Asunto: | [LEA-Venezuela] [unesvenezuela] las empresasas hidrológicas en la nu eva venezuela. un caso | Fecha: | Viernes, 8 de Noviembre, 2002 05:08:33 (-0400) | Autor: | Jorge Hinestroza <vitae3 @..........ve>
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From: <cineco@...>
To: <unesvenezuela@...>
Sent: Friday, November 08, 2002 2:57 AM
Subject: [unesvenezuela] las empresasas hidrológicas en la nueva venezuela.
un caso
> Analizen este caso de Lara y relacionenlo con la empresa hidrológica que
> tiene en su estado.
> Esto puede originar una nueva campaña sobre el agua en Venezuela.
>
> HIDROLARA VIOLA LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA
>
> La empresa Hidrolara que depende de la gobernación del estado Lara y que
> tiene a su cargo el servicio de agua potable, constituye para este momento
> una de las organizaciones gubernamentales, que debía haber transformado
> totalmente sus actividades administrativas y de operación, luego de la
> aparición de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
> A través del articulo 304 del titulo VI, que expone claramente que"TODAS
> LAS AGUAS SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN" ; cambia totalmente
> la situación en el País de un liquido estratégico y fundamental para los
> venezolanos.
> Analizando detenidamente cada parte de esta frase, podemos dividirla en
> tres partes conceptuales:
> 1) la primera"Todas las aguas" claramente no se refiere a el agua como
> elemento, sino un termino plural y femenino que suguiere a las de todo
> tipo, que surgen de alguna ubicación física o geográfica o donde esten
> contenidas: en un río, en un lago, en un embalse o la que corre por los
> tubos.
> 2) La segunda"son bienes" determina su posible cuantificación y
> valorización como recurso.
> 3) La tercera"de dominio público de la Nación" directamente se refiere a
> la propiedad, Pues la palabra dominio significa literalmente"DUEÑO" y este
> al ser público, no es otro que el Pueblo de la Nación que es Venezuela:
EL
> DUEÑO ES EL PUEBLO VENEZOLANO. Aun mas el articulo 115 garantiza
> constitucionalmente el derecho a esta"propidad".
> Esto concluye legalmente que Hidrolara, no posee en ningun momento"la
> posición de dominio" con respecto a las aguas que administra y tampoco
> puede actuar igual que una empresa perteneciente a un"determinado mercado
> de servicios".
> La adjudicación arbitraria de tarifa para prestar el servicio y en el
peor
> de los casos la SUPRECIÓN O CORTE DEL SERVICIO DE AGUA a cualquier
> venezolano, cuando Hidrolara lo crea conveniente, constituye UNA TOTAL
> ILEGALIDAD SOBRE EL ORDEN JURÍDICO SUPERIOR DEL PAÍS.
> Siendo una empresa del ESTADO venezolano, sus competencias no pueden
> superar las concepciones y claros señalamientos de la Constitución
Nacional.
> Por otro lado cuando se refiere a estos bienes el mismo articulo 304
> plantea que son"insustituibles para la VIDA" y precisamente en el
preambulo
> ya propugna a LA VIDA como uno de los valores superiores del Ordenamiento
> jurídico y de la actuación en nuestra Nacion.
> Este liquido biológicamente es impresindible pues somos seres constituidos
> corporalmente en un 90 % por líquidos, la supresión de agua para consumo
> en un ser humano, no puede pasar mas de tres días pues fisiológicamente
> sobreviene la muerte.
> Por otra parte el agua es usada en la eliminación de las excretas en un
> 100% en las zonas urbanas y mas de un 50 % en pueblos y caserios, por lo
> tanto las consecuencias antisanitarias y de amenaza a la salud, de no
tener
> disponible este liquido, va en contra del articulo 83 que plantea que" La
> salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo
> garantizrá como parte del derecho a la vida".
