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Asunto:[gero] Homosexualidad y Adopción
Fecha:Miercoles, 20 de Marzo, 2002  12:44:19 (-0300)
Autor:Jorge Horacio Raíces Montero <raices_montero @..........ar>

 Homosexualidad y Adopción

DEBATE
¿Los homosexuales tienen derecho a adoptar un hijo?

La Corte Europea acaba de negar a un homosexual la posibilidad de adoptar.
El fallo contraría las posiciones más adelantadas del derecho y la
pediatría.
Daniel Borrillo. PROFESOR DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE PARIS


 Tiempo estimado de lectura 5'45''


P*or una decisión del 26 de febrero adoptada por una mayoría escasa de 4
votos sobre 7, la Corte Europea de Derechos Humanos acaba de confirmar la
legitimidad de la denegación de consentimiento opuesta a un individuo que
quería adoptar. La razón, únicamente, su homosexualidad.

La medida se aplica a un ciudadano francés pero puede extenderse a todos los
homosexuales de los 43 países del Consejo de Europa que desean concretar un
proyecto parental.

El caso está referido a un profesor parisino al que le fue denegado el
consentimiento previo, pese a sus cualidades reconocidas por los
encuestadores de Ayuda social a la infancia, teniendo en cuenta sus
"elecciones de vida", eufemismo para designar su homosexualidad. La ley
francesa permite, sin embargo, la adopción plena a toda persona mayor de 28
años que tenga las cualidades materiales, psicológicas y educativas
necesarias para recibir al niño.

Pese a que el candidato presentaba todas las garantías exigidas por la ley,
el Consejo de Estado, a cargo del caso, introdujo una condición no querida
por los legisladores: la heterosexualidad del adoptante.

El demandante, considerándose víctima de una discriminación por parte de la
administración pública y la justicia francesas, decidió apelar a la Corte
Europea de Estrasburgo. sta, a través de un razonamiento más relacionado con
la lógica política que jurídica, hizo valer la ausencia de comunidad de
opiniones entre los Estados miembros en materia de adopción por un
homosexual que deja un "amplio margen de apreciación a las autoridades de
cada Estado".

Es así como la apreciación de Francia no sería discriminatoria en la medida
que el derecho de adoptar se opone al interés del niño: "La comunidad
científica -y más particularmente los especialistas en la niñez, los
psiquiatras y los psicólogos- está dividida en cuanto a las consecuencias
eventuales de que un padre o padres homosexuales reciban a un niño".

Ya desde 1994 el argumento del interés del niño orientaba a la
jurisprudencia francesa hacia una denegación de consentimiento para todo
soltero que, en su proyecto de adopción, se opusiera formalmente a la
presencia de un referente del otro sexo. Hoy, con el fallo de la Corte
Europea, lo que obstaculiza la adopción no es tanto la ausencia de
referencia femenina en el entorno del candidato adoptante como su
homosexualidad.

Esta decisión nos parece criticable en varios sentidos. En primer lugar, no
todos los Estados miembros del Consejo de Europa que reconocen un derecho
individual a la adopción la prohíben expresamente a los homosexuales.
Existe, por otra parte, un consenso europeo para poner fin a toda
discriminación fundada en la orientación sexual (artículo 21 de la Carta de
los derechos fundamentales de la UE).

Yendo aún más lejos, a partir de febrero de 1994, el Parlamento europeo
invitó a la Comisión a presentar un proyecto de recomendación sobre "la
igualdad de los derechos de los homosexuales y las lesbianas, para poner fin
especialmente a toda restricción a sus derechos a ser padre o a adoptar y
criar hijos".



Mayor y menor apertura

Esta exigencia se repite en una resolución de 1998 que reitera la exigencia
dirigida a los Estados miembros de que "garanticen, en lo que respecta a las
parejas del mismo sexo, la igualdad de derechos referida a las parejas y las
familias tradicionales".

Los Países Bajos y la región de Navarra, Quebec y algunos estados
estadounidenses, como Nueva Jersey, Vermont o Connecticut, ya admiten la
adopción por parejas del mismo sexo. En tanto que los gobiernos sueco y
británico acaban de presentar hace poco proyectos de ley que apuntan a
permitir a las parejas homosexuales que adopten niños, la Corte Europea se
obstina, por lo tanto, en negar al individuo homosexual ese mismo derecho.

