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Asunto:[gero] INFORME
Fecha:Viernes, 26 de Julio, 2002  04:42:39 (-0300)
Autor:Jorge Horacio Raices Montero <raices_montero @..........ar>

COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA

 

18° ANIVERSARIO - 1984 - 2002

 

INFORME 2001

 

HECHOS RELACIONADOS CON LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN ARGENTINA

 

 

En el origen de nuestra lucha está el deseo de todas las libertades,

 

ÍNDICE

 

01.Casos documentados de discriminación por orientación sexual e identidad de género.

02.VIH-Sida: Violaciones a los derechos humanos de las personas que viven con HIV-Sida.

03.Conquistas en al ámbito legislativo en el 2000.

04.Actos públicos de denuncia y visualización realizados en el 2000.

05.Marco Jurídico: Legislación que debería ser modificada, creada o derogada para lograr el reconocimiento de la igualdad civil de las personas Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales.

06.Detenciones y accionar represivo de la policía federal Argentina y las policías provinciales a causa de la orientación sexual e identidad de género.

07.Departamento de Salud.

 

 

 

 

Queremos agradecer y dedicar este nuevo Informe Anual a Carlos Jáuregui, primer presidente de la CHA, con quien estamos unidos por una hermandad que supera la sangre y la muerte.

 

Investigación, recopilación de datos y redacción del presente informe:

Prof. César Cigliutti.

Edición:

Diego Trerotola.

 

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01.CASOS DOCUMENTADOS DE DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DURANTE 2001


Asesinatos:
20/01/2001: Juan Carlos Canbrera Amarilla de 19 años que había viajado de Monte Grande a Villa Gesell es asesinado a puñetazos y patadas. Su cuerpo aparece varios días después en el “Faro Querandi”. La justicia ordenó una segunda autopsia porque la primera “no fue muy clara” (6° Crónica, 31/01/2001, Pág.8)


16/05/2001: Una Travesti es encontrada muerta, con más de 30 puñaladas, con la cara desfigurada por quemaduras y con dos balazos en el pecho en el partido bonaerense de San Martín. El cuerpo fue hallado por un operario en un cruce de calles de la localidad de Villa Concepción. No se pudo determinar la identidad de la víctima. El caso es investigado por el fiscal Héctor Scebba. (Clarín, La Prensa, Página 12)

 

29/10/2001: Asesinato de Claudio Lanzetta alias “La Clota” (conocido Relaciones Públicas) en su departamento de la calle Juncal 3745 de la Ciudad de Buenos Aires. Lo mataron dos Taxi Boys, frente a su pareja Gustavo Pereyra, de un disparo diciéndole: “Hijos de puta, putos de mierda, miren lo que vale la vida de ustedes, no vale más que un clic”. (Clarín, Revista Veintitrés, La Primera)

 

Detenciones:
La persecución a las Travestis:

Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. La aplicación del Artículo 71 por parte de la policía y de los fiscales no respeta ninguna de las reglamentaciones establecidas para estos procedimientos, cada noche más de 30 personas Travestis son detenidas y llevadas a la Fiscalía de la Ciudad de Bs.As.


Persecuciones:
04/01/2001: La División Seguridad Pública de la Policía Federal realiza un mega operativo en los barrios de Flores, Recoleta, Once, Belgrano, Palermo y Constitución, deteniendo a más de cien personas. La mayoría de ellas Travestis acusadas de ejercer la
prostitución. (La Razón)

 

El grupo autodenominado “Vecinos de Palermo” realiza una concentración en Plaza Italia bajo la consigna “Por la seguridad, basta de impunidad”. Una de las voceras, Cristina Rondina, declaraba a los medios de comunicación “que saquen la droga, Travestis y la prostitución de la calle”. (Página 12)

 

10/06/2001: Karina Lucero, empleada del Consejo de la Magistratura en Chubut, es despedida cuando se enteraron de que era Lesbiana. CHA presentó la denuncia por discriminación en la Defensoría del Pueblo de la Nación, que a su vez la derivó al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación). Hasta la fecha no hubo ninguna actuación por parte del Estado. (Página 12)

 

24/11/2002: El grupo de cumbia “Los Pibes Chorros” dicen en el programa Pasión Tropical (AzulTV) “las manos arriba, todo el mundo, el que no hace las palmas es un gay”.

