Notas Profesionales
de Opinión y Ciencia N° 72
Estimados amigos de la Sociedad Geográfica de
Lima:
El Dr. Alfonso Arias Schreiber ha sido uno de los miembros conspicuos
de la Sociedad Geográfica de Lima, fue Embajador de gran prestigio y
especialista en Derecho del Mar, quien desde años atrás nos ha legado un
excelente estudio que refleja opinión versada sobre el tema de límites, El,
por su formación académica profesional en la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos y cursos en Santiago y Ottawa y de renombrada actuación profesional;
publicó el presente artículo que sirve de referencia para consulta y toma de
decisiones inherentes, pues refleja la opinión del autor desde cuando fue
Director de Soberanía Marítima del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho estudio se titula
“Delimitación de la Frontera Marítima entre Perú y
Chile” y puede ser leído pulsando en el archivo adjunto de este
e-mail.
Este estudio analiza los aspectos siguientes: 1. Indole del Problema. 2.
Origen y Alcance de la norma actualmente aplicable. 3. Implicaciones del
paralelo geográfico para el Perú y para Chile. 4. Naturaleza de los Instrumentos
Suscritos. 5. Manifestaciones de las partes. 6. Pertinencia de los principios de
equidad y equidistancia. 7. Apremio de una solución amistosa. Dejando constancia
que “éste, siendo un trabajo de divulgación, no se agotan en él todas las
facetas del Tema, pero sí se describe lo más
esencial”.
La Sociedad Geográfica de Lima pone un justo relieve a lo
expresado por el Embajador Arias Schreiber cuando dice que “El propósito de este
estudio es ofrecer un resumen sobre la índole y las consecuencias de lo que hoy
constituye el último contencioso peruano – chileno en el delicado marco de sus
espacios limítrofes, el mar”; aunándose a todas las conclusiones a las que él
llega.
Sus conclusiones son las siguientes:
1.
Aunque Chile pretenda
ignorarlo, existe un diferendo entre los dos países acerca de la delimitación de
su frontera marítima.
2.
El diferendo gira en
torno a la consideración del paralelo como límite de sus respectivas zonas
marítimas.
3.
El Perú cuestiona la
pertinencia de ese límite y plantea la necesidad de concertar un tratado que
establezca formalmente, y de manera definitiva, la frontera marítima
peruano-chilena.
4.
Chile estima que ese
asunto ya fue definido y que no hay materia ni realidad para abrir un
debate.
5.
El problema se originó
por una interpretación equivocada de la Declaración de Santiago de 1952, que
sólo hizo referencia a la línea del paralelo para delimitar la zona marítima de
ciertas islas.
6.
Esta referencia fue
propuesta por el Ecuador con el fin
de resolver el caso particular de las islas Puná, Santa Clara y otras que le
pertenecen pero se encuentran situadas a menos de 200 millas del
Perú.
7.
Por el contrario, tal
situación no se da frente a la frontera terrestre entre el Perú y
Chile.
8.
En el Convenio de 1954,
destinado a establecer una zona de tolerancia pesquera, se partió erróneamente
del supuesto que el paralelo también estaba referido al deslinde entre las zonas
adyacentes a las costas continentales de los tres países
signatarios.
9.
La evidencia del yerro
aparece en el texto, al decir que el paralelo en cuestión constituye el límite
marítimo “entre los dos países”, o sea entre el Ecuador y el Perú, sin reparar
en su carácter de instrumento
tripartito.
10.
El mismo error pasó más
tarde inadvertido, cuando Chile y el Perú, en 1968, acordaron instalar dos faros de
enfilamiento para señalizar la dirección del paralelo hacia el
mar.
11.
Según las normas
pertinentes del derecho internacional, tratándose de la delimitación del mar
territorial, la regla aplicable para Estados adyacentes es el trazo de una línea
equidistante de los puntos más próximos de sus líneas de base; y tratándose de
la zona económica exclusiva, como también de la plataforma continental, hasta el
límite de las 200 millas, la delimitación debe hacerse por acuerdo entre las
partes sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución
equitativa.
12.
El uso del paralelo
geográfico como límite marítimo entre Perú y Chile ocasiona una merma
considerable de la zona marítima
que corresponde al Perú con arreglo al principio de la línea
equidistante.
13.
La interposición de la
línea del paralelo determina que nuestro dominio marítimo sólo llegue a 100
millas frente a Camaná,
80 frente a Mollendo, 40 frente a Ilo, 20 frente a Sama y 0 millas frente al
Hito Concordia, en la frontera terrestre con Chile.
14.
En cambio, el trazado de
aquella línea determina que el espacio marítimo de Chile alcance la distancia de
200 millas a todo lo largo de su litoral, desde Concordia hasta el sur del
país.
15.
Como resultado de la
aplicación de ese límite, las embarcaciones pesqueras que parten de los puertos
o caletas del sur del Perú, no pueden faenar donde deberían hacerlo, pues apenas
salen y sobrepasan la línea del paralelo se encuentran en aguas consideradas
como chilenas.
16.
