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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro. 23 - Octubre 2003.
Fecha:Jueves, 23 de Octubre, 2003  20:25:12 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

http://www.EncuentroJuridico.com.ar

 

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ENCUENTRO JURÍDICO

Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº 156422. ISSN: 1666-2342

Edición Nro. 28 - Año III - Octubre de 2003.


Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.

Director/Propietario: Dr. Rubén García Nozzi

 

   En esta edición:

   Editorial:


Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURÍDICO.

Llegamos nuevamente a su casilla de correo para brindarle una importante cantidad de material de interés jurídico y profesional.

Además de los artículos que se publican en esta edición, le ofrecemos la posibilidad de retirar una copia del reciente fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la improcedencia jurídica de obligar a una persona a extraerse sangre para realizarle una prueba de ADN, conocida como "prueba hemática".

Dada la extensión del mencionado fallo no hemos podido publicarlo, pero podrá solicitarlo haciendo CLICK AQUI o enviando un mensaje a csjn-adn@getresponse.com 

Por otra parte, queremos darle la bienvenida a nuestros nuevos suscriptores y agradecerles a Uds. que contribuyen con la difusión de nuestra la labor.

Les pido que continúen compartiendo con sus colegas y amigos el newsletter, reenviándoles este ejemplar para que puedan analizarlo y evaluar la posibilidad de suscribirse al mismo si lo encuentran de su interés.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURÍDICO.

Dr. Rubén García Nozzi
Editor.
RGN@ciudad.com.ar
 




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   Honorarios: Pacto de Cuota Litis. Su disminución por parte del Juez.


En un reciente fallo jurisprudencial, se han analizado los alcances de un pacto de cuota litis una vez revocado el mandato otorgado al profesional.

En el caso en estudio, el pacto preveía que en el supuesto de renuncia al mandato o revocatoria por justa causa, el letrado conservaría el derecho a percibir el honorario que le sea regulado judicialmente; en cambio, en caso de desistimiento del proceso por parte del cliente o revocatoria incausada del mandato, el letrado conservaría el derecho a percibir el honorario convenido (equivalente al 30% del resultado económico del proceso), cualquiera sea la extensión de la labor desarrollada, considerándose dicho porcentaje como compensación por la utilidad que el letrado hubiera obtenido de continuar su labor.

Producida la desvinculación entre el profesional y el cliente, y al pretender el primero ejecutar el pacto de cuota litis, el mismo fue objeto de análisis por el tribunal interviniente.

En tal sentido, el tribunal expresó que el art.4° de la ley 21.839, regula los pactos de cuota litis, sin efectuar mención alguna a su forma de extinción, por lo que habrá que estar a las normas generales sobre el contrato, y a las particulares atinentes al contrato de mandato, para determinar el régimen jurídico completo que se les aplica. Asimismo, destacó que, si bien el mandato es esencialmente revocable, el supuesto de pacto de cuota litis constituye una excepción a tal principio. 

En el caso bajo análisis, la Sala consideró que resulta aplicable, analógicamente, lo dispuesto por el art. 1638 del Código Civil en cuanto faculta a los jueces a reducir equitativamente la utilidad a reconocer al locador en un contrato de locación de obra desistido voluntariamente por el dueño de la obra, si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoria injusticia. 

En este orden de ideas ha sostenido que tal solución es la que mejor atiende a los intereses en juego, por cuanto si bien ampara al profesional frente a la revocación del mandato, sin acreditar, puntualmente, razones valederas, vía que bien podría ser utilizada para eludir el cumplimiento de los compromisos pactados, también respeta la libertad de las partes, considerando la especial índole de la relación entre el cliente y el abogado, que determina que no se pueda exigir a aquél que continúe bajo la asistencia de un profesional en quien ya no confía. 

Desde otra óptica, el tribunal expresó que si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, también lo es que el Art. 1198 prescribe que los contratos deben celebrarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Por otra parte, la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. 

En base a ello, toda vez que el profesional no asumió ningún gasto y/o costas del juicio y no llegó, siquiera, a notificar el traslado de la demanda, el Tribunal consideró equitativo reducir el porcentaje acordado a la mitad (15%). 


