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Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURÍDICO.
Llegamos nuevamente a su casilla
de correo para brindarle una importante cantidad de material de
interés jurídico y profesional.
Además de los artículos
que se publican en esta edición, le ofrecemos la posibilidad de
retirar una copia del reciente fallo emitido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, sobre la improcedencia jurídica de obligar
a una persona a extraerse sangre para realizarle una prueba de
ADN, conocida como "prueba hemática".
Dada la extensión
del mencionado fallo no hemos podido publicarlo, pero podrá
solicitarlo haciendo CLICK AQUI o
enviando un mensaje a csjn-adn@getresponse.com
Por
otra parte, queremos darle la bienvenida a nuestros nuevos
suscriptores y agradecerles a Uds. que contribuyen con la
difusión de nuestra la labor.
Les pido que continúen
compartiendo con sus colegas y amigos el newsletter,
reenviándoles este ejemplar para que puedan analizarlo y evaluar la
posibilidad de suscribirse al mismo si lo encuentran de su
interés.
Hasta nuestro próximo ENCUENTRO
JURÍDICO.
Dr. Rubén García Nozzi Editor. RGN@ciudad.com.ar
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En un reciente fallo
jurisprudencial, se han analizado los alcances de un pacto de
cuota litis una vez revocado el mandato otorgado al
profesional.
En el caso en estudio, el pacto preveía que en
el supuesto de renuncia al mandato o revocatoria por justa
causa, el letrado conservaría el derecho a percibir el honorario
que le sea regulado judicialmente; en cambio, en caso de
desistimiento del proceso por parte del cliente o revocatoria
incausada del mandato, el letrado conservaría el derecho a
percibir el honorario convenido (equivalente al 30% del resultado
económico del proceso), cualquiera sea la extensión de la labor
desarrollada, considerándose dicho porcentaje como compensación por
la utilidad que el letrado hubiera obtenido de continuar su
labor.
Producida la desvinculación entre el profesional y el
cliente, y al pretender el primero ejecutar el pacto de cuota litis,
el mismo fue objeto de análisis por el tribunal
interviniente.
En tal sentido, el tribunal expresó que el
art.4° de la ley 21.839, regula los pactos de cuota litis, sin
efectuar mención alguna a su forma de extinción, por lo que habrá
que estar a las normas generales sobre el contrato, y a las
particulares atinentes al contrato de mandato, para determinar
el régimen jurídico completo que se les aplica. Asimismo, destacó
que, si bien el mandato es esencialmente revocable, el supuesto de
pacto de cuota litis constituye una excepción a tal
principio.
En el caso bajo análisis, la Sala consideró
que resulta aplicable, analógicamente, lo dispuesto por el art.
1638 del Código Civil en cuanto faculta a los jueces a reducir
equitativamente la utilidad a reconocer al locador en un
contrato de locación de obra desistido voluntariamente por el dueño
de la obra, si la aplicación estricta de la norma condujera a una
notoria injusticia.
En este orden de ideas ha sostenido
que tal solución es la que mejor atiende a los intereses en juego,
por cuanto si bien ampara al profesional frente a la
revocación del mandato, sin acreditar, puntualmente, razones
valederas, vía que bien podría ser utilizada para eludir el
cumplimiento de los compromisos pactados, también respeta la
libertad de las partes, considerando la especial índole de la
relación entre el cliente y el abogado, que determina que no se
pueda exigir a aquél que continúe bajo la asistencia de un
profesional en quien ya no confía.
Desde otra óptica,
el tribunal expresó que si bien es cierto que de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 1197 del Código Civil las convenciones hechas
en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la ley misma, también lo es que el Art. 1198
prescribe que los contratos deben celebrarse de buena fe y de
acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron
entender, obrando con cuidado y previsión. Por otra parte, la ley no
ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
En base a
ello, toda vez que el profesional no asumió ningún gasto y/o costas
del juicio y no llegó, siquiera, a notificar el traslado de la
demanda, el Tribunal consideró equitativo reducir el porcentaje
acordado a la mitad
(15%).
----- Fuente:
CNCiv., sala E, abril 21-2003, 368774 . "MONTENEGRO, Victoria Olga y
Otro c. ACOSTA, Eracio Rosario s/Incidente Civil"
Espacio de publicidad.
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por Javier
Hernández Martínez [*]
Comentaremos qué pasó cuando
alguien, quien con posterioridad perdió el caso, registró en
Internet el nombre de dominio cronicasmarcianas.net. Para los
lectores que no sean españoles aclararemos previamente que tal
nombre se corresponde de forma idéntica con el de un famosísimo
programa televisivo español, llamado Crónicas Marcianas, que desde
hace ya seis años ha conseguido cotas de audiencia televisiva
máximas. Como anécdota, comentar que en realidad, dicho nombre,
Crónicas marcianas, se corresponde, en su origen, con una obra de
igual nombre, del escritor norteamericano Ray
Bradbury.