 

02.VIH-SIDA: VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH-SIDA


Violaciones de la Ley N° 23.798:

La Ley Nacional de Lucha contra el SIDA, Nº 23.798, prevé que ninguna persona puede ser testada sin su consentimiento expreso (por escrito). Sin embargo, la práctica del testeo compulsivo, se extiende peligrosamente en el ámbito laboral y preocupacional.

El papel del Estado en la lucha contra el VIH/SIDA

Durante el año 2001 el Ministerio de Salud suspendió varias veces el suministro de medicación para personas viviendo con VIH-Sida. Durante varios meses fraccionó las entregas de medicación (por ejemplo: bolsitas para una semana).

Falta de las pruebas de equivalencia terapéutica (bioequivalencia y biodisponibilidad) que deberían tener los antirretrovirales suministrados por el Ministerio de Salud.


Los servicios de medicina prepaga y obras sociales:

Varias empresas de medicina prepaga del país han negado sus prestaciones a las personas seropositivas o no los han tomado como posibles clientes. Esta actitud, además de discriminatoria es totalmente ilegal.

 

La provisión deficiente de medicamentos:

Varias medicinas prepagas, como Nivel-Salud (exMedicorp) no proveen en término la medicación para los afiliados con VIH-Sida. Varias personas han denunciado ante la Comunidad Homosexual Argentina, la interrupción de sus tratamientos por la falta de medicamentos.

03. CONQUISTAS EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO EN 2000

 

14/03/2001: Fallo de la Corte Suprema de Justicia que ratifica que las empresas de medicina prepaga deben brindar asistencia a las personas que viven con VIH-Sida, por consumo de drogas o alcohol. Revoca un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado inconstitucional la Ley N° 24.754 frente a una presentación del Hospital Británico. (Clarín, Pág. 44)

 

04/04/2001: Fallo de la Corte Suprema de Justicia que establece que ninguna empresa de medicina prepaga puede desatenderse de un paciente que vive con VIH-Sida. El fallo fue firmado el 13/03/2001. Revoca la sentencia de la Sala F de la Cámara Civil (integrada por Elena Highton, Fernando Posse Saguier y Ricardo Burnichón) a favor de la empresa Omint Sociedad Anónima que ignoró la “protección de la salud” (Clarín, Pág.40)



 

4. ACTOS PÚBLICOS DE DENUNCIA Y VISUALIZACIÓN REALIZADOS EN 2001:


25/01/2002: La revista “Tres Puntos” publica una carta de la CHA en respuesta al artículo “La identidad más temida”, sobre la homosexualidad, de la misma revista.


22/02/2001: Se estrena la película Argentina “Cabecita rubia” de Luis Sampieri. Micky Ruffa interpreta a Jennifer, una Travesti que viaja a Chile para cambiar su sexo. (Clarín, Ámbito Financiero)

 

22/02/2001: La Travesti Tamara (Cesar Alejandro Moreno, 25 años) de Santiago del Estero realiza una huelga de hambre por un falsa acusación y proceso de abuso sexual. Interviene la Jueza María Cárdenas que declara frente a la abogada defensora, Dra. Sandra Zeman, que “estos sujetos no merecen ninguna defensa” (Agencia TELAM). Interviene también la CHA que trabaja junto con la abogada defensora.

 

13/03/2001: Más de 20 Travestis realizan una protesta en el Palacio de Tribunales denunciando la represión y persecución policial (DyN, 13/03/2001)

 

04/04/2001: Denuncia de la CHA por la Resolución del Ministerio de Salud que impide a las personas homosexuales donar sangre (Crónica, Ámbito Financiero, programa de TV “Venite con Georgina”)

 

19/05/2001: El Informe de Amnesty International en el marco de su 40 aniversario tiene una gran difusión en Argentina por la elección del caso de Vanessa Ledesma, Travesti asesinada en una comisaría de Córdoba, como uno de los seis casos simbólicos del mundo sobre la tortura y violación de los derechos humanos (Clarín, Página 12, Metro)

 

