Los Impuestos en la Ley
de Tierras
Por Rafael
Romero.
A lo expuesto debe agregarse
que no son las
medidas
imposotivas
el mejor instrumento
para
desestimular
el uso de las tierras
agrícolas con
fines
de engorde y como
consecuencia,
promover
una mayor equidad en la
tenencia de la tierra.
Otro caso de espejísmo
tributario. Es el juicio que merece el impuesto incluído en la Ley de Tierras que recientemente
promulgó el Presidente de la República mediante decreto-ley (Gaceta Oficial No.
37.323 del 13-11-2001). Se trata de un impuesto "predial," nombre que reciben
los tributos que recaen sobre los terrenos en áreas rurales y por tanto de uso
agrícola.
Este impuesto, según la Constitución de 1999, debe ser creado por
el Podedr Nacional, pero para ser recaudados por el Poder Municipal. El
rendimiento fiscal pues, cuando lo haya, será obviamente en beneficio de los
municipios rurales del país. El impuesto creado por dicha ley, sin embargo,
denominado "impuesto sobre tierras infrautilizadas," está destinado a
ser recaudado por Seniat. Aquí comienza el espejísmo, pues aún si el uso óptimo
del suelo es el criterio de tributación éste sigue siendo un
"impuesto sobre predios
rurales," y por tanto, lo que creó la Ley de Tierras es absolutamente
inconstitucional. Otra debilidad jurídica de este impuesto, a juicio de algunos
estudiosos, es que la Ley Habilitante no autorizó expresamente al Presidente
para crearlos y en materia de imposición esto es un principio básico. Por estas
dos insuficiencias en su piso jurídico, es de suponer que este tributo será
blanco fácil de medidas de amparo
constitucional.
De todos modos, está todavía lejano
el día en que éstos tributos generen ingresos. La razón es elemental: no hay
experiencia en Venezuela de sobre administarción de impuestos sobre actividades
agrícolas y pecuarias. Ni siquiera en materia de impuestos sobre la renta, que
es por donde debió haberse empezado. La data disponible facilitaría enormemente
la aplicación del impuesto creado por la Ley de Tierras. Esto vale para una
recaudación a cargo del Seniat o de cualquier municipio, caso éste que ya hemos
analizado (la Verdad 04-03-2.001).
Es más, el otro impuesto previsto en
una versión preliminar de esta ley, atinadamente denominado "impuesto sobre
predios rurales" y destinado (conforme a la Constitución) a ser recaudado
por los municipios, habría bastado por si solo para estimular el aprovechamiento
óptimo de las tierras. Tener que pagar por todas las tierras que se posea,
estimula su cultivo, para generar el monto a pagar, y de paso, maximizar la
utilidad después del impuesto. Por otra parte, es posible diseñar este impuesto
para reforzar dicho efecto: una tarifa que disminuya el porcentaje de pago a
medida que aumenta la producción por hectárea logra muy bien este
objetivo.
A lo expuesto debe agregarse que no
son las medidas impositivas el mejor instrumento para desestimar el uso de las
tierras agrícolas con fines de engorde y, como consecuencia, promover una
equidad en la tenencia de éstas. Para esto se requiere toda una política
agrícola sostenida en el tiempo y de ella hemos carecido a lo largo de nuestra
historia. Durante los años del puntofijismo y antes.
Vale la pena concluir este comentario
con dos mensajes para los productores del campo: el primero es recordarles que
este gobierno, al que tanto critican, les restableció el privilegio de la
exoneración del Impuesto sobre la Renta, a pesar de que está cientificamente
demostrado que tal privilegio, vigente desde 1943, en nada ha estimulado la
producción agropecuaria del país.
Además este impuesto si podría ser
recaudado por el Seniat de inmediato. El otro mensaje es, nadie les va a cobar
el tributo previsto en la Ley de Tierras por décadas. No se
preocupen.
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ECONOMÍA
LA VERDAD, DOMINGO 25 DE NOVIEMBRE DE
2.001
Hasta
siempre...
Édinson
Luzardo
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