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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro 26 - Agosto 2003.
Fecha:Viernes, 22 de Agosto, 2003  15:12:30 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi. <rgn @..........ar>

 

http://www.EncuentroJuridico.com.ar

 

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ENCUENTRO JURIDICO

Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº 156422. ISSN: 1666-2342

Edición Nro. 26 - Año III - Agosto de 2003.


Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.

Director/Propietario: Dr. Rubén García Nozzi

 

   En esta edición:

 

   Editorial:


Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

Los grandes maestros de la oratoria enseñan que nunca se debe comenzar una exposición excusándose.

En esta oportunidad me voy a tomar el atrevimiento de violar aquella regla y empezaré esta edición pidiéndoles disculpas por la demora en la distribución de la misma.

Sucede que ciertos problemas personales demandaron mi atención y me restaron tiempo para la elaboración de este newsletter.

Confío en que sabrán comprender la demora y espero que las próximas ediciones puedan ser despachadas regularmente, es decir entre el 10 y 15 de cada mes.

Efectuadas las disculpas del caso, los invito a ingresar en la lectura de este número, en el que encontrarán -entre otras cosas- dos importantes artículos remitidos por nuestros suscriptores y la mención de un curso muy interesante, dictado 100% on line por Alvaro Mendoza, en la sección "novedades de los suscriptores", el que les recomiendo muy especialmente a todos aquellos que estén interesados en el tema.


Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.

Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.
RGN@ciudad.com.ar 


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  CLAUSULA DE REDETERMINACION DE PRECIOS PARA CONTRATOS PRIVADOS.

por Julio César Crivelli.


A continuación se desarrolla una cláusula que permite redeterminar los precios de los contratos privados con el mismo sistema que se usa en las obras publicas.

Atento a la prohibición de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, mantenida por la ley 25.561, en el sentido de impedir la existencia de cláusulas de indexación, actualización monetaria o repotenciación de deudas, en el sector público se ha juzgado que el sistema de redeterminación establecido por primera vez en el decreto 1312/93 y actualmente en el 1295/02 no infringe dichas prohibiciones.

En consecuencia es posible utilizar el sistema de redeterminación en el sector privado, en razón de los considerandos de las normas citadas en el párrafo anterior.

A continuación se desarrollan algunas ideas sobre el tema y como Apéndice se adjunta el texto de la cláusula de redeterminación.

Extensión del sistema de redeterminación o de análisis de costos a contratos de locación de obra privada.

Las prohibiciones y derogaciones de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, abarcan cualquier supuesto de cláusula de valor referida a una obligación de dar sumas de dinero, de cualquier índole que esta sea.

El sentido de las normas es tan amplio como inconstitucional. No tenemos dudas que las prohibiciones y derogaciones, alcanzan a todos los sistemas de variaciones de costos y en especial al elegido, por partidas o análisis de costos. Puesto que la expresión "actualización monetaria" sin dudas abarca al sistema elegido.

Sin embargo del Decreto 1312/93 y sus considerandos sostienen, sin razón que lo justifique, que el sistema de análisis de costos o de redeterminación, no está incluido en las prohibiciones.

Frente a tal situación, creemos que corresponden dos doctrinas complementarias que tienen distintos alcance:
a) Una doctrina de fondo, que predica la inconstitucionalidad de estas normas, sobre la que ya hemos expuesto suficiente.
b) Sin embargo, mientras no se declare judicialmente la inconstitucionalidad, las prohibiciones y derogaciones siguen vigentes y deberán ser acatadas por la Administración en los contratos públicos, atento a que -como es obvio- la Administración no puede dejar de obedecer las normas legales, ni mucho menos pronunciarse sobre su constitucionalidad.

En cuanto a los particulares, también será conveniente que obedezcan las prohibiciones y derogaciones, mientras la inconstitucionalidad no esté declarada o no cambie la ley, puesto que de lo contrario, se arriesgan a que un juez, que no comparta la inconstitucionalidad, declare inaplicables las cláusulas que infringen las prohibiciones y derogaciones en cuestión.

Importancia actual del procedimiento de análisis de precios o de "redeterminación". 

De acuerdo con lo expuesto supra la única manera que existe en el derecho argentino actual de actualizar precios es por medio de un sistema de "redeterminación", también llamado de análisis de costos.

Esto es válido para los contratos de locación de obra pública, como lo estipula el Decreto 1312/93 y su sucesor, el DNU 1295/02, como para cualquier otro contrato que requiera actualización de la expresión nominal del precio de la prestación en el tiempo.

La razón de ello es que en nuestro derecho positivo, se ha considerado legislativamente que el procedimiento de redeterminación no infringe las prohibiciones y derogaciones de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad. De modo tal que lo que ha sido declarado válido es la redeterminación en sí, como procedimiento y no con referencia a un contrato en particular.

Atento a que la Ley 25.561, de emergencia y el DNU 1295/02 replican las normas de la Ley de Convertibilidad y del Decreto 1312/93, lo expuesto es de plena actualidad. Así lo hemos sostenido, respecto de las tarifas de los servicios públicos.

