CEDIN - COSTA RICA 29/10/2002 05:56 a.m.
EL CAPÍTULO SOBRE DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL ALCA:
IMPACTOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
El capítulo sobre Derechos
de Propiedad Intelectual en el ALCA, notamos que existe una fuerte relación con
los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio, ADPIC (TRIPS, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del
Comercio, OMC, lo cual lo lleva a un enfoque vinculado con la protección privada
y comercial a las innovaciones e invenciones tecnológicas que promueve este
Acuerdo. Los TRIPS has sido el instrumento utilizado para proteger el derecho de
las corporaciones de los países del Norte con el fin de patentar semillas y
fármacos incluso cuando en ellas para su mejoramiento hayan intervenido los
conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas durante siglos.
Si
bien son pocos los países del tercer mundo con experiencias concretas en la
implementación del Acuerdo TRIPS, ya es posible prever algunas consecuencias. Un
estudio realizado por la UNCTAD (1) concluye que, "....a corto y mediano plazo,
la introducción del sistema de patentes tiene efectos adversos en la economía de
los países en desarrollo. Estos aparecen especialmente en términos de precios
más elevados y menor volumen de producción local.
Incluso se pronostica
que los países más pobres no sacarán ningún provecho del Acuerdo, sino que, por
el contrario experimentarán un impacto negativo en su economía por causa de los
TRIPS.
El alza de los precios se refiere sobre todo a los productos
farmacéuticos y agroindustriales, además de los programas de computación. A esto
se debe agregar un gran desembolso del sector público para mejorar y fortalecer
las estructuras judiciales y administrativas, así como para capacitar al
personal. Según el estudio de la UNCTAD, no existe ningún ejemplo de que la
protección por medio de patentes conduzca a un aumento ni en las inversiones
extranjeras ni en la transferencia tecnológica, aunque los defensores del
Acuerdo TRIPS han recurrido con frecuencia a tal argumento".
Por medio
del Acuerdo TRIPS, los países en desarrollo se someten a una serie de sistemas
de protección que tienden a favorecer a los países más ricos. La mayoría de los
países del Sur debieron cumplir con las disposiciones del los TRIPS hasta antes
de enero del 2000. Pero durante mucho tiempo atrás, varios países en desarrollo
ya han tenido malas experiencias en relación a los sistemas de patentes, porque
por ejemplo la llamada "biopiratería" implica que investigadores o empresas de
países industrializados utilizan el material genético u otras informaciones
provenientes, como de los indígenas o campesinos de los países en desarrollo,
para desarrollar productos que luego son patentados y explotados mediante el
comercio.
La misma Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la
Cuenca Amazónica, COICA, tiene una experiencia muy propia en esta desigual lucha
en defensa del patrimonio cultural y genético de los pueblos indígenas. Una
variedad de la planta de la ayahuasca, utilizada por los pueblos indígenas para
sus ritos espirituales y curativos en muchas partes de la amazonía, conocido
científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la Oficina de
Patentes y Registro de Marcas de los Estados Unidos, con el n. 5..571 de fecha
17 de junio de 1986, a nombre del biopirata Loren Miller.
Ante esta
situación insólita de atropello a los derechos y la dignidad de los pueblos
indígenas, la COICA denunció al señor Miller en 1994 acusándolo de enemigo de
los pueblos indígenas amazónicos y manifestando que no se hacía responsable de
su integridad física por los conflictos que su presencia y conducta pudiera
tener en las comunidades indígenas. A la vez, centenares de personas y
organizaciones indígenas, de derechos humanos, ambientalistas del mundo entero,
como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con los pueblos
indígenas de la amazonía en esta lucha desigual con la Oficina de Patentes y el
dueño de la patente.
En marzo de 1999, con el auspicio legal del Centro
Internacional de Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés), con
sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la COICA, presentó la
demanda en la capital Norteamericana. La Oficina de Patentes decidió cancelar
provisionalmente la patente otorgada a favor del señor Loren Miller, el 3 de
noviembre de 1999. El argumento decisivo en la Oficina de Patentes fue que la
planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la
aplicación de la patente. La ley Norteamericana dice que una invención o
descubrimiento no puede ser patentado si éste ya está descrito en una
publicación impresa en los Estados Unidos o en un país extranjero más de un año
previo a la fecha de la aplicación para la patente. Irónicamente no primó el
respeto por el conocimiento tradicional, sino la casualidad de que esta planta
había sido registrada con anterioridad en un Herbario de Michigan, que de todos
modos nadie sabe cómo llegó allá.
El caso ayahuasca es un ejemplo de la
diferencia fundamental entre el entendimiento de propiedad intelectual en los
países industrializados y cómo entendemos los pueblos indígenas. Para nosotros
la propiedad intelectual es colectiva, porque los conocimientos tradicionales
están repartidos entre todos en una comunidad, es un conocimiento que viene
desde los antepasados por lo que es un bien de todos. En el sistema oficial la
patente es algo que se otorga a una sola persona, es un conocimiento que tiene
como objetivo principal el crear ganancia al dueño de la patente. Para los
pueblos indígenas es importante indicar esta diferencia, ya que en este momento
existe una presión muy grande de imponer a nivel global el sistema de patentes
de los países industrializados.
