En la sesión del
miércoles pasado (7/11/07) la
Cámara de Diputados de Entre Ríos le dio sanción definitiva a
la ley de “Creación de Hogares Refugio Temporales para Víctimas de
Violencia Familiar y de Violencia Sexual”. La nueva Ley, iniciativa de
la Diputada
Lucy Grimalt de La
Red de Participación Popular, prevé la creación de casas
refugio en toda la provincia para atender a personas víctimas de violencia
familiar y que se encuentran en riesgo de vida.
Allí
se les brindará una atención integral a cargo de un equipo interdisciplinario,
debiendo haber al menos tres profesionales en cada casa refugio.
El
otro elemento significativo de la ley es que el IAPV (instituto de vivienda
pcial.) deberá dar respuesta a las
solicitudes de casas refugio de las autoridades de aplicación de la ley de
violencia familiar, de manera que está contemplado cómo disponer de las
casas.
En
los fundamentos del proyecto aprobado la Diputada
Grimalt expresó: “Las
situaciones de riesgos a que están expuestos los integrantes de una familia que
sufren violencia trae como consecuencia, cuando toma intervención el Estado, la
necesidad de contar con políticas activas para actuar ante la
emergencia.
Dentro
de estas políticas se encuentran las casas refugios para las victimas de
violencia familiar, las que cumplen con el objetivo de brindar
protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada,
cuando el agresor, por sus ataques violentos, pone en serio riesgo de vida a los
integrantes de la familia. El alejamiento del foco de violencia,
posibilita proteger la integridad
física y/o psíquica de las víctimas.
En
nuestra provincia, funciona solamente un casa en la ciudad de Paraná con algunos
de los requisititos que se necesitan para atender la problemática. Pero
lamentablemente nunca existió una política direccionada a empoderar esta acción
en el tratamiento de la violencia familiar.
Sabemos
que las personas afectadas por la violencia, no van a resolver su problema con
un corto alojamiento en estos refugios, esa no es la finalidad, sino que para
ello es necesario implementar todas las otras políticas de asistencia y
prevención, con tratamientos terapéuticos; pero estas acciones son necesarias
ante riesgo que corren las victimas, lo que ocurre a menudo cuando se denuncia
una situación de violencia familiar. Allí es necesario procurar un alojamiento
transitorio para evitar que el agresor siga poniendo en riego sus
vidas.
Las
Casas Refugio deben constituirse en un espacio de recuperación y de oportunidad
para que las victimas estén dispuestas a comenzar a recorrer el camino de la
reparación y la salida del vínculo violento en que se encuentra esa relación de
pareja o filial.
Por
este motivo es que proponemos reglamentar el funcionamiento de las casas
refugios para victimas de la violencia familiar, creándolas en todo el
territorio de la provincia de Entre Ríos y dotarlas de los equipos
interdisciplinarios que concurran al tratamiento de las personas que
momentáneamente se alojen”.
Texto de la ley sancionada
LA
LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CREACIÓN DE HOGARES REFUGIO TEMPORALES
PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE VIOLENCIA
SEXUAL.
OBJETO
Articulo 1º: Crease Hogares de Refugio Temporal, a nivel
provincial, para personas que son victimas de violencia familiar y que se
encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida,
salud física, sexual, mental o emocional a causa de la violencia
familiar.
OBLIGATORIEDAD
Articulo 2º: Las personas victimas de violencia
familiar que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán obligatoriamente atención
multidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido y su normal desarrollo
social.
El plazo de permanencias en los
Hogares de Refugio Temporal estará sujeto a los lineamientos técnicos que se
consideren para la intervención de los servicios que cada caso concreto lo
requiera.
IMPLEMENTACIÓN
Articulo 3º: El poder ejecutivo a través del Instituto Autárquico Provincial de
la Vivienda –
IAPV – deberá atender las solicitudes de viviendas para el funcionamiento de
los Hogares de Refugio Temporal,
presentadas por la autoridad de aplicación de la Ley de violencia familiar de la provincia de
Entre Ríos. También estará facultado a realizar convenios con los municipios o
con organizaciones no gubernamentales a los efectos de lograr la apertura de
Hogares de refugio temporal en todo el territorio
provincial.
DEL
INGRESO
Articulo 4º: Se podrá ingresar al Hogar Refugio
por las siguientes vías: mediante oficio judicial; por derivación directa de
organismos del estado provincial o municipal que específicamente brinden
servicios de asistencia psicológica y/o jurídica a victimas de violencia familiar; a
través de derivación de hospitales y/o centros de salud municipal o provincial
que hayan detectado y determinado la situación de violencia
familiar.
DEL
FUNCIONAMIENTO
Articulo 5º: Cada Hogar de Refugio temporal
contará con un equipo compuesto por un mínimo de tres profesionales de disciplinas que
intervienen el tratamiento de la
violencia familiar.
Articulo 6º: Quien ejerza la Dirección del Hogar
Refugio está habilitado a realizar convenio con la policía provincial en caso de
riesgo hacia integrantes alojados.
Articulo 7º: En el Hogar Refugio deberán
satisfacerse las necesidades alimenticias, de vestimenta y sanitarias de la población alojada
temporalmente.
DEL
FINANCIAMIENTO:
Articulo 8º: El Estado provincial efectuará las
adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Articulo 9º: De forma.-