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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro.27 - Septiembre 2003.
Fecha:Jueves, 18 de Septiembre, 2003  17:46:50 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 
 

http://www.EncuentroJuridico.com.ar

 

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ENCUENTRO JURIDICO

Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº 156422. ISSN: 1666-2342

Edición Nro. 27 - Año III - Septiembre de 2003.


Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.

Director/Propietario: Dr. Rubén García Nozzi

 

   En esta edición:


* Editorial.  

* Jurisprudencia: Sustracción de un Expediente Judicial.

* Actualidad Jurídica:  Avances tecnológicos en la sala del tribunal (2da parte).

* El Derecho en la Web:  Montos Indemnizatorios por Daños Personales.

* Capacitación: Organizar el tiempo.

* Novedades de los suscriptores:  Boletín Opinión Virtual.

* No hay derecho (Sección de humor): El hechizo.

* Datos administrativos: Suscripciones,  Cancelaciones, Aclaraciones, Datos del Editor.



   Editorial:


Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

Tenemos en esta edición muchísima información valiosa para compartir con Uds.

Transcribimos las partes más importantes de un reciente fallo en el que se determina la calificación legal de la sustracción de un expediente judicial y continuamos con el artículo vinculado con los avances tecnológicos que resultan beneficiosos para la labor judicial.

Luego analizamos una página web en la que se recopilan las pautas jurisprudenciales a fin de determinar, en cada caso, el valor vida humana y de la indemnización por lesiones.

Publicamos un artículo sobre la organización del tiempo, y les recomendamos un boletín jurídico sobre Derecho de Internet y las Nuevas Tecnologías

Cerramos la edición con un chiste imperdible que nos envió nuestro suscriptor Roberto Giampietro.

Esperando que les resulte provechoso el contenido que preparamos para Uds, los saludos hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.

Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

RGN@ciudad.com.ar   

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  Sustracción de un Expediente Judicial.


La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán ha sentenciado, en un fallo reciente, que la sustracción de un expediente judicial constituye el delito de violación de documento (art. 255 CP) y falsificación por supresión de instrumento público (art. 294 CP) y no el delito de estafa ni el de defraudación previsto por el art. 173 inc. 8 del Código Penal.
(Nota: Al pie de este artículo se transcriben las normas citadas).

El Tribunal consideró que el caso no encuadra en el tipo penal propuesto por el Ministerio Público (art. 173 inc.8 CP), desestimando que el delito pueda cometerse bajo la modalidad de la estafa procesal; en la que el sujeto que sufre el error provocado por el ardid es el propio juez. 

Añadió que la acción del imputado (Espeche) no produjo el dictado de sentencia o resolución errónea o injusta, causante de perjuicio patrimonial a la víctima; y tampoco estarían cumplidos los requisitos de la estafa genérica que rigen la estafa por supresión documental. 

Destacó en tal sentido que la actora al iniciar el juicio laboral no tuvo una expectativa cierta, sino una mera posibilidad de aumento económico que no integraba su patrimonio al momento de la acción del imputado. Estas razones impedirían considerar, en grado de certeza, que el acusado obrara con dolo directo de provocar perjuicio económico a la actora.-

A criterio de la Sala a quo, la acción acreditada queda subsumida en la norma penal del art. 255 del CP, porque el acusado "se apoderó de las actuaciones judiciales, apartándolas de la custodia confiada a funcionarios públicos (los miembros del Poder Judicial y sus empleados por delegación ejercen funciones judiciales que son de naturaleza pública, art. 77 del CP); actuaciones judiciales que aparecen bajo forma de documentos públicos (art. 979 del C.Civil)". 
Señaló que el tipo subjetivo de esta figura es doloso; tratándose de un delito de peligro abstracto, que no requiere resultado aparte de la mera acción.-

De otra parte, la sentenciante estimó que debía examinarse la tipicidad de la conducta atrapada en la disposición del art. 255 citado, con relación al delito previsto por el art. 294 del ordenamiento penal. Ello en tanto el verbo típico "suprimir" de esta norma equivale a "sustraer", en tanto se priva de los efectos de prueba de todo instrumento público; existiendo posibilidad de perjuicio, aunque fuera procesal: "es la llamada falsificación por supresión de instrumento público". 