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Fuente: CNCiv., sala E, abril 21-2003, 368774 . "MONTENEGRO, Victoria Olga y Otro c. ACOSTA, Eracio Rosario s/Incidente Civil"


Espacio de publicidad.

http://mercadeoglobal.com/mei/encuentrojuridico.htm


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   Jurisprudencia: El caso Crónicas Marcianas .net

por Javier Hernández Martínez [*]


Comentaremos qué pasó cuando alguien, quien con posterioridad perdió el caso, registró en Internet el nombre de dominio cronicasmarcianas.net. Para los lectores que no sean españoles aclararemos previamente que tal nombre se corresponde de forma idéntica con el de un famosísimo programa televisivo español, llamado Crónicas Marcianas, que desde hace ya seis años ha conseguido cotas de audiencia televisiva máximas. Como anécdota, comentar que en realidad, dicho nombre, Crónicas marcianas, se corresponde, en su origen, con una obra de igual nombre, del escritor norteamericano Ray Bradbury.

¿ Qué procedimiento se usó ?

En esta ocasión se acudió a la vía llamada vía OMPI. La OMPI es el acrónimo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Suiza, siendo un organismo internacional dependiente de la ONU.

Lo interesante de acudir a esta vía es que, con ella, en condiciones normales, no hace falta acudir a los juzgados, siendo la duración del procedimiento inferior a tres meses desde que se interpone la demanda, y siendo ejecutable la misma en todo el ámbito de Internet. Como vemos, no sólo es una vía más económica, al igual que rápida, sino también de gran eficacia práctica.

Inicio del procedimiento.

El demandante, que lo fue la empresa Gestmusic Endemol S. A., empresa española con sede en Barcelona, remitió vía electrónica y en papel, su correspondiente demanda a la OMPI. Esta, una vez analizada la misma y comprobado el cumplimiento de determinados requisitos formales que han de haber en la misma, comprobó que el nombre de dominio disputado estaba a nombre del demandado, al cual le dio traslado de la reclamación, notificándosela, aunque éste rehusó contestarla, renunciando así a defenderse dentro del procedimiento.

El demandado, según figuraba en la base de datos Whois, de Internet, a través de la cual se accede a los datos de la persona que registra el dominio, figuraba como Sexomaster. Hemos de aclarar que los datos que figuran en dicho sitio de la Red son sólo los que el que registra el nombre de dominio aporta en el momento del mismo, o sea, que pueden o no ser ciertos, siendo falsos en el presente caso, lo cual suele acontecer cuando no se quiere identificar realmente el que lleva a cabo un registro abusivo de lo que hoy comentamos.

Antecedentes

El demandante, titular de los derechos sobre el programa Crónicas Marcianas, es titular también de varias marcas de idéntico nombre. Dicho programa de televisión es hartamente conocido entre los televidentes españoles, ya que goza de una enorme popularidad entre su audiencia.

El demandado registró dicho nombre de dominio, crónicasmarcianas.net en pleno auge de dicho programa de televisión, creando una página web que solicitaba al visitante se bajase un software. Una vez bajado dicho programa e instalado en el ordenador del visitante, le cambiaba el número de teléfono que usaba su módem para acceder a Internet, de modo y manera que a partir de ahí comenzaba a tarificarle las llamadas a otro precio, más elevado, el de las famosas líneas 906, de costo superior al usado en las llamadas normales. Con dicha conexión se accedía a contenidos pornográficos, incorporando a su vez en dicha web, como reclamo, alusiones al programa televisivo comentado.

Análisis inicial de la OMPI

La OMPI, a través de su correspondiente árbitro a tal efecto designado, comienza, en su resolución, recordándonos qué elementos han de darse para que triunfe la aspiración del demandante, y en consecuencia se le reconozca el derecho a poseer el nombre de dominio disputado : 1) Acreditación del carácter idéntico o confusamente similar entre el nombre de dominio objeto de la disputa y la marca de la que el demandante sea titular; 2) Demostrar que en relación al demandado no le asisten ni derechos ni intereses legítimos en relación al nombre de dominio; 3 ) Demostrar que el demandado no sólo ha registrado de mala fe el nombre de dominio reclamado sino que, además, en su utilización lo hace también de mala fe.

Recordemos que estos tres requisitos, para ganar el caso, han de darse conjuntamente, pues no vale la ausencia o inexistencia de ninguno de ellos.

Análisis posterior y más detallado de la OMPI

En cuanto al requisito primero, es evidente y clara su existencia, por cuanto la similitud entre el nombre de dominio y el de la marca comercial del demandante es clara y tajante.

