PUGNA LEGAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS
Por medio de resolución N° 272-2003-SETENA del día 11
de Marzo del 2003, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, órgano adscrito al
Ministerio de Ambiente y Energía, rechaza la viabilidad ambiental del Proyecto,
dado que, según dicho órgano, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) realizado
por Industrias Infinito S.A., no cumple con los objetivos del mismo. El EsIA es
un requisito para iniciar las labores de explotación de la Concesión de
Explotación de Explotación Minera de la cual es titular la empresa. Es
importante ésta resolución, ya que en la misma podemos observar los impactos
ambientales, sociales y políticos que podrían subsistir si se llega a aprobar el
desarrollo del Proyecto. Ante la negativa de Setena por aprobar el Estudio de
Impacto Ambiental, Industrias Infinito S.A., opone el día 14 de Marzo del
presente año, Incidente de Nulidad y Recurso de Revocatoria y Subsidiariamente
de Apelación, es decir, en última instancia es el Ministro del Ambiente y
Energía quien resuelve, agotando la vía administrativa, de manera que el proceso
se puede ventilar en los estratos judiciales. En dicho incidente, la compañía
minera expone sus argumentos para oponerse al rechazo del Estudio de Impacto
Ambiental, además de pedir la nulidad por vicios en el procedimiento.
El día 12 de Marzo, amplía el Recurso de Amparo
interpuesto en contra de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental antes de su
resolución, por vicios en el procedimiento que, según la compañía, violentaron
sus derechos constitucionales faltando a los principios de Debido Proceso,
Justicia Pronta y Cumplida, Legalidad y Seguridad e Irretroactividad. En ésta
ampliación, y dada la resolución de la Setena, cuestionan los aspectos legales
que sirvieron de base para rechazar el EsIA, e insisten que la decisión de la
misma tiene injerencia política. Ninguno de estos dos recursos de Amparo, han
sido resueltos por los señores Magistrados.
RESOLUCIÓN N° 272-2003-SETENA
DEL 11 DE MARZO DE 2003
Y POSICIÓN DE INDUSTRIAS
INFINITO S.A.
La siguiente es una trascripción de las partes más
importantes de la resolución de la Setena, por las cuales se rechaza el
proyecto. Seguidamente de cada apartado introducimos la contestación que da la
empresa, por medio de los recursos planteados, a las anomalías que afirma la
Setena tiene el Estudio, más los vicios legales y procesales que Industrias
Infinito S.A. afirma de que adolece dicha resolución y el procedimiento en
general; de manera que podamos confrontar ambas posiciones y apreciar mejor la
contención suscitada.1 DESCRIPCIÓN Minado y
procesamiento de minerales de oro. Durante el minado se extraerá, mediante tajo,
el material superficial denominado saprolita, material que contiene los
minerales de interés económico. Éste material será procesado inicialmente en un
circuito gravitatorio y posteriormente lixiviado mediante circuito cerrado de
cianuración en tanques. Ambos circuitos operan de manera independiente entre sí
y permiten la recirculación del agua del proceso así como de insumos
importantes. La vida proyectada es de 9 años, incluyendo una fase de
construcción de 18 meses, una fase de operación de seis años y una fase de
cierre de 18 meses. La inversión necesaria para iniciar esta operación es de US
$ 30.000.000.00. ASPECTO LEGAL a) No presentó la cédula de identidad del
representante legal y la cédula jurídica de la representada. Sobre dicho
aspecto la compañía minera alega:
1 Para mayor facilidad de
análisis utilizamos tres tipos de letra diferentes: Times New Roman, para la
posición de la Setena; Futura
Lt BT, para la de Industrias Infinito S.A.; y Trebuchet MS, en nuestros
comentarios y posiciones.
“…
es claro que su carencia no produce como efecto o consecuencia legal el rechazo
del EsIA, sino que de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24
del Reglamento de Procedimientos de SETENA, debe requerirse la presentación de
la citada documentación mediante un Anexo.” b) El proyecto implica la
remoción de cobertura boscosa, y el artículo 19 de la Ley Forestal indica:
“En terrenos cubiertos de bosques, no se permitirá cambiar el uso del suelo,
ni establecer plantaciones forestales.” El inciso b) del mismo artículo
expresa que el Estado podrá otorgar permiso en esas áreas a “… proyectos de
infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional”. Se colige
que puede existir la posibilidad de desarrollar el proyecto una vez que se haya
declarado la conveniencia nacional, la cual corresponde al Poder Ejecutivo
Declararla. El proyecto no cuenta con la respectiva declaratoria de Conveniencia
Nacional. Industrias Infinito S.A., responde: “No
es cierto que el proyecto requiera una declaratoria de “Conveniencia Nacional”
para proceder a remover la cobertura boscosa, pues la misma ya existe. La Ley
Forestal en su artículo 19, inciso b) expresa lo siguiente: “En terrenos
cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer
plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado
podrá otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines: …
b)
Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de
conveniencia nacional…” En
este sentido, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, define la
conveniencia nacional de la siguiente forma:
“Conveniencia
Nacional: Las actividades de conveniencia nacional son aquellas relacionadas con
el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas
por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la
empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad tales
como: captación, transporte y abastecimiento de agua oleoductos; construcción de
caminos; generación, transmisión y distribución de electricidad; transporte;
actividades mineras; canales de riego y drenaje; recuperación de áreas de
vocación forestal; conservación y manejo sostenible de los bosques; y otras de
igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país.”
Con
fundamento en lo anterior, la actividad minera está declarada de conveniencia
nacional. Con base en esta declaratoria, la empresa puede proceder a solicitar
el cambio de uso.” La Ley Forestal en su artículo 3, inciso m), define la
Conveniencia Nacional: “Actividades de conveniencia nacional: Actividades
realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones
autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los
costos socioambientales. El balance deberá hacerse mediante los instrumentos
apropiados.” Y la misma Ley, establece en su artículo 34, la siguiente
prohibición:
“Se prohíbe la corta o eliminación de árboles
en las áreas de protección descritas en el artículo anterior, excepto en
proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.”
