| Asunto: | [ideainversion] Noticias ideainversion.com | | Fecha: | 13 de Enero, 2003 10:59:03 (+0100) | | Autor: | Javier <martinrobles @.....es>
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Noticias ideainversion.com
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SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN PODRÁN INVERTIR EN TODO TIPO DE ACTIVOS
YOLANDA GÓMEZ
Las sociedades gestoras tendrán pasaporte comunitario y podrán abrir sucursales
y prestar servicios en todos los Estados miembros de la Unión Europea
MADRID. El Ministerio de Economía ultima el anteproyecto de ley de
Instituciones de Inversión Colectiva, que someterá a consulta al sector en los
próximos días, y que pretende llevar a Consejo de Ministros en febrero.
La nueva norma incorpora las modificaciones introducidas el pasado año en la
normativa comunitaria que regula estas instituciones, poniendo en práctica el
pasaporte comunitario y ampliando el abanico de activos financieros en los que
pueden invertir. Así, la nueva ley permitirá a las sociedades gestoras españolas
abrir sucursales en otros países de la UE y prestar servicios transfronterizos
mientras que las sociedades gestoras europeas con pasaporte podrán fijar
sucursales y prestar sus servicios en nuestro país.
Más actividades:
Asimismo, se amplía su ámbito de actuación, ya que además de la gestión de
instituciones de inversión colectiva podrán realizar la gestión individualizada
de carteras, asesoría sobre inversiones y custodia y administración de
participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Otra de las novedades afecta a los propios productos. El anteproyecto
flexibiliza la política de inversión de estas instituciones para que puedan
adaptarse a la cambiante realidad financiera. La nueva normativa permitirá
invertir además de en los valores «tradicionales», en depósitos en entidades de
crédito, instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados y
no organizados, participaciones en otros fondos y sociedades, armonizados y no
armonizados y, en definitiva, en cualquier otro valor o instrumento financiero.
No habrá categorías de fondos:
Como consecuencia de estos cambios, ya no se establecerán por Ley categorías de
Instituciones de Inversión Colectiva como ocurre ahora (FIM, FIAM, fontesoros,
etc.), sino que toda institución podrá invertir en todo tipo de activo
financiero. Sólo tendrá que dejar claro en la documentación que proporciona a
los
inversores dónde invertirá mayoritariamente. Con esta medida el Ministerio cree
que se fomentará la creación de nuevos tipos de sociedades y fondos.
El anteproyecto que se enviará a consulta a los sectores afectados, potencia la
protección de los inversores. Así, el sector de la inversión colectiva queda
sometido al control del Comisionado para la defensa del inversor. Y se extiende
a
las sociedades gestoras la obligación de crear un departamento de atención al
cliente o, bien, un defensor del cliente que atienda las quejas y reclamaciones
de los partícipes.
Además se prevé que los inversores puedan contar con toda la información sobre
su fondo aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la
información.
Otra medida para proteger a los partícipes es obligar a la sociedad gestora a
ejercer todos los derechos correspondientes a los valores que compongan la
cartera de cada fondo de inversión. Al mismo tiempo, se exige a la gestora que
informe a los partícipes sobre los derechos políticos inherentes a los valores
integrados en el fondo, principalmente, información sobre el derecho de
asistencia a juntas generales y derecho a voto.
Gestoras y depositarias:
Para prevenir conflictos de intereses, la norma refuerza la separación entre la
sociedad gestora o la sociedad de inversión y el depositario. De este modo,
aunque se permite que ambos pertenezcan al mismo grupo, se exige que los
procedimientos para prevenir dichos conflictos estén descritos en los
reglamentos
internos de conducta. Una comisión independiente dentro del consejo de
administración o un órgano interno de la sociedad gestora o de inversión, se
encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos y si se detectan
incumplimientos éstos podrían ser causa de sustitución del depositario por uno
ajeno al grupo.
Por otro lado, el anteproyecto flexibiliza los procedimientos de fusión,
transformación y escisión de estas instituciones para que los partícipes no se
vean cautivos en una inversión ante mutaciones del mercado.
Otra novedad es la agilización del prodecimiento administrativo de autorización
de las Instituciones, que tendrá un plazo de tres meses ampliable a cinco y para
las sociedades gestoras en cinco meses. Además, no será necesaria la inscripción
en el Registro mercantil de los fondos de inversión. Con estas medidas se
reducen
sus costes de creación, lo que debería después repercutir en los inversores.
En consonancia con la Ley Financiera, se amplía la exigencia de honorabilidad a
los que ejerzan cargos de dirección o administración.
Por último, se establece un nuevo régimen de las operaciones vinculadas para
preservar la actuación exclusiva en interés de las instituciones. Así, las
sociedades gestoras deberán elaborar un procedimiento interno para garantizar
que
las operaciones buscan el interés exclusivo del fondo o sociedad.
FUENTE: www.abc.es
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