COMUNIDAD
HOMOSEXUAL ARGENTINA
18° ANIVERSARIO - 1984 -
2002
INFORME
2001
HECHOS
RELACIONADOS CON LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
EN ARGENTINA
En
el origen de nuestra lucha está el deseo de
todas las
libertades,
ÍNDICE
01.Casos documentados de discriminación por orientación sexual e
identidad de género.
02.VIH-Sida: Violaciones
a los derechos humanos de las personas que viven con
HIV-Sida.
03.Conquistas en al
ámbito legislativo en el 2000.
04.Actos públicos de
denuncia y visualización realizados en el 2000.
05.Marco Jurídico:
Legislación que debería ser modificada, creada o derogada para lograr el
reconocimiento de la igualdad civil de las personas Gays, Lesbianas, Travestis,
Transexuales y Bisexuales.
06.Detenciones y accionar
represivo de la policía federal Argentina y las policías provinciales a causa de
la orientación sexual e identidad de género.
07.Departamento de
Salud.
Queremos agradecer y dedicar
este nuevo Informe Anual a Carlos Jáuregui, primer presidente de la CHA, con
quien estamos unidos por una hermandad que supera la sangre y la
muerte.
Investigación, recopilación
de datos y redacción del presente informe:
Prof.
César Cigliutti.
Edición:
Diego
Trerotola.
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01.CASOS DOCUMENTADOS DE
DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DURANTE
2001
Asesinatos:
20/01/2001: Juan Carlos
Canbrera Amarilla de 19 años que había viajado de Monte Grande a Villa Gesell es
asesinado a puñetazos y patadas. Su cuerpo aparece varios días después en el
“Faro Querandi”. La justicia ordenó una segunda autopsia porque la primera “no
fue muy clara” (6° Crónica, 31/01/2001, Pág.8)
16/05/2001: Una Travesti
es encontrada muerta, con más de 30 puñaladas, con la cara desfigurada por
quemaduras y con dos balazos en el pecho en el partido bonaerense de San Martín.
El cuerpo fue hallado por un operario en un cruce de calles de la localidad de
Villa Concepción. No se pudo determinar la identidad de la víctima. El caso es
investigado por el fiscal Héctor Scebba. (Clarín, La Prensa, Página
12)
29/10/2001: Asesinato de
Claudio Lanzetta alias “La Clota” (conocido Relaciones Públicas) en su
departamento de la calle Juncal 3745 de la Ciudad de Buenos Aires. Lo mataron
dos Taxi Boys, frente a su pareja Gustavo Pereyra, de un disparo diciéndole:
“Hijos de puta, putos de mierda, miren lo que vale la vida de ustedes, no
vale más que un clic”. (Clarín, Revista Veintitrés, La
Primera)
Detenciones:
La
persecución a las Travestis:
Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires. La aplicación del Artículo 71 por parte de la policía y
de los fiscales no respeta ninguna de las reglamentaciones establecidas para
estos procedimientos, cada noche más de 30 personas Travestis son detenidas y
llevadas a la Fiscalía de la Ciudad de Bs.As.
Persecuciones:
04/01/2001: La
División Seguridad Pública de la Policía Federal realiza un mega operativo en
los barrios de Flores, Recoleta, Once, Belgrano, Palermo y Constitución,
deteniendo a más de cien personas. La mayoría de ellas Travestis acusadas de
ejercer la
prostitución.
(La Razón)
El grupo autodenominado
“Vecinos de Palermo” realiza una concentración en Plaza Italia bajo la consigna
“Por la seguridad, basta de impunidad”. Una de las voceras, Cristina Rondina,
declaraba a los medios de comunicación “que saquen la droga, Travestis y la
prostitución de la calle”. (Página 12)
10/06/2001: Karina Lucero,
empleada del Consejo de la Magistratura en Chubut, es despedida cuando se
enteraron de que era Lesbiana. CHA presentó la denuncia por discriminación en la
Defensoría del Pueblo de la Nación, que a su vez la derivó al INADI (Instituto
Nacional contra la Discriminación). Hasta la fecha no hubo ninguna actuación por
parte del Estado. (Página 12)
24/11/2002: El grupo de
cumbia “Los Pibes Chorros” dicen en el programa Pasión Tropical (AzulTV) “las
manos arriba, todo el mundo, el que no hace las palmas es un
gay”.
