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Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
Tenemos en esta edición
muchísima información valiosa para compartir con
Uds.
Transcribimos las partes más importantes de un reciente
fallo en el que se determina la calificación legal de la
sustracción de un expediente judicial y continuamos con el
artículo vinculado con los avances tecnológicos que resultan
beneficiosos para la labor judicial.
Luego analizamos una
página web en la que se recopilan las pautas jurisprudenciales a fin
de determinar, en cada caso, el valor vida humana y de la
indemnización por lesiones.
Publicamos un artículo
sobre la organización del tiempo, y les recomendamos un
boletín jurídico sobre Derecho de Internet y las Nuevas
Tecnologías.
Cerramos la edición con un chiste
imperdible que nos envió nuestro suscriptor Roberto
Giampietro.
Esperando que les resulte provechoso el contenido
que preparamos para Uds, los saludos hasta nuestro próximo
ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García
Nozzi. Editor.
RGN@ciudad.com.ar
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La Corte Suprema de
Justicia de la Provincia de Tucumán ha sentenciado, en un fallo
reciente, que la sustracción de un expediente judicial constituye el
delito de violación de documento (art. 255 CP) y
falsificación por supresión de instrumento público (art. 294
CP) y no el delito de estafa ni el de defraudación previsto por
el art. 173 inc. 8 del Código Penal. (Nota: Al pie de este
artículo se transcriben las normas citadas).
El Tribunal
consideró que el caso no encuadra en el tipo penal propuesto por el
Ministerio Público (art. 173 inc.8 CP), desestimando que el delito
pueda cometerse bajo la modalidad de la estafa procesal; en
la que el sujeto que sufre el error provocado por el ardid es el
propio juez.
Añadió que la acción del imputado
(Espeche) no produjo el dictado de sentencia o resolución errónea o
injusta, causante de perjuicio patrimonial a la víctima; y tampoco
estarían cumplidos los requisitos de la estafa genérica que rigen
la estafa por supresión documental.
Destacó en
tal sentido que la actora al iniciar el juicio laboral no tuvo una
expectativa cierta, sino una mera posibilidad de aumento económico
que no integraba su patrimonio al momento de la acción del imputado.
Estas razones impedirían considerar, en grado de certeza, que el
acusado obrara con dolo directo de provocar perjuicio
económico a la actora.-
A criterio de la Sala a quo, la
acción acreditada queda subsumida en la norma penal del art. 255 del
CP, porque el acusado "se apoderó de las actuaciones judiciales,
apartándolas de la custodia confiada a funcionarios públicos
(los miembros del Poder Judicial y sus empleados por delegación
ejercen funciones judiciales que son de naturaleza pública, art. 77
del CP); actuaciones judiciales que aparecen bajo forma de
documentos públicos (art. 979 del C.Civil)". Señaló
que el tipo subjetivo de esta figura es doloso; tratándose de
un delito de peligro abstracto, que no requiere resultado aparte de
la mera acción.-
De otra parte, la sentenciante estimó que
debía examinarse la tipicidad de la conducta atrapada en la
disposición del art. 255 citado, con relación al delito previsto por
el art. 294 del ordenamiento penal. Ello en tanto el verbo típico
"suprimir" de esta norma equivale a "sustraer", en tanto se priva
de los efectos de prueba de todo instrumento público; existiendo
posibilidad de perjuicio, aunque fuera procesal: "es la llamada
falsificación por supresión de instrumento
público".
Agregó que las actuaciones judiciales son
documentos genuinos en los términos de esta norma, ubicada dentro
del bien jurídico fe pública; tratándose de un delito de peligro,
posibilidad de perjuicio que exige dolo directo. A su entender,
es razonable interpretar que sustraer o apoderarse de un
expediente judicial significa intención de
suprimirlo.
Por las razones expresadas, concluyó que la
acción del acusado es subsumida o encuadrada en dos tipos penales
que lógicamente no se excluyen, bajo la forma de concurso ideal o
formal (arts. 54, 255 y 294 del CP). "Hay unidad de acción y
pluralidad de encuadramientos penales que no se rechazan entre sí.