De manera que, si bien es cierto, la minería puede ser considerada como una
actividad de “conveniencia nacional”, a la luz de los anteriores artículos,
dicha conveniencia debe ser declarada por el Poder Ejecutivo, como bien afirma
la Setena. ASPECTO TÉCNICO
El siguiente aspecto es un aporte del equipo técnico-profesional de la
SETENA, realizado con la participación del Área de Conservación Arenal, la
Escuela de Sociología de la Universidad de Costa Rica y la Escuela de Geología
de la Universidad de Costa Rica. Como nosotros carecemos de la formación técnica
para la adecuada evaluación de un estudio de este tipo, no procede emitir
criterios de corte técnico al respecto. Sin embargo, el EsIA es un documento
público, cuya copia puede ser encontrada en la biblioteca de la SETENA, 25 m
Este del “a.m-p.m” en Sabanilla (el original lo tienen en este momento los
Magistrados de la Corte Constitucional para la resolución de los recursos
presentados). a) El área de influencia en este proyecto no fue bien
definida, debido a que debió contemplarse desde una perspectiva real del alcance
de sus impactos. Si bien es cierto que en el Orientador Conceptual se indica
que, como mínimo el Área de Influencia Directa (AID) debe ser una franja de 500
metros alrededor del Área del Proyecto (AP), el grupo consultor debió analizar
si esta franja era suficiente para determinar la verdadera influencia del
proyecto.
“… el Manual de Procedimientos Técnicos del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental,… no indica en ningún momento que
para proyectos mineros se deba tomar otra referencia…
Sin embargo con respecto a la afirmación de
que los alcances espaciales del estudio de se restringen al límite mínimo
requerido por SETENA, tómese nota de la descripción de las áreas de influencia,
en el apartado Área Estimada del Proyecto y Área de Influencia. Queda claro que
no hay una restricción absoluta al límite mínimo, y que incluso las áreas han
sido diferenciadas según componente ambiental de que se trate y ampliada según
criterio profesional, esto precisamente con el fin de identificar los ámbitos de
posible afectación del proyecto. 2 … revisando el proceso de evaluación
ambiental de proyectos similares, refiriéndose explícitamente al Proyecto Minero
Bellavista, evaluado y aprobado por la SETENA, el área de influencia en algunos
sectores es menor a los 500 m y en otros se limita a ese ámbito, … es desde todo
punto de vista improcedente que se le brinde un trato diferenciado a este
estudio. Igualmente,… si bien el EsIA considera a nivel de diagnóstico dichas
áreas de influencia en el capítulo Evaluación de Impactos, se incluye en la
metodología de evaluación los impactos que se definen como el ámbito de
afectación “regional”, lo cual implica que se presentarán en ámbitos que
trascienden el área de influencia.” a-1) Desde el punto de vista social,
algunos aspectos que debieron tenerse en cuenta para la determinación del AID
son los siguientes:
2 Ver anexo 1
“
… si bien el ámbito local ha sido definido como el radio que comprende las 7
comunidades que forman parte del AIP, … para las variables población, densidad
de población, crecimiento de la población, sexo, grupos de edad, vivienda,
promedio habitantes por vivienda, hacinamiento, alfabetización, empleo, pobreza,
tenencia de la tierra, paisaje, patrimonio histórico y arquitectónico, entre
otras; se presentan datos distritales, cantonales e incluso regionales, que se
consideran el contexto amplio cuyas tendencias son contrastadas con el ámbito
local, que estrictamente refiere a un ámbito de vinculación directa entre las
comunidades y el AIP. De manera que en ningún sentido el EsIA es omiso con
respecto a información que permita comprender integralmente la dinámica actual
del AIP ni tampoco, aunque no se identificó como tal, de los ámbitos distrital,
cantonal e incluso regional. “ - Por existir la posibilidad de
que el proyecto sea motriz desde el punto de vista económico y social en la
zona, debió tomarse en cuenta un área de influencia mayor. Es una zona con un
índice de pobreza alto, por lo que el proyecto puede tener la característica de
polo de atracción, y generar nuevas conformaciones poblacionales. El EsIA no
realiza ningún análisis en este sentido, ni indica medidas para prevenir los
subsecuentes impactos sociales. Esto representa un factor de riesgo ambiental y
social que el Estado costarricense tendría que asumir. “El
EsIA considera dos fuentes posibles de crecimiento de la población: contratación
directa de mano de obra y desarrollo inducido. Con respecto al primero, se
propone minimizar esta problemática mediante la política de contratación y
capacitación de mano de obra local, regulación de contratación de mano de obra
extranjera, mantenimiento de un campamento para la mano de obra, entre otras
medidas de diseño control.
Con
respecto al desarrollo inducido, relacionado con el crecimiento de asentamientos
(ocupación legal e ilegal) y del desarrollo de establecimientos comerciales y de
servicios, también ha sido contemplado en el estudio… se plantean como medidas
para mitigar o prevenir este fenómeno la colaboración de la Municipalidad en
regular el establecimiento de comercios o establecimientos de servicio, así como
ocupación ilegal o construcción de viviendas, de manera que responda a un
proceso racional. … el efecto ha sido previsto y queda claro en el EsIA que lo
que no es predecible es la magnitud… Este efecto sobre la población ha sido
también valorado para la fase de cierre de la mina con respecto al costo social
que implica en el plan de gestión ambiental se compromete a Industrias Infinito
S.A. … a desarrollar programas de capacitación y proyectos económicos
alternativos, para reducir la dependencia económica de la población…”
- Dados los
antecedentes con la actividad minera antecesora se debió analizar la carga de
conflictos anteriormente sucedidos en las comunidades dentro del área de
influencia del proyecto. “…
el apartado… denominado “Antecedentes”… presenta información sobre los
antecedentes de la actividad minera en la zona, sin omitir o minimizar la
ocurrencia de conflictos locales, con amplia participación de diferentes
segmentos de la población. [En la] pág. 278 del EsIA, … textualmente se indica,
con referencia a los hechos asociados con la actividad de Placer Dome de Costa
Rica, que „ésta experiencia sentó un precedente que es imprescindible
considerar, para comprender el tipo de reacciones que genera en la población la
presencia de IISA [Industrias Infinito S.A.] y la posible actividad de la
misma.‟
Posteriormente,…
se procede a analizar la situación actual en cuanto a la percepción del
proyecto, donde se interrogó a la población… sobre dichos antecedentes, la
relación percibida con respecto a la empresa y proyecto actuales, la atribución
de impactos positivos y negativos, la consideración sobre la posibilidad de que
se desarrollen conflictos en cuanto al proyecto e incluso los actores que creen
que puedan llegar a participar en tales conflictos. Los antecedentes
mencionados, se tomaron como base para la evaluación de impactos… dejando clara
siempre la posibilidad de existencia de conflictos internos y… externos al AIP…
se proponen medidas tendientes a garantizar información oficial, dialogo y
comunicación entre las comunidades, grupos organizados, empresa e instituciones
vinculadas con el desarrollo del proyecto (Municipalidad, SETENA, etc.)”