¿ Qué procedimiento se usó
?
En esta ocasión se acudió a la vía llamada vía
OMPI. La OMPI es el acrónimo de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, con sede en Suiza, siendo un organismo
internacional dependiente de la ONU.
Lo interesante de acudir
a esta vía es que, con ella, en condiciones normales, no hace
falta acudir a los juzgados, siendo la duración del
procedimiento inferior a tres meses desde que se interpone la
demanda, y siendo ejecutable la misma en todo el ámbito de Internet.
Como vemos, no sólo es una vía más económica, al igual que rápida,
sino también de gran eficacia práctica.
Inicio del
procedimiento.
El demandante, que lo fue la empresa
Gestmusic Endemol S. A., empresa española con sede en Barcelona,
remitió vía electrónica y en papel, su correspondiente demanda a
la OMPI. Esta, una vez analizada la misma y comprobado el
cumplimiento de determinados requisitos formales que han de haber en
la misma, comprobó que el nombre de dominio disputado estaba a
nombre del demandado, al cual le dio traslado de la reclamación,
notificándosela, aunque éste rehusó contestarla, renunciando así a
defenderse dentro del procedimiento.
El demandado, según
figuraba en la base de datos Whois, de Internet, a través de la cual
se accede a los datos de la persona que registra el dominio,
figuraba como Sexomaster. Hemos de aclarar que los datos que figuran
en dicho sitio de la Red son sólo los que el que registra el nombre
de dominio aporta en el momento del mismo, o sea, que pueden o no
ser ciertos, siendo falsos en el presente caso, lo cual suele
acontecer cuando no se quiere identificar realmente el que lleva a
cabo un registro abusivo de lo que hoy
comentamos.
Antecedentes
El demandante,
titular de los derechos sobre el programa Crónicas Marcianas, es
titular también de varias marcas de idéntico nombre. Dicho programa
de televisión es hartamente conocido entre los televidentes
españoles, ya que goza de una enorme popularidad entre su
audiencia.
El demandado registró dicho nombre de dominio,
crónicasmarcianas.net en pleno auge de dicho programa de televisión,
creando una página web que solicitaba al visitante se bajase un
software. Una vez bajado dicho programa e instalado en el
ordenador del visitante, le cambiaba el número de teléfono que usaba
su módem para acceder a Internet, de modo y manera que a partir de
ahí comenzaba a tarificarle las llamadas a otro precio, más elevado,
el de las famosas líneas 906, de costo superior al usado en las
llamadas normales. Con dicha conexión se accedía a contenidos
pornográficos, incorporando a su vez en dicha web, como reclamo,
alusiones al programa televisivo comentado.
Análisis
inicial de la OMPI
La OMPI, a través de su
correspondiente árbitro a tal efecto designado, comienza, en
su resolución, recordándonos qué elementos han de darse para que
triunfe la aspiración del demandante, y en consecuencia se le
reconozca el derecho a poseer el nombre de dominio disputado :
1) Acreditación del carácter idéntico o confusamente
similar entre el nombre de dominio objeto de la disputa y la
marca de la que el demandante sea titular; 2) Demostrar que
en relación al demandado no le asisten ni derechos ni intereses
legítimos en relación al nombre de dominio; 3 ) Demostrar
que el demandado no sólo ha registrado de mala fe el nombre
de dominio reclamado sino que, además, en su utilización lo hace
también de mala fe.
Recordemos que estos tres requisitos,
para ganar el caso, han de darse conjuntamente, pues no vale la
ausencia o inexistencia de ninguno de ellos.
Análisis
posterior y más detallado de la OMPI
En cuanto al
requisito primero, es evidente y clara su existencia, por cuanto la
similitud entre el nombre de dominio y el de la marca comercial del
demandante es clara y tajante.
En relación al segundo
requisito, esto es, la inexistencia de derechos e intereses
legítimos del demandado en cuanto al nombre de dominio disputado, la
OMPI nos recuerda que con base en al normativa internacional
aplicable en este tipo de casos, únicamente se considerará que el
demandado posee derechos e intereses legítimos por : *
Haber utilizado el nombre de dominio, con anterioridad a la
recepción de cualquier aviso de la controversia, o haber efectuado
preparativos demostrables para su utilización en relación con una
oferta de buena fe de productos o servicios. * Ser conocido
corrientemente por el nombre de dominio, aún cuando no haya
adquirido derechos de marcas de productos o de servicios ( sería el
caso, por ejemplo, de la web profesional del autor de este artículo,
cuyo dominio es opinionvirtal.com ) * Haber hecho un uso
legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin
intención de desviar a los consumidores de forma equívoca o de
empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en
cuestión con ánimo de lucro.