En segundo lugar, la Corte afirma que la adopción es "dar una familia a un
niño y no un niño a una familia". Está permitido afirmar que esta extraña
definición es contraria al espíritu de la Convención europea que reconoce
derechos solamente a los individuos, no siendo la familia sujeto de derecho.
Si bien la Convención europea no consagra un derecho fundamental a la
adopción, desde el momento que un Estado lo garantiza, la igualdad ante la
ley debe ser asegurada para todos independientemente de la sexualidad. Por
desgracia, esta ausencia de garantía es legitimada por la Corte Europea.

Tercero, contrariamente a su jurisprudencia, la Corte hace una apreciación
abstracta del interés del niño sin tener en cuenta para nada las cualidades
del adoptante. De aquí en más, se podrá considerar legítimamente que la
homosexualidad constituye un obstáculo al derecho de adoptar.

Este trato discriminatorio respecto de los homosexuales encuentra su
justificación, según la Corte, en prejuicios que, sin embargo, no cesan de
desmoronarse. Una reciente investigación de la American Psychological
Association revela que los hijos de padres gays y lesbianas no sufren más
que los niños criados por parejas heterosexuales.

Ya en 1995, un estudio británico que abarcó dos grupos de jóvenes adultos,
de los cuales uno había sido educado por madres heterosexuales y el otro por
madres lesbianas, demostraba que no hay ninguna diferencia de comportamiento
entre los grupos. Este estudio señalaba por otra parte que 91% de las
personas criadas por madres lesbianas eran heterosexuales.

En un mismo orden de ideas, la Academia Estadounidense de Pediatría
(institución que agrupa a 55.000 pediatras) acaba de anunciar que no existe
ninguna razón legítima para impedir que un individuo o una pareja homosexual
sean padres.

En Francia, la tesis de doctorado en medicina presentada por Stéphane Nadaud
sobre los niños criados por familias homoparentales llega a las mismas
conclusiones.

Aunque hubiera estudios que demostrasen lo contrario, ¿bastaría para dejar
de lado el reconocimiento de un derecho? Imaginemos que algunas
investigaciones establecieran que un niño negro adoptado por una persona
blanca se encuentra ante problemas de integración, ¿bastaría eso para
justificar una discriminación fundada en la raza?



Todas son familias

Cuarto, la justificación de un tratamiento de excepción reservado a los
homosexuales teniendo en cuenta el estado de la opinión pública y el escaso
número de niños adoptables -otros argumentos de la Corte- resulta en el
menor de los casos ligera. En efecto, no se conoce el estado de esa opinión
a nivel europeo y, suponiendo que fuera desfavorable, ¿la función de juzgar
debe confirmar un prejuicio o por el contrario afirmar la preeminencia de
los derechos fundamentales, mal que le pese a la opinión pública (véase, por
ejemplo, la abolición de la pena de muerte)?

Por otra parte, el argumento cuantitativo es errado pues si hay pocos niños
expósitos para adoptar, no sucede lo mismo con los niños extranjeros. Y aun
en el caso contrario, ¿el acceso a un derecho debe fundarse en su
efectividad material?

Esta decisión tiene, no obstante, el mérito de abrir un debate que, pese al
gobierno, había comenzado en Francia con el Pacto Civil de Solidaridad. La
opinión de los tres jueces europeos minoritarios nos permite volver a
lanzarlo sobre la base de la exigencia de un trato igualitario sin
referencia a la orientación sexual.

No se trata de privilegiar una forma de familia sobre otra. Después de todo,
más allá de que sean clásicas, monoparentales u homoparentales, deben
convivir todas sin una jerarquía, puesto que garantizan concretamente la
buena socialización del niño.



Copyright Clarín y Le Monde, 2002.
 
Prof.Lic.Jorge Horacio Raíces Montero
Psicólogo Clínico
raices_montero@ciudad.com.ar
Telefax: 54 11 4773-8432
http://www.eListas.net/lista/grupodelosjueves
grupodelosjueves-alta@eListas.net





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