Estimados:
Con respecto al trabajo del derecho a guardar
silencio debo indicar que tengo algunas aprehensiones:
1. Efectivamente debe comenzar a realizarse
la distinción entre objeto de prueba y cuando el imputado actúa como sujeto de
prueba, siendo absolutamente improcedente esta última pues requiere una actuación
activa del imputado y por lo mismo
violenta la garantía del derecho a guardar silencio la cual esta implícitamente
reconocida a nivel constitucional en los artículos 1º, 4º y 5º inciso 2º que
introduce el llamado Bloque de Constitucionalidad al derecho interno.
2. Sin embargo creo que el tema del derecho
a guardar silencio y la procedencia de los testigos de oídas es decir aquellos
que deponen en el J.O acerca de lo que escucharon decir al imputado pone
seriamente en riesgo un sistema oral y adversarial, pues como todos sabemos
estos juicios (los orales) son juicio de credibilidad de las evidencias, y como
consecuencia de ello no existen testigos inhábiles, hay libertad probatoria etc.
Es por eso que siempre el interviniente tendrá la posibilidad de contrastar la
información o evidencia que se introduce al juicio (así un contraexamen), por
eso yo me pregunto ¿Cómo podría yo contrastar esa información que introduce un
testigo de oídas respecto de lo que escucho decir del imputado para saber si es
verdad o verosímil aquello? ¿Tendría que
sentar a declarar al imputado? Y donde queda el derecho a guardar
silencio. Creo que respecto de esto debiera construirse alguna interpretación
que pudiera establecer la improcedencia de estos testimonios por vulnerar este
derecho.
3. Finalmente estimo que la única forma de dar
valor a los testigos de oídas es que el defensor participe en la producción de la prueba es decir este en el momento que declare y además
que esta sea judicial, esa será la única forma de salvaguardar garantías, pues
la mayoría de las declaraciones ante el fiscal ni siquiera se deja constancia
de las preguntas con lo cual se vulnera el artículo 228 que obliga dejar
registros.
Bueno ya es
un poco tarde y tengo mucho trabajo pendiente, pero felicito al autor del
trabajo pues no existe mucho sobre este tema.
Humberto
Alarcón Corsi.
-----Mensaje original-----
De: Ignacio Castillo V
[mailto:icastill@vtr.net]
Enviado el: Jueves, 24 de Octubre
de 2002 11:22
Para: justiciacriminal@eListas.net
CC: jmunoz@pjud.cl
Asunto: [justiciacriminal] Aporte
Después de un largo receso (absolutamente forzoso) quisiera retomar la senda
del dialogo y la discución. Para ello, nada mejor que comenzar con un aporte
que nos hiciera llegar el Magistrado Juan Ángel Muñoz respecto del derecho a
guardar silencio.
Se los
adjunto para que después lo pongamos a debatir, ok?
P.D.
Aprovecho la oportunidad de agradecerle al Magistrado la colaboración
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Ignacio Castillo V.
Asistente Programa de Justicia Criminal
Universidad Diego Portales