> El corte de este servicio de agua a cualquier persona, por cualquier
razón
> que tenga la empresa Hidrolara nunca puede compararse por ejemplo con el
> corte del servicio eléctrico, el cable etc. Pues el agua bajo infinidad de
> argumentos se considera un"Servicio básico esencial" de tal manera que
> este abuso tambien viola el articulo 82 que manifiesta que"Toda persona
> tiene derecho a una vivienda adecuada, con servicios básicos esenciales"
>
> Hidrolara no produce el agua que administra y tampoco posee concesión
> alguna por parte del Estado, en la explotación de este recurso natural,
sus
> funciones deben limitarse a llevarsela adecuadamente en la proporción
> necesaria y en buena calidad a cada persona que la consume en el estado
> Lara. Pero por ninguna circunstancia relacionada a sus competencias como
> empresa, TIENE PODER LEGAL para incrementar costos en el servicio a su
> discreción y mucho menos CORTAR este servicio fundamental a cualquier
> venezolano
> Sin embargo cuando realiza el acto o actividad de corte de agua, esto
puede
> considerarse un evidente abuso de una posición de dominio de hecho o en la
> práctica, que se declara contrario a los principios fundamentales de esta
> Constitución segun el artículo 113 y el Estado esta en la obligación de
> evitar estos efectos nocivos y restrictivos de este abuso con la
finalidad
> de proteger al público consumidor.
>
> Por otro lado mucha de las actividades que realiza Hidrolara que incluye
el
> servicio de agua potable, alcantarrllado, canalización, disposición de
> aguas servidas; no son competencias de esta empresa que depende de la
> Gobernación del estado. Estas competencias son claramente del Municipio
> segun el numeral 6, del articulo 178 perteneciente al capitulo IV de esta
> Vigente Constitución.
> Aunque los municipios de estado Lara son accionistas de esta empresa, su
> intervención es mínima en las actividades operativas y administrativas que
> concretan la ejecución de estas competencias que evidentemente no aparecen
> en ninguno de los numerales del articulo164. El mismo artículo en su
ultimo
> numeral establece una estricta separación de competencias entre la
> Gobernación y el Municipio. Esto significa que la empresa Hidrolara
debería
> de ser una organización tendría su origen en una mancomunidad municipal en
> el estado hoy en día.
> Asi vemos como el agua de Iribarren y Torres depende de Moran y el
> municipio Palavecino aunque tenga sus pozos en su territorio la recarga de
> sus acuiferos depende de una parte de Iribarren y de Andres Eloy Blanco.
> Si observamos el capitulo IV de la Constitución; estas competencias
> municipales tienen como base"la promoción de la participación" y"el
> mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad", eso
> significa que este vital servicio tendría que ser administrado
> directamente por sus VERDADEROS DUEÑOS; los que realmente estarían
> interesados en que se de un permanente abastecimiento de agua potable de
> alta calidad.
> La necesidad de una proporción adecuada y justa de agua, para cada
> venezolano, son criterios que ahora dependen totalmente con esta nueva
> Constiución, de la visión de respeto comunitario y solidaridad que debe
> prevalecer para este vital servicio. Solo así podemos hacer responsables
al
> colectivo venezolano en la consolidación de verdaderos acuerdos conjuntos
> para garantizarlo partiendo del apoyo de todos.
>
> El mismo articulo 304 señala una ley que establecerá disposiciones
> necesarias a fin de garantizar tres actividades a realizar su
"PROTECCIÓN,
> APROVECHAMIENTO Y RECUPERACIÓN, respetando las fases del ciclo hidrológico
> y los criterios de ordenación del territorio". Esto evidentemente señala
> por primera vez, desde una Constitución, la estricta relación entre la
> disponibilidad de este recurso vital y la PROTECCIÓN HIDROGRÁFICA DE SUS
> FUENTES; del cual deben estar concientes todos los venezolanos, pues en
las
> fases del ciclo hidrológico aparece el papel fundamental de las zonas
> continentales, que constituyen las CUENCAS HIDROGRÁFICAS. Esta actividad
de
> PROTECCIÓN tambien tiene directa relación a la administración adecuada de
> areas protegidas que vienen de la ordenación territorial sobre las
> principales cuencas. Esto incluye zonas protectoras, Parques Naciaonales y
> hasta Monumentos Nacionales.