Por el contrario, a
nuestros pescadores se les exige tolerar que las embarcaciones pesqueras
procedentes de Chile operen sin tropiezos hasta el límite del paralelo, pese a
hallarse junto a la costa peruana, a las distancias ya mencionadas en el numeral
13.
17.
Esta situación, a todas luces injusta, da motivo a que se produzcan
incidentes lamentables, ocasionando perjuicios a los pescadores peruanos cuyas
embarcaciones son apresadas por las patrulleras chilenas, con las consiguientes
pérdidas, resentimientos y tensiones.
18.
El Perú ha planteado a
Chile la conveniencia de proceder a la delimitación formal y definitiva de los
espacios marinos que complementan su vecindad, a fin de evitar una situación
inequitativa en desmedro de los legítimos intereses peruanos, que puede afectar
las relaciones entre los dos países.
19.
En su primera respuesta al Perú, (las demás sólo han sido
reiterativas) Chile únicamente hizo
referencia a las actas de 1968 y 1969 sobre el emplazamiento de torres de enfilación en la línea del
paralelo, y al hecho de que esta línea ha sido siempre respetada, como
constancias de que ya fue definido el límite marítimo entre los dos
países.
20.
Sin embargo, según queda expuesto, esas actas adolecen de la misma
inconsistencia del instrumento en el cual se sustentan, vale decir el Convenio
de 1954, con su errónea interpretación de la Declaración de Santiago.
21.
No existe, por lo tanto, fundamento alguno para seguir manteniendo la
línea del paralelo como deslinde
marítimo entre el Perú y Chile.
22.
En cambio, sí hay razones jurídicas y políticas para resolver cuanto
antes este delicado problema,
mediante la concertación de un tratado formal y específico que establezca
debidamente, y en forma definitiva, los límites de la frontera marítima entre
los dos países, aplicando el criterio de la línea equidistante, de conformidad
con los principios del derecho internacional.
23.
La obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos no
es una opción sino un deber imperativo que emana de la Carta de las Naciones
Unidas y que recoge la Convención sobre el Derecho del
Mar.
24.
Son asimismo deberes de los Estados, los de cumplir de buena fe sus
obligaciones internacionales, procurar la búsqueda de un acuerdo compatible con
los principios y normas del derecho internacional, y continuar trabajando hacia una
solución justa y mutuamente aceptable.
25.
La actitud asumida hasta ahora por Chile, negándose a reconocer los
problemas expuestos y a buscar una solución sobre bases equitativas, no se
condice con la observancia de dichos principios, ni con la conveniencia de
preservar, a su más alto nivel, las excelentes relaciones peruano-chilenas.
26.
En declaración presentada ante las Naciones Unidas, Chile manifestó
que no aceptaría los procedimientos obligatorios de solución de controversias
previstos por la Convención sobre el Derecho del Mar, con respecto a la
delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental.
27.
Salvo que Chile convenga no aplicar esa declaración al caso del
diferendo suscitado sobre su frontera marítima con el Perú, éste sólo podrá ser
resuelto mediante alguno de los procedimientos de solución amistosa previstos en
la Carta de las Naciones Unidas.
28.
La concertación de ese acuerdo es indispensable para remover un
factor irritante en el desarrollo de las relaciones entre los dos
países.
29.
Es asimismo urgente, por los nuevos retos que ellos deben afrontar en
el ámbito del Pacífico Sudeste, ante actividades de terceros Estados contrarias
al resguardo de sus intereses comunes.
30.
El arreglo del contencioso relativo a la ejecución del Tratado de
1929, ha abierto el camino para que el Perú y Chile pongan término también a
este último diferendo, haciendo honor a los principios de justicia internacional
que inspiraron la tesis de las 200 millas, cuya aceptación ecuménica no fue
ajena a sus esfuerzos, como un ejemplo fecundo de unión en el mar.
La Sociedad Geográfica de Lima, haciendo eco del ilustrado Trabajo
del Embajador Alfonso Arias Schreiber, miembro de nuestra Sociedad, se adhiere a
su opinión de que no existe un Tratado de Límites Marítimos entre Perú – Chile y
que por tanto hace ver que es necesario tomar todas las previsiones de carácter
político, económico y sociales para este cometido, además de preparar y poner en
ejecución las acciones legales y jurídicas que abarquen todos los aspectos
geográficos nacionales e internacionales para este objetivo.
Además,
nuestra opinión se amplia a que se haga real y evidente geográficamente el punto
concordia expresamente estipulado por el Tratado de 1929 como punto inicial en
la costa de la frontera común entre Perú y Chile, mediante la colocación de un
"pilote" sobre la línea de base o baja marea que mantenga su posición sin temor
a que el oleaje y el recurrente cambio de marea lo pueda remover y así se
complemente con el Hito No. 1 existente.
Calm. MGP
Raúl Parra Maza
Presidente
Sociedad Geográfica de Lima
Sociedad Geográfica de
Lima
Al servicio de
la Nación desde el 22 de febrero de
1888
Jr. Puno N°
450 - Lima 1, Teléfono: 427-3723, Fax:
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