- El cantón de San
Carlos, en su conjunto, se ha ido convirtiendo en el polo de una región de gran
desarrollo turístico. Por lo que para determinar el AID, se debió analizar la
relación del sector turismo con este proyecto. “La
afirmación anterior constituye un juicio de valor, pues no se fundamenta con
datos o se hace referencia a estudio que lo valide… El desarrollo propiamente
turístico del cantón se concentra en Fortuna, en torno a los atractivos del
volcán Arenal… De manera que no se puede generalizar la importancia de la
actividad turística para el cantón… En consecuencia, no es pertinente incluir
este aspecto como un criterio para definir el AIP…” - No se tomó en cuenta el sitio
arqueológico Kwajipal, terreno colindante con el proyecto. “La
afirmación anterior es incorrecta y tergiversa la información presentada en el
EsIA, denotando una inadecuada lectura del mismo. El EsIA indica que no fue
posible delimitar el sitio, no que no fue contemplado en el estudio.
… Se indica que quedó pendiente la
inspección arqueológica en un terreno equivalente al 8% del AP. Sin embargo, se
cuenta con información sobre el sitio, que coincide con los perfiles de los
otros dos sitios detectados. Lo que no se conoce es la delimitación del mismo,
ni se puede establecer de previo la existencia de recurso. … Sin embargo, y con
respecto al recurso arqueológico en general, para cualquiera de los sitios
presentes, se consideran y prevén los impactos [siendo] responsabilidad de IISA…
Finalmente,… la identificación del sitio arqueológico fue resultado de la labor
de inspección… del Proyecto Minero las Crucitas… por lo que es imposible
utilizar su delimitación como criterio para definir el área de influencia.” a-2)
Desde el punto de
vista biológico, el Área de Influencia es mucho mayor que la indicada. Debió
considerar las especies faunísticas presentes y sus necesidades de territorio.
Dentro de éstas se encuentran varis especies que están declaradas en vías de
extinción. “El criterio para la definición de las áreas de
influencia corresponde al ámbito espacial donde se verificarán los impactos
directos del proyecto, no las rutas de movilización de las especies. No se
considera pertinente la observación, pues es evidente que el análisis de las
especies y sus necesidades de territorio corresponde a la fase de diagnóstico.
El impacto sobre estas es contemplado en la fase respectiva.” a-3) Desde el punto de vista
geográfico, debió circunscribirse como mínimo en el ámbito de la cuenca
hidrográfica donde se localiza la subcuenca tributaria del Río San Juan, y
realizar los respectivos análisis para la posibilidad de ocurrencia y el grado
de los impactos, y a partir de ese análisis, definir las medidas de prevención o
mitigación que correspondan.
“[Esto]
es una opinión de la Comisión Plenaria de la SETENA, que carece de fundamento
científico, que no es suficiente para… requerir la definición de términos
distintos a los que tradicionalmente se manejan. Este comentario sería válido
solo si se impacta toda la cuenca, y de acuerdo con el criterio del equipo
consultor que elaboró e EsIA esto no ocurre así.” Con lo anterior se está
admitiendo que hay un impacto, aunque sea de parte de la cuenca, y lo que la
Setena sugiere es precisamente que se defina e grado de impacto y las medidas
que correspondan. a-4) Desde el punto de vista de uso de sustancias
tóxicas o peligrosas. El proyecto requiere sustancias entre las que destaca el
Cianuro, y no se analizan con detalle las rutas de transporte, las medidas de
seguridad, los equipos a utilizar, el estado de los caminos y la vulnerabilidad
ambiental de las rutas de trasiego. A éste respecto, Industrias Infinito
S.A., en resumen expone lo siguiente: “En
el Estudio de Impacto Ambiental, en los apartados correspondientes, se presenta
y analiza: el número de unidades que se utilizarán para el ingreso de insumos
para el proyecto; la caracterización de las vías que se utilizarán y las
actividades de construcción y mantenimiento que se realizarán en ellas; el
estado actual de los caminos dentro del AIP (los caminos fuera del AIP no se
encuentran dentro del alcance del EsIA); rutas de transporte dentro del AIP (las
rutas fuera del AIP se encuentran fuera de los alcances del EsIA); las medidas
de seguridad, considerando se almacenamiento, mezcla, destrucción y
contingencias; el equipo que se utilizará para el desarrollo del proyecto; con
respecto a la vulnerabilidad ambiental de las rutas de trasiego, exhaustivamente
se analizan los impactos ambientales potenciales y se presentan medidas para
prevenirlos y mitigarlos; finalmente, se abordan adecuadamente las
consideraciones de manejo ambiental de los productos que se utilizarán en el
desarrollo del proyecto.”
La compañía minera sostiene, que la afirmación de
la Setena de que dicho análisis es muy laxo, proviene de una lectura incorrecta
y/o insuficiente del EsIA. b) Se presenta ausencia de datos sobre el Plan
se Cierre. Es conocido que muchos años después del cierre de un proyecto minero,
los impactos ambientales directos, indirectos y acumulativos se suscitan a largo
plazo. Esta situación implica que el Plan de Cierre debe de considerar mucho más
que el programa de desmantelamiento y recuperación de áreas previamente
degradadas por la actividad, fenómenos como el drenaje ácido, la condición de
riesgo ambiental por contaminación y los efectos sociales directos e indirectos.
“En
el EsIA queda claro que… el fenómeno de drenaje de ácido no se asocia con el
desarrollo y cierre del proyecto. … se contempla el desarrollo de actividades
(…desde la fase de construcción) tendientes a atender las problemática sociales
y ambientales que se asocian con el cierre (reforestación, recuperación de
parcelas de extracción, capacitación de población local e inversión en
infraestructura que permanecerá aún cuando la mina cierre, monitoreo de represa
y de los relaves, entre otras). … existe un Plan de Cierre y Recuperación,… que
define los lineamientos generales que posteriormente (una vez que se apruebe el
proyecto) deberá ser operacionalizado e implementado por IISA. El contenido
específico de este plan se encuentra fuera de los alcances del EsIA,
definiéndose eso sí aquellos que debe incorporar una vez que éste sea definido.