02.VIH-SIDA: VIOLACIONES A
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH-SIDA
Violaciones de la Ley N° 23.798:
La Ley Nacional de Lucha
contra el SIDA, Nº 23.798, prevé que ninguna persona puede ser testada sin su
consentimiento expreso (por escrito). Sin embargo, la práctica del testeo
compulsivo, se extiende peligrosamente en el ámbito laboral y preocupacional.
El papel del Estado en la lucha
contra el VIH/SIDA
Durante el año 2001 el
Ministerio de Salud suspendió varias veces el suministro de medicación para
personas viviendo con VIH-Sida. Durante varios meses fraccionó las entregas de
medicación (por ejemplo: bolsitas para una semana).
Falta de las pruebas de
equivalencia terapéutica (bioequivalencia y biodisponibilidad) que
deberían tener los antirretrovirales suministrados por el Ministerio de Salud.
Los servicios de medicina prepaga y obras
sociales:
Varias empresas de medicina
prepaga del país han negado sus prestaciones a las personas seropositivas o no
los han tomado como posibles clientes. Esta actitud, además de discriminatoria
es totalmente ilegal.
La provisión deficiente de
medicamentos:
Varias medicinas prepagas,
como Nivel-Salud (exMedicorp) no proveen en término la medicación para los
afiliados con VIH-Sida. Varias personas han denunciado ante la Comunidad
Homosexual Argentina, la interrupción de sus tratamientos por la falta de
medicamentos.
03. CONQUISTAS EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO EN
2000
14/03/2001: Fallo de la
Corte Suprema de Justicia que ratifica que las empresas de medicina prepaga
deben brindar asistencia a las personas que viven con VIH-Sida, por consumo de
drogas o alcohol. Revoca un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social
que había declarado inconstitucional la Ley N° 24.754 frente a una presentación
del Hospital Británico. (Clarín, Pág. 44)
04/04/2001: Fallo de la
Corte Suprema de Justicia que establece que ninguna empresa de medicina prepaga
puede desatenderse de un paciente que vive con VIH-Sida. El fallo fue firmado el
13/03/2001. Revoca la sentencia de la Sala F de la Cámara Civil (integrada por
Elena Highton, Fernando Posse Saguier y Ricardo Burnichón) a favor de la empresa
Omint Sociedad Anónima que ignoró la “protección de la salud” (Clarín,
Pág.40)
4. ACTOS PÚBLICOS DE
DENUNCIA Y VISUALIZACIÓN REALIZADOS EN 2001:
25/01/2002: La revista
“Tres Puntos” publica una carta de la CHA en respuesta al artículo “La
identidad más temida”, sobre la homosexualidad, de la misma
revista.
22/02/2001: Se estrena la película
Argentina “Cabecita rubia” de Luis Sampieri. Micky Ruffa interpreta a Jennifer,
una Travesti que viaja a Chile para cambiar su sexo. (Clarín, Ámbito
Financiero)
22/02/2001: La Travesti
Tamara (Cesar Alejandro Moreno, 25 años) de Santiago del Estero realiza una
huelga de hambre por un falsa acusación y proceso de abuso sexual. Interviene la
Jueza María Cárdenas que declara frente a la abogada defensora, Dra. Sandra
Zeman, que “estos sujetos no merecen ninguna defensa” (Agencia TELAM).
Interviene también la CHA que trabaja junto con la abogada
defensora.
