Organizaciones integrantes del
Espacio Riachuelo celebran la decisión de la Corte Suprema en el
caso “Mendoza”
Asociación Vecinos La Boca,
CELS, FARN, Fundación Ciudad, Fundación Metropolitana y Poder
Ciudadano, integrantes del Espacio Riachuelo, expresamos nuestra
satisfacción por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, dictada el 8 de julio de 2008 en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia
y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de
la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”. Una vez más en
este caso, el Máximo Tribunal ha actuado de modo novedoso y constructivo
para hacer frente a la problemática que afecta a una inmensa cantidad de
personas en el goce de numerosos derechos fundamentales.
La Corte Suprema obliga a las autoridades a dar una
respuesta integral y eficaz a una de las más graves situaciones socio
ambientales de la Argentina y dispone concretamente la adopción de
acciones de control, prevención y saneamiento ambiental. Pero además, el
fallo se destaca por fortalecer un modelo de intervención judicial frente
a asuntos que involucran a una inmensa cantidad de personas, afectados por
una multiplicidad de causas estructurales y actores dispersos y cuya
resolución depende de la acción coordinada de diversas autoridades.
En este sentido, la Corte Suprema reconoce que,
independientemente del diseño y orientación del plan, la implementación de
las medidas ordenadas en tiempo y forma dependerá tanto de la asignación y
disposición de recursos financieros, como de que exista capacidad de
coordinación y gestión por parte de los actores públicos involucrados
encargados de las diferentes acciones que lo componen.
Asimismo, la sentencia contempla la necesidad de que se
instituyan mecanismos e indicadores adecuados que permitan a la sociedad
civil controlar el cumplimento del plan anunciado, monitorear el avance y
culminación de las obras y acciones comprometidas, identificar a sus
responsables, así como denunciar posibles retrasos e incumplimientos. En
efecto la Corte sostiene que “la eficacia de la implementación requiere de
un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la
identificación de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de
índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y
una amplia participación en el control”.
Las organizaciones que componemos el Espacio Riachuelo
reconocemos la importancia del papel que la Corte nos ha asignado en el
control de lo ordenado, y honraremos tal distinción con la seriedad y
compromiso que la grave situación de la Cuenca Matanza-Riachuelo y la
población por ella afectada merecen.
Finalmente, esperamos que las autoridades responsables
aborden las medidas necesarias para el saneamiento de la Cuenca de manera
eficaz, y que esta decisión de la Corte Suprema sirva de ejemplo y guía
sobre el modo en que, tanto la administración de justicia como
particularmente la administración pública, deberían abordar el tratamiento
y solución de problemáticas de similar complejidad, dimensión y
gravedad.
LO DISPUESTO POR LA
CORTE
a) Resuelve los problemas de dilución,
superposición y desarticulación de responsabilidades al designar a
la Presidenta de la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) como la obligada a
asegurar la ejecución del programa, asumiendo las responsabilidades
ante todo incumplimiento o demora en su implementación.
b) Obliga a que se organice un sistema
de información pública digital que, de modo concentrado, claro y
accesible, contenga todos los datos, informes y listado y
cronogramas y costos actualizados,
c) Se hace eco del reclamo efectuado
por las organizaciones que actuamos como terceros y de las críticas
efectuadas al Plan por expertos de la Universidad de Buenos Aires,
ordenando la realización de un mapa sociodemográfico y de factores
de riesgo, de modo tal que permita diseñar e implementar las
intervenciones sanitarias que la población requiere de manera
urgente.
d) Pone en cabeza de la Auditoría
General de la Nación el control específico de la asignación de
fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el
Plan.
e) Reconoce la importancia que ha
tenido la participación ciudadana para exigir una solución a la
contaminación de la Cuenca y la necesidad de fortalecer este
involucramiento para el control del cumplimiento de lo ordenado,
disponiendo la conformación de un cuerpo colegiado coordinado por el
Defensor del Pueblo de la Nación e integrado por las organizaciones
de la sociedad civil que intervenimos en la causa “Mendoza” en
calidad de terceros. A este cuerpo colegiado la CSJN le asigna el
rol de efectuar planteos a la ACUMAR para el mejor logro del
propósito encomendado, así como para controlar el cumplimiento del
Plan de Saneamiento y el programa fijado en la sentencia.
f) Ordena la adopción de algún
sistema internacional de medición a efectos de medir el nivel de
cumplimiento de los objetivos de mejoramiento, recomposición y
prevención del daño ambiental contemplados en el Plan de Saneamiento
Integral y el programa de actividades ordenado en la
sentencia. |
Para acceder al fallo completo haga
clic aquí
Organizaciones que conforman
el Espacio Matanza-Riachuelo
- Asociación de Vecinos La Boca
- CELS
- FARN
- Fundación Ciudad
- Fundación Metropolitana
- Poder Ciudadano
|
Federico Sangalli Prensa y Comunicación
011-15-6469-8666 info@espacioriachuelo.org.ar
|