…
el EsIA contempla como parte del sistema de monitoreo,… el seguimiento de los
siguientes componentes ambientales: ambiente atmosférico, cantidad y calidad de
agua, suelo, ecosistemas acuáticos y terrestres, especies en estado especial de
conservación, uso del suelo, infraestructura comunal y servicios comunales,
calidad de vida y empleo y economía local. Para cada uno de ellos se definen
acciones y mecanismos que deben ser implementados con el fin de determinar la
efectividad de las medidas planteadas para recuperar, mantener o eventualmente
mejorar, las condiciones existentes…” Precisamente, la Setena opina que
falta información sobre el Plan de Cierre, ya que, “esperar la efectividad de
las medidas planteadas”, puede provocar daños irreversibles. En el EsIA se debe
demostrar la efectividad de estas medidas para su aprobación. c) A pesar
de que el EsIA realiza, dentro del marco del diseño de planes de contingencia y
emergencia, una aproximación a la identificación del riesgo ambiental del
proyecto, estos elementos se tocan muy someramente, considerando lo siguiente:
c-1) Para el diseño de las obras de represamiento se considera un valor de
precipitación máxima de 400 mm, mas no se analiza el período de retorno para
esta condición y la probabilidad de ocurrencia, y por tanto el riesgo que existe
sobre las obras. “De
acuerdo con los criterios de diseño de operación e hidrológico de la represa de
relaves… el evento de precipitación máxima probable (PMP) de 400 mm, para el
cual la laguna tendrá la capacidad para evacuar 760.000 m2 de agua… Debe
considerarse que siempre se mantendrá al margen de cualquier evento de
precipitación extraordinaria… … para el diseño de la represa de relaves, se
consideró tanto el valor de PMP como el período de retorno, estimado en 10.000
años. Adicionalmente,… se presentan las medidas… que definen acciones que
exceden el único razonamiento de la probabilidad de ocurrencia del PMP,
disminuyendo el riesgo sobre dicha obra.”
c-2) En el análisis geológico se menciona
la existencia de fallas geológicas en el área de estudio, empero no queda claro
cómo se afectaría concretamente el proyecto con respecto a un evento sísmico
significativo, principalmente relacionado a la vulnerabilidad de la laguna de
relaves. “En el… EsIA se hace un análisis estructural que destaca
que las estructuras presentes… no son activas… En el área del proyecto no existe
callamiento activo… Sin embargo,… se analizan los parámetros de las fuentes
sísmicas y se modelan elementos de sismicidad críticos como la máxima duración
probable y la aceleración máxima del suelo.” c-3) El proyecto tiene un gran
requerimiento de energía eléctrica que se pretende suplir por medio de una
planta térmica que consumirá gran cantidad de combustible. Para esto se
instalarán tanques de almacenamiento de diesel y gasolina, además de otros
hidrocarburos como aceites y lubricantes. El EsIA no realiza una evaluación
detallada sobre el tema de emisiones y generación de deshechos, el análisis de
riesgo en este caso se limita a aspectos de seguridad, y de forma muy
superficial el tema de riesgo de contaminación de las aguas superficiales, suelo
y en especial, las aguas subterráneas. “…
el EsIA… presenta un listado de los equipos que se utilizarán en el desarrollo
del proyecto, los cuales son de alta tecnología y alta eficiencia en su
desempeño, lo que garantiza que las emisiones estarán dentro de los parámetros
del marco legal… que regulan el proyecto… … El EsIA presenta información sobre
los desechos que serán generados tanto durante la construcción como la operación
del proyecto, así como un inventario de las sustancias peligrosas que serán
requeridas para el desarrollo del proyecto, y el manejo requerido…
… se establece con claridad el sistema de
almacenamiento requerido de sustancias peligrosas. En este sentido, determina
que los tanques de almacenamiento de diesel, gasolina y aceites lubricantes,
estarán en un enclave contenido, cuyo… diseño cumple con los parámetros que
garanticen la seguridad.
… se especifican los impactos posibles
sobre el componente ambiental Aire… la planta térmica no generará emisiones…”
c-4) La probabilidad
de contaminación de los acuíferos no es baja, pues hay muchos eventos de riesgo
como la eliminación de cubierta rocosa de protección y el manejo de sustancias
peligrosas y contaminantes. En este caso no se ha realizado ninguna valoración
de riesgo ambiental, ni tampoco de costo-beneficio no sólo económico sino
ambiental. “…
el proyecto contempla únicamente la extracción de la capa superficial de
saprolita. El EsIA no indica que se extraerá roca… Con respecto el manejo de
sustancias peligrosas y contaminantes,… se manejarán eficientemente,…
minimizando la „probabilidad de contaminación de los
acuíferos‟…
En el [EsIA]… se realiza un inventario y se maneja el manejo de estas sustancias
y sus desechos, así como el manejo de estos. Asimismo,… se indica que con los
resultados de permeabilidad obtenidos [los suelos son poco permeables]… La
valoración del riesgo ambiental es ampliamente analizada en los apartados
“Contingencias”, “Evaluación de Impactos”, “Medidas de Mitigación y/o
Compensación”, así como “Plan de Gestión Ambiental”… El análisis de
costo-beneficio, en términos económicos y ambientales no fue solicitado en los
términos de referencia, según… [resolución de la Setena]…” Queda muy
conveniente no realizar un estudio de costo-beneficio por parte de la compañía
minera, ya que éste develaría los verdaderos términos de conveniencia nacional,
que evidentemente no convienen a la empresa.
c-5) Se hace una declaración de la
importancia que tiene estar preparado para afrontar situaciones inesperadas que
pongan en peligro la integridad del proyecto y del medio ambiente, sin embargo,
después de hacer una breve lista de sólo 7 posibles tipos de contingencia, el
estudio describe brevemente las medidas y lineamientos generales para su
atención. c-6) Respecto al tema de la ruptura de la represa, en dos párrafos se
hace una valoración de la importancia de tomar en cuenta este elemento en el
análisis de riesgos. No hay referencia a las medidas de monitoreo, control,
respuesta y mitigación en caso de una emergencia. “[Tanto para el
punto c-5) como c-6)] el EsIA sí incluye el manejo de emergencias… No se definen
de previo contenidos o alcances del Plan de Emergencias pues no es requerido por
la SETENA, sino que el desarrollador se compromete a someterlo a proceso de
aprobación por parte de la autoridad competente (Ministerio de Salud, Instituto
Nacional de Seguros)… …el EsIA incorpora normas ambientales, que se caracterizan
por ser generales, siendo parte del proceso de operacionalización posterior
detallarlas…” c-7) El procedimiento no toma en
cuenta la notificación a las autoridades respectivas en caso de accidente.
“La
presentación de un Plan de Emergencias completo… corresponde a una fase
posterior del proyecto… En el EsIA se establece como norma el preparar dicho
documento, que deberá ser aprobado por las instituciones competentes para
cumplir con los compromisos ambientales y obtener permisos de funcionamiento, e
implica el establecimiento de canales de comunicación y coordinación con las
instituciones respectivas.”
c-8) No se determinan las medidas
especiales en el diseño de los sistemas de almacenamiento de sustancias como
cianuro de sodio y ácido clorhídrico. Estas dos sustancias son incompatibles y
una mezcla de ellas puede causar una emergencia de grandes consecuencias.