Sólo existe un delito, esto es, unidad delictiva que se resuelve
aplicando la regla del art. 54. Es el llamado concurso ideal
heterogéneo, porque las dos figuras relacionadas protegen
bienes jurídicos distintos (administración pública y fe
pública)".-
La sustracción de un expediente judicial
prevista por el art. 255 del Cód. Penal afecta a la administración
de justicia, y se concreta con la acción de sustraer el expediente
del lugar en donde se custodiaba, sin que sea necesario que exista
un propósito de disponer del documento; sino que se consuma con
la sola acción de sacarlo de la esfera de custodia. Se trata de
la sustracción de un documento confiado a la custodia de un
funcionario público, en los términos del art. 255 del Cód.
Penal.
La Sala a quo consideró que en el caso se
presenta un concurso aparente de leyes entre esta figura y la
descripta por el art. 294 de la ley sustantiva (falsedad documental
por supresión); por cuanto todos los elementos de esta última se
encuentran presentes en la segunda, y ésta última es más específica
que aquella.-
El tipo del art. 294, CP, introduce la
exigencia de un resultado de peligro, que tiene que producirse por
la misma conducta de supresión, al expresar la norma que ella se
lleve a cabo "de modo que pueda resultar perjuicio". Lo exigido por
la ley es que al menoscabo de la fe pública -por eliminar un
documento-, se sume la concreta posibilidad de perjuicio de otros
bienes jurídicos distintos, y que pueden ser de diferente
naturaleza. Basta con que el perjuicio obre como posibilidad:
si se concreta en daño, con mayor razón se da la tipicidad, sin
perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra material
o idealmente (cfr. Creus, Carlos, Derecho Penal. Parte Especial. Tº
2, pg. 430. Bs. As., Astrea, 1991).
La afirmación de
que no hubo perjuicio económico en modo alguno excluye la figura del
art. 294; toda vez que de la norma no resulta tal limitación:
basta la posibilidad de vulnerar otro bien, sin que resulte
necesario que el mismo posea valor patrimonial.
La
potencialidad de un perjuicio satisface la exigencia del tipo penal,
en tanto se relaciona con la funcionalidad y los efectos que el
documento pueda asumir, en las relaciones a las cuales se vincula.
El documento es suprimido cuando se hace imposible su oportuno
empleo para quien tiene derecho a invocarlo; y es de este modo
que se particulariza el perjuicio, al evidenciar la puesta en
peligro bienes jurídicos distintos de la fe
pública.-
-----
Fuente: S. 587 -
"Espeche, Juan Carlos s/ Defraudación" - CSJ TUCUMAN - Sala en lo
Civil y Penal - 12/08/2003
Quienes deseen recibir el
fallo completo pueden solicitármelo haciendo CLICK
AQUI.
------ Normas
citadas:
Art.255: "Será reprimido con prisión..., el
que sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos
destinados a servir de prueba ante la autoridad competente,
registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o
de otra persona en el interés del servicio
público..."
Art.294: "El que suprimiere o destruyere, en todo
o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio,
incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los
casos respectivos."
Art.173 inc.8: "...se considerarán casos
especiales de defraudación... el que cometiere defraudación,
substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente o
documento y otro papel importante."
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Por Edward C.
Prado y Leslie Sara Hyman [*]
En la
edición anterior iniciábamos este artículo en el cual se analizan
los avances tecnológicos implementados a fin de afianzar la
confianza en el sistema judicial, brindando a los litigantes y
al público en general un mayor acceso a los procedimientos
judiciales, reduciendo el tiempo del proceso y los costos
conexos. Analizamos por ejemplo, las transcripciones
instantáneas, la presentación de prueba mediante tecnología
audiovisual moderna, las conferencias audiovisuales, el control de
la prueba, etc. (Quienes deseen acceder nuevamente el texto
pueden hacer click
aquí.) Continuamos ahora con la mención de otra tecnología
utilizada.
Otra tecnología.
La sala del
tribunal del juez Prado tiene varias características modernas
adicionales que pueden usarse durante las audiencias o el proceso.
Por ejemplo, la sala está equipada con cámaras de video activadas
por sonido y el abogado puede pedir que todo o parte del proceso
sea grabado en video. Las conexiones de tecnología se encuentran
principalmente debajo del piso de la sala y son fácilmente
accesibles si es necesario hacer arreglos diferentes.
