|
Queridos Ignacio Y Francisco:.
Lamentablemente no les pude ayudar pero,
estimo que para esto esta este foro, justamente para intentar -lográndolo muchas
veces- pedir y obtener ayuda respecto de temas diversos dentro del
derecho.
Lamentablemente Francisco desconozco
exactamente lo que estipula el 343 final, de tu pais( mas que nada por el
escaso tiempo que uno tiene en Buenos Aires), pero de todas formas, buscaré algo
y te lo hare saber si encuentro algun material que te pueda
servir.
Cariños desde Buenos Aires,
Argentina.
Elsa
Para que Ignacio no se sienta solo en sus
peticiones de información. Alguien conoce casos en los cuales se haya aplicado
el 343 inciso final, en relación a postergar el pronunciamiento de
circunstancia modificatorias de responsabilidad ajenas al hecho
punible?
Gracias, Francisco.
Estimados Todos
Les agradezco
a todos la información que me hicieran llegar, y espero en el
futuro no ser el único que siempre este molestando a los demas. En todo
caso, cualquiera que en alguna ocasión este interesado en algo , desde ya
cuente con toda mi ayuda.
Saludos
Ignacio C.
---------------------------------------------------------------------
Tu dirección de suscripción a este boletín es fcox@ezhas.cl
Para darte de baja, envía un mensaje a
justiciacriminal-baja@eListas.net
Para obtener ayuda, visita http://www.eListas.net/lista/justiciacriminal
---------------------------------------------------------------------
Tu dirección de suscripción a este boletín es erm3@arnet.com.ar
Para darte de baja, envía un mensaje a
justiciacriminal-baja@eListas.net
Para obtener ayuda, visita http://www.eListas.net/lista/justiciacriminal
|