11/06/2001: Reportaje a César Cigliutti de la CHA por las declaraciones de Gastón Trezeguet sobre su homosexualidad en el programa “Gran Hermano” (Revista Gran Hermano)

 

13/06/2001: Lanzamiento de la Campaña Stop-Sida de la CHA con un desfile de Travestis en el centro cultural “Plaza Defensa” (Canal 2, 7, Crónica y 26. Diarios Página 12, Ciudad Internet y Gay.com)

 

22/06/2001: Presentación de Amnesty International junto con la CHA, AILIT, ATUC, OTTRA, La Fulana y la IGLHRC en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del Informe “Crímenes de Odio, Conspiración de Silencio” donde figura el caso del asesinato de la Travesti cordobesa Vanessa Ledesma. (Página 12, Crónica, Metro)

 

28/06/2001: Reclamo de la CHA, ATUC, OTTRA, La Fulana frente a la Casa de la Provincia de Córdoba para la reapertura del caso de la Travesti asesinada, Vanessa Ledesma. (La Voz del Interior, La Razón, Crónica TV y Canal 26)

 

15/07/2001: Presentación de la primera encuesta nacional sobre Derechos Sexuales y Reproductivos a cargo del Instituto Social y Político de la Mujer. La CHA también colaboró en su propuesta formulando dos preguntas sobre Derechos de las Personas GLTTB (Unión Civil y Adopción)

 

19/07/2001: La CHA presenta al embajador de Egipto, D. Mohamed Daghash, una carta rechazando el enjuiciamiento a 52 homosexuales que se está realizando en ese país.

 

26/07/2001: La Asociación de Travestis Unidas de Córdoba firma un acta compromiso junto con la Secretaría de Derechos Humanos y el Jefe de Policía, garantizando los derechos de las personas Travestis en los procedimientos policiales. (27/07 Crónica, La Voz del Interior)

 

07/08/2001: Sumándose a los “escraches” a nivel nacional frente a la política de ajuste, la CHA y ALIT, realizan esta metodología de expresión social,en la función de gala del Teatro Colón denunciando la verdadera inmoralidad y exhibición obscena de riqueza frente a la represión policial (Crónica TV, Canal 26, Clarín, Ámbito Financiero, La Nación, Crónica)

 

16/08/2001: Frente a las declaraciones de la feminista Doris Lessing que ahora acusa a las mujeres por discriminar a los hombres, la CHA es llamada para dar su opinión (Clarín)

 

23/08/2002: Durante una semana por el reconocimiento público de la homosexualidad de diferentes artistas como el bailarín Julio Bocca y el locutor Juan Castro, sumado a casos anteriores como Gastón Trezeguet, Fernando Peña y  Roberto Piazza, se produce un intenso debate en los medios de comunicación, La CHA es convocada por revistas (Noticias y Veintitrés) y programas de televisión (Indomables) para opinar.

 

26/08/2002: Anticipo de la presentación del proyecto de Ley de Unión Civil de la CHA en los medios de comunicación. (Página 12, Metro)

 

28/08/2001: Presentación del Proyecto de Ley de Unión Civil de la CHA en la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

 

29/08/2001: Las declaraciones del actor Fernando Peña sobre su serología para VIH-Sida, en su programa de radio, producen un debate sobre la forma de enunciarlo. La CHA defiende las declaraciones de Peña (Clarín y Página 12)

 

04/09/2001: Realización de primer “Foro en Defensa de la Minorías Sexuales” en el Congreso de la Nación, con la participación de los diputados Villalba y América González, el Dr. Zaffaroni (del INADI), Cecilia Ferrari y Rafael Freda de SIGLA y César Cigliutti de la CHA. (América TV, Crónica TV, Página 12)

 

07/09/2001: Nota “Unión Civil para Gays, Un amor legal” de la Revista “Luna” sobre el proyecto de Unión Civil de la CHA.

 

14/09/2001: Nota “Hasta que la vida nos separe” del suplemento “Las 12” del diario Página 12, sobre el proyecto de Unión Civil de la CHA.

 

02/10/2001: Nota “Cómo viven los homosexuales en Argentina” del diario Metro con testimonios e información del proyecto de ley de “Unión Civil” de la CHA.

