículos
347 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como mediante la vía del Referéndum Revocatorio previsto en el
artículo 72 ejusdem, en su oportunidad legal.
La vía de invocar el Poder Popular Constituyente Originario para realizar
elecciones generales anticipadas sin la formalidad de la revocatoria de mandato
es posible mediante la invocación de una Asamblea Nacional Constituyente que
incluya una primera disposición transitoria que modifique el texto constitucional
para incluir el ejercicio de una nueva forma de participación popular, denominada
“Reestructuración del Poder Constituido”, que podrá ser total o parcial; o bien
que autorice el acortamiento del lapso de todos los mandatos vigentes del poder
constituido mediante cargos de elección, sea por razones de conmoción
pública, estados de excepción política o económica, y motivaciones similares,
tanto como por inclusión de un referéndum especial para elecciones generales
anticipadas, sea a nivel nacional, estadal o local, en cualesquiera de los
órganos del poder constituido de libre elección.
Una disposición transitoria siguiente ordenará la relegitimación de todos los
poderes públicos de libre elección en ella indicados, mediante la modalidad
electoral que establezca la ley, para proceder a realizar dichas elecciones
generales anticipadas. En todo caso, los cargos legal y legítimamente designados
seguirán siendo ocupados por sus titulares, salvo que aspiren nuevamente a la
candidatura al cargo, en cuyo caso deberán renunciar al menos un mes antes de ser
iniciada la campaña electoral.
ARTÍCULO 9°: LAS PARTES RECONOCEN LA ESTRATÉGICA Y VITAL IMPORTANCIA DE TODAS
LAS EMPRESAS BÁSICAS DEL PAÍS, Y EN PARTICULAR PETRÓLEOS DE VENEZUELA Y SUS
FILIALES, POR LO CUAL SE COMPROMETEN EN NO UTILIZAR ESTAS EMPRESAS, NI SUS
CUADROS GERENCIALES, NI SUS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS, NI SUS BIENES DENTRO DEL
DEBATE POLÍTICO PARTIDISTA QUE PONGA EN PELIGRO LA ESTABILIDAD ECONÓMICA,
OPERATIVA Y GERENCIAL DE LAS MISMAS.
Toda vez que el país depende de sus empresas básicas, las partes se
comprometen a no interferir ni intervenir negativamente en las decisiones y
operaciones de estas empresas, salvo por las causas legalmente establecidas.
La representación de la oposición al gobierno acepta que es competencia
del Poder Ejecutivo la designación de los cuadros directivos principales de
dichas empresas y se compromete a aceptarlos, sin perjuicio de los recursos
administrativos y legales que sus legitimados activos puedan ejercer; sin que
exista intervensionismo foráneo de la política partidista en ellas.
Las partes aceptan que para la legitimación y legalización de las
designaciones de personas profesionales idóneas en los cargos gerenciales de
estas empresas deberán hacerse por las vías legales al instituir los modos
de designación, sin perjuicio de las acciones de supervisión y control que deberá
ejercer el Estado a través de sus órganos. Tampoco se podrá permitir la
intervención de empresas o naciones extranjeras en la designación de los cuadros
gerenciales de estas empresas nacionales.
Las partes reconocen que todas y cada una de las empresas básicas nacionales
no son objeto ni materia de negociación alguna, sino que estarán siempre al
servicio de los más altos intereses y derechos de la nación y del Pueblo de
Venezuela.
Las partes aceptan que mientras no sea legislada la forma transparente,
objetiva e idónea para la designación de los cuadros gerenciales principales y
suplentes de las empresas básicas del país, se mantendrán las designaciones de la
actual re estructuración, transitoriamente, hasta tanto sea ratificada por el
próximo Poder Ejecutivo o por los órganos del poder soberano que la
respectiva legislación acuerde.
ACUERDO 10°: AMNISTÍA ADMINISTRATIVA, POLÍTICA Y ECONÓMICA FRENTE AL
PROCESO DE CRISIS POLÍTICA ACTUAL.
Las partes acuerdan que no se tomarán medidas impositivas de sanciones
administrativas, políticas o económicas a las personas naturales o jurídicas que
participaron activamente a favor o en contra del reciente Paro General
Indefinido, tanto en el sector público como el sector privado, salvo las acciones
penales o civiles que establezcan los tribunales de la República, en caso de
verificarse tales procesos por los hechos que pudieran constituir ilícitos
penales o exigencias de responsabilidad civil.