AGD-UBA
Informa
Categorizaciones
En el marco del paro
nacional, convocamos a los docentes para organizar y
revisar:
a) los pedidos de
reconsideración que necesariamente debe presentar cada docente en su unidad
académica en el plazo de 10 días de notificado (adjuntamos un modelo);
y,
b) un petitorio de caracter
más general, que desnude lo que representa el sistema de categorizaciones e
incentivos para el sistema universitario y de ciencia y técnica argentino y que
se transforme en una herramienta colectiva más para pelear contra el modelo de
incentivos en negro y categorizaciones arbitrarias.
Lunes 3 de
septiembre
Facultad de Ciencias Sociales, M. T. de Alvear
2230, of. 207, 14.00. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
AGD-UBA en CONADU Histórica
Modelo de recurso de
reconsideración
Buenos Aires, de agsoto de 2005.-
Señores:
Comisión Regional de Categorización
S
/
D
Ref.: LOPEZ JUAN – D.N.I. 11.111.111 - Plantea Recurso de
Reconsideración de Resolución Nº 0000/05.
Juan López, D.N.I. 11.111.111, Profesor Asociado de la Cátedra de
Física de los suelos, con domicilio en calle Pablo Rojas Paz Nº 309 de esta
ciudad, a la Comisión Regional de Categorización me presento y
expongo:
OBJETO.
Que vengo a plantear en tiempo y forma Recurso de Reconsideración
conforme lo autoriza el art. 21 del Manual de Procedimientos aprobado por
Resolución 811/2003 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; en contra
de la Resolución Nº 0000/05 de fecha 24/02/05 y notificada en fecha
02/06/05.
A todo evento y para el hipotético supuesto de que el presente recurso
fuera denegado, planteo en forma subsidiaria Recurso Jerárquico, conforme lo
autoriza el art. 20 inc. b).
FUNDAMENTOS.
Que en fecha 09/08/04 presenté voluntariamente solicitud ante esa
Comisión a fin de que se me categorice como docente investigador en Categoría
II, acompañando los antecedentes y pruebas
correspondientes.
Que esta presentación motivó el dictamen del Comité Evaluador
interviniente el cuál sobre la base de los antecedentes aportados dictaminó un
puntaje total de 602, el que alcanza para la categoría solicitada, y por lo
tanto recomendó el otorgamiento de la misma.
Que con fecha 02/06/05 se me notificó de la Resolución 0000/05 que se
impugna en esta presentación, por la cuál se resuelve anular el dictamen del
Comité Evaluador por constatarse “manifiesta
arbitrariedad”.
Que vengo a plantear Recurso de Reconsideración de dicha resolución, por
cuanto adolece de arbitrariedad manifiesta e
ilegitimidad.
En
efecto, en el considerando de dicha resolución se expresa que “...analizado
el dictamen emitido por el Comité Evaluador interviniente se advierte en el
mismo manifiesta arbitrariedad al recomendar la asignación de la categoría II,
no obstante el solicitante mencionado no cumplir con el art. 18º inc. b, punto
II, del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos... lo que acarrea la
nulidad de la Resolución que se dicte con fundamento en dicho dictamen, razón
por la cuál corresponde su anulación y remisión de la solicitud de
categorización a un nuevo Comité Evaluador a efectos de que expida nuevo
dictamen...”
Tratándose de resolver la nulidad del dictamen del Comité Evaluador, la
Comisión Regional de Categorización que me evaluó debió ser más contundente en
la expresión de los fundamentos que motivaron tan grave decisión. Se limita solo
a decir que la presentante no cumple con el art. 18º inc. b, punto II, del
Manual de Procedimientos, sin describir tal incumplimiento, ya que si se analiza
lo estipulado por dicho artículo y los antecedentes presentados se verá que
siendo directora de tesis he contribuido a la formación de una tesista para
optar al grado de Magíster en Fertilidad de Suelos de la Escuela de Graduados de
la Facultad de Agronomía de la U.B.A., y también he ejercido la dirección de 3
investigadores en formación (punto 9.5 y 9.6 del Currículum para
categorización). Por ello la expresión “no cumple con el art. 18...” deviene
vaga e incierta de tal forma que debió concretarse y describirse el hecho de tal
incumplimiento, pues los antecedentes son ciertos y existen; por lo que la
Resolución adolece de arbitrariedad manifiesta.
Téngase en cuenta que la Comisión Evaluadora está formada por pares de la
especialidad o especialidades afines categoría I y II, lo cuál hace
incuestionable la seriedad y certeza de su dictamen.
La Resolución 0000/05 peca de arbitraria, puesto que no existe el
incumplimiento liso y llano del requisito del art. 18, inc. b, punto II. Esto se
desprende de los antecedentes y pruebas del Currículum que fueron tomados en
cuenta por el Comité. Y dicho Comité estimó un puntaje para dichos antecedentes
(Formación de Recursos Humanos) de 20 puntos.
De todo lo expuesto surge que la Resolución impugnada es arbitraria
y carece de motivación, por lo que
procede el recurso de reconsideración que se plantea en esta presentación y así
debe declararse nula, dictándose la resolución acordando la Categoría II
recomendada.
PETITORIO.
-
Me tenga por presentada, y por planteado en tiempo
y forma recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº
0000/05.
-
Se haga lugar al Recurso Planteado y en
consecuencia se dicte nueva resolución, otorgando la Categoría recomendada por
la Comisión Evaluadora por Areas de
Disciplina.
-
Se tenga por planteado en forma subsidiaria Recurso
Jerárquico ante el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología.
Sin otro particular saludo a Uds.
Atentamente.
Juan López
DNI 11.111.111