 

26/10/2001: Mary Robinson (Titular del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – ACNUDH) se entrevista y tiene una reunión de trabajo con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y otras Organizaciones Gays Lésbicas Travestis Transexuales Bisexuales (GLTTB) de nuestro país (ICM, ALIT, OTTRA). La CHA presentó su Informe Anual sobre casos documentados de discriminación por orientación sexual e identidad de género de Argentina, y propuso una colaboración a nivel internacional para proteger a los activistas GLTTB de la permanente represión policial y de la discriminación del Estado en el reconocimiento de los Derechos Civiles.

 

03/11/2000: 10º MARCHA DEL ORGULLO LGTTB: Con una asistencia de más de 4.000 personas, se realizó desde Plaza de Mayo al Congreso, por Avda. de Mayo, con la consigna "Diez años defendiendo nuestros derechos". Convocaron: CHA, Área de Est. Queer, ATA, ICM, La Fulana, OTTRA. Este año se realizó a una feria de intercambio cultural en Plaza de Mayo. Esta convocatoria duplicó la de años anteriores y hubo participación activa de artistas, ONGs y otras organizaciones que se sumaron por primera vez para participar del evento LGTTB más multitudinario de Argentina. La marcha fue transmitida en directo por los canales Crónica y TN. (Agencias TELAM, DyN y NA, diarios Clarín Página 12, Crónica, La Prensa, La Nación on line, Gay.com, Gayargentino.com, Ciudad Internet)

 

15/11/2001: Se realiza el “V Congreso Argentino sobre Sida” en la ciudad de Mendoza.  CHA participa como panelista en la mesa “Hombres que tienen sexo con hombres” junto con el Grupo Nexo y SIGLA

 

23/11/2001: Por primera vez en Argentina se realiza el “Mix Fest”, festival de cine y video sobre la diversidad sexual de origen brasilero. CHA participa en la mesa Cine y diversidad sexual. (La Nación)

 

28/11/2001: Charla debate en Internet “Uol Sinectis” de la CHA en el ciclo “Aceptación Infinita”.

 

01/12/2001: Se realizan diferentes actos públicos por el “Día Internacional de la Lucha contra el Sida” (Clarín, La Nación, Crónica, Página 12)

 

07/12/2001: CHA realiza una Radio Abierta en Plaza Constitución como una de sus actividades de la Campaña Stop-Sida. Se leyeron declaraciones en contra de la política del Ministro de Salud, Dr. Héctor Lombardo, y la reducción del presupuesto para el próximo año.

 

05. LEGISLACIÓN QUE DEBERÍA SER MODIFICADA, CREADA O DEROGADA PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO DE LA IGUALDAD CIVIL DE LAS PERSONAS GAYS, LESBIANAS, TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES:


Derogación de Ley de Averiguación de Antecedentes:

En la década del sesenta, el Congreso Nacional otorgó a la policía una peligrosa herramienta represiva: Decreto Ley 333/58 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, artículo 5to., inciso 1ro, que autoriza a la fuerza a "detener con fines de identificación, en circunstancia que lo justifiquen y por un lapso no mayor de veinticuatro horas, a toda persona de la cual sea necesario constatar sus antecedentes". Desde 1991, una nueva Ley Argentina redujo a 10hs el máximo de tiempo permitido.


Derogación de legislaciones regionales como:

Ciudad de Buenos Aires: Artículo 71 del Código de Convivencia Urbana. Aunque el Código Penal tenga una vigencia nacional, al igual que la Ley de Averiguación de Antecedentes, por lo que cualquier ciudadan@ puede ser demorado durante 10 horas para que la policía constate su identidad, esta institución de naturaleza represiva, que no obedece ninguna ley, sino sus propias reglas, sigue reclamando más poder para controlar a l@s ciudadan@s difundiendo a nivel social que ellos "tienen las manos atadas" para actuar. El 4 de marzo de 1999 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, violando tratados internacionales de no penalizar el ejercicio de la prostitución, incluidos en la Constitución Nacional, sancionó el Art. 71 que penaliza la oferta y demanda de sexo en la vía pública. Desde ese día la policía labra actas de infracción y la justicia contravencional impone sanciones, que van desde trabajos comunitarios a pago de multas. Esta figura legal se aplica en especial a las Travestis.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció a fines de 1999 la inauguración de una cárcel para contraventores, en Viamonte 1155, especificando que "habrá un sector para Travestis". De esta manera no se reconoce a las personas que ejercen la prostitución como sujet@s de derecho y considerándose lógica la restricción de su libertad ambulatoria y más aún que se les detenga regularmente.


