REGLAMENTO DE DOCTORADO
FACULTAD DE MEDICINA
AÑO 1991
Aprobada por el CD. Nº. 1082/91
Aprobada por CS. Nº. 1480/91
(Por la presente se deroga la reglamentación de tesis aprobada por resol.CS.Nº. 102/77)
01647
Buenos Aires, 12 de junio de 1991
Expte. nº. 504.245/90
VISTO la resolución nº 1082 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina el 25 de octubre y 1º de noviembre últimos mediante la cual solicita la aprobación del reglamento de doctorado y CONSIDERANDO
Lo dispuesto por la resolución (CS) nº 1.078/87.
Lo informado por la Dirección de Titulos y Planes.
Lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Post-Grado
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Aprobar la reglamentación de doctorado de la Facultad de Medicina que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Derogar la reglamentación de tesis para optar al título de académico de Doctor en Medicina ajustada a la resolución (CS) nº 102/77.
ARTICULO 3º.- Establecer de forma transitoria que para los candidatos al Doctorado que hubieran sido aceptados por la Facultad de Medicina con anterioridad a la aprobación de este reglamento, continuara vigente la reglamentación que regía en el momento de su aceptación.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes, de Asuntos Académicos, de Despacho de Administrativo y de Orientación al Estudiante. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1.480
ANEXO
REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA
DE LOS ASPIRANTES
Articulo 1º. - Podrán aspirar al titulo de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, en la Facultad de Medicina, quienes cumplan con alguna de las siguiente condiciones:
a) Los graduados de esta Universidad, con Título profesional correspondiente a una carrera de cinco (5) años de duración como mínimo.
b) Los graduados de carreras de duración menor a cinco (5) años que reúnen créditos suficientes en la disciplina elegida, de acuerdo con la evaluación por la Comisión de Doctorado de esa Facultad.
c) Los graduados de otras Universidades Nacionales, de Universidades Provinciales y de Universidades Extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, con título semejante a los de esta Universidad, previa calificación de sus estudios, por el Consejo Directivo de la Facultad.
La admisión del candidato no significara en ningún caso la reválida del título de grado.
d) Las personas que no posean título universitario y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad a instancias de la Comisión de Doctorado.
Articulo 2º. - La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento en el campo de la orientación científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su tesis de Doctorado.
Articulo 3º. - El candidato al Doctorado de esta universidad, además de realizar su trabajo de tesis deberá aprobar un cierto número de cursos y/o seminarios especiales para graduados dictados en esta Facultad o en otras Facultades de esta Universidad o en Instituciones Nacionales o Extranjeras, en un período no menor de un (1) año lectivo.
Los aspirantes deberán presentar comprobantes que acrediten que han cumplido con la realización de los cursos, como así mismo un detalle de su participación en seminarios, la que será avalada por su Director de Tesis.
Articulo 4º. – El Consejo Directivo de la Facultad previo asesoramiento de la Comisión de Doctorado, podrá exceptuar total o parcialmente al candidato de realizar los cursos y seminarios que estipula el articulo 3º1 cuando la formación y los trabajos realizados por él así lo justifiquen.
Articulo 5º. – El Doctorado podrá realizarse en una área diferente a la del título académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
DEL TITULO
Articulo 6º – El título de Doctor expedido por esta Universidad sera de carácter academico y no habilitara para ejercicio profesional alguno en el país.
DE LA COMISION DE DOCTORADO
Articulo 7º. – El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina propondrá al Consejo Superior para su designación la Comisión de Doctorado o más de una Comisión si así lo considera conveniente.
La o las Comisiones estarán integradas por un mínimo de cinco (5) miembros, tres (3) titulares y dos (2) suplentes, que deberán ser profesores universitarios propuestos por el señor Decano al Consejo Directivo. Los integrantes de la o las Comisiones de Doctorado duraran cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser designadas nuevamente.
Artículo 8º. – Seran funciones de la Comision de Doctorado:
a) Estudiar los antecedentes de los aspirantes.
b) Entrevistar al aspirante y estimar su capacidad mediante una prueba de
Carácter eminentemente conceptual y una prueba del idioma que, a criterio de la Comision, sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la orientación elegida.