Además
de las transcripciones en tiempo real, las computadoras en
las mesas de los abogados contienen el Reglamento Federal de
Procedimiento Civil y Penal, el Reglamento Federal en Materia de
Pruebas, las Normas Federales de Imposición de Penas, el Modelo de
Instrucciones al Jurado del Quinto Circuito y las normas procesales
locales. Aunque por razones de seguridad esas computadoras no tienen
acceso a Internet, hay acceso en las mesas de los abogados vía
líneas telefónicas. Un abogado con su computadora portátil equipada
con el programa necesario puede usar la línea telefónica para
conectarse con Internet, con su oficina y con su correo
electrónico.
La sala del tribunal está equipada con
micrófonos inalámbricos que hacen posible oír a los abogados
mientras caminan por la sala. Los traductores también pueden usar
estos micrófonos. Además de proveer al testigo o a las partes
auriculares inalámbricos de dos canales para la traducción,
el juez puede permitir que los observadores, por ejemplo los
familiares de las partes, escuchen el testimonio traducido. Los
auriculares inalámbricos los pueden usar también quienes tienen
deficiencias auditivas.
Por encima de la tribuna del jurado,
está instalado un generador de ruido que se utiliza cuando
las partes se acercan a hablar con el juez en su estrado. Este ruido
impide que el jurado oiga lo que se dice, sin que las partes tengan
que susurrar. Los jurados pueden indicar al juez que necesitan un
descanso al presionar los botones que para ese efecto se han
instalado en su tribuna y que envían el mensaje a la computadora del
juez. A su vez el juez y el relator judicial pueden enviar a los
monitores en el estrado y en el banquillo de los testigos un mensaje
pidiendo que se proceda "más despacio", sin interrumpir el
proceso.
Facilitar la labor del personal del
tribunal.
Si bien la mayor parte del equipo que se ha
agregado a las salas de tribunal lo usan los litigantes, el juez y
su personal también pueden utilizar la tecnología que hace su labor
más fácil. Por ejemplo, las señales audiovisuales de todo lo que
sucede en la sala y todas las pruebas presentadas por medio del
sistema se envían a monitores en los despachos de los jueces. El
juez Prado también tiene la opción de enviar las señales a otros
lugares. Por ejemplo, en un caso de gran resonancia que involucraba
a un sicario, la señal se envió a otra sala de tribunal en el
edificio de los tribunales, para que el público que no cupo en la
sala pudiera ver el proceso.
El sistema de computadoras del
edificio de los tribunales, al que tienen acceso en sus computadoras
el juez Prado, su suplente y el escribano de su tribunal, contiene
el calendario de todos los jueces locales con los casos a ser
juzgados en los próximos dos meses. Esta información hace que sea
mucho más fácil para los jueces programar su
labor.
Beneficios de la tecnología.
El
uso de la tecnología en los tribunales ha traído numerosos
beneficios a los litigantes y al público. El beneficio más
importante quizá sea el mismo sistema judicial, ya que hay la
creencia generalizada de que los jueces y los jurados retienen mucho
más información cuando se la presenta tanto visual como oralmente.
La tecnología permite mayor acceso al proceso para quienes no
son parte de él, puesto que pueden usar los monitores de la sala del
tribunal para ver todo lo que el jurado está viendo. Además, la
presentación de la información en múltiples formas simultáneamente
ahorra tiempo, en comparación con la presentación repetida. La
facilidad para alternar entre los diferentes tipos de presentación
significa que los juicios no se demoran mientras las partes acomodan
los atriles y los monitores o las videograbadoras. De igual manera,
en lugar de tener que buscar en las cajas que contienen las pruebas
para encontrar la copia impresa de un documento y mostrársela al
abogado oponente, a los testigos, al juez y a cada uno de los
jurados uno por uno, el abogado puede utilizar una imagen del
documento y mostrarla en cuestión de segundos a las personas que
deben verlo.
Al permitir que el procedimiento judicial avance
rápidamente la nueva tecnología hace posible que los tribunales vean
un número mayor de casos y disminuye la demora entre el momento
en que se entabla una demanda y su resolución. Estos beneficios
sólo pueden aumentar a medida que los tribunales de Estados Unidos
continúan agregando tecnología y a medida que los jueces y los
litigantes se familiarizan más con las características de la
tecnología existente.