Provincia de Buenos Aires. Código de faltas:

El código de faltas de la Provincia fue redactado en 1973, en la época del jefe de Policía Ramón Camps (represor de la dictadura militar famoso por su crueldad). Los artículos que se usan en contra de las Travestis y Gays son: Art. 92 inc. E: Penaliza a quienes "en la vida diaria se vistan o se hagan pasar por personas del sexo contrario, dificultando su identificación, afectando la buena fe pública". Art. 68: Penaliza "a la prostituta o el homosexual que se ofreciera públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare".

 

Provincia de Santa Fe. Código de faltas:

El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe cuenta con varios artículos que la Policía y la Justicia de Faltas utilizan para perseguir y arrestar a las Travestis en particular y a Gays.

 

Los artículos son los siguientes:

Art. 62 (Actos Turbatorios o molestias): Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.

Art. 78 (Ofensa al Pudor): El que con actos, gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito, sería reprimido con multa.

Art. 81 (Prostitución Escandalosa): El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo; o que en lugares públicos o lugares de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas, sería reprimido con arresto  hasta treinta días.

Art. 87 (Travestismo): El que vistiere o se hiciere pasar por persona de sexo contrario y ocasionare molestias, sería reprimido con arresto hasta veinte días. Mediante estas herramientas avaladas por la Ley 10.703 del 30 de diciembre de 1991 de la Provincia, se persigue sistemáticamente a Travestis y Gays. Sin embargo, en la Ciudad de Rosario, el 20 de diciembre de 1996 se aprobó la Ordenanza Municipal 6321 que garantiza y reconoce el derecho a ser diferente.


Provincia de Córdoba. Código de faltas:

A pesar de que en octubre de 1994 se derogó en el Código de Faltas de la Provincia el Art. 19 (detención durante 30 días en la cárcel local para las personas que vistiesen ropas del sexo opuesto), el hostigamiento contra las personas Travestis y Gays, por personal policial, se mantiene en forma similar, utilizando otras figuras contravencionales para proceder a sus detenciones arbitrarias. El encargado de aplicar las penas es un juez que está a cargo del único juzgado de faltas que existe en la ciudad de Córdoba.

 

Río Negro. Ley Provincial:

La Ley 352 dictada por un gobierno de la dictadura mantiene la consideración a la homosexualidad como una infracción a la moral y normas atentatorias del derecho a la privacidad.

Mendoza. Constitución de la Provincia:

Las personas son detenidas en dependencias policiales durante 30 días. Los artículos que se aplican son:

Art. 54: Penaliza la Prostitución.

Art. 81: Castiga la "conducta escandalosa".

Art. 78: Pena las "ofensas contra el decoro".

 

Modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Nº 23.592):

Inclusión de la orientación sexual e identidad de género como categoría en la Ley 22.155. Reglamentación de esta ley para facilitar su aplicación concreta.

En la Argentina existe desde 1988 la Ley Nº 23.592 (Ley Antidiscriminatoria o "Ley De la Rúa") por la cual sólo se obliga a cesar en un acto discriminatorio a aquel que lo practique. Esta ley no contempla aún la "orientación sexual" ni la "identidad de género" de las personas tal como lo planteara la CHA ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación. Existieron varios proyectos para modificar esta ley pero

ninguno llegó a ser tratado en la Cámara. En Argentina, no existe todavía una legislación nacional que proteja y ampare a las personas Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales.

 

Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, prohibición de discriminación en el empleo:

En septiembre de 1998, fue modificada la Ley de Contrato de Trabajo con el objeto de permitir un menor costo en las indemnizaciones y despidos laborales. Se incluyeron categorías nuevas que aumentan los montos indemnizatorios cuando el despido del trabajador se hubiere producido por motivos discriminatorios. La "orientación sexual" se incluyó en el artículo referido a discriminación en el empleo, junto a la raza, religión, ideas

gremiales y sexo, pero el entonces presidente Carlos Menem, utilizando facultades constitucionales, vetó exclusivamente lo referido a discriminación por orientación sexual y participación gremial.

