Estimado tocayo: valoro
la lectura crítica.
Estoy de acuerdo en que
podría haber sostenido con algún argumento aquello de normativa explícita y efectiva.
Trataré entonces de abonar
la explicación que la extensión sugerida para el artículo no me le hubiera
permitido.
Una
normativa explícita y efectiva
no supone un listado de reglas a cumplir (la pura reglamentación). En
materia de normas (distinto que reglas), se podrían
distinguir entre aquellas que se sostienen por su propio peso, por su aceptación
en el conjunto de la sociedad (en términos urbano-espaciales: algunos usos de
calle, vereda, fachada, plaza y demás); serían las que no necesitarían de reglas
(hasta que exista un determinado pleito). La otras, en cambio,
requieren de su construcción y consenso social, y que, justamente,
no deben esconderse en ejercicios tecnocráticos sectoriales sólo
penetrables por entendidos (muy amigos de términos
como código).
Si sirve de ejemplo, en
la alta montaña patagónica los usos van de la mano de tantas
interpretaciones como grupos sociales intervienen y aquí ese desorden es
amigo de la injusticia, es la ley del más fuerte. Para el caso, y por la multiplicidad
de visiones, lo que en otras regiones podría darse por obvio (ej.: sería
impensable que alguien aspire a ser dueño del Sosneado, del Aconcagua, de
la Nueve de
Julio o de la Bristol ....
aunque se escucha cada cosa), aquí pasa por claroscuros;
existen algunas reglas no tomadas en serio justamente porque
no se sustentan normativamente.
Por dar ejemplos, en tierras
fiscales (por suerte aún extensas), un mallín, una cascada, un circo
glaciario, una senda boscosa, hasta un promontorio de valor escénico,
etc., están sujetas a tantas valoraciones como actividades se perfilan
en la región y, su apropiación pareciera ser la meta de muchos. Se trata de
actividades que van en andariveles diferentes y muchas veces
contrapuestos. Las intencionalidades se solapan entre la búsqueda de la
intangibilidad en pro de la conservación o la intervención en favor de todo
tipo de proyectos (entre micros y megas).
Otro tanto sucede con la
Incertidumbre
legal y de comportamiento social y económico respecto del manejo del agua en
escorrentías y lagos, puesto que lo que sí existe es
un planteo esquemático al que nadie lleva el apunte. Del Código Civil Argentino: “... son bienes
públicos ubicados en áreas terrestres y aguas continentales, conforme al
artículo 2340, entre otros: “inc. 3) los ríos, sus cauces, las demás aguas que
corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general (salvo que nazcan y mueran dentro de una
misma heredad o propiedad); inc 4) las playas del mar y las riberas internas de
los ríos... inc 5) los lagos navegables y sus lechos (...)” (Lavalle
Cobo et al., 1998)”. Demás está decir que en la Patagonia Andina, esta es
letra muerta, salvo para quien se sienta a gusto en la
pendencia.
Resumiendo, lo que sí existe es
un planteo territorial meramente esquemático, se diría
fértil por su abono conflictivo a una tradición dominante en materia leguleya
y hoy día con menos peso, militar.
Atento a tus comentarios,
saludos.
C. Santiago
Bondel