Aquellos candidatos cuyos antecedentes o trabajos asi lo justifiquen, podran ser eximidos de la prueba de admisión por el Consejo Directivo a propuesta de la Comision de Doctorado.
c) Proponer al Consejo Directivo la aceptación o rechazo del aspirante como candidato al Doctorado, mediante despacho fundado. En caso de ser rechazado, el candidato podrá: 1) año al momento de no haber sido admitido; 2) presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo quien resolvera en definitiva con carácter inapelable.
d) Proponer al Consejo Directivo la designación del director de Tesis
presentado por el doctorando, previo estudio de los antecedentes del Director propuesto.
e) Proponer al Consejo Directivo la aceptación de los lineamientos
Generales del Plan de Tesis presentado por el doctorando con el aval de su Director de Tesís.
f) Aprobar el Plan de cursos y/o seminarios preparado por el candidato y
avalado por su Director de Tesís o Consejero de Estudio.
g) Proponer al Consejo Directivo, cuando corresponda la designación del Consejero de Estudios que será el enlace entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero deberá ser elegido entre los profesores de la Facultad de Medicina.
h) Asesorar al Consejo Directivo en la designación del jurado que dictaminará sobre la Tesís en examen.
i) Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo y mínimo durante el cual el aspirante podrá completar su programa del Doctorado, incluída la defensa de la Tesís, el que no podrá exceder los seis (6) años, contados a partir de la fecha de admisión excepto que se demostraran circunstancias que justificaran la ampliación del plazo hasta un máximo de dos (2) años por única vez.
j) Evaluar con el Director de Tesís y eventualmente con el Consejero
de Estudios, el progreso del Programa de Doctorado del aspirante, el nivel académico de los cursos, seminarios y/o programas específicos que curse el doctorando, así como el desarrollo de su trabajo de Tesís.
DEL DIRECTOR DE TESIS Y DEL CONSEJERO DE ESTUDIOS
Artículo 9 º . – Será función del Consejero de Estudios: supervisar el cumplimiento de la Reglamentación del Doctorado y avalar las presentaciones del doctorando ante la Comisión de Doctorado.
Artículo 10 º . - Podrán ser Directores de Tesís los profesores o investigadores pertenecientes o no a esta Universidad, que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio, avalada por sus trabajos y publicaciones deberán también poseer capacidad para la formación de discípulos.
Artículo 11º . – Serán funciones del Director de Tesís : 1) Asesorar al doctorado en la elaboración del plan de investigación. 2) Orientar al doctorando acerca de la concepción metodológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis . 3) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación. 4) Informar sobre las actividades del doctorando a la Comisión de Doctorado y eventualmente al Consejero de Estudios, por lo menos una (1) vez al año o cuando así lo requiera la Comisión de Doctorado, proponiendo modificaciones al plan de trabajo presentado cuando los considere necesario. 5) Presentar un informe final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el doctorando, en oportunidad de ser ésta presentada. 6) Participar en el jurado de Tesis con voz pero sin voto, durante el examen oral y público de ella.
Artículo 12º . – Cuando el Director de Tesis no sea profesor de la Facultad de Medicina, deberá nombrarse un Consejero de Estudios.
Será función del Consejero de Estudios actuar de nexo entre el doctorado y su director de Tesis y la Comisión de Doctorado. Supervisará el cumplimiento de la reglamentación del Doctorado o de su Director entre la Comisión de Doctorado.
DE LA TESIS
Artículo 13º . - El tema y los lineamientos generales del plan de tesis deberán ser presentados a la Comisión de Doctorado para si consideración y eventual aprobación por el Consejo Directivo, con el consentimiento del Director de Tests, acompañado de una explicación de este último acerca de los medios disponibles para su realización y el lugar donde será llevada a cabo la investigación.
Artículo 14º . - El trabajo de Tesis deberá ser original e inédito y acreditar la capacidad de investigación para desarrollo de una disciplina, en el que el autor haya intervenido personalmente. Versará sobre cualquier tema de las disciplinas que se enseñan en la Facultad de Medicina en sus aspectos científicos, tecnológicos o culturales.