Ante ello, el árbitro de la OMPI
concluye que no asiste al demandado ninguno de dichos
supuestos, por lo que se considera que no le asisten ni derechos
ni intereses legítimos en cuanto al nombre de dominio en
conflicto.
Y en relación al tercer requisito, el que alude al
registro y posterior utilización del nombre de dominio con mala fe
por parte del demandado, entiende el árbitro que es clara el
registro de mala fe, por cuanto el mismo se efectuó en
febrero de 2003, o sea, cuando ya llevaba dicho programa seis años
de enorme y elevadísima popularidad en la televisión de España.
Además, en cuanto a su utilización de mala fe, también llega
a la misma conclusión el árbitro, y ello por cuanto no sólo se están
incumpliendo las normas de competencia desleal al efecto existentes
en España, sino las de marcas, así como la ya vigente LSSI,
aprovechándose de la reputación ajena con el fin de atraer usuarios
para su propia web, guiado todo ello por el ánimo de
lucro. También hace el árbitro la observación de que una vez
acudió a la base de datos Whois, constató posteriormente que los
datos aportados por el demandado a efectos de su correcta
identificación eran falsos, lo cual, unido a lo anterior, se
constituye en un elemento más que avala la existencia de una
conducta guiada y movida por la mala fe.
Conclusión de
la OMPI
A la vista de lo anterior, y tal y como ya
habrá fácilmente intuido el amable lector, la resolución final
adoptada por la OMPI fue la de reconocer el derecho del demandante a
poseer dicho nombre de dominio, y en consecuencia negar cualquier
tipo de derechos sobre el mismo al demandado, el cual, recordemos -
suele ser habitual - ni se personó en el procedimiento ni contestó a
la demanda.
----- [*] Javier Hernández
Martínez es abogado, Máster en Derecho de Internet y editor del
boletín "Opinión Virtual.com" < www.opinionvirtual.com >
sobre Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías, que analiza
no sólo el Derecho español sino latinoamericano y
europeo-comunitario sobre dichas materias, incluyendo también
noticias y entrevistas, orientado principalmente a
profesionales del Derecho y a empresarios del mundo de Internet. Es
también colaborador habitual como articulista en más de 16 sitios en
la Red y en la prensa escrita y es asiduo participante en
conferencias del mismo tipo.
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derecho". Aporte artículos,
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Marie De Santis,
integrante de "Women's Justice Center - Centro de Justicia Para
Mujeres" nos recomienda una guía on line para el personal
de trabajo social, de consejería y de salud, docentes, clérigos y
otras personas que ayudan a víctimas de violación, violencia
doméstica y abuso infantil.
La página web está
estructurada con las siguientes secciones:
*
Introducción * Parte I: Conecta a tu clienta a ayuda
profesional * Parte II: Ayuda a tu clienta a crear un
sistema de apoyo * Parte III: Rastrea y monitorea el caso
con tu clienta * Parte IV: Haz que el sistema funcione para
tu clienta * Parte V: Conoce y haz que se ejerzan los
derechos de tu clienta * Parte VI: Obtén materiales
escritos para tu clienta
Por ello, si acude a Ud. en consulta
alguna persona víctima de violación, violencia doméstica o abuso
infantil, podrá acceder a http://www.justicewomen.com/help_tips_10_02_sp.html
y allí encontrará una buena ayuda para comenzar a buscar la
solución.
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En la edición anterior,
publicamos en esta sección un artículo sobre la organización del
tiempo. La repercusión del mismo ha sido tan grande, hemos
recibido tantos comentarios y opiniones al respecto, que ello nos
motivó a desarrollar el tema con más profundidad.
Comencemos
diciendo que nuestros recursos disponibles, en cuanto a tiempo y
energía, son limitados. Esta es la razón por la que la pérdida
de tiempo, o más bien la mala utilización del tiempo disponible,
sale caro, tanto en dinero como en energía.
Experimentamos
dificultad para organizar nuestro tiempo, porque, en realidad,
dejamos a las otras personas o a los acontecimientos organizarlo
en nuestro lugar.
