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Homosexualidad y Adopción
DEBATE ¿Los homosexuales tienen derecho a adoptar un hijo?
La
Corte Europea acaba de negar a un homosexual la posibilidad de adoptar. El
fallo contraría las posiciones más adelantadas del derecho y
la pediatría. Daniel Borrillo. PROFESOR DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE
PARIS
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P*or una
decisión del 26 de febrero adoptada por una mayoría escasa de 4 votos sobre
7, la Corte Europea de Derechos Humanos acaba de confirmar la legitimidad de
la denegación de consentimiento opuesta a un individuo que quería adoptar. La
razón, únicamente, su homosexualidad.
La medida se aplica a un ciudadano
francés pero puede extenderse a todos los homosexuales de los 43 países del
Consejo de Europa que desean concretar un proyecto parental.
El caso
está referido a un profesor parisino al que le fue denegado el consentimiento
previo, pese a sus cualidades reconocidas por los encuestadores de Ayuda
social a la infancia, teniendo en cuenta sus "elecciones de vida", eufemismo
para designar su homosexualidad. La ley francesa permite, sin embargo, la
adopción plena a toda persona mayor de 28 años que tenga las cualidades
materiales, psicológicas y educativas necesarias para recibir al
niño.
Pese a que el candidato presentaba todas las garantías exigidas por
la ley, el Consejo de Estado, a cargo del caso, introdujo una condición no
querida por los legisladores: la heterosexualidad del adoptante.
El
demandante, considerándose víctima de una discriminación por parte de
la administración pública y la justicia francesas, decidió apelar a la
Corte Europea de Estrasburgo. sta, a través de un razonamiento más
relacionado con la lógica política que jurídica, hizo valer la ausencia de
comunidad de opiniones entre los Estados miembros en materia de adopción por
un homosexual que deja un "amplio margen de apreciación a las autoridades
de cada Estado".
Es así como la apreciación de Francia no sería
discriminatoria en la medida que el derecho de adoptar se opone al interés
del niño: "La comunidad científica -y más particularmente los especialistas
en la niñez, los psiquiatras y los psicólogos- está dividida en cuanto a las
consecuencias eventuales de que un padre o padres homosexuales reciban a un
niño".
Ya desde 1994 el argumento del interés del niño orientaba a
la jurisprudencia francesa hacia una denegación de consentimiento para
todo soltero que, en su proyecto de adopción, se opusiera formalmente a
la presencia de un referente del otro sexo. Hoy, con el fallo de la
Corte Europea, lo que obstaculiza la adopción no es tanto la ausencia
de referencia femenina en el entorno del candidato adoptante como
su homosexualidad.
Esta decisión nos parece criticable en varios
sentidos. En primer lugar, no todos los Estados miembros del Consejo de
Europa que reconocen un derecho individual a la adopción la prohíben
expresamente a los homosexuales. Existe, por otra parte, un consenso europeo
para poner fin a toda discriminación fundada en la orientación sexual
(artículo 21 de la Carta de los derechos fundamentales de la
UE).
Yendo aún más lejos, a partir de febrero de 1994, el Parlamento
europeo invitó a la Comisión a presentar un proyecto de recomendación sobre
"la igualdad de los derechos de los homosexuales y las lesbianas, para poner
fin especialmente a toda restricción a sus derechos a ser padre o a adoptar
y criar hijos".
Mayor y menor apertura
Esta exigencia
se repite en una resolución de 1998 que reitera la exigencia dirigida a los
Estados miembros de que "garanticen, en lo que respecta a las parejas del
mismo sexo, la igualdad de derechos referida a las parejas y las familias
tradicionales".
Los Países Bajos y la región de Navarra, Quebec y algunos
estados estadounidenses, como Nueva Jersey, Vermont o Connecticut, ya admiten
la adopción por parejas del mismo sexo. En tanto que los gobiernos sueco
y británico acaban de presentar hace poco proyectos de ley que apuntan
a permitir a las parejas homosexuales que adopten niños, la Corte Europea
se obstina, por lo tanto, en negar al individuo homosexual ese mismo
derecho.