En relación al segundo requisito, esto es, la inexistencia de derechos e intereses legítimos del demandado en cuanto al nombre de dominio disputado, la OMPI nos recuerda que con base en al normativa internacional aplicable en este tipo de casos, únicamente se considerará que el demandado posee derechos e intereses legítimos por : 
* Haber utilizado el nombre de dominio, con anterioridad a la recepción de cualquier aviso de la controversia, o haber efectuado preparativos demostrables para su utilización en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios.
* Ser conocido corrientemente por el nombre de dominio, aún cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios ( sería el caso, por ejemplo, de la web profesional del autor de este artículo, cuyo dominio es opinionvirtal.com )
* Haber hecho un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de forma equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.

Ante ello, el árbitro de la OMPI concluye que no asiste al demandado ninguno de dichos supuestos, por lo que se considera que no le asisten ni derechos ni intereses legítimos en cuanto al nombre de dominio en conflicto.

Y en relación al tercer requisito, el que alude al registro y posterior utilización del nombre de dominio con mala fe por parte del demandado, entiende el árbitro que es clara el registro de mala fe, por cuanto el mismo se efectuó en febrero de 2003, o sea, cuando ya llevaba dicho programa seis años de enorme y elevadísima popularidad en la televisión de España. Además, en cuanto a su utilización de mala fe, también llega a la misma conclusión el árbitro, y ello por cuanto no sólo se están incumpliendo las normas de competencia desleal al efecto existentes en España, sino las de marcas, así como la ya vigente LSSI, aprovechándose de la reputación ajena con el fin de atraer usuarios para su propia web, guiado todo ello por el ánimo de lucro.
También hace el árbitro la observación de que una vez acudió a la base de datos Whois, constató posteriormente que los datos aportados por el demandado a efectos de su correcta identificación eran falsos, lo cual, unido a lo anterior, se constituye en un elemento más que avala la existencia de una conducta guiada y movida por la mala fe.

Conclusión de la OMPI

A la vista de lo anterior, y tal y como ya habrá fácilmente intuido el amable lector, la resolución final adoptada por la OMPI fue la de reconocer el derecho del demandante a poseer dicho nombre de dominio, y en consecuencia negar cualquier tipo de derechos sobre el mismo al demandado, el cual, recordemos - suele ser habitual - ni se personó en el procedimiento ni contestó a la demanda.


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[*] Javier Hernández Martínez es abogado, Máster en Derecho de Internet y editor del boletín "Opinión Virtual.com" < www.opinionvirtual.com > sobre Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías, que analiza no sólo el Derecho español sino latinoamericano y europeo-comunitario sobre dichas materias, incluyendo también noticias y entrevistas,  orientado principalmente a profesionales del Derecho y a empresarios del mundo de Internet. Es también colaborador habitual como articulista en más de 16 sitios en la Red y en la prensa escrita y es asiduo participante en conferencias del mismo tipo.



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   El Derecho en la Web.


Marie De Santis, integrante de "Women's Justice Center - Centro de Justicia Para Mujeres" nos recomienda una guía on line para el personal de trabajo social, de consejería y de salud, docentes, clérigos y otras personas que ayudan a víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil.

La página web está estructurada con las siguientes secciones: 

* Introducción 
* Parte I: Conecta a tu clienta a ayuda profesional 
* Parte II: Ayuda a tu clienta a crear un sistema de apoyo 
* Parte III: Rastrea y monitorea el caso con tu clienta 
* Parte IV: Haz que el sistema funcione para tu clienta 
* Parte V: Conoce y haz que se ejerzan los derechos de tu clienta 
* Parte VI: Obtén materiales escritos para tu clienta

Por ello, si acude a Ud. en consulta alguna persona víctima de violación, violencia doméstica o abuso infantil, podrá acceder a http://www.justicewomen.com/help_tips_10_02_sp.html  y allí encontrará una buena ayuda para comenzar a buscar la solución.


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   Capacitación. Como administrar mejor su tiempo. (1ra parte)


En la edición anterior, publicamos en esta sección un artículo sobre la organización del tiempo.
La repercusión del mismo ha sido tan grande, hemos recibido tantos comentarios y opiniones al respecto, que ello nos motivó a desarrollar el tema con más profundidad.

Comencemos diciendo que nuestros recursos disponibles, en cuanto a tiempo y energía, son limitados. Esta es la razón por la que la pérdida de tiempo, o más bien la mala utilización del tiempo disponible, sale caro, tanto en dinero como en energía.

