Con el Tendido Eléctrico para la Minería se desacata sentencia
del Poder Judicial en el caso de la Reserva Forestal Imataca
La vinculación del Sistema de Interconexión Eléctrica del
Sureste con el esquema de desarrollo minero propuesto para el Estado Bolívar es
un hecho difícil de ocultar, a pesar de todo lo expresado por los voceros del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y demás representantes del
Gobierno en su intento de defender el cuestionado proyecto de la administración
anterior (Presidencia de Rafael Caldera) en los distintos escenarios donde han
participado. De hecho hay una estrecha relación entre el tendido y el caso del
Decreto 1850 sobre la Reserva Forestal Imataca, siendo este último una
norma denunciada por su ilegalidad ante la máxima instancia del Poder Judicial,
la cual la procesa desde julio de 1997 generando medidas precautalares
importantes en noviembre de ese año aunque queda por emitir la sentencia
definitiva.
De acuerdo a los documentos públicos relativos al proyecto del
tendido eléctrico y a los mismos voceros de la CVG – EDELCA, el principal
destino de la electricidad procedente de este sistema que parte de la Central
Macagua II es el sitio de las Claritas. Tanto en este punto de Bolívar como en
otro, Las Cristinas, a pocos kilómetros de allí en el mismo Municipio Sifontes,
se construyen sendas subestaciones de 400 KV para surtir de electricidad a las
empresas mineras que pretenden usarla con el fin de procesar y extraer el
material aurífero. En el caso particular de Las Claritas, motivación original
del proyecto del tendido, la estrategia llevada a cabo fue crear la empresa
mixta minera MINCA a finales del Gobierno de Caldera para no vender la idea ante
el país que se le construía la infraestructura para dotar de ese insumo a una
transnacional canadiense, pero solo llegando a un acuerdo en el que las acciones
de la asociación mixta comprenden un 70 % de propiedad de la Placer Dome y el 30
% restante de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). El conflicto principal
en esta etapa del planteamiento del problema es que este territorio donde se
localiza tanto Las Claritas como Las Cristinas corresponde a la Reserva Forestal
Imataca, Area Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que está sometida
a un proceso judicial en el Tribunal Supremo de Justicia el cual no ha
setenciado en forma definitiva con respecto a lo correspondiente en el
expediente del Decreto 1850, pero que sí decidió en noviembre de 1997 paralizar
los nuevos procesos autorizatorios y cualquier infraestructura para actividades
mineras en el área objeto de la demanda de nulidad del Decreto.
Es de recordar que mediante el Decreto N° 1850, de fecha
14/05/97, contentivo del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva
Forestal Imataca, el Gobierno estableció un mecanismo de dudosa legalidad con la
finalidad de ¨legalizar¨ y promover el crecimiento de concesiones mineras
adjudicadas de manera no cónsonas con la ABRAE señalada, permitiendo la
extracción de oro y diamantes en aproximadamente el 40% de la Reserva Forestal
de Imataca. Esta área de régimen especial comprende una extensa zona de
distintas selvas húmedas y ecosistemas tropicales de unos 36.000 km2 que está
amenazada por la actividad aurífera que afecta la integridad de los bosques y
degrada todo lo biótico. Y esto es más grave aún en vista que Imataca forma
parte de una de las últimas regiones selváticas tropicales aún conservadas del
mundo, el Escudo Guayanés, que alcanza condiciones de megadiversidad biológica,
albergando importantes especies endémicas algunas de muy probable alto valor
médico, además es asiento de distintas comunidades indígenas. Sí se amplía los
actuales focos dañinos de minería, al aplicarse el Decreto en cuestión y se
construye la infraestructura base, como el tendido eléctrico, se va a destruir
estos ecosistemas frágiles en un proceso implacable de deforestación, desvío de
ríos, modificación de la topografía, pérdida de suelo, sedimentación y
contaminación con mercurio y cianuro. Es de agregar que esta norma fue
promulgada sin que se realizara una adecuada consulta pública como establece la
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Esto último fue uno de los
principales argumentos de los demandantes del Decreto 1850 y dio base a la para
entonces Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, para suspender
precautelativamente los efectos del Decreto. Además, el mismo viola acuerdos
internacionales firmados por la nación, tales como el Convenio de Diversidad
Biológica y la Convención de Washington para la Protección de la Flora, de la
Fauna y de las Bellezas Escénicas de los Países de América.
Hace tres años, en fecha 11 de noviembre de 1997, la Sala Plena
de la entonces Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia)
declaró con lugar la solicitud de adopción de medidas cautelares pretendidas por
un grupo de ciudadanos que interpusieron una acción popular de
inconstitucionalidad, demandando la nulidad por vicios de inconstitucionalidad e
ilegalidad presentes en el Decreto N° 1.850 de fecha 14 de mayo de 1997, dictado
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en la
Gaceta N° 36.215 de fecha 28 de mayo de 1997, mediante el cual se dictó el Plan
de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca. Este
pronunciamiento judicial es, en lo básico, del siguiente tenor:
"l –ACUERDA DECRETO CAUTELAR por el cual ordena al Ministerio
de Energía y Minas se abstenga de otorgar concesiones, autorizaciones y
cualquier otro acto vinculado a la actividad minera, exploración, explotación e
infraestructura, proyectos de exploración y explotación geológica,
objeto del Decreto No 1850, de fecha 14 de mayo de 1997, hasta tanto esta
Corte emita pronunciamiento definitivo sobre la denunciada inconstitucionalidad
e ilegalidad del cuerpo normativo que el mismo contiene".
(Subrayado nuestro)
Con la construcción del tendido eléctrico para dotar de
energía a las empresas mineras localizadas dentro de la superficie de la Reserva
Forestal Imataca, llámese Las Claritas o Las Cristinas, se evidencia el desacato
de las autoridades del Poder Ejecutivo a cumplir con esta decisión del máximo
tribunal de la República aún en vigencia.
Geógrafo Jorge Padrón, Coordinador de la Unión Nacional Ecológica y
Social UNES Caracas, Venezuela