LA CÁMARA
DE DIPUTADOS
DE LA
PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS
RESUELVE
Artículo 1º
-
En razón de la situación
de crisis del recurso pesquero del río Paraná, solicitar al Gobernador de la
Provincia que en cumplimiento de las obligaciones que le imponen los art.3º y 4º
de la Ley General de
Ambiente, Nº 25.675, se abstenga de gestionar o solicitar mayores cupos para la
pesca y/o exportación del sábalo
Artículo 2º
-
Solicitar al Gobernador
que juntamente con el Gobierno de Santa Fe gestionen ante el Poder Ejecutivo
Nacional que el cupo de exportación del sábalo para el año 2008 sea el mismo que
el establecido para el corriente año, es decir 8.000 TN.
Artículo 3º
-
Solicitar al Gobernador
de la Provincia que decrete la veda de la pesca industrial del sábalo durante
los meses de noviembre, diciembre y enero próximos, a fin de armonizar esta
medida lo vigente en la provincia
de Santa Fe.
Artículo 4º
-
En relación al artículo
anterior, solicitar al Poder Ejecutivo provincial que gestione los
correspondientes subsidios para los pescadores artesanales ante el Gobierno
Nacional, solicitando que los mismos sean erogados con las retenciones a las
exportaciones de sábalo.
Artículo 5º
-
De
forma.
FUNDAMENTOS:
Se ha conocido a través de
declaraciones públicas de funcionarios del gobierno provincial que, cediendo a
las presiones de los dueños frigoríficos de pescado, se han realizado gestiones
ante el Subsecretario de Pesca de la Nación, Angel Nieto, para aumentar los
cupos de exportación ya establecidos para el corriente
año.
Es importante recordar que el mismo
fue establecido siguiendo las recomendaciones de un estudio científico encargado
por el mencionado organismo nacional, que recomendó la medida mínima de pesca
del sábalo en 42
cm y cupos de extracción (que incluyen el consumo interno
y la exportación) de entre 10.000 y 15.000 TN máximo por año.
Asimismo los informes oficiales del
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria) indican que hasta fines de agosto de 2007 se exportaron 10.343
TN de sábalo. De mantenerse este nivel de exportaciones la proyección es
finalizar el año con 15.000 TN de exportación. A esto se deben sumar las 4.000
TN de sábalo que se estiman de consumo interno. Por lo que ya se ha sobrepasado amplia y
peligrosamente lo recomendado por el citado informe
científico.
Por lo tanto creemos
que el gobierno provincial debe proteger estos recursos naturales de la
depredación a que lo vienen sometiendo los frigoríficos.
Esta obligación de los
gobiernos de proteger siempre el bien común por sobre los intereses
particulares, está en este caso en particular ratificado explícitamente por la
ley nacional 25.675, conocida como Ley
General de Ambiente o de Presupuestos Mínimos, y que
establece:
“ARTICULO 1º
— La
presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable.
ARTICULO 3º
— La
presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden
público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación
de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en
cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en
ésta.
Principios de la
política ambiental
ARTICULO 4º
— La
interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de
la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los
siguientes principios:
Principio de
congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental
deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en
caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le
oponga.
Principio de
prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán
en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir. ….”
Finalmente existen numerosos
compromisos asumidos por el Estado entrerriano en el marco de la Región Centro de
armonizar las medidas y legislación sobre el tema con la provincia de Santa Fe,
de manera que, reconociendo el más elemental criterio de que se trata de un
recurso natural compartido y de que las medidas que se toman desde cada
jurisdicción actúan sobre un ecosistema único e indivisible, entendemos que es
imperioso armonizarlas de manera de tener políticas comunes de protección y
preservación del recurso.
Por lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de Resolución.