Agregó que las actuaciones judiciales son documentos genuinos en los términos de esta norma, ubicada dentro del bien jurídico fe pública; tratándose de un delito de peligro, posibilidad de perjuicio que exige dolo directo. A su entender, es razonable interpretar que sustraer o apoderarse de un expediente judicial significa intención de suprimirlo.

Por las razones expresadas, concluyó que la acción del acusado es subsumida o encuadrada en dos tipos penales que lógicamente no se excluyen, bajo la forma de concurso ideal o formal (arts. 54, 255 y 294 del CP). "Hay unidad de acción y pluralidad de encuadramientos penales que no se rechazan entre sí. Sólo existe un delito, esto es, unidad delictiva que se resuelve aplicando la regla del art. 54. Es el llamado concurso ideal heterogéneo, porque las dos figuras relacionadas protegen bienes jurídicos distintos (administración pública y fe pública)".-

La sustracción de un expediente judicial prevista por el art. 255 del Cód. Penal afecta a la administración de justicia, y se concreta con la acción de sustraer el expediente del lugar en donde se custodiaba, sin que sea necesario que exista un propósito de disponer del documento; sino que se consuma con la sola acción de sacarlo de la esfera de custodia. Se trata de la sustracción de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, en los términos del art. 255 del Cód. Penal. 

La Sala a quo consideró que en el caso se presenta un concurso aparente de leyes entre esta figura y la descripta por el art. 294 de la ley sustantiva (falsedad documental por supresión); por cuanto todos los elementos de esta última se encuentran presentes en la segunda, y ésta última es más específica que aquella.-

El tipo del art. 294, CP, introduce la exigencia de un resultado de peligro, que tiene que producirse por la misma conducta de supresión, al expresar la norma que ella se lleve a cabo "de modo que pueda resultar perjuicio". Lo exigido por la ley es que al menoscabo de la fe pública -por eliminar un documento-, se sume la concreta posibilidad de perjuicio de otros bienes jurídicos distintos, y que pueden ser de diferente naturaleza. Basta con que el perjuicio obre como posibilidad: si se concreta en daño, con mayor razón se da la tipicidad, sin perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra material o idealmente (cfr. Creus, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial. Tº 2, pg. 430. Bs. As., Astrea, 1991). 

La afirmación de que no hubo perjuicio económico en modo alguno excluye la figura del art. 294; toda vez que de la norma no resulta tal limitación: basta la posibilidad de vulnerar otro bien, sin que resulte necesario que el mismo posea valor patrimonial

La potencialidad de un perjuicio satisface la exigencia del tipo penal, en tanto se relaciona con la funcionalidad y los efectos que el documento pueda asumir, en las relaciones a las cuales se vincula. El documento es suprimido cuando se hace imposible su oportuno empleo para quien tiene derecho a invocarlo; y es de este modo que se particulariza el perjuicio, al evidenciar la puesta en peligro bienes jurídicos distintos de la fe pública.-


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Fuente: S. 587 - "Espeche, Juan Carlos s/ Defraudación" - CSJ TUCUMAN - Sala en lo Civil y Penal - 12/08/2003 

Quienes deseen recibir el fallo completo pueden solicitármelo haciendo CLICK AQUI.

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Normas citadas:

Art.255: "Será reprimido con prisión..., el que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público..."

Art.294: "El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos."

Art.173 inc.8: "...se considerarán casos especiales de defraudación... el que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente o documento y otro papel importante."


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   Avances tecnológicos en la Sala del Tribunal (2da parte).

Por Edward C. Prado y Leslie Sara Hyman [*


En la edición anterior iniciábamos este artículo en el cual se analizan los avances tecnológicos implementados a fin de afianzar la confianza en el sistema judicial, brindando a los litigantes y al público en general un mayor acceso a los procedimientos judiciales, reduciendo el tiempo del proceso y los costos conexos.  Analizamos por ejemplo, las transcripciones instantáneas, la presentación de prueba mediante tecnología audiovisual moderna, las conferencias audiovisuales, el control de la prueba, etc. 
(Quienes deseen acceder nuevamente el texto pueden hacer click aquí.)
Continuamos ahora con la mención de otra tecnología utilizada.