[*] El juez
Edward C. Prado ha sido juez de Distrito Federal para el Distrito
Occidental de Texas durante 19 años y recientemente fue confirmado
para un cargo en el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de
Estados Unidos. El juez Prado fue fiscal oficial federal de Estados
Unidos, defensor público federal auxiliar, juez de distrito estatal
y fiscal estatal auxiliar. La abogada Leslie Sara Hyman es
abogada de la firma Cox & Smith Incorporated de San Antonio,
Texas. Ejerce en los campos de antimonopolio, valores y litigación
comercial general.
-----
Fuente:
Artículo enviado por nuestro suscriptor Luis Maffei, extraído del
número de mayo de 2003 del periódico electrónico "TEMAS DE LA
DEMOCRACIA" "El aspecto cambiante de los tribunales de Estados
Unidos", de la Oficina de Programas de Información Internacional del
Departamento de Estado de Estados
Unidos.
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Ayúdenos a conformar
"un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho". Aporte artículos,
comentarios o novedades jurídicas. Envíelos a
RGN@ciudad.com.ar |
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Base de Montos
Indemnizatorios por Daños Personales.
Una de las
principales cuestiones que preocupa a los abogados que trabajan en
temas de "daños y perjuicios" es la determinación del valor
vida y de la indemnización por lesiones. Para ellos
internet ofrece una gran ayuda.
Bajo la dirección http://www.iijusticia.edu.ar/
se encuentra agrupada una gran cantidad de jurisprudencia
vinculada con este tema, correspondiente a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de
Azul.
Allí, además de individualizar la carátula del
expediente, se especifican las características del caso: tipo de
accidente, edad del damnificado, ocupación, sexo, educación, estado
civil, y por supuesto el valor indemnizatorio fijado y en su
caso, el daño moral reconocido.
El sitio posee además
como documentos complementarios, los baremos de Argentina,
Canadá, Estados Unidos, España, Francia, e Italia y cuenta con
artículos relacionados con la prevención de accidentes y derechos
de las víctimas y otros documentos de interés.
En
síntesis, se trata de un sitio de gran utilidad en el ejercicio de
la profesión. Visítelo en www.iijusticia.edu.ar
----- Infórmenos
sobre las páginas web con contenidos jurídicos que Ud. conozca, a
fin de darles difusión a través de este medio.
volver al índice.
La correcta planificación
del tiempo determina la posibilidad de éxito o fracaso de una
persona.
Con una organización consciente del tiempo,
el profesional puede mejorar sus relaciones, ser más efectivo,
priorizar sus actividades y afrontar mayores retos.
Los
especialistas insisten en recordar algunas de las claves necesarias
para obtener un mejor rendimiento:
* Use su agenda. Es
la base de la eficacia personal. A pesar de la buena
memoria, la agenda lo ayudará a optimizar su
productividad. Si quiere conseguir los resultados
propuestos en el largo plazo organice la agenda por "día",
preocúpese de planificar y cumplir efectivamente el "aquí y
ahora".
* Cree metas alcanzables, teniendo una
visión global de todo lo que hay que hacer. Escriba sus
ideas en el momento que surgen, impóngase pequeños retos cada día y
no acumule más de cuatro o cinco temas de qué
ocuparse.
La productividad radica en sacar más
provecho al tiempo, evitar el estrés y con ello la falta de
motivación, la apatía, las distracciones y el empleo del tiempo de
forma inapropiada.
----- Fuente:
Expansión y Empleo .
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Nuestro suscriptor Javier
Hernández Martínez, edita un boletín jurídico sobre Derecho
de Internet y las Nuevas Tecnologías.
La
publicación denominada "Opinión Virtual.com" < www.opinionvirtual.com >
consiste en un boletín gratuito, de periodicidad mensual, que
analiza no sólo el Derecho español sino latinoamericano y
europeo-comunitario sobre dichas materias, incluyendo también
noticias, al igual que entrevistas cedidas en exclusiva a ese
portal.
El enfoque del boletín es eminentemente
práctico, huyendo de enfoques doctrinales y abstractos, orientado
principalmente a profesionales del Derecho y a empresarios del mundo
de Internet, buscando y pretendiendo siempre soluciones
prácticas.