“En
el capítulo „Medidas de Mitigación y/o Compensación‟,
se establece: …diseñar un protocolo para el transporte, almacenamiento y
manejo de sustancias peligrosas…” Si bien se establece la medida de
diseñar un protocolo, no se contempla el mismo en le EsIA. d) Los temas de
Plan de Respuesta a Emergencias, Plan de Protección Ambiental, Plan de Manejo de
Aguas, Plan de Manejo de Relaves y Plan de Cierre y Recuperación, se presentan
de manera descriptiva y superficial. Estos planes representan el punto más
relevante en un sistema de gestión, que permiten evitar, minimizar y controlar
los impactos ambientales. No son presentados en este estudio, únicamente se
menciona que serán incorporados. “[Dichos planes] no forman parte
de los términos de referencia establecidos en la resolución de la SETENA.” e)
El Plan de Gestión
Ambiental no contempla criterios de control operacional debidamente
documentados, que permitan tomar decisiones en cuanto a las medidas a tomar en
las actividades rutinarias de operación. Estos controles operativos permitirán
al personal de la mina, activar las señales de alerta en caso de que algún
sistema de control se salga de los parámetros establecidos. “En
el capítulo „Medidas de Mitigación‟…
[se] contemplan actividades que incluyen criterios de control operacional que se
aplicarán en el desarrollo del proyecto una vez que el EsIA se apruebe y previo
al inicio de las labores.” f) Aspecto biológico: f-1) El
análisis del aspecto biológico es deficiente y se basa principalmente en
estudios realizados para la empresa Placer Dome en el año 1996, por lo que la
información presentada está desactualizada, no evidenciando los impactos a
generarse ni las medidas ambientales de compensación acordes a la realidad
actual de los ecosistemas imperantes en el área del proyecto y área de
influencia. “La información científica contenida en [los estudios
de línea base utilizados]… fue corroborada minuciosamente por los profesionales
que efectuaron la investigación de campo, concluyendo que las condiciones del
medio no sufrieron ningún cambio…” f-2) La evaluación en el campo se
realizó durante una visita de tres días, para cubrir un total de 298.7
hectáreas, de las cuales 227 corresponden a zonas boscosas que tienen una alta
diversidad así como una elevada dificultad para determinar en ellas las especies
presentes. Todo lo anterior implica un esfuerzo de investigación insuficiente.
“… el evaluador acude a apreciaciones subjetivas…, se cuestiona la
logística empleada, el recurso humano utilizado y la capacidad profesional del
grupo consultor…, sin tener suficientes elementos de juicio y sin decir porqué.
Esto denota el poco análisis que ha hecho al EsIA.” f-3) El EsIA es omiso en cuanto a los
dato exactos de la estructura, datos volumétricos y composición florística de
los bosques que serán intervenidos o eliminados. Se indica que se trata de
bosques de crecimiento secundario y bosques intervenidos y no se presentan datos
científicos que permitan estratificar adecuadamente las zonas a las que se
aplicará un cambio de uso. f-4) No se incluye en el análisis la descripción de
las especies no leñosas. Los inventarios de flora y fauna no son analizados
integralmente y no permiten anticipar los impactos del proyecto sobre el
ecosistema.
“[Con respecto a los anteriores puntos] No
se presenta [composición del bosque e inventario y descripción de especies no
leñosas]… por el hecho que en los términos de referencia solicitados por la
SETENA no se requirió.” f-5) Se menciona que para la corta de
árboles en las zonas boscosas se requiere de un Plan de Manejo Forestal (PMF);
sin embargo en este no aplica, ya que el PMF permite extraer hasta un máximo de
60% del volumen total comercial (árboles con DAP mayor a 60 cm) con el objetivo
de que el 40% restante, más los árboles de menor DAP, regeneren el bosque y este
proyecto implicaría la eliminación total de las áreas boscosas existentes.
“La referencia al PMF que se cita no se incluye en el estudio como
parte del marco legal que debe contemplarse en el desarrollo del proyecto, sino
un plan a desarrollar para el manejo del recurso forestal…” f-6) Se van a eliminar 108.58 Ha de
bosque primario y 117.72 Ha de bosque secundario, que en total corresponde a un
75.76% del área del proyecto. Esta actividad promovería la desaparición de las
especies que se encuentran amenazadas o en peligro, que han llegado a este
estado crítico por la reducción y fragmentación de sus hábitats y por la
deforestación. “…
las áreas de mayor alteración a partir del desarrollo del proyecto… son áreas
definidas como crecimiento secundario y potreros. La fragmentación de hábitats
consiste en una problemática ya existente, no es producto de un actividad
reciente y se considera que la misma va a continuar indistintamente que se
desarrolle o no el proyecto. No se puede atribuir al desarrollador la alteración
de los diferentes hábitats encontrados; al contrario, los ha conservado en su
estado natural.
Aquí, la compañía minera, cae en el mismo error de la
Setena al hacer una afirmación como la de “La
fragmentación de hábitats consiste en una problemática ya existente” sin
aportar fundamento científico a la misma.
Además, el hecho que la problemática continúe o
no, indistintamente al desarrollo del proyecto, no descarta la posición de que
la misma se intensifique. Continúa IISA con su argumentación al respecto: “…
las especies amenazadas o en peligro de extinción no son endémicas para la zona
de estudio ni para el país, por lo que pueden ser encontradas en otras regiones
del país y también fuera del mismo.” ¿Se encargará la compañía de
reinsertar estas especies, una vez finalizado el proyecto?, y si es así ¿cuál es
el Plan a seguir? “…
la corta de vegetación en el área se haría por secciones de forma paulatina,
seguido de una regeneración de los terrenos que ya han sido utilizados, con lo
cual al final de la fase de explotación, la mayoría de área se encontraría en
estado de regeneración, permitiendo que las especies puedan volver a repoblar el
área.”