Otra tecnología.

La sala del tribunal del juez Prado tiene varias características modernas adicionales que pueden usarse durante las audiencias o el proceso. Por ejemplo, la sala está equipada con cámaras de video activadas por sonido y el abogado puede pedir que todo o parte del proceso sea grabado en video. Las conexiones de tecnología se encuentran principalmente debajo del piso de la sala y son fácilmente accesibles si es necesario hacer arreglos diferentes.

Además de las transcripciones en tiempo real, las computadoras en las mesas de los abogados contienen el Reglamento Federal de Procedimiento Civil y Penal, el Reglamento Federal en Materia de Pruebas, las Normas Federales de Imposición de Penas, el Modelo de Instrucciones al Jurado del Quinto Circuito y las normas procesales locales. Aunque por razones de seguridad esas computadoras no tienen acceso a Internet, hay acceso en las mesas de los abogados vía líneas telefónicas. Un abogado con su computadora portátil equipada con el programa necesario puede usar la línea telefónica para conectarse con Internet, con su oficina y con su correo electrónico.

La sala del tribunal está equipada con micrófonos inalámbricos que hacen posible oír a los abogados mientras caminan por la sala. Los traductores también pueden usar estos micrófonos. Además de proveer al testigo o a las partes auriculares inalámbricos de dos canales para la traducción, el juez puede permitir que los observadores, por ejemplo los familiares de las partes, escuchen el testimonio traducido. Los auriculares inalámbricos los pueden usar también quienes tienen deficiencias auditivas.

Por encima de la tribuna del jurado, está instalado un generador de ruido que se utiliza cuando las partes se acercan a hablar con el juez en su estrado. Este ruido impide que el jurado oiga lo que se dice, sin que las partes tengan que susurrar. Los jurados pueden indicar al juez que necesitan un descanso al presionar los botones que para ese efecto se han instalado en su tribuna y que envían el mensaje a la computadora del juez. A su vez el juez y el relator judicial pueden enviar a los monitores en el estrado y en el banquillo de los testigos un mensaje pidiendo que se proceda "más despacio", sin interrumpir el proceso.

Facilitar la labor del personal del tribunal.

Si bien la mayor parte del equipo que se ha agregado a las salas de tribunal lo usan los litigantes, el juez y su personal también pueden utilizar la tecnología que hace su labor más fácil. Por ejemplo, las señales audiovisuales de todo lo que sucede en la sala y todas las pruebas presentadas por medio del sistema se envían a monitores en los despachos de los jueces. El juez Prado también tiene la opción de enviar las señales a otros lugares. Por ejemplo, en un caso de gran resonancia que involucraba a un sicario, la señal se envió a otra sala de tribunal en el edificio de los tribunales, para que el público que no cupo en la sala pudiera ver el proceso.

El sistema de computadoras del edificio de los tribunales, al que tienen acceso en sus computadoras el juez Prado, su suplente y el escribano de su tribunal, contiene el calendario de todos los jueces locales con los casos a ser juzgados en los próximos dos meses. Esta información hace que sea mucho más fácil para los jueces programar su labor.

Beneficios de la tecnología.

El uso de la tecnología en los tribunales ha traído numerosos beneficios a los litigantes y al público. El beneficio más importante quizá sea el mismo sistema judicial, ya que hay la creencia generalizada de que los jueces y los jurados retienen mucho más información cuando se la presenta tanto visual como oralmente. La tecnología permite mayor acceso al proceso para quienes no son parte de él, puesto que pueden usar los monitores de la sala del tribunal para ver todo lo que el jurado está viendo. Además, la presentación de la información en múltiples formas simultáneamente ahorra tiempo, en comparación con la presentación repetida. La facilidad para alternar entre los diferentes tipos de presentación significa que los juicios no se demoran mientras las partes acomodan los atriles y los monitores o las videograbadoras. De igual manera, en lugar de tener que buscar en las cajas que contienen las pruebas para encontrar la copia impresa de un documento y mostrársela al abogado oponente, a los testigos, al juez y a cada uno de los jurados uno por uno, el abogado puede utilizar una imagen del documento y mostrarla en cuestión de segundos a las personas que deben verlo.