13/03/2001: Más de 20
Travestis realizan una protesta en el Palacio de Tribunales denunciando la
represión y persecución policial (DyN, 13/03/2001)
04/04/2001: Denuncia de la
CHA por la Resolución del Ministerio de Salud que impide a las personas
homosexuales donar sangre (Crónica, Ámbito Financiero, programa de TV “Venite
con Georgina”)
19/05/2001: El Informe de
Amnesty International en el marco de su 40 aniversario tiene una gran difusión
en Argentina por la elección del caso de Vanessa Ledesma, Travesti asesinada en
una comisaría de Córdoba, como uno de los seis casos simbólicos del mundo sobre
la tortura y violación de los derechos humanos (Clarín, Página 12,
Metro)
11/06/2001: Reportaje a
César Cigliutti de la CHA por las declaraciones de Gastón Trezeguet sobre su
homosexualidad en el programa “Gran Hermano” (Revista Gran
Hermano)
13/06/2001: Lanzamiento de
la Campaña Stop-Sida de la CHA con un desfile de Travestis en el centro cultural
“Plaza Defensa” (Canal 2, 7, Crónica y 26. Diarios Página 12, Ciudad Internet
y Gay.com)
22/06/2001: Presentación de
Amnesty International junto con la CHA, AILIT, ATUC, OTTRA, La Fulana y la
IGLHRC en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del
Informe “Crímenes de Odio, Conspiración de Silencio” donde figura el caso del
asesinato de la Travesti cordobesa Vanessa Ledesma. (Página 12, Crónica,
Metro)
28/06/2001: Reclamo de la
CHA, ATUC, OTTRA, La Fulana frente a la Casa de la Provincia de Córdoba para la
reapertura del caso de la Travesti asesinada, Vanessa Ledesma. (La Voz del
Interior, La Razón, Crónica TV y Canal 26)
15/07/2001: Presentación de
la primera encuesta nacional sobre Derechos Sexuales y Reproductivos a cargo del
Instituto Social y Político de la Mujer. La CHA también colaboró en su propuesta
formulando dos preguntas sobre Derechos de las Personas GLTTB (Unión Civil y
Adopción)
19/07/2001:
La CHA presenta al embajador de Egipto, D. Mohamed Daghash, una carta rechazando
el enjuiciamiento a 52 homosexuales que se está realizando en ese
país.
26/07/2001: La Asociación de
Travestis Unidas de Córdoba firma un acta compromiso junto con la Secretaría de
Derechos Humanos y el Jefe de Policía, garantizando los derechos de las personas
Travestis en los procedimientos policiales. (27/07 Crónica, La Voz del
Interior)
07/08/2001: Sumándose a los
“escraches” a nivel nacional frente a la política de ajuste, la CHA y ALIT,
realizan esta metodología de expresión social,en la función de gala del Teatro
Colón denunciando la verdadera inmoralidad y exhibición obscena de riqueza
frente a la represión policial (Crónica TV, Canal 26, Clarín, Ámbito
Financiero, La Nación, Crónica)
16/08/2001: Frente a las declaraciones de la
feminista Doris Lessing que ahora acusa a las mujeres por discriminar a los
hombres, la CHA es llamada para dar su opinión
(Clarín)
23/08/2002: Durante una
semana por el reconocimiento público de la homosexualidad de diferentes artistas
como el bailarín Julio Bocca y el locutor Juan Castro, sumado a casos anteriores
como Gastón Trezeguet, Fernando Peña y
Roberto Piazza, se produce un intenso debate en los medios de
comunicación, La CHA es convocada por revistas (Noticias y Veintitrés) y
programas de televisión (Indomables) para opinar.
26/08/2002: Anticipo de la
presentación del proyecto de Ley de Unión Civil de la CHA en los medios de
comunicación. (Página 12, Metro)
28/08/2001: Presentación del
Proyecto de Ley de Unión Civil de la CHA en la Comisión de Derechos Humanos de
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
29/08/2001: Las
declaraciones del actor Fernando Peña sobre su serología para VIH-Sida, en su
programa de radio, producen un debate sobre la forma de enunciarlo. La CHA
defiende las declaraciones de Peña (Clarín y Página
12)
04/09/2001: Realización de
primer “Foro en Defensa de la Minorías Sexuales” en el Congreso de la Nación,
con la participación de los diputados Villalba y América González, el Dr.
Zaffaroni (del INADI), Cecilia Ferrari y Rafael Freda de SIGLA y César Cigliutti
de la CHA. (América TV, Crónica TV, Página 12)
07/09/2001: Nota “Unión
Civil para Gays, Un amor legal” de la Revista “Luna” sobre el proyecto de Unión
Civil de la CHA.
14/09/2001: Nota “Hasta que la vida nos separe”
del suplemento “Las 12” del diario Página 12, sobre el proyecto de Unión Civil
de la CHA.
02/10/2001: Nota “Cómo viven
los homosexuales en Argentina” del diario Metro con testimonios e información
del proyecto de ley de “Unión Civil” de la CHA.
26/10/2001:
Mary Robinson (Titular del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos – ACNUDH) se entrevista y tiene una reunión de trabajo con la
Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y otras Organizaciones Gays Lésbicas
Travestis Transexuales Bisexuales (GLTTB) de nuestro país (ICM, ALIT, OTTRA). La
CHA presentó su Informe Anual sobre casos documentados de discriminación por
orientación sexual e identidad de género de Argentina, y propuso una
colaboración a nivel internacional para proteger a los activistas GLTTB de la
permanente represión policial y de la discriminación del Estado en el
reconocimiento de los Derechos Civiles.