f-7) Se propone como medida compensatoria,
para recuperar el valor ecológico de los terrenos afectados, la regeneración de
manera inducida con especies nativas, de un total de 227 Ha y para compensar el
valor económico, sembrar especies comerciales en 109 Ha para futuros fines
extractivos. La regeneración de las 227 Ha no representa una adecuada medida
compensatoria del valor ecológico, ya que la eliminación de estas conlleva a la
posibilidad de que todas las especies amenazadas o en peligro desaparezcan y que
muchas de las que no se encuentran en esas categorías vean sus poblaciones
reducidas. Las áreas propuestas para regeneración, alcanzarían un estado similar
(nunca igual) al del bosque actual, hasta dentro de 20 años como mínimo, por lo
que dicha regeneración sería una compensación parcial a largo plazo. El EsIA
señala que existe una serie de ecosistemas dulce acuícolas en condiciones de
gran fragilidad, cuya afectación por el desarrollo del proyecto es difícil de
evitar. Estos ecosistemas no sólo se limitan al ámbito local de la microcuenca
donde se realiza el proyecto sino que pueden pasar a la subcuenca hidrográfica,
e incluso el Río San Juan, lo cual hace que el problema ambiental, adquiera
otras dimensiones incluso políticas y diplomáticas. “…además de las
áreas a regenerar como parte de la compensación, también se recuperará las
secciones impactadas por la etapa de minado, ya que esta se realizará por
parcelas de aproximadamente 1.7 Ha. al mes, y una vez que el material de cada
parcela sea agotada, se iniciará inmediatamente con las actividades de
recuperación. … dentro de toda el área hay islas de bosque que no serán
alteradas, lo que nos indica que será el material genético a utilizar [para la
regeneración inducida] y la casa o hábitat de la fauna presente. … se considera
que la microcuenca considerada como ámbito de estudio presenta barreras
naturales, una distancia considerable y una topografía plana, de manera que no
se justifica técnicamente la necesidad de considerar ampliar el ámbito del
estudio.” f-8) La
siembra de especies comerciales de 109 Ha, no compensaría el valor económico del
bosque natural de las 227 Ha a cortar por las siguientes razones: - Se considera
que el valor económico es únicamente el valor de la madera y se excluyen todos
los valores de otros bienes y servicios que brinda, o puede brindar el bosque,
que en conjunto forman el Valor Económico Total, como valores de usos alternos,
valor de la biodiversidad, valor medicinal, valor del ciclo hidrológico, valor
de protección del suelo, valor para el ciclo de los nutrientes, valor por
captura de CO2, etc. Con la introducción de especies comerciales,
inevitablemente se está promoviendo su tala, lo que generaría nuevos impactos
negativos.
- No existe una propuesta de Manejo Sostenible del proyecto,
enmarcado dentro del Corredor Biológico Centroamericano (el proyecto minero se
encuentra dentro del área de influencia del Corredor Biológico San Juan-La
Selva).
- Para que el área que proponen
sembrar, adquiera características similares al bosque actual se requieren como
mínimo 20 años, por lo que, el valor actual del bosque debería llevarse a valor
futuro. “… se denota una lectura deficiente del EsIA…, por las
siguientes razones: -Las 109 Ha. que se regenerarán con especies de interés
comercial, tienen como objetivo compensar únicamente el valor comercial… en
términos de recuperar las especies maderables. - Las otras 109 Ha. que se
regenerarán con especies nativas de la zona, llegarán a compensar el Valor
Económico Total del área, incluyendo servicios como los que se señalan en la
resolución… - La determinación del valor actual del bosque… no se realizó dado
que el mismo es parte de un estudio de costo beneficio, el cual no fue
solicitado… - … el plan de compensación será implementado de forma paralela al
desarrollo del proyecto, por lo que al cierre parcial de operación de la mina
las áreas donde se dará la compensación habrán alcanzado un nivel adecuado de
regeneración, tomando en cuenta la alta productividad en los bosques de la zona.
Según lo consignado en el EsIA,… hay [más de] 563 Ha. que no se han alterado y
que no se han alterado y que no serán alterados con el desarrollo del proyecto,
por lo que se presenta un manejo integral del bosque natural presente y debe
verse como una continuación del Corredor Biológico Centroamericano. g)
Aspecto social: g-1)
El Diagnóstico Socioeconómico y Ambiental no considera con la debida atención
los aspectos de orden ambiental, jurídico, político e internacional involucrados
en el proyecto. Asimismo, es falta en la profundización del análisis de aspectos
socioculturales, se limita a presentar un perfil sociodemográfico de las
comunidades. “La afirmación además de no ser pertinente, por cuanto
los elementos planteados no fueron requeridos por SETENA…, en el EsIA [se
indican]… tendencias en el desarrollo de las comunidades, incluidas actividades
recreativas, canales de comunicación y colaboración, entre otros…; se definen
medidas concretas para atender los impactos relacionados con estos aspectos,
definiendo las responsabilidades del caso.” g-2) El Estudio de Impacto Ambiental
carece de un enfoque holístico de la realidad del entorno donde se va a
desarrollar el proyecto, principalmente adolece de variables cualitativas y es
sesgado por los aspectos positivos del mismo.
“… se considera que la información presentada en
el capítulo de “Descripción del Ambiente Socioeconómico del EsIA permite no
solamente comprender la dinámica actual el interior de las comunidades, sino
también comprenderla dentro de contexto social en que se insertan. Asimismo,
queda claro que integralmente el EsIA valora aspectos subjetivos como son
calidad de vida…3 No se considera válida tampoco la observación sobre el sesgo
hacia los aspectos positivos del proyecto, observación que no es… demostrada en
ningún sentido… [en el EsIA] se contemplan tanto los aspectos positivos como
negativos del proyecto. [Así como en las entrevistas se proporcionó información
de los aspectos favorables y desfavorables.]”
3 Véase Anexo 2.
g-3) En el marco de los compromisos
internacionales, Costa Rica se ha comprometido con los demás países
centroamericanos en la evaluación conjunta de los proyectos de afectación
transfronterizos y en este caso el EsIA no hace ninguna valoración sobre los
efectos socioculturales en la gran cuenca del Río San Juan. “Este
componente de valoración no fue solicitado por Setena, por lo que el mismo no se
incluyó en el EsIA.” g-4) El Área de Influencia del
Proyecto (AIP) circunscribe el estudio socioeconómico únicamente a comunidades
dispersas cercanas al área del proyecto (CoopeVega, Cutris, Pocosol), sin
embargo, el área de influencia debe incluir territorio nicaragüense, el Cantón
de San Carlos y tener en cuenta la vocación costarricense y la política
nicaragüense en la gestión sobre el ambiente y el desarrollo sostenido.
“Considérese la respuesta al punto a, en la sección III, sobre los
aspectos técnicos…” g-5) El punto “Percepción local del
proyecto” muestra una opinión favorable del 23% a pesar de haberse hechos las
encuestas en la escasa área de influencia directa. “No
queda claro el sentido de esta observación, ni tal y como está expuesta se toma
como un considerando válido para determinar viabilidad ambiental del proyecto. …
el porcentaje que se manifiesta con opinión favorable, no se refiere al
proyecto, sino a la empresa.
Con respecto a proyectos mineros en general, el
porcentaje de población que manifiesta actitudes favorables corresponde a 37%.4
… el dato tal y como se presenta en la observación,… tiende a hacer creer que el
resto de la población está en desacuerdo o expresa opiniones desfavorables, lo
cual es falso.”
4 Véase Anexo 3. g-6) Se denota una falta de información sobre el
proyecto hacia la comunidad ya que el 49% de los entrevistados manifiestan no
tener información al respecto. Esto pone en duda la viabilidad social, cultural
y política del mismo, ya que las comunidades no pueden ver con objetividad los
impactos negativos y positivos del proyecto.