Al permitir que el procedimiento judicial avance rápidamente la nueva tecnología hace posible que los tribunales vean un número mayor de casos y disminuye la demora entre el momento en que se entabla una demanda y su resolución. Estos beneficios sólo pueden aumentar a medida que los tribunales de Estados Unidos continúan agregando tecnología y a medida que los jueces y los litigantes se familiarizan más con las características de la tecnología existente.



[*] El juez Edward C. Prado ha sido juez de Distrito Federal para el Distrito Occidental de Texas durante 19 años y recientemente fue confirmado para un cargo en el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de Estados Unidos. El juez Prado fue fiscal oficial federal de Estados Unidos, defensor público federal auxiliar, juez de distrito estatal y fiscal estatal auxiliar.
La abogada Leslie Sara Hyman es abogada de la firma Cox & Smith Incorporated de San Antonio, Texas. Ejerce en los campos de antimonopolio, valores y litigación comercial general.


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Fuente: Artículo enviado por nuestro suscriptor Luis Maffei, extraído del número de mayo de 2003 del periódico electrónico "TEMAS DE LA DEMOCRACIA" "El aspecto cambiante de los tribunales de Estados Unidos", de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. 


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   El Derecho en la Web.


Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales.

Una de las principales cuestiones que preocupa a los abogados que trabajan en temas de "daños y perjuicios" es la determinación del valor vida y de la indemnización por lesiones.
Para ellos internet ofrece una gran ayuda.

Bajo la dirección  http://www.iijusticia.edu.ar/  se encuentra agrupada una gran cantidad de jurisprudencia vinculada con este tema, correspondiente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul.

Allí, además de individualizar la carátula del expediente, se especifican las características del caso: tipo de accidente, edad del damnificado, ocupación, sexo, educación, estado civil, y por supuesto el valor indemnizatorio fijado y en su caso, el daño moral reconocido.

El sitio posee además como documentos complementarios, los baremos de Argentina, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, e Italia y cuenta con artículos relacionados con la prevención de accidentes y derechos de las víctimas y otros documentos de interés.

En síntesis, se trata de un sitio de gran utilidad en el ejercicio de la profesión. 
Visítelo en www.iijusticia.edu.ar  



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Infórmenos sobre las páginas web con contenidos jurídicos que Ud. conozca, a fin de darles difusión a través de este medio.

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   Capacitación:   Organizar el tiempo.


La correcta planificación del tiempo determina la posibilidad de éxito o fracaso de una persona.

Con una organización consciente del tiempo, el profesional puede mejorar sus relaciones, ser más efectivo, priorizar sus actividades y afrontar mayores retos. 

Los especialistas insisten en recordar algunas de las claves necesarias para obtener un mejor rendimiento:

* Use su agenda. Es la base de la eficacia personal. 
A pesar de la buena memoria, la agenda lo ayudará a optimizar su productividad. 
Si quiere conseguir los resultados propuestos en el largo plazo organice la agenda por "día", preocúpese de planificar y cumplir efectivamente el "aquí y ahora". 

* Cree metas alcanzables, teniendo una visión global de todo lo que hay que hacer. 
Escriba sus ideas en el momento que surgen, impóngase pequeños retos cada día y no acumule más de cuatro o cinco temas de qué ocuparse. 

La productividad radica en sacar más provecho al tiempo, evitar el estrés y con ello la falta de motivación, la apatía, las distracciones y el empleo del tiempo de forma inapropiada.


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Fuente: Expansión y Empleo .

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   Novedades de los suscriptores.


Nuestro suscriptor Javier Hernández Martínez, edita un boletín jurídico sobre Derecho de Internet y las Nuevas Tecnologías. 

La publicación denominada "Opinión Virtual.com" < www.opinionvirtual.com > consiste en un boletín gratuito, de periodicidad mensual, que analiza no sólo el Derecho español sino latinoamericano y europeo-comunitario sobre dichas materias, incluyendo también noticias, al igual que entrevistas cedidas en exclusiva a ese portal. 

El enfoque del boletín es eminentemente práctico, huyendo de enfoques doctrinales y abstractos, orientado principalmente a profesionales del Derecho y a empresarios del mundo de Internet, buscando y pretendiendo siempre soluciones prácticas. 

