A LA COMISIÓN ELECTORAL DE
LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Mérida,
13 de enero de 2002
Ciudadano
Presidente y demás
miembros
Comisión Electoral de la
Universidad de Los Andes
Su
Despacho.-
Quienes suscribimos,
Representantes Profesorales ante el Consejo Universitario, así como el Delegado
del Ministerio de Educación ante dicho Consejo, nos dirigimos respetuosamente a
Ustedes, con fundamento en razones de interés colectivo, para hacer de su
conocimiento las siguientes circunstancias:
I. La Cámara de Diputados
del antiguo Congreso de la República, en sesión del 13 de noviembre de 1969,
designó una Comisión Especial que tuvo a su cargo la elaboración del Proyecto de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Universidades.
La Comisión Especial en
referencia diseñó e incluyó, entre los artículos del Proyecto de Ley que
sometiera al Congreso de la República, uno nuevo destinado a prohibir la
reelección inmediata de las autoridades universitarias, y cuyo texto es del
tenor siguiente:
“Artículo 32.- Las
Autoridades Universitarias que hubiesen ejercido funciones durante más de la
mitad de sus respectivos períodos, no podrán ser reelegidas para los mismos
cargos en el período inmediato en ninguna Universidad
Nacional”.
La Comisión acompañó el
citado Proyecto de Ley de la correspondiente Exposición de Motivos. En dicha
Exposición, los proyectistas dieron cuenta precisa de las razones que, apoyadas
en la realidad social, sirvieron de fundamento a la prohibición de reelección
inmediata de las autoridades universitarias, y señalaron, sin lugar a dudas, que
los Decanos también se encuentran incluidos en la citada
prohibición.
El texto de la Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley en referencia, en lo que concierne al artículo 32
transcrito, propuesto como artículo 16 del Proyecto, dice en su encabezamiento
lo siguiente:
“Artículo 16: Está
destinado a consagrar la imposibilidad de reelección de autoridades
universitarias (incluso los Decanos) para el período siguiente a su
mandato”.
Sometido el Proyecto al
procedimiento legislativo, el Congreso de la República lo sancionó como Ley en
fecha 2 de septiembre de 1970, y el artículo 32 (16) propuesto por la Comisión
se convirtió en el artículo 35 de la Ley, en los términos
siguientes:
“Artículo 35. Las
autoridades universitarias que hubiesen ejercido funciones durante más de la
mitad de sus respectivos períodos, no podrán ser reelectos para los mismos
cargos en el período inmediato en la misma
Universidad”.
II. De los datos que
anteceden se desprende con claridad cuál fue la intención del proyectista de la
Ley, convertida luego en la intención del legislador. Una antigua, aislada y
jamás ratificada decisión judicial de primera instancia, movida por intereses
bastardos, obstaculizó por largo tiempo el conocimiento de que la intención del
legislador era que la prohibición de reelección inmediata de las autoridades
universitarias, prevista en el artículo 35 de la Ley de Universidades, incluyera
a los Decanos. Ahora bien, es evidente que la norma de ley que consagra la
citada prohibición no ha sido modificada ni derogada, y junto con ella permanece vigente la
intención del legislador en cuanto a su sentido y alcance. Por tanto, el deber
de fidelidad a la ley, inherente a una comunidad que funciona bajo el marco de
un Estado de Derecho, impone la restitución del sentido de la norma que prohíbe
la reelección inmediata de las autoridades universitarias, prohibición que, como
quedó demostrado indubitablemente, incluye a los
Decanos.
III. Por las razones que
han sido expuestas exhortamos respetuosamente a las autoridades electorales de
la Institución a dar cumplimiento efectivo al mandato de la Ley, cuya intención
es prohibir también la reelección inmediata de los Decanos que hayan ejercido
funciones durante más de la mitad de sus respectivos períodos. Para ello, los
exhortamos igualmente a que, en los próximos procesos electorales, nieguen la
admisión de las candidaturas de
quienes, en condición de Decanos, pretendan violar la Ley, postulándose para su
reelección inmediata.
Atentamente,
Representante Profesoral -
Moisés Troconis
Representante Profesoral -
Alejandro Gutiérrez
Representante Profesoral -
Oscar Aguilera
Representante
Profesoral - Juan Pedro Quintero
Delegado del Ministerio de Educación – Miguel
Delgado