Frente a los nuevos argumentos
presentados por el señor Miller, la Oficina de Patentes revisó la resolución de
revocatoria y devolvió la patente al solicitante en el mes de enero 26 de 2001.
Esta situación nos obliga a los pueblos indígenas no sólo amazónicos, sino del
mundo entero a levantar nuestra voz y emprender en una campaña global para que
definitivamente se respeten la propiedad colectiva de los conocimientos
tradicionales que nos pertenecen a los pueblos indígenas.
Ahora el
argumento de la Oficina de Patentes, para devolver la patente al Señor Miller,
fue que un tercero, en este caso la COICA, CIEL y la Alianza Amazónica, no
podían alegar la propiedad de la patente y desafiar una decisión final de la
Oficina de Patentes y Marcas Registradas referente a la patente, porque este
derecho según la legislación Norteamericana solamente lo tiene el titular del
mismo.
Por lo visto, la cuestión es que los conocimientos tradicionales
no son protegidos por los sistemas vigentes de protección a la propiedad
intelectual, porque estos sistemas como las leyes de patentes no reconocen los
conocimientos tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas, pues ahí
nuestra ciencia es considerada inferior y nuestros recursos que en su proceso de
innovación durante generaciones han intervenido los conocimientos ancestrales
son considerados primitivos y salvajes, y es sólo con la tecnología de los
países industrializados que estos recursos adquieren valor y pueden ser
introducidos en el mercado. Durante generaciones, los pueblos indígenas hemos
contribuido a la innovación de innumerables especies de flora y fauna en
beneficio de la humanidad. No obstante, presenciamos como empresas e institutos
de investigación, respaldados por instituciones internacionales y leyes
promulgadas en nuestros países, aprovechan nuestros conocimientos y recursos,
para luego patentarlos y al final llamar "su invento".
Las rondas de
negociación en la OMC, son totalmente excluyentes para los pueblos indígenas y
en aquellos espacios la orientación con respecto a los conocimientos
tradicionales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, se
manifiesta que éstos sean declarados de utilidad pública, es decir que no tienen
dueño y por que tanto deben ser declarados de libre acceso para las compañías
multinacionales farmacéuticas y de la genética. Con estas políticas de
usurpación coinciden el capítulo de la Propiedad Intelectual del ALCA, con lo
que prácticamente quedan truncos todos aquellos esfuerzos que se vienen
adelantando con respecto a este mismo tema dentro del marco de la Convención
sobre Diversidad Biológica y de la Comunidad Andina de Naciones, en donde los
pueblos indígenas venimos alcanzando logros importantes para la conservación de
la biodiversidad y su uso sostenible, el reconocimiento y revitalización
de los conocimientos tradicionales, y la distribución equitativa de beneficios
sobre la base del consentimiento fundamentado previo.
Los pueblos
indígenas no deseamos consagrar los recursos biológicos ni los conocimientos
ancestrales asociados como propiedad privada.
Por todas estas
situaciones, los pueblos indígenas en todo el mundo no estamos de acuerdo con el
Acuerdo TRIPS y ahora aquí con el ALCA, en especial sobre el capítulo de
Derechos de Propiedad Intelectual, porque este Acuerdo va a obligar a nuestros
estados nacionales del Sur a promulgar leyes más flexibles para las compañías
multinacionales, pero contrarias a los intereses de nuestros pueblos y entrar en
un proceso acelerado de usurpación de lo último que nos queda, los
recursos genéticos y la materia prima, privilegiando a las compañías el
derecho a patentar materias orgánicas y monopolizar medicinas vitales para la
humanidad. Además, en todo este proceso no ha existido transparencia y los
mecanismos de negociación son inconsultos y están cerrados al público por la
casi nula atención dada a los reclamos y propuesta de organizaciones indígenas,
otros movimientos y redes de la sociedad civil.
Y entre otros efectos, el
ALCA y las políticas de la OMC harán el camino aún más espinoso para que esta
larga lucha de los pueblos indígenas en la Comunidad Internacional, para el
reconocimiento como pueblos indígenas y el derecho a la libre determinación no
se haga realidad.
Por: Rodrigo de la Cruz
Asesor en Biodiversidad
y Propiedad Intelectual
COICA - Email:
rdelacruz@andinanet.net(1) The
TRIPS Agreement and Developing Countries" [El Acuerdo TRIPS y los Países en Vías
de Desarrollo], UNCTAD, Naciones Unidas, Suiza,
1997.
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Un
saludo desde los pueblos indígenas del sur de Costa Rica.
Gilbert
González Maroto
Centro para el Desarrollo Indígena (CEDIN)
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