Autor: 05/02/2023 Asunto: En respuesta a: Mensaje 274 (escrito por =?ISO-8859-15?Q?=22Gonzalo_G=2E_Agull=F3=22?= ) =?ISO-8859-15?Q?=22Gonzalo_G=2E_Agull=F3=22?= dijo: > > Rafael San José wrote: > > > Hola a todos: > > > > Mucho se ha hablado sobre la nueva Ley de IRPF, pero hay un punto > > que a mí personalmente no me queda claro y no he recibido aún > > respuesta aunque lo he preguntado varis veces en diversos lugares... a > > ver si esta es la buena ;-) > > > > La duda que más atormenta al inversor es si los fondos de > > inversión extranjeros y SICAVs serán incluídos en dicha reforma o se > > limitará a fondos nacionales, pero a mí me preocupa más el cambio de > > fondo con pérdidas a un nuevo fondo. > > > > Me explico: > > > > Hablamos siempre de inversiones a más de un año, para simplificar. > > > > Yo entiendo que la Ley dice que si invertiste 1.000 euros en un > > fondo y ahora tienes 1.500?, puedes "moverlo" a otro fondo, de manera > > que cuando rescates el 2º fondo, tributarás por las plusvalías que hay > > del saldo final del nuevo fondo, partiendo de los 1.000 euros > > iniciales del 1º. O sea, que el cambio de fondo es fiscalmente > > "transparente"... Todo es como si sólo hubiésemos tenido un fondo. > > > > Mi pregunta es... ¿Ocurre igual a la inversa? Pongamos que > > invertimos 1.000 euros en un fondo, pero ahora nos quedan 600 euros... > > Como nos han cambiados las comisiones de mantenimiento, de depósito, > > han absorbido mi fondo por otro que no me convence, la situación del > > mercado no es la más apropiada y todo eso... decido moverlo a otro > > fondo. Pongamos que dentro de unos años vendo las participaciones de > > mi nuevo fondo por 1.500?... > > ¿Tributaría por unas plusvalías de 500 euros o de 900? > > > > Saludos. > > Rafa. > > > Hola. Con todas las precauciones del mundo pq no soy en absoluto un > entendido en el tema, lo que si te puedo decir es cómo interpreto la > nueva normativa, segun lo que he leido en los medios... > > El cambio lo que hace fundamentalmente es diferir la liquidacion de la > retención que hasta ahora se aplica al vender del primer fondo, siempre > que acredites que ese dinero lo dedicas íntegramente a la compra de > nuevas participaciones en otro fondo. El dia que liquides tu inversion > en el 2º fondo, te aplicarian la retencion que corresponda sobre el > total, conservando como fecha inicial de la inversion la de entrada en > el 1º. Encaja bastante bien esa forma de decirlo: haces "transparente" > fiscalmente el cambio de fondo, en ese sentido. > > Si la salida del primer fondo es con pérdidas, no corresponde aplicar > retencion en el momento de salir de él, segun la norma actual, ni la > habría con la nueva. Eso supongo que no cambia. En el momento de > liquidar el 2º fondo, coges el capital inicial (el de entrada al 1º) y > el final de salida en el 2º, y el plazo en el que haya estado el capital > invertido (sumando los dos fondos). No se toma en cuenta el resultado > parcial al cambiar de fondo, sino el resultado final. Si es positivo, se > aplica la retencion (la nueva, la del 15%), y se declarará en el IRPF > como corresponda. Si es negativo, declaras las pérdidas. > > Correcto? A ver si alguien nos lo puede confirmar con más seguridad, > pero parece que seria ésta la interpretacion razonable, tal como nos han > presentado la reforma fiscal... > > Salu2 > > > > > _______________________________________________________________________ > Visita nuestro patrocinador: > ~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~ > Si conduces... > ~~ Movendus Grupo RACC Club ~~ > ¡Suscribete gratis a nuestro boletin semanal! > Noticias del motor, promociones, ofertas, etc. > Haz clic aquí -> http://elistas.net/ml/83/ > ~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~^~ > >