NCeHu 1117/05
Estado e Ilegalidad: algo más sobre la "seguridad
jurídica"
Ecuador:
Entre un
contrato petrolero Oxydado y las condiciones del TLC
Guillermo Navarro
Jiménez
Quincenario Tintají
El
presidente ecuatoriano Alfredo Palacio, en reciente programa televisivo, ante su
exigencia de que le sean planteadas preguntas trascendentes, fue consultado por
Andrés Carrión sobre la posición que su gobierno adoptaría frente a la empresa
petrolera estadounidense Occidental Exploration and Production
Company. El presidente Palacio evadió contestar a la interrogante,
aduciendo que se trataba de una "política de Estado". Respuesta que plantea
algunas interrogantes que deben ser satisfechas, para mejor comprender la
intencionalidad de la respuesta presidencial y las posibles implicaciones que
ella conlleva. Como "políticas de Estado" se califica a aquellas que trascienden
los límites temporales de un gobierno, por lo que se convierten en políticas
obligatorias para los sucesivos gobiernos que se alternen luego de que éstas han
sido adoptadas. En consecuencia, este tipo de políticas no son sujetas a cambios
en función de las apetencias de los diferentes gobernantes. La definición antes
mencionada, determina que sea la Constitución de la República la que contenga
las principales políticas de Estado, por cuanto su espacio temporal supera al de
un gobierno, pero, principalmente, por la supremacía de la Constitución sobre
cualquier norma legal, como lo estipulan los artículos 272, 273 y 274
(1), lo que
determina que las normas legales que se adopten, llámense leyes, reglamentos,
Decretos Ejecutivos, Resoluciones, Ordenanzas, etc, sin excepción, deben
respetar el texto constitucional. Desde otra perspectiva la Constitución de la
República constituye la principal fuente de las políticas de Estado, por cuanto
contiene: los principios fundamentales del Estado; las condiciones para ser
considerado ciudadano, así como los derechos, garantías y obligaciones que le
amparan y debe cumplir; las formas de participación democrática; la estructura
de la institucionalidad del Estado, derechos y deberes, procedimientos. Así
planteado el problema, cualquier decisión que adopte el presidente Alfredo
Palacio, debe atenerse a lo que estipula la Constitución, cuanto más que en el
artículo 171 estipula que es atribución y deber del Presidente de la República
el: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los
convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competencia".
El caso Occidental
En la Ley de
Hidrocarburos, capítulo IX "Caducidad, sanciones y transferencias", artículo 74,
inciso 11, se estipula que: "el traspaso de derechos o la celebración de
contratos o acuerdos privados para la cesión de uno o más de sus derechos, sin
la autorización del Ministerio de Energía, serán causal para la caducidad del
contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos". En cumplimiento de
esa norma, la empresa Occidental, en forma obligatoria y previa, debía contar
con la autorización del Ministerio de Energía para traspasar o ceder sus
derechos para la exploración y explotación de hidrocarburos sobre el Bloque 15.
No obstante lo taxativo del mandato legal, la Occidental, de acuerdo a los
reportes anuales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 de la "Comisión de los
Estados Unidos para la Seguridad y el Intercambio" (United States Securities and
Exhange Commission), certifican que: "en el año 2.000, la Occidental ya repartió
el 40% del interés económico en el Bloque 15 en Ecuador para Alberta Energy
Company Ltda., ahora Encana. Como resultado de esa transacción Encana accedió a
reservar una cantidad significativa del programa capital". (2) La transacción que, de
acuerdo a los reportes mencionados, concluyó el 1 de noviembre del 2001, no
contó con la autorización previa, indispensable e ineludible del Ministerio de
Energía, por lo que y en consecuencia la Occidental violó la Ley de
Hidrocarburos. Basado en los reportes citados, el Procurador General del Estado
José María Borja, en su calidad de representante judicial del Estado (como lo
establece el Artículo 215 de la Constitución de la República), y en consecuencia
defensor de los intereses del Estado ecuatoriano, demandó la caducidad del
contrato, esto es la terminación unilateral del contrato suscrito entre
Occidental y el Estado ecuatoriano. A la causal antes mencionada el Procurador
General del Estado agregó que Occidental incumplió en 30 oportunidades las
cláusulas contractuales. Entre esos incumplimientos el Procurador destacó que
Occidental superó las tasas máximas de producción autorizadas por la Dirección
Nacional de Hidrocarburos (DNH), lo que determinó una sobreexplotación de los
pozos a su cargo. Igualmente la procuraduría determinó que la petrolera no
entregó a la Dirección de Hidrocarburos la información codificada del movimiento
de crudo, así como los estados financieros e inventario. Tampoco entregó los
datos de su plan quinquenal, como estaba obligada. La declaratoria de caducidad
del contrato, de acuerdo al Artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos, determina
que Occidental proceda en forma inmediata a la devolución al Estado ecuatoriano
de las áreas contratadas y la entrega de todos los equipos, maquinarias y otros
elementos de exploración y producción, instalaciones industriales o de
transporte, sin costo alguno para Petroecuador. En consecuencia con lo antes
expresado, la demanda de caducidad del contrato formulada pro el Procurador
General del Estado está más que justificada y respaldada, por lo que sólo resta
que el gobierno de Alfredo Palacio proceda a declararla como corresponde. Si a
ello se agrega que los argumentos jurídicos expuestos por el Procurador General
del Estado son irrebatibles, es evidente que el gobierno del presidente Alfredo
Palacio está obligado a declarar la caducidad del contrato de Occidental. No
obstante ello, ante la consulta sobre su decisión al respecto, manifestó, como
quedó expresado, que aquella depende de una "política de Estado", no sólo
desestimando los argumentos legales, sino y lo que es más grave, creando
condiciones para violar el mandato constitucional, la "política de Estado"
contemplada en el Artículo 171, la que le ordena cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes del Ecuador. Analicemos las razones que explican pero
que no justifican tal actitud.