> Pues de todo el dinero que recauda Hidrolara por concepto de cobro de
> tarifas en este servicio "ni medio" es destinado a esta vital función de
la
> cual prácticamente depende totalmente este servicio.
> La segunda función que se garantiza, señala "el aprovechamiento" jamas el
> CORTE de este servicio a ningun venezolano, esto incluye una buena
> administración que no tenga que llegar al racionamiento del cual es
victima
> la mayoría de los larenses. Muchas veces se habla de la necesaría
educación
> de la población; pero las campañas orientativas sobre el uso conciente del
> servicio, surgen con toda intensidad, solamente en los periodos secos,
> cuando el embalse"Dos cerritos" baja tanto de nivel, que hemos quedado a
> punto de paralizar totalmente el abastecimiento de agua y sin otra fuente
> disponible en la región.
> Definitivamente es un hecho que mientras los venezolanos, no sintamos que
> todas las aguas NOS PERTENECEN y partcipemos DIRECTAMENTE DE ESA
> ADMINISTRACIÓN; jamas se podrá garantizar debidamente este
aprovechamiento.
> En cuanto a la recuperación, es un hecho que la misma agua se puede usar y
> recuperar multiples veces, pero sin desmejorar su natural calidad fisica,
> química y biológica.
> Ya el agua que viene de la cuenca alta del río Tocuyo, tendría que ser
> tratada en una forma muy eficiente por su elevada contaminación. Supongo
> que ya en este estado, se conoce la enorme contaminación con agrovenenos
> alatmente peligrosos que incluye los cancerigenos organoclorados,
presentes
> en el agua que proviene de la cuenca alta del río Tocuyo y de como tres
> pueblos descargan sus cloacas directamente a este río antes de llegar al
> embalse. Hay que preguntarle a Hidrolara, cuanto dinero ha invertido
> ultimamente para mejorar tal sistema de tratamiento? Porque solo hay que
> ver simplemente como llega el agua llena de barro a las tuberias en el
> periodo de lluvias, para darnos cuenta que una sola parte sencilla del
> proceso de tratamiento que es la sedimentación de sólidos suspendidos, es
> totalmente INEFICIENTE. Habrá que preguntarse tambien porque Lara es el
> principal estado de venezuela , donde la principal causa de muerte en
> mujeres, es el cancer de mama y porque aparecen tan altos indices de
> hidrocefalea y enfermedades del tubo neural en nuestros niños.
> Luego que pasa por las ciudades esta se transforma en un efluente
> indeseable y maloliente, altamente contaminado, pero sigue siendo un
> liquido que se desplaza para serle util a otros venezolanos en otra parte
> del territorio. El estado Lara contamina terriblemente el río Cojedes y
> prácticamente hace en Barquisimeto un trasvase de casi 4000 litros por
> segundo de agua contaminada de la hoya del Caribe a la Hoya del Orinoco.
>
> Esa misión de recuperación claramente depende desde el tipo de uso que
> se le da al agua con sus diversos niveles de desmejoramiento hasta los
> diversos mecanismos de tratamiento, para devolverla en las similares
> condiciones en que la recibimos.
>
> Por multiples razones Hidrolara tiene que cambiar e ir A UNA
> RESTRUCTURACIÓN, pues no puede seguir trabajando sobre los viejos esquemas
> que representan hoy en día un enorme obstaculo para llevar a los
verdaderos
> dueños que es pueblo venezolano, el impresinidible bien que representa el
> AGUA.
> Este país debe desarrollar un verdadero bienestar hacia sus habitantes
> tanto presente como para el futuro, esto significa que esta visión
> notoriamente integral sobre las aguas, se encuentra en el TituloVI que
> corresponde a la descripción Constitucional del SISTEMA SOCIOECONOMICO DE
> NUESTRA NACIÓN; cuyo objetivo no es otro que"lograr una justa distribución
> de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
> participativa y de consulta abierta".
>
> Ecologista Leobardo Acurero
> Coordinador de Investigación de CINECO.
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