03/11/2000: 10º MARCHA DEL
ORGULLO LGTTB: Con una asistencia de más de 4.000 personas, se realizó desde
Plaza de Mayo al Congreso, por Avda. de Mayo, con la consigna "Diez años
defendiendo nuestros derechos". Convocaron: CHA, Área de Est. Queer, ATA,
ICM, La Fulana, OTTRA. Este año se realizó a una feria de intercambio cultural
en Plaza de Mayo. Esta convocatoria duplicó la de años anteriores y hubo
participación activa de artistas, ONGs y otras organizaciones que se sumaron por
primera vez para participar del evento LGTTB más multitudinario de Argentina. La
marcha fue transmitida en directo por los canales Crónica y TN. (Agencias
TELAM, DyN y NA, diarios Clarín Página 12, Crónica, La Prensa, La Nación on
line, Gay.com, Gayargentino.com, Ciudad Internet)
15/11/2001: Se realiza el
“V Congreso Argentino sobre Sida” en la ciudad de Mendoza. CHA participa como panelista en la mesa
“Hombres que tienen sexo con hombres” junto con el Grupo Nexo y
SIGLA
23/11/2001: Por primera vez
en Argentina se realiza el “Mix Fest”, festival de cine y video sobre la
diversidad sexual de origen brasilero. CHA participa en la mesa Cine y
diversidad sexual. (La Nación)
28/11/2001: Charla debate en
Internet “Uol Sinectis” de la CHA en el ciclo “Aceptación
Infinita”.
01/12/2001: Se realizan
diferentes actos públicos por el “Día Internacional de la Lucha contra el Sida”
(Clarín, La Nación, Crónica, Página 12)
07/12/2001: CHA realiza una Radio Abierta en Plaza
Constitución como una de sus actividades de la Campaña Stop-Sida. Se leyeron
declaraciones en contra de la política del Ministro de Salud, Dr. Héctor
Lombardo, y la reducción del presupuesto para el próximo
año.
05. LEGISLACIÓN QUE DEBERÍA SER MODIFICADA,
CREADA O DEROGADA PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO DE LA IGUALDAD CIVIL DE LAS
PERSONAS GAYS, LESBIANAS, TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y
BISEXUALES:
Derogación de Ley de Averiguación de
Antecedentes:
En la década del sesenta, el
Congreso Nacional otorgó a la policía una peligrosa herramienta represiva:
Decreto Ley 333/58 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, artículo 5to.,
inciso 1ro, que autoriza a la fuerza a "detener con fines de identificación, en
circunstancia que lo justifiquen y por un lapso no mayor de veinticuatro horas,
a toda persona de la cual sea necesario constatar sus antecedentes". Desde 1991,
una nueva Ley Argentina redujo a 10hs el máximo de tiempo
permitido.
Derogación de legislaciones regionales
como:
Ciudad de Buenos Aires:
Artículo 71 del Código de Convivencia Urbana. Aunque el Código Penal tenga una
vigencia nacional, al igual que la Ley de Averiguación de Antecedentes, por lo
que cualquier ciudadan@ puede ser demorado durante 10 horas para que la policía
constate su identidad, esta institución de naturaleza represiva, que no obedece
ninguna ley, sino sus propias reglas, sigue reclamando más poder para controlar
a l@s ciudadan@s
difundiendo a nivel social que ellos "tienen las manos atadas" para actuar. El 4
de marzo de 1999 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, violando tratados
internacionales de no penalizar el ejercicio de la prostitución, incluidos en la
Constitución Nacional, sancionó el Art. 71 que penaliza la oferta y demanda de
sexo en la vía pública. Desde ese día la policía labra actas de infracción y la
justicia contravencional impone sanciones, que van desde trabajos comunitarios a
pago de multas. Esta figura legal se aplica en especial a las
Travestis.
El Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires anunció a fines de 1999 la inauguración de una cárcel para
contraventores, en Viamonte 1155, especificando que "habrá un sector para
Travestis". De esta manera no se reconoce a las personas que ejercen la
prostitución como sujet@s de derecho y considerándose lógica la restricción de
su libertad ambulatoria y más aún que se les detenga
regularmente.