Su autor, el abogado español Javier
Hernández Martínez, se dedica como profesional y en exclusiva a
dichas materias, siendo Máster en Derecho de Internet por la
Universidad de Valencia, organizado por sus facultades de Derecho y
de Ciencias Físicas e Ingeniería Electrónica. Es también colaborador
habitual como articulista en más de 16 sitios en la Red y en la
prensa escrita y es asiduo participante en conferencias del mismo
tipo.
Suscribiéndose al Boletín Electrónico "Opinión
Virtual" recibirá de forma gratuita...
* Artículos
legales, propios de ese portal, sobre nombres de dominio,
protección de datos, contratación electrónica, propiedad
intelectual, temas penales, firma electrónica, y cualesquiera otros
relacionados directa o indirectamente con los contenidos de ese web
site.
* Colaboraciones de expertos, escritas, una al
mes, sobre materias tan variadas como el voto electrónico,
resoluciones de la OMPI sobre nombres de dominio, o cualquier otra
vinculada a los contenidos de esta web.
* Entrevistas de
protagonistas, personas, instituciones o empresas, que de un
modo u otro han sido protagonistas en cuestiones de tipo legal
afines a estos contenidos.
* Noticias y comentarios,
sobre proyectos normativos, nuevas normas, políticas futuras o
previsibles en estos campos legales, comprendiendo no sólo España
sino otros países, sean o no del mundo hispano, aunque con
preferencia a éste.
Si desea suscribirse al boletín
sólo tiene que rellenar el formulario que aparece en la siguiente
dirección: http://www.opinionvirtual.com/boletin-gratuito.php
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Agradezco
al Dr. Roberto Giampietro, antiguo suscriptor de este
newsletter, el envío de este EXCELENTE chiste, que dice
así:
"... Caminaba este hombre cabizbajo, pues le
habían echado de su trabajo, y ni en éste ni en otros anteriores
había llegado a durar mucho tiempo. Su mujer (que se había casado
con él luego de una noche de borrachera) le había abandonado pocos
meses después de la boda. Su único hijo, producto de aquella
unión, le odiaba y no quería saber nada de él. Con sus amigos ya
no se relacionaba, eso considerando que alguna vez los haya
tenido. Se podría decir que se encontraba deprimido y desesperado
y en consecuencia decidido a quitarse la vida, lanzándose al
río. Tomó carrera y, en el momento en que fue a saltar, escuchó
una vocecilla que le dijo: - ¡¡¡Noooooo, no lo
hagas!!! Sobresaltado, paró. Luego, pensó que habría
sido una ilusión y volvió a tomar carrera de nuevo; Cuando
fue a saltar escuchó nuevamente la vocecilla que le dijo: -
¡¡¡Nooo, nooo, por favor, no lo hagas; si saltas me
aplastarás...!!! Se asomó y lo único que vió fue una enorme rana,
a la que no le dio -al principio- mucha importancia, hasta que se
dio cuenta que era ella quien le estaba hablando. El hombre le
dijo: - Me importa poco si te aplasto... Me quiero
suicidar. A lo que la rana respondió: - Bueno, pues si
de todas formas te vas a suicidar, antes podrías hacerme un favor.
Resulta que no soy una rana, sino un ser humano que sufre un
encantamiento. Para romper el encantamiento, lo único que tienes que
hacer es hacerme salvajemente el amor por detrás. - ¿Sexo anal
con una rana? ¡Qué asco! -pensó el hombre en voz alta. - ¿Qué más
te da?, si de cualquier forma te vas a suicidar, así haces una buena
obra... -contestó el animalito. Así fue que aquel buen hombre, al
que ya no le importaba nada, tomó a la rana, se escondió con ella en
un baño público y comenzó a romperle... el hechizo. Estaba este
hombre en eso cuando el hechizo se rompió y la rana se transformó en
una bellísima jovencita de quince años de increíbles formas y
turgentes carnes, que chillaba y aullaba como una loca...
Y
ésta, Señor Juez, es la versión de mi
defendido..."
:-)
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Rubén
García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en
Administración de Empresas. Posee una amplia experiencia
adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y
privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas
Empresas y a organismos del Estado. Fue asesor del Ministerio de
Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo,
entre otros. Actualmente es Consultor Free Lance en cuestiones
jurídicas. Puede contactarlo enviando un mensaje a
RGN@ciudad.com.ar
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