 

Creación de la Ley de Contrato de Unión Civil.

La inexistencia en nuestro país de una legislación que brinde un marco jurídico a las relaciones de pareja entre dos personas del mismo sexo, refleja la discriminación legal hacia personas Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales de Argentina.

En los últimos años, varios países del mundo han sancionado leyes que brindan este marco legal. Lo mismo han hecho centenares de municipios europeos y norteamericanos. Estas leyes, denominadas "Contrato de Unión Civil" o "Registro de Compañeros Domésticos", contemplan genéricamente un régimen de bienes (gananciales o de separación); la posibilidad de heredarse mutuamente; el acceso a beneficios previstos para los cónyuges en el régimen de seguridad social y de previsión social de cada Estado; el acceso a los Derechos que los cónyuges tienen de acuerdo a las diferentes legislaciones nacionales sobre empleo, contratos y accidentes de trabajo, etc. La necesidad de una norma semejante es prioritaria para la comunidad GLTTB en el mundo entero. Uno de los factores desencadenantes de esa prioridad está dado por la repercusión que tuvo la epidemia del Sida.

Derecho al beneficio de Pensiones por viudez para integrante de una pareja del mismo sexo:

CHA presentó ante el Secretario de Seguridad Social, Dr. Melchor Posse, el pedido de reconocimiento de la pensión por fallecimiento en parejas del mismo sexo, debido a que en el año 1998, en la gestión del gobierno del Dr. Carlos Menem, se denegó por resolución este beneficio a los homosexuales.


Adopción para parejas del mismo sexo.

En nuestro país no existen ni han existido dificultades legales explícitas para que las personas homosexuales críen hijos adoptivos o propios. Por esto, la minoría homosexual ha construido un sistema de relaciones familiares en cuyo seno nacen, se adoptan y se crían niños. El derecho debe hacerse cargo de esta realidad por cuanto ignorarla es una forma de discriminación en razón de la orientación sexual de las personas y un modo de negar el derecho del niño a tener una familia. En el mejor interés del niño, el Derecho debe reconocer y asegurar los vínculos que desarrolla una pareja de adultos del mismo sexo con un niño, a quien crían brindándole seguridad, compañía y amor como si fueran su padre/madre, aun cuando no sean los biológicos.

 

Modificación en los documentos de identidad para las personas Travestis y transexuales.

Las personas Travestis y transexuales sufren un serio problema con la documentación de carácter nacional que sirve para la identificación de las personas (Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la Policía Federal y Pasaporte Nacional). En casi todos los casos no se reconoce su identidad de género y son obligadas a cortarse o atarse el pelo, lavarse la cara, cambiar de ropa, etc.

Las personas Transexuales y aquellas que adaptaron quirúrgicamente su sexo no pueden cambiar la identidad en sus documentos. La negativa judicial a modificar la documentación provoca en lo cotidiano situaciones de un alto grado de dramatismo: Imposibilidad de conseguir una salida laboral, negación de los más elementales servicios de salud, etc.


Derogación de la legislación que impide la operación de cambio de sexo:

En la Argentina, la vigencia de la Ley 17.132 (Ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración), en cuyo artículo 19 inciso 4to. establece que los médicos están obligados a "No llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial".

 

 

06. DETENCIONES Y ACCIONAR REPRESIVO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y LAS POLICÍAS PROVINCIALES A CAUSA DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO:

 

Irregularidades en los procedimientos:

 

1. Extorsión: Las personas Travestis, Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales son frecuentemente extorsionadas por personal policial, que les solicitan su Documento Nacional de Identidad y luego piden dinero bajo amenaza de detención.

2. Violencia: Las detenciones se producen en casi todos los casos con violencia verbal y física. Son numerosos los casos de lesiones que han sido constatadas por los médicos forenses correspondientes. Normalmente la policía baja de sus patrulleros con armas, apuntando a las víctimas, tirándolas al suelo, palpándolas y subiéndolas con violencia a los autos. Si alguien intenta resistir se obtiene el correspondiente proceso por "Desacato, resistencia a la autoridad y lesiones", además de la agresión física en la comisaría.