Provincia de Buenos Aires. Código de
faltas:
El código de faltas de la
Provincia fue redactado en 1973, en la época del jefe de Policía Ramón Camps
(represor de la dictadura militar famoso por su crueldad). Los artículos que se
usan en contra de las Travestis y Gays son: Art. 92 inc. E: Penaliza a quienes
"en la vida diaria se vistan o se hagan pasar por personas del sexo contrario,
dificultando su identificación, afectando la buena fe pública". Art. 68:
Penaliza "a la prostituta o el homosexual que se ofreciera públicamente, dando
ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que
habitare".
Provincia de Santa Fe.
Código de faltas:
El Código de Faltas de la
Provincia de Santa Fe cuenta con varios artículos que la Policía y la Justicia
de Faltas utilizan para perseguir y arrestar a las Travestis en particular y a
Gays.
Los artículos son los
siguientes:
Art. 62 (Actos Turbatorios o
molestias): Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las
personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier
forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.
Art. 78 (Ofensa al Pudor):
El que con actos, gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor
público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito, sería
reprimido con multa.
Art. 81 (Prostitución
Escandalosa): El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por
dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo; o que en
lugares públicos o lugares de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones
deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas, sería reprimido
con arresto hasta treinta
días.
Art. 87 (Travestismo): El
que vistiere o se hiciere pasar por persona de sexo contrario y ocasionare
molestias, sería reprimido con arresto hasta veinte días. Mediante estas
herramientas avaladas por la Ley 10.703 del 30 de diciembre de 1991 de la
Provincia, se persigue sistemáticamente a Travestis y Gays. Sin embargo, en la
Ciudad de Rosario, el 20 de diciembre de 1996 se aprobó la Ordenanza Municipal
6321 que garantiza y reconoce el derecho a ser diferente.
Provincia de Córdoba. Código de faltas:
A pesar de que en octubre de
1994 se derogó en el Código de Faltas de la Provincia el Art. 19 (detención
durante 30 días en la cárcel local para las personas que vistiesen ropas del
sexo opuesto), el hostigamiento contra las personas Travestis y Gays, por
personal policial, se mantiene en forma similar, utilizando otras figuras
contravencionales para proceder a sus detenciones arbitrarias. El encargado de
aplicar las penas es un juez que está a cargo del único juzgado de faltas que
existe en la ciudad de Córdoba.
Río Negro. Ley Provincial:
La Ley 352 dictada por un
gobierno de la dictadura mantiene la consideración a la homosexualidad como una
infracción a la moral y normas atentatorias del derecho a la privacidad.
Mendoza. Constitución de la
Provincia:
Las personas son detenidas
en dependencias policiales durante 30 días. Los artículos que se aplican
son:
Art. 54: Penaliza la
Prostitución.
Art. 81: Castiga la
"conducta escandalosa".
Art. 78: Pena las "ofensas
contra el decoro".
Modificación de la Ley
Antidiscriminatoria (Nº 23.592):
Inclusión de la orientación
sexual e identidad de género como categoría en la Ley 22.155. Reglamentación de
esta ley para facilitar su aplicación concreta.
En la Argentina existe desde
1988 la Ley Nº 23.592 (Ley Antidiscriminatoria o "Ley De la Rúa") por la cual
sólo se obliga a cesar en un acto discriminatorio a aquel que lo practique. Esta
ley no contempla aún la "orientación sexual" ni la "identidad de género" de las
personas tal como lo planteara la CHA ante la Comisión de Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados de la Nación. Existieron varios proyectos para modificar
esta ley pero
ninguno llegó a ser tratado en la Cámara. En
Argentina, no existe todavía una legislación nacional que proteja y ampare a las
personas Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y
Bisexuales.
Modificación de la Ley de
Contrato de Trabajo, prohibición de discriminación en el empleo:
En septiembre de 1998, fue
modificada la Ley de Contrato de Trabajo con el objeto de permitir un menor
costo en las indemnizaciones y despidos laborales. Se incluyeron categorías
nuevas que aumentan los montos indemnizatorios cuando el despido del trabajador
se hubiere producido por motivos discriminatorios. La "orientación sexual" se
incluyó en el artículo referido a discriminación en el empleo, junto a la raza,
religión, ideas
gremiales y sexo, pero el
entonces presidente Carlos Menem, utilizando facultades constitucionales, vetó
exclusivamente lo referido a discriminación por orientación sexual y
participación gremial.