En segundo lugar, la Corte afirma que la adopción es "dar una
familia a un niño y no un niño a una familia". Está permitido afirmar que
esta extraña definición es contraria al espíritu de la Convención europea que
reconoce derechos solamente a los individuos, no siendo la familia sujeto de
derecho. Si bien la Convención europea no consagra un derecho fundamental a
la adopción, desde el momento que un Estado lo garantiza, la igualdad ante
la ley debe ser asegurada para todos independientemente de la sexualidad.
Por desgracia, esta ausencia de garantía es legitimada por la Corte
Europea.
Tercero, contrariamente a su jurisprudencia, la Corte hace una
apreciación abstracta del interés del niño sin tener en cuenta para nada las
cualidades del adoptante. De aquí en más, se podrá considerar legítimamente
que la homosexualidad constituye un obstáculo al derecho de
adoptar.
Este trato discriminatorio respecto de los homosexuales
encuentra su justificación, según la Corte, en prejuicios que, sin embargo,
no cesan de desmoronarse. Una reciente investigación de la American
Psychological Association revela que los hijos de padres gays y lesbianas no
sufren más que los niños criados por parejas heterosexuales.
Ya en
1995, un estudio británico que abarcó dos grupos de jóvenes adultos, de los
cuales uno había sido educado por madres heterosexuales y el otro por madres
lesbianas, demostraba que no hay ninguna diferencia de comportamiento entre
los grupos. Este estudio señalaba por otra parte que 91% de las personas
criadas por madres lesbianas eran heterosexuales.
En un mismo orden de
ideas, la Academia Estadounidense de Pediatría (institución que agrupa a
55.000 pediatras) acaba de anunciar que no existe ninguna razón legítima para
impedir que un individuo o una pareja homosexual sean padres.
En
Francia, la tesis de doctorado en medicina presentada por Stéphane
Nadaud sobre los niños criados por familias homoparentales llega a las
mismas conclusiones.
Aunque hubiera estudios que demostrasen lo
contrario, ¿bastaría para dejar de lado el reconocimiento de un derecho?
Imaginemos que algunas investigaciones establecieran que un niño negro
adoptado por una persona blanca se encuentra ante problemas de integración,
¿bastaría eso para justificar una discriminación fundada en la
raza?
Todas son familias
Cuarto, la justificación de un
tratamiento de excepción reservado a los homosexuales teniendo en cuenta el
estado de la opinión pública y el escaso número de niños adoptables -otros
argumentos de la Corte- resulta en el menor de los casos ligera. En efecto,
no se conoce el estado de esa opinión a nivel europeo y, suponiendo que fuera
desfavorable, ¿la función de juzgar debe confirmar un prejuicio o por el
contrario afirmar la preeminencia de los derechos fundamentales, mal que le
pese a la opinión pública (véase, por ejemplo, la abolición de la pena de
muerte)?
Por otra parte, el argumento cuantitativo es errado pues si hay
pocos niños expósitos para adoptar, no sucede lo mismo con los niños
extranjeros. Y aun en el caso contrario, ¿el acceso a un derecho debe
fundarse en su efectividad material?
Esta decisión tiene, no obstante,
el mérito de abrir un debate que, pese al gobierno, había comenzado en
Francia con el Pacto Civil de Solidaridad. La opinión de los tres jueces
europeos minoritarios nos permite volver a lanzarlo sobre la base de la
exigencia de un trato igualitario sin referencia a la orientación
sexual.
No se trata de privilegiar una forma de familia sobre otra.
Después de todo, más allá de que sean clásicas, monoparentales u
homoparentales, deben convivir todas sin una jerarquía, puesto que garantizan
concretamente la buena socialización del niño.
Copyright
Clarín y Le Monde, 2002.
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