3. Condiciones inhumanas en los calabozos de las comisarías: Los calabozos no tienen las medidas básicas de higiene, son húmedos, sin ventilación, sin luz, sin colchones, sin abrigo, sin alimentos, sin baños ni agua, a veces son sótanos cuyo aire proviene de las cloacas convirtiéndose en un peligro para la salud. Las detenciones en estas condiciones pueden llegar a durar hasta 45 días según la Provincia. Muchas personas sufrieron intoxicaciones severas y en ningún caso se les proporcionó asistencia médica. En algunas Provincias, como Jujuy, a las personas homosexuales las hacen desvestir, los golpean, los discriminan llamándolos “sidosos”, les cortan el pelo, las uñas, etc. En muchos casos son bañados con manguera en la celda ‘para tranquilizarlos’. En Tucumán son torturadas y hasta picaneadas por personal de las comisarías. A las Travestis les sacan toda la ropa íntima, los aros, los anillos y lo presentan al Juzgado de Faltas para demostrar que son Travestis. Muchas veces deben compartir los calabozos con presos que ya tienen causa; estos les obligan a mantener relaciones sexuales a cambio de alimentos y de mantas.

4. Robo y soborno: Muchas veces la policía no devuelve el dinero o los objetos personales. A veces también se quedan con alimentos u objetos de higiene que traen los amigos/as o familiares de los detenidos.

5. Violación de la Ley Nº 23.754: En algunos lugares las personas homosexuales son obligadas a hacerse análisis para detectar la presencia del VIH en sangre, cada vez que se las arresta. En caso de ser VIH+, se las encarcela por considerarlas "enemigas públicas". Los jueces o las juezas dan la orden para esos análisis sin consentimiento de la persona involucrada, violando la Ley Nacional de Lucha contra el Sida (Nº 23.754) y tratados internacionales de los que nuestro país es signatario, como la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones, y el Pacto de San José de Costa Rica (Capítulo XI) que tienen Rango Constitucional en nuestro país.

6. Acoso sexual y violaciones: El acoso sexual y la tortura son también herramientas de intimidación y violencia que usa la policía para exigir "favores sexuales" a l@s detenid@s. Son numerosos los casos de violación sexual. En su mayoría estos casos no son denunciados, por temor a represalias y vergüenza.

7. Falsa acusación: Se extiende la práctica policial de incriminar a los detenidos por violación a la Ley 23.737 (estupefacientes) siendo la misma autoridad policial la que le pone la droga entre sus ropas o pertenencias a los detenidos. Lo más usual es que la policía caratule falsamente los casos de detenciones arbitrarias como "resistencia a la autoridad", inventando que sufrieron golpes que nunca son demostrados.

8. Amenazas de muerte: Las personas y especialmente las que son integrantes de Asociaciones Gays, Lésbicas, Travestis, Transexuales y Bisexuales de defensa de sus derechos, son amenazadas permanentemente de muerte ya sea en forma personal como telefónica.

9. Indefensión total: Las personas pueden ser detenidas dos y hasta tres veces seguidas. Esto quiere decir que luego de diez horas de detención, la víctima es liberada y tras caminar una o dos calles vuelve a ser detenida, a veces, por otras diez horas. Evidentemente, nadie puede hacer una vida medianamente normal, con un trabajo estable, y condiciones dignas, si constantemente, por su apariencia física, es detenido por la Policía Federal, y obligado a permanecer 24 horas.

 

Irregularidad de procedimientos en la Comisaría:

La persona detenida ingresa y es llevada al calabozo después de retirarles las pertenencias por la que firma el correspondiente recibo. Cuando el escribiente tiene tiempo, redacta la declaración del detenid@ y el acta de la lectura de sus derechos, luego, se lo ordena al detenido firmar ‘su’ declaración sin que se le permita leerla y que le fueron leídos sus derechos. Si la persona se niega a firmar, se llaman dos personas para que atestiguar esa negación. Con respecto a la llamada telefónica, que es un derecho del detenid@, es canjeada por las firmas, vale decir que si firma la declaración puede llamar por teléfono.