Creación de la Ley de
Contrato de Unión Civil.
La inexistencia en nuestro
país de una legislación que brinde un marco jurídico a las relaciones de pareja
entre dos personas del mismo sexo, refleja la discriminación legal hacia
personas Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales de
Argentina.
En los últimos años, varios
países del mundo han sancionado leyes que brindan este marco legal. Lo mismo han
hecho centenares de municipios europeos y norteamericanos. Estas leyes,
denominadas "Contrato de Unión Civil" o "Registro de Compañeros Domésticos",
contemplan genéricamente un régimen de bienes (gananciales o de separación); la
posibilidad de heredarse mutuamente; el acceso a beneficios previstos para los
cónyuges en el régimen de seguridad social y de previsión social de cada Estado;
el acceso a los Derechos que los cónyuges tienen de acuerdo a las diferentes
legislaciones nacionales sobre empleo, contratos y accidentes de trabajo, etc.
La necesidad de una norma semejante es prioritaria para la comunidad GLTTB en el
mundo entero. Uno de los factores desencadenantes de esa prioridad está dado por
la repercusión que tuvo la epidemia del Sida.
Derecho al beneficio de
Pensiones por viudez para integrante de una pareja del mismo
sexo:
CHA presentó ante el
Secretario de Seguridad Social, Dr. Melchor Posse, el pedido de reconocimiento
de la pensión por fallecimiento en parejas del mismo sexo, debido a que en el
año 1998, en la gestión del gobierno del Dr. Carlos Menem, se denegó por
resolución este beneficio a los homosexuales.
Adopción para parejas del mismo
sexo.
En nuestro país no existen
ni han existido dificultades legales explícitas para que las personas
homosexuales críen hijos adoptivos o propios. Por esto, la minoría homosexual ha
construido un sistema de relaciones familiares en cuyo seno nacen, se adoptan y
se crían niños. El derecho debe hacerse cargo de esta realidad por cuanto
ignorarla es una forma de discriminación en razón de la orientación sexual de
las personas y un modo de negar el derecho del niño a tener una familia. En el
mejor interés del niño, el Derecho debe reconocer y asegurar los vínculos que
desarrolla una pareja de adultos del mismo sexo con un niño, a quien crían
brindándole seguridad, compañía y amor como si fueran su padre/madre, aun cuando
no sean los biológicos.
Modificación en los
documentos de identidad para las personas Travestis y
transexuales.
Las personas Travestis y
transexuales sufren un serio problema con la documentación de carácter nacional
que sirve para la identificación de las personas (Documento Nacional de
Identidad, Cédula de Identidad de la Policía Federal y Pasaporte Nacional). En
casi todos los casos no se reconoce su identidad de género y son obligadas a
cortarse o atarse el pelo, lavarse la cara, cambiar de ropa, etc.
Las personas Transexuales y
aquellas que adaptaron quirúrgicamente su sexo no pueden cambiar la identidad en
sus documentos. La negativa judicial a modificar la documentación provoca en lo
cotidiano situaciones de un alto grado de dramatismo: Imposibilidad de conseguir
una salida laboral, negación de los más elementales servicios de salud,
etc.
Derogación de la legislación que impide la
operación de cambio de sexo:
En la Argentina, la vigencia
de la Ley 17.132 (Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de
colaboración), en cuyo artículo 19 inciso 4to. establece que los médicos están
obligados a "No llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo
del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización
judicial".
06. DETENCIONES Y ACCIONAR
REPRESIVO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y LAS POLICÍAS PROVINCIALES A CAUSA DE
LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO:
Irregularidades en los procedimientos:
1.
Extorsión:
Las personas Travestis, Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales son
frecuentemente extorsionadas por personal policial, que les solicitan su
Documento Nacional de Identidad y luego piden dinero bajo amenaza de
detención.
2. Violencia:
Las
detenciones se producen en casi todos los casos con violencia verbal y física.
Son numerosos los casos de lesiones que han sido constatadas por los médicos
forenses correspondientes. Normalmente la policía baja de sus patrulleros con
armas, apuntando a las víctimas, tirándolas al suelo, palpándolas y subiéndolas
con violencia a los autos. Si alguien intenta resistir se obtiene el
correspondiente proceso por "Desacato, resistencia a la autoridad y lesiones",
además de la agresión física en la comisaría.