Experimentamos dificultad para organizar nuestro tiempo, porque, en realidad, dejamos a las otras personas o a los acontecimientos organizarlo en nuestro lugar

Así por ejemplo, usted es pasivo cuando contesta el teléfono cada vez que suena, cuando permite que su visitante inesperado interrumpa su trabajo, o también cuando lee todos los documentos que se depositan sobre su escritorio o todos los mensajes que le llegan a su casilla de correo.
Cambie! Deje de ser la víctima y pase a ser el amo de su tiempo.

En el diccionario la palabra "eficaz" es definida como quien produce el efecto que se espera de él. Para tener la sensación de ser eficaces, debemos pues, previamente, fijarnos objetivos, definidos en el mismo diccionario como fines que uno se propone alcanzar. 
Sin objetivos, como saber si se avanza en la buena dirección ? 

A su vez, la prioridad ha sido definida como la cualidad de lo que viene en primer lugar en el tiempo.

Así pues, conjugando los tres conceptos, Usted debe establecer prioridades, ordenando sus actividades en un período dado, de la manera más eficaz, a fin de alcanzar los objetivos preestablecidos.

En la mayoría de las situaciones, una pequeña parte de los factores producen una gran parte de los resultados. En otras palabras, el 20% de las actividades producen el 80% de los resultados de su trabajo. Esas son las actividades denominadas "actividades de alto rendimiento" y sobre las cuales debemos concentrar nuestro esfuerzo.
Esto es lo que se conoce como la "Ley de los 80/20". 

Cada hora dedicada a planificar hace ganar tres o cuatro horas en la ejecución. 
La validez de esta afirmación puede comprobarse fácilmente. Así por ejemplo, dedicar media hora a la reserva de sus asientos la víspera de un espectáculo, puede ahorrarle una o dos horas de espera en la ventanilla la noche del espectáculo.

Delegar es una de las claves más eficaces para la organización de su tiempo. No es necesario tener personal a sus ordenes para delegar tareas. Usted puede delegar determinadas actividades en colegas o compañeros de trabajo, en personas de su conocimiento e incluso en sus clientes. Hágalo !

En la próxima edición le brindaremos algunos consejos prácticos para que pueda administrar mejor su tiempo.

Si desea, nos puede hacer llegar sus comentarios y opiniones sobre este tema haciendo CLICK AQUI o enviándonos un mensaje a nuestra casilla de correo.


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Fuente: "Como administrar mejor su tiempo". Francois Gamonnet. Editorial Granica.


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   Novedades de los suscriptores.


Juan Jacinto Muñoz Rengel, Coordinador del Departamento Pedagógico de Uniactiva, Universidad Abierta Interactiva, nos anuncia que Uniactiva brinda la oportunidad de realizar online el Master en Administración y Dirección de Empresas (MBA), con la única institución académica certificada en Calidad por la norma UNE-EN-ISO 9001:2000 en e-Learning y Formación online.

El objetivo general del MBA es formar dirigentes capaces de evolucionar con facilidad en el seno de organizaciones complejas y en la diversidad, susceptibles de inducir y gestionar la flexibilidad y el cambio ante la aplicación de las nuevas tecnologías, la aparición de los nuevos mercados y la evolución social.

El Master goza del valor añadido de una doble titulación, ofrecida por la Universidad Abierta Interactiva y por la Escuela de Administración de Empresas, adscrita a la Universitat Politécnica de Catalunya, y tiene una duración de 10 meses. 

Para más información los interesados pueden visitar www.uniactiva.com  o escribir a info@uniactiva.com 


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   No hay derecho - Sección de humor.


Para terminar esta edición, publicamos un chiste cortito pero muy bueno. 
(La última vez que dije esto tuve problemas con una suscriptora. Espero no repetir la desagradable experiencia.)

Una mujer expone frente al Juez su caso, ya que -indignada- pide el divorcio de su esposo.

Entonces el Juez le pregunta a la mujer:

- Dígame: ¿Cual es el motivo por el que quiere divorciarse de su esposo?

- Es que mi marido pretende tratarme como si yo fuese un perro !!!

- ¿Un perro?... la maltrata, le pega ?

- No. Quiere que le sea fiel...

:-)

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   Datos del Editor

Rubén García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en Administración de Empresas.
Posee una amplia experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas Empresas y a organismos del Estado.
Fue asesor del Ministerio de Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo, entre otros.
Actualmente es Consultor en cuestiones jurídicas y brinda apoyo a colegas del interior y del exterior del país en el trámite de actuaciones judiciales y demás gestiones propias de la actividad profesional.
Puede contactarlo enviando un mensaje a
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Dr. Rubén García Nozzi
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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.  








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