ORDENA
SUSPENDER FUMIGACIONES
CON GLIFOSATO EN COLOMBIA
Comunicado de prensa, Junio 26 de
2003. Después de dos años de
presentada una Acción Popular contra el Ministerio del Medio Ambiente y otras
autoridades con el fin de proteger el derecho al goce de un ambiente sano, por
parte de los abogados Claudia Sampedro y Héctor Suárez, acción coadyuvada por el
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, hoy finalmente se dio a conocer el
fallo que ordena suspender provisionalmente en todo el territorio nacional las
fumigaciones con glifosato, más POEA, más Cosmo Flux.
Esta Acción Popular se presentó en el
contexto de aplicación del Plan Colombia y la lógica de la lucha antinarcóticos
que plantea Estados Unidos, en la que se sacrifican derechos tales como la vida,
la seguridad alimentaria, la salud, entre otras.
De tal manera, el Tribunal acogió las
pretensiones de los demandantes y coadyuvantes y decidió conceder a todas las
personas residentes en Colombia la protección al derecho a la seguridad y
salubridad pública, para lo cual se baso entre otros Principios en el de
Precaución en materia ambiental.
El fallo ordena en primer lugar, a la
Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE- la suspensión transitoria de las
fumigaciones hasta que se de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental impuesto
por el Ministerio del Medio Ambiente y se hallan efectuado por parte del
Ministerio de Seguridad Social los estudios médicos - científicos que determinen
el efecto en la salud humana de la mezcla con que asperjan .
De igual manera, el Tribunal ordena a la DNE
que compruebe la existencia de los daños derivados de las fumigaciones y
adelante las medidas de corrección y compensación derivadas de la Resolución 017
del 2001 del Consejo Nacional de Estupefacientes. En este punto es bueno aclarar
que dicha resolución fue demandada por el Colectivo de Abogados por considerar
que tal y como está planteada hace inviable la compensación de daños causados al
campesinado.
El fallo por ser de doble instancia y
tal como lo anunciaron los medios de comunicación el día de hoy, será apelado
por las autoridades demandas, y deberá ser resuelto en un plazo de 20 días por el Consejo de Estado.
El expediente que tiene más de 17 mil folios
se alimentó con múltiples y
detalladas pruebas que demostraron la omisión de estudios científicos que
deberían haberse realizado y la ausencia de medidas de precaución por parte de
las autoridades ambientales encargadas de los programas de erradicación.
Este fallo representa un escollo para la
dinámica de violación de los derechos humanos que trae consigo la ejecución del
Plan Colombia, por ello es un éxito en la lucha por la defensa de los derechos
humanos de campesinos, indígenas y sectores que han sido directamente afectados
por esta forma de erradicación.