3. Condiciones inhumanas en
los calabozos de las comisarías: Los calabozos no tienen
las medidas básicas de higiene, son húmedos, sin ventilación, sin luz, sin
colchones, sin abrigo, sin alimentos, sin baños ni agua, a veces son sótanos
cuyo aire proviene de las cloacas convirtiéndose en un peligro para la salud.
Las detenciones en estas condiciones pueden llegar a durar hasta 45 días según
la Provincia. Muchas personas sufrieron intoxicaciones severas y en ningún caso
se les proporcionó asistencia médica. En algunas Provincias, como Jujuy, a las
personas homosexuales las hacen desvestir, los golpean, los discriminan
llamándolos “sidosos”, les cortan el pelo, las uñas, etc. En muchos casos son
bañados con manguera en la celda ‘para tranquilizarlos’. En Tucumán son
torturadas y hasta picaneadas por personal de las comisarías. A las Travestis
les sacan toda la ropa íntima, los aros, los anillos y lo presentan al Juzgado
de Faltas para demostrar que son Travestis. Muchas veces deben compartir los
calabozos con presos que ya tienen causa; estos les obligan a mantener
relaciones sexuales a cambio de alimentos y de mantas.
4. Robo y
soborno:
Muchas veces la policía no devuelve el dinero o los objetos personales. A veces
también se quedan con alimentos u objetos de higiene que traen los amigos/as o
familiares de los detenidos.
5. Violación de la Ley Nº
23.754: En
algunos lugares las personas homosexuales son obligadas a hacerse análisis para
detectar la presencia del VIH en sangre, cada vez que se las arresta. En caso de
ser VIH+, se las encarcela por considerarlas "enemigas públicas". Los jueces o
las juezas dan la orden para esos análisis sin consentimiento de la persona
involucrada, violando la Ley Nacional de Lucha contra el Sida (Nº 23.754) y
tratados internacionales de los que nuestro país es signatario, como la
Declaración Americana de Derechos y Obligaciones, y el Pacto de San José de
Costa Rica (Capítulo XI) que tienen Rango Constitucional en nuestro
país.
6. Acoso sexual y
violaciones: El acoso sexual y la
tortura son también herramientas de intimidación y violencia que usa la policía
para exigir "favores sexuales" a l@s detenid@s. Son numerosos los casos de
violación sexual. En su mayoría estos casos no son denunciados, por temor a
represalias y vergüenza.
7. Falsa
acusación:
Se extiende la práctica policial de incriminar a los detenidos por violación a
la Ley 23.737 (estupefacientes) siendo la misma autoridad policial la que le
pone la droga entre sus ropas o pertenencias a los detenidos. Lo más usual es
que la policía caratule falsamente los casos de detenciones arbitrarias como
"resistencia a la autoridad", inventando que sufrieron golpes que nunca son
demostrados.
8. Amenazas de
muerte: Las
personas y especialmente las que son integrantes de Asociaciones Gays, Lésbicas,
Travestis, Transexuales y Bisexuales de defensa de sus derechos, son amenazadas
permanentemente de muerte ya sea en forma personal como
telefónica.
9. Indefensión
total: Las
personas pueden ser detenidas dos y hasta tres veces seguidas. Esto quiere decir
que luego de diez horas de detención, la víctima es liberada y tras caminar una
o dos calles vuelve a ser detenida, a veces, por otras diez horas.
Evidentemente, nadie puede hacer una vida medianamente normal, con un trabajo
estable, y condiciones dignas, si constantemente, por su apariencia física, es
detenido por la Policía Federal, y obligado a permanecer 24
horas.
Irregularidad de procedimientos en la
Comisaría:
La persona detenida ingresa
y es llevada al calabozo después de retirarles las pertenencias por la que firma
el correspondiente recibo. Cuando el escribiente tiene tiempo, redacta la
declaración del detenid@ y el acta de la lectura de sus derechos, luego, se lo
ordena al detenido firmar ‘su’ declaración sin que se le permita leerla y que le
fueron leídos sus derechos. Si la persona se niega a firmar, se llaman dos
personas para que atestiguar esa negación. Con respecto a la llamada telefónica,
que es un derecho del detenid@, es canjeada por las firmas, vale decir que si
firma la declaración puede llamar por teléfono.