Su autor, el abogado español Javier Hernández Martínez, se dedica como profesional y en exclusiva a dichas materias, siendo Máster en Derecho de Internet por la Universidad de Valencia, organizado por sus facultades de Derecho y de Ciencias Físicas e Ingeniería Electrónica. Es también colaborador habitual como articulista en más de 16 sitios en la Red y en la prensa escrita y es asiduo participante en conferencias del mismo tipo.

Suscribiéndose al Boletín Electrónico "Opinión Virtual" recibirá de forma gratuita...

* Artículos legales, propios de ese portal, sobre nombres de dominio, protección de datos, contratación electrónica, propiedad intelectual, temas penales, firma electrónica, y cualesquiera otros relacionados directa o indirectamente con los contenidos de ese web site.

* Colaboraciones de expertos, escritas, una al mes, sobre materias tan variadas como el voto electrónico, resoluciones de la OMPI sobre nombres de dominio, o cualquier otra vinculada a los contenidos de esta web.

* Entrevistas de protagonistas, personas, instituciones o empresas, que de un modo u otro han sido protagonistas en cuestiones de tipo legal afines a estos contenidos.

* Noticias y comentarios, sobre proyectos normativos, nuevas normas, políticas futuras o previsibles en estos campos legales, comprendiendo no sólo España sino otros países, sean o no del mundo hispano, aunque con preferencia a éste. 

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   No hay derecho - Sección de humor.


Agradezco al Dr. Roberto Giampietro, antiguo suscriptor de este newsletter, el envío de este EXCELENTE chiste, que dice así: 

"... Caminaba este hombre cabizbajo, pues le habían echado de su trabajo, y ni en éste ni en otros anteriores había llegado a durar mucho tiempo.
Su mujer (que se había casado con él luego de una noche de borrachera) le había abandonado pocos meses después de la boda.
Su único hijo, producto de aquella unión, le odiaba y no quería saber nada de él.
Con sus amigos ya no se relacionaba, eso considerando que alguna vez los haya tenido.
Se podría decir que se encontraba deprimido y desesperado y en consecuencia decidido a quitarse la vida, lanzándose al río.
Tomó carrera y, en el momento en que fue a saltar, escuchó una vocecilla que le dijo: 
- ¡¡¡Noooooo, no lo hagas!!!
Sobresaltado, paró. 
Luego, pensó que habría sido una ilusión y volvió a tomar carrera de nuevo; 
Cuando fue a saltar escuchó nuevamente la vocecilla que le dijo: 
- ¡¡¡Nooo, nooo, por favor, no lo hagas; si saltas me aplastarás...!!!
Se asomó y lo único que vió fue una enorme rana, a la que no le dio -al principio- mucha importancia, hasta que se dio cuenta que era ella quien le estaba hablando.
El hombre le dijo: 
- Me importa poco si te aplasto... Me quiero suicidar.
A lo que la rana respondió: 
- Bueno, pues si de todas formas te vas a suicidar, antes podrías hacerme un favor. Resulta que no soy una rana, sino un ser humano que sufre un encantamiento. Para romper el encantamiento, lo único que tienes que hacer es hacerme salvajemente el amor por detrás.
- ¿Sexo anal con una rana? ¡Qué asco! -pensó el hombre en voz alta.
- ¿Qué más te da?, si de cualquier forma te vas a suicidar, así haces una buena obra... -contestó el animalito.
Así fue que aquel buen hombre, al que ya no le importaba nada, tomó a la rana, se escondió con ella en un baño público y comenzó a romperle... el hechizo.
Estaba este hombre en eso cuando el hechizo se rompió y la rana se transformó en una bellísima jovencita de quince años de increíbles formas y turgentes carnes, que chillaba y aullaba como una loca...

Y ésta, Señor Juez, es la versión de mi defendido..."

:-)

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   Datos del Editor

Rubén García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en Administración de Empresas.
Posee una amplia experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas Empresas y a organismos del Estado.
Fue asesor del Ministerio de Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo, entre otros.
Actualmente es Consultor Free Lance en cuestiones jurídicas. 
Puede contactarlo enviando un mensaje a
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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.  







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