Así por ejemplo, usted es pasivo
cuando contesta el teléfono cada vez que suena, cuando permite que
su visitante inesperado interrumpa su trabajo, o también cuando lee
todos los documentos que se depositan sobre su escritorio o todos
los mensajes que le llegan a su casilla de correo. Cambie!
Deje de ser la víctima y pase a ser el amo de su
tiempo.
En el diccionario la palabra "eficaz" es
definida como quien produce el efecto que se espera de él. Para
tener la sensación de ser eficaces, debemos pues, previamente,
fijarnos objetivos, definidos en el mismo diccionario como
fines que uno se propone alcanzar. Sin objetivos, como
saber si se avanza en la buena dirección ?
A su vez, la
prioridad ha sido definida como la cualidad de lo que viene
en primer lugar en el tiempo.
Así pues, conjugando los tres
conceptos, Usted debe establecer prioridades, ordenando sus
actividades en un período dado, de la manera más eficaz, a fin de
alcanzar los objetivos preestablecidos.
En la mayoría de
las situaciones, una pequeña parte de los factores producen una
gran parte de los resultados. En otras palabras, el 20% de las
actividades producen el 80% de los resultados de su trabajo. Esas
son las actividades denominadas "actividades de alto
rendimiento" y sobre las cuales debemos concentrar nuestro
esfuerzo. Esto es lo que se conoce como la "Ley de los
80/20".
Cada hora dedicada a planificar hace ganar
tres o cuatro horas en la ejecución. La validez de esta
afirmación puede comprobarse fácilmente. Así por ejemplo, dedicar
media hora a la reserva de sus asientos la víspera de un
espectáculo, puede ahorrarle una o dos horas de espera en la
ventanilla la noche del espectáculo.
Delegar es una de las
claves más eficaces para la organización de su tiempo. No es
necesario tener personal a sus ordenes para delegar tareas. Usted
puede delegar determinadas actividades en colegas o compañeros de
trabajo, en personas de su conocimiento e incluso en sus
clientes. Hágalo !
En la próxima edición le brindaremos
algunos consejos prácticos para que pueda administrar mejor
su tiempo.
Si desea, nos puede hacer llegar sus comentarios y
opiniones sobre este tema haciendo CLICK
AQUI o enviándonos un mensaje a nuestra casilla de
correo.
-----
Fuente: "Como
administrar mejor su tiempo". Francois Gamonnet. Editorial
Granica.
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Juan Jacinto Muñoz
Rengel, Coordinador del Departamento Pedagógico de Uniactiva,
Universidad Abierta Interactiva, nos anuncia que Uniactiva
brinda la oportunidad de realizar online el Master en
Administración y Dirección de Empresas (MBA), con la única
institución académica certificada en Calidad por la norma UNE-EN-ISO
9001:2000 en e-Learning y Formación online.
El objetivo
general del MBA es formar dirigentes capaces de evolucionar con
facilidad en el seno de organizaciones complejas y en la diversidad,
susceptibles de inducir y gestionar la flexibilidad y el cambio ante
la aplicación de las nuevas tecnologías, la aparición de los nuevos
mercados y la evolución social.
El Master goza del valor
añadido de una doble titulación, ofrecida por la Universidad
Abierta Interactiva y por la Escuela de Administración de Empresas,
adscrita a la Universitat Politécnica de Catalunya, y tiene una
duración de 10 meses.
Para más información los
interesados pueden visitar www.uniactiva.com o
escribir a info@uniactiva.com
volver al índice.
Para
terminar esta edición, publicamos un chiste cortito pero muy
bueno. (La última vez que dije
esto tuve problemas con una suscriptora. Espero no repetir la
desagradable experiencia.)
Una mujer expone frente al Juez su caso, ya que
-indignada- pide el divorcio de su esposo.
Entonces el
Juez le pregunta a la mujer:
- Dígame: ¿Cual es el motivo por
el que quiere divorciarse de su esposo?
- Es que mi marido
pretende tratarme como si yo fuese un perro !!!
- ¿Un
perro?... la maltrata, le pega ?
- No. Quiere que le sea
fiel...
:-)
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cualquier caso (suscribirse, borrarse, enviar información, efectuar
consultas) remita su mensaje a:RGN@ciudad.com.ar
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Rubén
García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en
Administración de Empresas. Posee una amplia experiencia
adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y
privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas
Empresas y a organismos del Estado. Fue asesor del Ministerio de
Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo,
entre otros. Actualmente es Consultor en cuestiones jurídicas y
brinda apoyo a colegas del interior y del exterior del país en el
trámite de actuaciones judiciales y demás gestiones propias de la
actividad profesional. Puede contactarlo enviando un mensaje
a RGN@ciudad.com.ar
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