Cuando algún familiar o
amigo viene a la comisaría a alcanzar los elementos necesarios para pasar la
noche (colchoneta, frazada, alimentos, etc.) pocas veces son entregados. Además,
cuando alguien llama por teléfono a la comisaría preguntando por la persona
detenida, es frecuente que la policía no dé ninguna información, llegando a
negar que hay personas detenidas. Muchas veces ni siquiera anotan las
detenciones en los libros de entrada. Esto se convierte, entonces, en un
secuestro policial.
Estas metodologías son
especialmente utilizadas por:
Las comisarías Nº 23, 25 y
50 de la Ciudad de Buenos Aires.
Provincia de Buenos Aires.
Rincón de Milberg, Tigre, bajo la jurisdicción de tres comisarías: Brigada de
San Fernando, 1era. de Tigre y Comando Radioeléctrico.
Otras dependencias, como la
5ta. de Pacheco, Don Torcuato, Matheu y Maquinista Savio.
Provincia de Santa Fe. Vera:
Unidad Nro. 9.
Ciudad de Rosario, Pcia. de
Santa Fe: Brigada de Moralidad de la Jefatura Policial a cargo del Comisario
Jorge Arana. La Comisaría de la seccional 2da, calle Paraguay 1123, a cargo del
Comisario Ruiz. Durante la jefatura del comisario Rivademar. El Juzgado de
Faltas de esta ciudad con los jueces, Dra. Liliana Puccio y Dr.
Alsugaray.
07. DEPARTAMENTO DE
SALUD
Se han atendido durante el,
año un promedio de veinte (20) personas mensuales. Las consultas principales
dentro del área de salud mental se enfatizan con la demanda de problemas
familiares, soledad, separación o divorcios vinculares,
socialización,
VIH/SIDA e información profesional
para colegas. La homofobia y el heterosexismo son inherentes a la problemática
demandada.
Las políticas básicas
durante el año se basaron en prevención primaria, secundaria y
terciaria.
Prevención primaria:
Folletería.
Asesoramiento. Charlas, Talleres y
Conferencias en Educación Primaria, Secundaria, Terciaria y
Cuaternarias.
Prevención secundaria:
Participación en
Asesoramiento a Departamentos en Salud Mental de Hospitales Nacionales,
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cursos de especialización
para Psiquiatras, Psicoanalistas y Psicólogos sobre Sexualidad y Minorías
Sexuales. Curso de especialización en coordinadores de grupos, focalizados en la
temática LGTTB. Cursos en Voluntariado. Conformación de asistentes en
replicación de información en la temática VIH/SIDA. Asesoramiento y derivación.
Peritajes en juicios por Tenencia, Divorcios, Adopción, Cambios de Documentos,
Modificación de Documentos, Demandas de Patria Potestad en Menores, Accionar
Policial y Derechos Humanos. Se aceptaron integrantes grupales en "Grupos de
Reflexión" derivados por el Programa "Chicos de la Calle" del Consejo del Menor
y la Familia.
Prevención terciaria:
Psicoterapia Individual.
Psicoterapia Grupal: Grupo Psicoterapéutico, Grupo de Reflexión, Grupo de Pares.
Psicoterapia de Pareja. Psicoterapia de Niños y Adolescentes. Psicoterapia
Adultos. Control para Profesionales Psi. Supervisión en Instituciones Psi.
Análisis Didáctico.
Supervisor Clínico Área de
Salud Mental:
Prof. Lic. Jorge Horacio
Raíces Montero
COMUNIDAD HOMOSEXUAL
ARGENTINA – Comisión Directiva:
César
Cigliutti
Presidente –
Marcelo
Sunthein
Secretario –
María Laura
Olivier
Tesorera –
Pedro
Paradiso
Dirección Jurídica –
Diego
Trerotola
Área de Relaciones Internacionales –
Jorge Horacio Raíces
Montero
Supervisor Clínico Área de Salud –
Alejandro
Soria Área
de Coordinación Interna –
Marcelo
Reiseman
Coordinación en el Área informática –
Mónica León Coordinación Área Travesti.
-
COMUNIDAD
HOMOSEXUAL ARGENTINA
Asociación
Civil con Personería Jurídica
Gays,
Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales... el deseo de todas las
libertades
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Ciudad de Buenos Aires . Argentina
Tel./fax: 4361-6382 ó
154-974-3035 E-mail: cha@cha.com.ar
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