Articulo 15º . – El trabajo de Tesís se ajustará al siguiente contenido:
a) Una exposición introductoria del problema o de los hechos a que el tema se refiere.
b) Metodología y materiales utilizados.
c) Estudio de las observaciones o experiencias que documenten el trabajo.
d) Discusión.
e) Conclusiones.
f) Resumen.
g) Bibliografía.
Articulo 16º . – Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por via de excepcion para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los doctorandos que realizan sus Tesis en esta Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de un título previo.
PRESENTACIÓN DE LOS EJEMPLARES
Articulo 17º . – La tesis de doctorado podrá ser presentada en cualquier epoca del año lectivo, ajustándose su presentación a los siguientes disposiciones:
a) El autor entregara en el Departamento de Docencia y Graduados de la Facultad siete (7) ejemplares iguales a dos (2) espacios en papel tamaño (21 x 29 cm.). De estos siete (7) ejemplares uno (1) acompañara a la solicitud a los efectos de la designación del jurado respectivo, Este ejemplar una vez aprobada la Tesis, será devuelto al autor, a su pedido.
b) Cada uno de los ejemplares que se remita a los miembros del jurado debera llevar agregada una copia de la presente reglamentación. El departamento de Docencia y Graduados debera dar cumplimiento a este requisito obligatorio e indispensable.
c) El número de ejemplares exigidos será modificado excepcionalmente por la Comision de Doctorado a pedido fundado del interesado, cuando existan dificultades insalvables.
Articulo 18º. – Las Tesis en su presentación se ajustaran a los siguientes lineamientos generales:
Leyenda de la Caratula:
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE MEDICINA
Tesis de Doctorado
Titulo del trabajo
Nombre del autor
Director de Trabajo de Investigación
y plan de tesis
año
Departamento, Catedra, Unidad Docente, Instituto o laboratorio donde se realizo.
En cuanto a su contenido se ajustaran de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.
DEL JURADO
Articulo 19º . – Una vez presentado el trabajo de Tesis, la Comision de Doctorado procedera a asesorar al Consejo Directivo para el nombramiento del jurado. Estara integrado por no menos de tres (3) Profesores Eméritos, Consultos o Regulares de esta Universidad, preferentemente de la Facultad. Asimismo podra integrarlo investigadores de reconocidos méritos.
Los miembros propuestos para el jurado dispondran de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Los casos de recusacion o impugnacioin a los miembros designados del jurado se regiran por el reglamento para la designación de profesores regulares.
ACEPTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS
Articulo 20º . – Los Miembros del jurado deberan expedirse dentro de los sesenta (60) días de recibida la Tesis. Lo haran dirigiéndose a la Comision de Doctorado, individualmente, , por escrito con su firma, con el pronunciamiento por la aceptación, la devolución o el rechazo. En estos últimos casos, con los fundamentos correlativos a los incisos del articulo 15 del presente reglamento.
Articulo 21º . – La Tesis con el voto de devolución de uno o más miembros del jurado, determinara una reunion conjunta de este para unificar criterios.
Articulo 22º . – La Tesis rechazada por unanimidad de los miembros del jurado sera desechada.
Articulo 23º . – Aceptada la Tesis, el doctorando debera presentarse ante el jurado que deberá estar reunido con la totalidad de sus miembros, el día y hora que se fije, para contestar las preguntas que sobre ella se le formulen; este examen sera oral y publico, Al termino del acto el jurado emitira su juicio, pudiendo este ser en definitiva por la aprobación o la desaprobación.
Articulo 24º . – El jurado de acuerdo con la exposición del aspirante, podra si lo considera conveniente, proceder a la devolución del trabajo a su autor y sugerir modificaciones sobre su contenido, el que podra presentarse nuevamente, toda vez que se haya cumplido con tal requisito.
Articulo 25º . – Cuando una Tesis fuese rechazada, el aspirante podrá solicitar autorización para efectuar una nueva Tesis, la que no podrá presentarse antes de un (1) año de producido el rechazo, debiendo presentar nueva solicitud.
Articulo 26º . – Las decisiones del jurado serán inapelables y se tomarán por mayoría simple. Todos los dictámenes deberán ser asentados en el libro de actas habilitado a tal efecto.