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339/06
EVO DA 180
DIAS PARA QUE LAS PETROLERAS FIRMEN NUEVOS CONTRATOS
Redacción de Econoticiasbolivia.com
La Paz, mayo 1,
2006.- El gobierno del presidente Evo Morales dictó este primero de mayo un
decreto que otorga 180 días para que las transnacionales petroleras legalicen
sus operaciones en Bolivia y firmen nuevos contratos en el marco de la
neoliberal Ley 3058, aprobada hace un año y combatida por todos los sindicatos y
el propio Morales.
Aunque
presenta esta acción como una "nacionalización" de los hidrocarburos, el nuevo
decreto reabre y formaliza, en lo esencial la posibilidad para que todas las
petroleras que operan ilegalmente en Bolivia, --según estableció en su momento
un dictamen del Tribunal Constitucional--, puedan adecuarse a la Ley 3058,
aprobada el 17 de mayo de 2005 por el Congreso dominado por las fuerzas
neoliberales. La aprobación de esta ley ocasionó hace un año un levantamiento
popular que derivó en la caída del expresidente neoliberal Carlos Mesa,
sustituto de Gonzalo Sánchez de Lozada.
De uno
u otro modo, aunque a regañadientes, todas las petroleras extranjeras como
Repsol, Petrobras, British Petroleum, Vintage, Total, Enron, Shell, Panamerican
y otras, ya anunciaron hace meses su disposición a adecuarse a la Ley 3058, que
nominalmente les obliga a cancelar más impuestos y regalías, hasta en un 50%,
aunque en términos reales, según estudios especializados independientes, no
superaría el 35%.
El
decreto firmado por Morales y sus ministros establece la intervención de los
campos petroleros para presionar por la suscripción de los nuevos contratos,
definiendo un periodo de transición máximo de seis meses, hasta la firma de los
nuevos contratos.
Durante
esta transición, tal como establece la Ley 3058, las petroleras negociarán con
el Estado la adecuación de los contratos, así como los montos y características
de las compensaciones que les otorgará el Estado como indemnización por el
cambio de régimen tributario.
Temporalmente, en este periodo de transición, se establece una nueva
distribución de impuestos para los megacampos de gas, como San Alberto y
Margarita, quedando el resto con la actual distribución tributaria
"Se
acabó el saqueo de los recursos naturales por parte de las empresas petroleras
internacionales, de las trasnacionales", dijo el presidente Morales, al
presentar el decreto al cumplir los primeros 100 días de gobierno. El
vicepresidente Alvaro García Linera agregó que "hoy el gobierno boliviano lleva
a cabo la primera nacionalización del siglo XXI", al destacar la medida que fue
recibida con alborozo en una concentración pública en la ciudad de La Paz,
conformada básicamente por empleados públicos y organizaciones afines al
gobierno.
En
cambio, el dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB), Jaime Solares,
calificó el decreto de nacionalización como "demagógico", ya que, en vez de
expulsar a las transnacionales que operan ilegalmente en el país, "se les está
dando otra oportunidad para seguir saqueando las riquezas naturales del
país".
Solares
adelantó que un ampliado nacional de la COB evaluará el decreto de Morales,
especialmente de algunos aspectos aún no muy claros como la anunciada
"nacionalización del 51% de las acciones" de algunas empresas como Chaco,
Andina, Transredes y dos refinerías, que serían compradas por el Estado a las
transnacionales.
A
continuación el decreto in extenso del gobierno de Morales:
DECRETO SUPREMO N0
28701
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
"HEROES DEL CHACO"
CONSIDERANDO:
Que en
históricas jornadas de lucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el
derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y
sea utilizada en beneficio del país.
Que en
el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente
respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el
Estado Nacional recupere la propiedad de Todos los hidrocarburos producidos en
el país.
Que de
acuerdo alo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la
Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de
dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón
por la que constituyen propiedad pública inviolable.
Que por
mandato del inciso 5 del Articulo 59 de la Constitución Política del Estado, los
contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados
y
aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del
Tribunal Constitucional N0 00 19/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que
esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de
explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la
nación, como propietaria de estas riquezas, a través de sus
representantes.
Que las
actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están llevando
adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos
constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al
entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos
extranjeras.
Que ha
expirado el plazo de 180 días, señalado por el Articulo 5 de la Ley N0 3058 de
17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de
nuevos contratos.
Que el
llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos - YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al
Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregar a manos
extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico, vulnerando la
soberanía y la dignidad nacionales.
Que de
acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas
las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas
a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que es
voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la
propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley de
Hidrocarburos.
Que el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como también el Pacto
de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966,
determinan que: … todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio
reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia
Que
Bolivia ha sido el primer país del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos,
en el año 1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en
el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente
llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su
petróleo.
Que
esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos
sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base
fundamental para recuperar nuestra soberanía.
Que por
lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la
nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.
EN
CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- En
ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano
expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación
estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos
naturales hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la
posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
ARTICULO 2.-
I. A
partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan
actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están
obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
II.
YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la
propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su
comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el
mercado interno, como para la exportación y la industrialización.
ARTICULO 3.-
I. Sólo
podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las
disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180
días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que
cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de
este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir
operando en el país.
II.
Para garantizar la continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas
del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los
campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III.
YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan
sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno
cumplimiento del mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución
Política del Estado,
ARTICULO
4.-
I.
Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada
promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de
pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente
forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto
Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional
para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación,
amortización de inversiones y utilidades).
II.
Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del
año
2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el
período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la
producción de hidrocarburos.
III. El
Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante
auditorias, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus
amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los
resultados de las auditorias servirán de base a YPFB para determinar la
retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los
contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del
presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.-
I. El
Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación,
almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos
en el país.
II. El
Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta
que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.
ARTICULO 6.-
I. En
aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se
transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los
ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización
Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA., Andina SA. y
Transredes SA.
II.
Para que esta transferencia no afecte el pago del EONOSOL, el Estado garantiza
la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban
anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
III.
Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las
Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA., Andina SA. y
Transredes SA. serán endosadas a nombre de YPFB,
ARTICULO 7.-
I. El
Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector
de hidrocarburos.
II. Se
nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50%
más 1 en las empresas Chaco SA., Andina SA., Transredes SA., Petrobrás Bolivia
Refinación SA. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III.
YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos
directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que
se garantice el control y la dirección estatal de las actividades
hidrocarburíferas en el país.
ARTICULO 8.-
En 60 días, a partir
de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de
refundación de YPEB, se procederá a su reestructuración
integral,
convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control
social.
ARTICULO 9.-
En todo
lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se
seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean
modificados de acuerdo a ley.
Los
Señores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la
Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado
en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo
del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas
Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda,
Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter
Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino
de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.