ELMER:
La que te puedo decir es que el Debido Proceso es la madre
de todos los principios en derechos, segun mi parecer.
En un Estado Derecho no se puede tolerar el ejercicio
arbitrario del poder. cuando eso sucede, el derecho nos muestra entonces el
derecho al debido proceso sustantivo para exigir la RAZONBILIDAD
de toda actuacion, sea judicial, legislativa, administrativa o de
otra indole.
Esta institucion tiene su origen en el COMMON LAW y la
misma tiene dos dimensiones, una procesal y una sustancial.
La dimension procesal es aquella que engloba las instituciones
juridicas necesarias para obtener un proceso formalmente valido, ej. juez
natural, derecho de defensa, cosa juzgada, derecho a la doble instancia,
prohibicion del reformatio in pejus ect. y la otra dimension segun la
jurisprudencia se vincula directamente con el PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD de los actos de poder, los que
determinan cualquier decision arbitraria.
La dimension material del debido proceso exige que todos los actos de
poder, sean normas juridicas, actos administrativos o resoluciones
judiciales sean JUSTO, es decir, que sean razonables y
respetuosos de los valores superiores de los drechos y bienes juridicos
constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser
sancionada con la inaplicacion de aquel acto o con su invalidez. lo que te
quiero decir es que los actos de poder deberan sujetarse a parametros de
RAZONABILIDAD y que niguna desicion de poder implique
arbitrariedad.
Con relacion a la tutela jurisdiccional esta se refiere a las instituciones
que efectivamente buscan protejer derechos fundamentales ante los tribunales
judiciales y que en lo personal llamo el bloque de acciones de proteccion
de los derechos fundamentales: AMPARO, HABEAS
CORPUS y HABEAS DATAS.
john garrido
abrazos
este mensaje lo habia enviado pero fue devuelto....
yo tampoco he v