Cuando algún familiar o amigo viene a la comisaría a alcanzar los elementos necesarios para pasar la noche (colchoneta, frazada, alimentos, etc.) pocas veces son entregados. Además, cuando alguien llama por teléfono a la comisaría preguntando por la persona detenida, es frecuente que la policía no dé ninguna información, llegando a negar que hay personas detenidas. Muchas veces ni siquiera anotan las detenciones en los libros de entrada. Esto se convierte, entonces, en un secuestro policial.

 

Estas metodologías son especialmente utilizadas por:

Las comisarías Nº 23, 25 y 50 de la Ciudad de Buenos Aires.

Provincia de Buenos Aires. Rincón de Milberg, Tigre, bajo la jurisdicción de tres comisarías: Brigada de San Fernando, 1era. de Tigre y Comando Radioeléctrico.

Otras dependencias, como la 5ta. de Pacheco, Don Torcuato, Matheu y Maquinista Savio.

Provincia de Santa Fe. Vera: Unidad Nro. 9.

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe: Brigada de Moralidad de la Jefatura Policial a cargo del Comisario Jorge Arana. La Comisaría de la seccional 2da, calle Paraguay 1123, a cargo del Comisario Ruiz. Durante la jefatura del comisario Rivademar. El Juzgado de Faltas de esta ciudad con los jueces, Dra. Liliana Puccio y Dr. Alsugaray.

 

07. DEPARTAMENTO DE SALUD

 

Se han atendido durante el, año un promedio de veinte (20) personas mensuales. Las consultas principales dentro del área de salud mental se enfatizan con la demanda de problemas familiares, soledad, separación o divorcios vinculares, socialización, VIH/SIDA e información profesional para colegas. La homofobia y el heterosexismo son inherentes a la problemática demandada.

 

Las políticas básicas durante el año se basaron en prevención primaria, secundaria y terciaria.

Prevención primaria: Folletería. Asesoramiento. Charlas, Talleres  y Conferencias en Educación Primaria, Secundaria, Terciaria y Cuaternarias.

Prevención secundaria: Participación en Asesoramiento a Departamentos en Salud Mental de Hospitales Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cursos de especialización para Psiquiatras, Psicoanalistas y Psicólogos sobre Sexualidad y Minorías Sexuales. Curso de especialización en coordinadores de grupos, focalizados en la temática LGTTB. Cursos en Voluntariado. Conformación de asistentes en replicación de información en la temática VIH/SIDA. Asesoramiento y derivación. Peritajes en juicios por Tenencia, Divorcios, Adopción, Cambios de Documentos, Modificación de Documentos, Demandas de Patria Potestad en Menores, Accionar Policial y Derechos Humanos. Se aceptaron integrantes grupales en "Grupos de Reflexión" derivados por el Programa "Chicos de la Calle" del Consejo del Menor y la Familia.

Prevención terciaria: Psicoterapia Individual. Psicoterapia Grupal: Grupo Psicoterapéutico, Grupo de Reflexión, Grupo de Pares. Psicoterapia de Pareja. Psicoterapia de Niños y Adolescentes. Psicoterapia Adultos. Control para Profesionales Psi. Supervisión en Instituciones Psi. Análisis Didáctico.

 

Supervisor Clínico Área de Salud Mental:

Prof. Lic. Jorge Horacio Raíces Montero

 

 

 

COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA – Comisión Directiva:

César Cigliutti Presidente –

Marcelo Sunthein Secretario –

María Laura Olivier Tesorera –

Pedro Paradiso Dirección Jurídica – 

Diego Trerotola Área de Relaciones Internacionales –

Jorge Horacio Raíces Montero Supervisor Clínico Área de Salud –

Alejandro Soria Área de Coordinación Interna –

Marcelo Reiseman Coordinación en el Área informática –

Mónica León Coordinación Área Travesti. -

 

 

COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA

Asociación Civil con Personería Jurídica

Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales y Bisexuales... el deseo de todas las libertades

Tomás Liberti 1080 (1165) Ciudad de Buenos Aires . Argentina

Tel./fax: 4361-6382 ó 154-974-3035 E-mail: cha@cha.com.ar

Página web: www.cha.org.ar

 





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