“… el EsIA considera el clima de
desinformación y plantea medidas concretas para proporcionar información
confiable a la población… [La compañía] ha llevado a cabo una campaña de
información sobre el proyecto, de la cual ha mantenido debidamente informada a
la SETENA. [Esta campaña incluye presentaciones públicas realizadas en las
comunidades cercanas al proyecto y un boletín informativo “Boletín Crucitas
Informa”5 g-7) El
estudio no analiza los efectos de la población foránea, (mano de obra
calificada) sobre la población autóctona en las relaciones afectivas
intrafamiliares, identidad de las comunidades, alteración de valores locales,
formas de recreación y de diversión, etc. “…
se parte de un supuesto falso, y es el de relacionar de forma directa la mano de
obra calificada con la población foránea.
5 Véase anexo 4. 6 Véase anexo 5.
[La mano de obra calificada]… puede ser
absorbida por la población actual de las comunidades aledañas… Se debe valorar
el compromiso de IISA para dar prioridad en la contratación de la mano de obra
local y de realizar campañas de capacitación de la población local, lo cual
incrementa el potencial local para participar de la oferta de empleo del
proyecto.”6 g-8) La
evaluación señala como aspecto negativo el desempleo que se producirá después de
los cinco años de operación de la empresa, sin embargo, en el Plan de Gestión no
dice como se va a evitar.
“… se parte de un supuesto erróneo que es
el de asumir que los impactos negativos deban ser evitados, cuando se dispone
también de las posibilidades de mitigar y de compensar. Por otra parte, la
aseveración es falsa, pues de hecho se plantean normas específicas para atender
el impacto relacionado con el desempleo.”7 g-9) Es mentalidad colectiva de los
entrevistados extra-estudio que las obras de infraestructura que sirvan de
plataforma para el desarrollo de las comunidades deben ser ejecutadas por el
Estado y no por una empresa privada. “No
se indica quienes son los entrevistados extra-estudio o mediante qué
procedimiento se interrogó, por lo que la afirmación carece de fundamento. Por
otra parte, no queda claro el sentido de esta observación, ni tal y como está
expuesta se toma como una opinión válida para determinar viabilidad ambiental
del proyecto”. Sí se denota poco análisis por parte de la Setena del
Estudio de Impacto Ambiental, por el escaso aporte de fundamentos científicos,
técnicos, doctrinales y estadísticos que utiliza para sustentar su posición. Sin embargo, en los
mismos pudimos observar los impactos negativos ambientales y sociales, que
podría tener el Proyecto Crucitas, si no se le da el adecuado manejo que parece
perfilarse en el Estudio de Impacto Ambiental.
7 Ver Anexo 6.
Esperamos que, si llega a aprobar, exista una
buena supervisión por parte del Gobierno, y se hagan cumplir todas las normas
que se proponen en el EsIA, y así se vean minimizados al máximo los impactos
negativos que el Proyecto pueda tener sobre nuestro medio ambiente y población,
y se aprovechen los beneficios económicos que este pueda dar al país. EN
CUANTO AL PROCEDIMIENTO LA COMPAÑÍA MINERA ALEGA:
- No consta dentro del expediente administrativo
ningún oficio o resolución mediante la cual se proceda a nombrar la comisión y
los miembros que la integran.
- La selección de las instituciones estatales
para revisar el EsIA, no se hizo siguiendo ningún procedimiento establecido para
ello, ni en forma conjunta con todos los miembros de la comisión, ni se
consignaron los criterios bajo los cuales se tomó la decisión. De igual forma,
nunca se le comunicó a la empresa.
- Ninguno de los informes individuales de los
miembros de la Comisión Técnica están en el expediente administrativo de SETENA.
- Por medio de acta notarial, se prueba que el
expediente administrativo fue alterado entre los días 6 y 7 de Marzo.
- Setena no dio traslado a la empresa de los
informes técnicos internos o externos generados durante el proceso de revisión.
Después de
presentado el Incidente de Nulidad y Recurso de
Revocatoria y Subsidiariamente de Apelación la Setena tenía 10 días para responder y no lo hace, ni
indica que, dada la complejidad del caso, necesita más tiempo para la
resolución. Ante esta situación, Industrias Infinito S.A. presenta otro recurso de amparo, el día 21
de Marzo del presente año, para que la Sala
requiera
CASOS DE PROBLEMAS AMBIENTALES
POR MINERÍA ALREDEDOR DEL MUNDO
Argentina – Mina de Esquel: El emprendimiento en la
ciudad de Esquel, provincia del Chubut en Argentina ya completó su etapa de
exploración en el cordón que lleva el mismo nombre que la localidad. Esquel, es
una ciudad enclavada en la precordillera con una actividad netamente turística.
De hecho cuenta en la ciudad con el Centro de Esquí llamado La Hoya y a tan sólo
35 kilómetros tiene el Parque Nacional Los Alerces (cuenta con un alerzal
milenario), rodeada de montañas, bosques y numerosos espejos de agua. El
yacimiento de oro está diseminado por lo que su explotación será a cielo
abierto, en un área que al inicio cubriría un área de 2.5 km de longitud por 500
metros de ancho situada en el extremo sur del Cordón Esquel y a 5 kilómetros de
la ciudad. En este caso, cada día son más las denuncias que se hacen por la
destrucción ambiental. La Fiscalía de Estado investiga a la Minera Alumbrera por
la contaminación del Río Amanao con desechos químicos y cultivos dañados.
Aparentemente los vecinos también dicen que la empresa no cumple con darles agua
potable tal y como se les había prometido. También la cañería utilizada para
extraer mineral suele taponar los ríos y provoca cortes en la ruta provincial.
Rumania – Mina Aurul: Cien mil metros cuadrados de agua
contaminada con cianuro y metales pesados se fugaron al Río Tizsa, el segundo
más grande del país, cuando se falló una represa diseñada para contener los
deshechos mineros. Después del accidente, se encontraron niveles de cianuro 700
veces más alto que la norma. Ochenta kilómetros del río fueron contaminados y
hasta 40% de la vida biológica se murió. El agua potable de 2.5 millones de
personas se contaminaron. Casi 100 toneladas de peces muertos se han pescado del
río. La represa fue diseñada por una inundación del nivel que pasa solamente
cada 100 años, pero se falló debajo una inundación que pasa aproximadamente cada
50 años. La Organización Mundial de Salud (OMS), está preocupada por los altos
niveles de metales pesados como plomo y cadmio que pueden ocasionar graves
problemas de largo plazo. El costo de limpieza se estima en $250 millones.
Nueva Guinea – Mina Tolukuma: Un helicóptero hizo caer
una tonelada de cianuro de sodio mientras que volaba a la mina en marzo. Hasta
150 kilogramos de cianuro fueron perdidos y presuntamente se disolvió en un
bosque tropical.