La intencionalidad
oculta
Es norma generalizada que los gobiernos acudan a esgrimir
el argumento "política de Estado", cuando prevén evadir el cumplimiento de las
normas legales y constitucionales, las cuales, como quedó demostrado
constituyen, superlativamente, políticas de Estado. Igual comportamiento asumen
cuando pretenden no cumplir con obligaciones derivadas de principios políticos e
ideológicos que proclaman como guías de su acción política. Efectivamente los
gobiernos, postrados ante presiones de distinto orden y origen, pretenden
confundir a la opinión pública, esgrimiendo como "políticas de Estado" sus
decisiones que responden a intereses específicos, al acatamiento de demandas o
abiertos chantajes, que ejercen empresas extranjeras a través de sus gobiernos.
No se trata entonces de "políticas de Estado", ya que corresponden a acciones
coyunturales, restringidas a los espacios temporales de un gobierno, razón por
la cual tales acciones no tienen ni remotamente relación con las "políticas de
Estado", por el contrario, como en el caso que nos preocupa, incluso las
contravienen abiertamente. Tampoco se trata de decisiones que puedan ser
calificadas como "intereses del Estado", ya que responden a intereses de
particulares y no de la sociedad en su conjunto. En el caso de los gobiernos de
los Estados que se guían por determinados principios políticos e ideológicos, se
observa una similar posición, la cual se deriva de privilegiar los intereses
económicos sobre los impuestos por su compromiso ideológico y político. En este
caso se trata igualmente de cesiones, argumentando que de mantenerse el
compromiso, podrían desencadenarse supuestos efectos negativos, como la
reducción del comercio exterior o del flujo de turistas, el enfriamiento de las
relaciones diplomáticas y comerciales, etc. En el caso de Occidental y del
gobierno ecuatoriano de Alfredo Palacio, es de público conocimiento que el
gobierno de los Estados Unidos ha definido como precondiciones para la firma del
Tratado de Libre Comercio (TLC), que:
a. El Estado Ecuatoriano pague a la
petrolera Occidental la suma de 75 millones de dólares por devolución del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la base de un laudo arbitral de Londres,
cuya nulidad fue planteada por el Procurador Borja; y,
b. El gobierno del
Ecuador desista en su propósito de declarar la nulidad del contrato con
Occidental, a pesar de la violación del contrato antes demostrada.
El
argumento del presidente Palacio en el sentido de que el entredicho legal que el
Estado ecuatoriano mantiene con Occidental, corresponde a una "política de
Estado", tiene entonces por objetivo ocultar que evalúa la posibilidad de
acceder al chantaje del gobierno de los Estados Unidos, para cumplir con las
condiciones exigidas por éste para la firma el TLC. De así actuar el presidente
Alfredo Palacio, dejaría de lado la "política de Estado" contenida en la
Constitución de la República que en forma explícita le ordena cumplir y hacer
cumplir las leyes de la república, violadas por Occidental, privilegiando los
intereses de una empresa extranjera ante los del Ecuador. En conclusión, la
invocación del presidente Palacio de que el caso Occidental constituye una
"política de Estado", no es más que un recurso para manipular la opinión
pública, pretendiendo esconder la intención de someterse al chantaje del
gobierno de los Estados Unidos para suscribir el Tratado de Libre Comercio,
incluso en condiciones que han sido calificadas como totalmente inaceptables
para Ecuador, Colombia y Perú por Bill Clinton, ex presidente de los Estados
Unidos. De adoptar el presidente Palacio la previsible actitud antes definida,
ratificaría una vez más que transita por la misma senda que Lucio Gutiérrez,
cuyo Ministro de Energía Eduardo López se manifestó contrario al pedido del
Procurador, razón por la cual el ex Presidente Ejecutivo de Petroecuador
ingeniero Hugo Bonilla igualmente se negó a suscribir el informe preparado por
varios funcionarios de Petroecuador. Informe que expresaba en su parte
fundamental que: "OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY cometió
infracciones a la Ley y los Reglamentos, por lo que fue objeto de imposición de
varias multas por aproximadamente S $ 83.000 por parte de la Dirección Nacional
de Hidrocarburos, situación que la enmarca en la causal de caducidad previsto en
el numeral 13 del artículo 75 de la Ley de Hidrocarburos", agregando a renglón
seguido que: "Por lo expuesto, señor Ministro, en aplicación de lo estipulado en
la Cláusula 21.2.2. del Contrato de Participación Modificatorio del de
Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Bloque 15 de la Región Amazónica, suscrito entre la OCCIDENTAL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY y el Estado Ecuatoriano por intermedio de la Empresa Estatal
Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, me permito solicitar declare la caducidad
del mismo". Las cartas están echadas, Alfredo Palacio demostrará si le pesa más
el respeto a la Constitución y las Leyes del Ecuador o el chantaje del
imperialismo norteamericano. Si transita por el camino de la soberanía y de la
dignidad nacional, o por el de la sumisión indigna a los dictados del
imperio.
Notas:
(1) Art. 272.- La
Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de
leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas,
reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán
mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo,
estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere
conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y
autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma
jerárquicamente superior. Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y
autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la
Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque
expresamente. Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca,
podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto
jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios
internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto
controvertido.
(2)
Diario El Universo: "Transferencia de Occidental está registrada en Estados
Unidos", Guayaquil, Ecuador, agosto 27 del 2004.
Fuente:
www.rebelion.org , 17 de agosto de
2005.