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Estimados amigos:
La Alameda saluda el histórico fallo del Juez Federal Sergio Torres contra el trabajo esclavo donde por primera vez se aplica como corresponde la ley de trabajo a domicilio y se contempla la asistencia a las vÃctimas del trabajo forzoso. El Juez Torres no sólo procesa al tallerista Eloy Chuca Aduviri, sino también al máximo responsable, el fabricante Ki Sum Kim por los delitos de violación a la ley de migraciones, reducción a la servidumbre y a la ley de trabajo a domicilio. Los embarga en un millón de pesos a cada uno y , lo más importante, dispone la confiscación de las maquinarias a fin de que los costureros continúen trabajando. El Juez nos ha dado tres dÃas en nuestra calidad de querellantes para proponer á quien se hará depositario judicial de la maquinaria y el espacio fÃsico donde se desarrollará la actividad. Propondremos que el INTI se haga responsable de las mismas , asi como de la
reorganizació n laboral y cederemos para ese fin a nuestro local provisorio, el cual fuera alquilado por la Coorporación del Sur mientras duraba las refacciones en nuestra sede central que ya están a punto de culminar. La ley de trabajo a domicilio, esa misma ley que según el Ministro Tomada es vetusta, aplicada como corresponde hace justicia. A las 11 hs nos movilizamos a Comodoro Py a saludar el fallo y proponer al INTI como depositario judicial.
Gustavo Vera por la Alameda
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Sociedad|Miércoles, 3 de Septiembre de 2008
Opinión
La ley y la falta de vigilancia
Por Gustavo Vera, Alejandro Pereyra y Rodolfo Yanzón *
La Alameda y la Unión de Trabajadores Costureros rechazan el proyecto de reforma de la ley de trabajo a domicilio propuesto por el Ministerio de Trabajo por considerar que éste multiplicará los talleres clandestinos y el trabajo esclavo y además dejará completamente impunes a las marcas que se benefician de ello.
Se argumenta que la ley 12.713 es obsoleta y que por ello habrÃa muchos talleres clandestinos, cuando en Europa y en Estados Unidos se buscan reformas a las leyes que tengan una visión integral de las cadenas de producción, como tiene la actual ley 12.713. Fue la falta de vigilancia y cumplimiento de la ley de trabajo a domicilio y no su antigüedad, la que permitió la proliferación de talleres clandestinos, la trata y el tráfico de personas y el trabajo esclavo.
En la ley vigente, el tallerista tiene un doble carácter, como patrón de los costureros y empleado de las marcas. Actualmente en cada taller,
las marcas son doble y directamente corresponsables, tanto en lo atinente a las condiciones laborales como en lo referente a la situación penal. Esa doble responsabilidad de las marcas, que no está contemplada en el proyecto del Ejecutivo, es esencial para asegurar mejores condiciones laborales. La madre del trabajo esclavo es, justamente, la fijación unilateral de precios por parte de los fabricantes. Por cada 100 pesos que sale una prenda, el tallerista recibe 3,25 y el costurero 1,89, quedando el grueso de la ganancia para los fabricantes. De esta manera, el fabricante explota al tallerista, pero además, en el mismo acto, lo convierte en explotador de los costureros. Todo eso deriva en la superexplotació n en condiciones indignas de los trabajadores y en los casos extremos, en la esclavitud lisa y llana.
En lugar de avanzar hacia mayores y mejores mecanismos de coordinación económica por parte del Estado, el proyecto del Gobierno desregula
la relación entre talleristas y fabricantes, al convertir a los talleristas en pymes independientes de las marcas, dejando impunes a las marcas por los lugares que escoge para su producción y a la vez desprotegiendo a los trabajadores que deberán litigar en los fueros laborales con talleristas, en su mayor parte, insolventes.
Como los talleres no tienen capital para sostenerse como pymes y como las marcas ya no tendrán miedo de basar su producción en el trabajo esclavo, pues no tendrán que rendir cuentas por ello, es de esperar que se multipliquen los talleres clandestinos y que incluso se detenga y retroceda la regularizació n de los trabajadores en fábricas en blanco, pues será mucho más rentable para las marcas desviar su producción a talleres truchos que a fábricas legales.
La única “solidaridad†que contempla la nueva ley es la estipulada en el artÃculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo cual significa un paso
atrás porque la jurisprudencia desde el año 1974 reconoce a la ley de trabajo a domicilio un carácter de ley de policÃa de trabajo, más que un estatuto profesional independiente. La solidaridad establecida en el artÃculo 4 de la actual ley, sumada a la condición que la jurisprudencia le da, hace que la solidaridad actual entre el dador, el intermediario y el tallerista sean legales y directas en cuanto a la responsabilidad de los derechos e intereses de los trabajadores. En cambio, el proyecto oficial remite al artÃculo 30 de la LCT, con lo cual exige probar la violación de esa norma para poder extender la responsabilidad al dador de trabajo, algo tan complicado como probar la existencia de vida en Saturno.
* Integrantes de la Fundación La Alameda.
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