Kyrgyzstan – Mina de Kumtor Un camión se cayó de una
puente derramando 1,762 kilogramos de cianuro de sodio en el Río Barskoon. Los
informes indican que dos personas se murieron envenenadas por cianuro, casi cien
personas fueron hospitalizadas y mil habitantes buscaban ayuda médica. El
gobierno busca $8.4 millón en compensación por daños al medio ambiente.
Guyana - Mina de Omai:
Se descargaron más de 3.2 billones de litros de
desperdicios contaminados con cianuro hacia el Río Essequibo cuando se desplomó
una represa. Un estudio por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
mostró que se murió toda la vida acuática en la quebrada de 4 kilómetros que
corre entre la mina y el Río Essequibo.
Estados Unidos
California
Los escapes de cianuro están provocando una destrucción
ambiental generalizada. En mayo de 1989, 92.000 galones de solución de cianuro
de sodio se filtraron de una unidad de lixiviación en la mina Carson Hill en
California. Según la demanda número 89-511 de la Dirección de Control de la
Calidad del Agua de la Región del Valle Central de California (Central Valley
Region Water Quality Control Board, California), una gran parte de esta solución
(con una concentración de 200 mg/l de cianuro) entró en el embalse cercano de
New Melones, cuya agua se usa para consumo municipal, la agricultura y la
recreación.
Colorado
En 1984, en el Proyecto Cameron de la Newport Minerals
Inc. en Colorado, según cálculos aproximados, se filtraron 200.000 galones de
aguas pluviales y solución estéril (sin oro) de cianuro de un embalse de
almacenamiento, a través de un dique de protección, hasta llegar al riachuelo
Grassy. Mediciones de la solución que quedó entre el embalse de almacenamiento y
el dique de protección, realizadas posteriormente, pusieron de manifiesto que la
solución contenía 1,9 mg/litro de cianuro. Concentraciones tan bajas como 0,05
mg/l pueden ser letales para la vida acuática. Posteriormente, el Departamento
de Salud de Colorado impuso una pequeña multa de $6.000 (dólares) a la compañía
Newport bajo el cargo de verter agentes contaminantes a aguas estatales sin
permiso. Las extensas minas de Summitville en Colorado, ubicadas a 11.700 pies
sobre el nivel del mar en las Montañas de San Juan, también han infringido
diversas normas estatales y federales acerca de la calidad del agua desde su
inauguración en 1986. En 1990, la Summitville Consolidated Mining Co., el
operario de la mina, recibió una multa de $100.000 del Ministerio de Salud por
un escape de cianuro que mató toda la vida acuática a lo largo de 17 millas
(27.2 kilómetros) del Río Alamosa. A pesar de la multa, en el otoño de 1991, el
Ministerio de Salud documentó dos escapes más de cianuro, de los cuales el más
reciente ocurrió en noviembre (de 1991), cuando se desbordaron entre 500 y 1.000
galones de agua contaminada con cianuro en el riachuelo Whiteman. Montana Los
derramamientos de soluciones de cianuro son casos frecuentes. Según los
funcionarios del Departamento de Tierras Estatales de Montana (Montana
Department of State Lands), tres de las cinco operaciones activas que utilizan
el proceso de extracción por lixiviación con cianuro, y que están registradas en
dicho Departamento, registraron en 1989 violaciones recientes a las normas de
calidad del agua por sus descargas ilegales de solución de cianuro. El cianuro
se descompone cuando es expuesto al aire. Sin embargo, una vez que la solución
de cianuro contamine el agua freática puede quedarse allí por largos períodos de
tiempo. En la mayoría de los casos, el agua subterránea resulta contaminada
cuando la solución de cianuro se filtra por los forros protectores debajo de la
plataforma de lixiviación o de los embalses de almacenamiento.
Utah
Hay muchos casos documentados de contaminación de aguas
subterráneas por las instalaciones que utilizan la extracción por lixiviación
con cianuro. De las 8 operaciones que la utilizan, registradas en 1992 con el
Departamento de Recursos Naturales de Utah, 7 tienen forros que tienen agujeros
o embalses que pueden presentar problemas de contaminación del agua freática.
Desde 1986, la Mina de Oro de Carson Hill, manejada por la Western Mining
Corporation en California, ha tenido escapes de cianuro tanto en sus embalses de
almacenamiento de solución "estéril" (sin oro) como en una de sus unidades de
lixiviación, según la Dirección para el Control de la Calidad de Agua. Dakota
del Sur Según el organismo regulador del estado de Dakota del Sur, dos de las
cuatro minas de oro que utilizan la extracción por lixiviación han experimentado
escapes de cianuro. La Brohm Mining Corporation de Dakota del Sur ha tenido seis
infracciones por violaciones en cuatro años, tres de las cuales fueron por
escapes de cianuro de una plataforma de lixiviación. En cierta época, 6.800
galones de solución de cianuro escaparon cada día por el forro principal de una
plataforma de 14 acres (5.66 has). Más recientemente, en junio de 1991, Brohm
violó cuatro condiciones de permiso que tienen que ver con escapes de cianuro.
Una investigación realizada por el Estado dio a conocer que el cianuro que
escapó de la instalación se encontraba en cuerpos superficiales y subterráneos
de agua. Multas han sido impuestas por infracciones ocurridas en operaciones en
las minas de Brohm, Carson Hill y Summitville, pero las multas son demasiado
pequeñas para tener mucha importancia o para conformarse como un agente
disuasivo para las compañías mineras, tomando en cuenta las actuales ganancias
rendidas en la minería de oro que utiliza la extracción por lixiviación.
FUENTES CONSULTADAS
1) Expedientes de
la Sala Constitucional donde se encuentran: los Recursos de Amparo y
ampliaciones de Industrias Infinito S.A. contra Comisión Plenaria, Secretario
General y Coordinadora de Procesos de Evaluación de Estudios de Impacto
Ambiental y Secretaría Técnica Nacional Ambiental; las resoluciones que al
respecto ha hecho la Sala, las resoluciones de la SETENA, el Incidente de
Nulidad y Recurso de Revocatoria y Subsidiariamente de Apelación y la resolución
a dicho incidente y recurso hecha por el Ministro de Energía y Ambiente.
2) Boletines
informativos “Crucitas Informa”.
3) Los siguientes
sitios web:
www.derechos.org/nizkor/arg/doc/meridiangold1.html
www.diariocronica.com.ar/2003/ Marzo/05_03_03/minera.htm
www.eco2site.com
www.portal-ambiental.com.ar/
rds.org.hn/alerta-ambiental/docs/minas/doc/accidentecianuro.html
semueve.netfirms.com/arch_minas/mineria_links.htm
Gentileza:
Prof. Mario
A. Ramírez Boza