Por las mismas razones consideramos que en la actual situación de nuestro derecho positivo, en el que imperan las prohibiciones y derogaciones inconstitucionales de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, mantenidas por la Ley 25.561, el sistema de "redeterminación de precios" puede utilizarse sin temores, tanto en los contratos públicos, como privados, atento a que ha sido declarado compatible las normas citadas tanto por el Decreto 1312/93 como por el DNU 1295/02, que tiene status legal.

Cláusula de redeterminación para contratos privados

En un apéndice de este artículo, se incluye un proyecto de cláusula de redeterminación de precios para los contratos privados.

Por razones de espacio no es posible reproducirlo aquí, pero quienes se encuentren interesados en recibir dicho apéndice pueden solicitarlo haciendo CLICK AQUI o requiriéndomelo vía e-mail a RGN@ciudad.com.ar 


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Agradecemos al Dr. Julio Cesar Crivelli el envío de esta colaboración.

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   Avances tecnológicos en la sala del tribunal  (1era parte).

Por Edward C. Prado y Leslie Sara Hyman


Gracias a la tecnología, los estadounidenses tienen una mejor comprensión de su sistema judicial y de la forma en que se llega a los fallos. Al hacer más asequible al público la labor de los tribunales, los avances tecnológicos ayudan a afianzar la confianza en el sistema judicial de Estados Unidos.

Desde hace tiempo los tribunales federales de Estados Unidos han utilizado la tecnología, internamente, para administrar los casos a ser resueltos. En años recientes, los avances tecnológicos se han aplicado para ofrecer a los litigantes y al público en general mayor acceso a procedimientos judiciales más eficientes. Por ejemplo, los tribunales pueden dar a conocer por Internet sus fallos más importantes y algunos tribunales ofrecen acceso a todos los dictámenes y los documentos presentados. Varios tribunales experimentan actualmente sistemas electrónicos de presentación de documentos, lo que ahorra tiempo y papel. El público paga una suma nominal para tener acceso, por medio de Internet, a la información sobre la causa y el registro de sus sumarios en los tribunales de apelación, distrito y quiebra. Muchos tribunales notifican a los litigantes de providencias judiciales o dictámenes nuevos por correo electrónico y facsímile.

En salas de tribunal tecnológicamente avanzadas, los sistemas audiovisuales de exposición y presentación, las videoconferencias con testigos distantes y la transcripción en tiempo real del expediente, reducen el tiempo del proceso y los costos conexos, y mejoran la determinación de los hechos tanto por parte de los jueces como de los jurados.

Este artículo examina el uso de la tecnología avanzada en la sala del tribunal federal del juez Edward C. Prado, en San Antonio, Texas. Su sala de audiencias fue renovada específicamente para ampliar la tecnología disponible y, en ese sentido, se la considera un modelo de sala de tribunal.

Transcripción "instantánea"

La ampliación del uso de la tecnología en la sala de tribunal del juez Prado comenzó en 1996, cuando éste contrató a un relator judicial que utilizaba equipo de tiempo real. Con este método el relator escribe lo actuado en las audiencias y demás autos procesales usando una máquina de estenografía tradicional y una computadora que inmediatamente crea una transcripción preliminar que puede verse en el monitor de las computadoras. Estas se colocan en el estrado del juez, en su despacho privado, en los escritorios del personal del tribunal y en las mesas de los abogados para que tanto el tribunal como los abogados puedan usar la transcripción instantánea.

Este método les permite a los litigantes examinar la transcripción, examinar las transcripciones de los testimonios de días anteriores, volver a leer rápidamente las preguntas o el testimonio a los testigos, anotar sus copias personales de la transcripción con comentarios o subrayados y comprar las transcripciones preliminares de cada día como ayuda para la preparación del testimonio del día siguiente. La transcripción en tiempo real también simplifica el suministro del testimonio que el jurado en deliberación solicite y hace posible que las personas con deficiencias auditivas participen en el proceso.

Presentación de pruebas mediante el uso de tecnología

Más recientemente, con fondos de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Estados Unidos y con participación del juez Prado, su sala de audiencias fue renovada y se instalaron conexiones de tecnología audiovisual moderna. Esta tecnología, aunque avanzada, es bastante fácil de usar. Gran parte del equipo está diseñado para facilitar la presentación de pruebas.

La sala del tribunal está equipada con numerosos monitores de video: los jurados comparten ocho monitores de pantalla plana DCL colocados en la tribuna del jurado. El podio, el estrado del juez, los escritorios del suplente del tribunal y del secretario, el banquillo de los testigos y las mesas de los abogados también tienen monitores de pantalla plana. Grandes monitores tipo televisión cuelgan del techo y permiten que el público y observadores vean la presentación de pruebas. Estas también pueden presentarse usando un proyector de alta resolución y una gran pantalla motorizada que desciende del techo.

La sala del tribunal tiene una cámara/presentador de alta resolución. Los participantes pueden colocar cualquier documento u objeto en el presentador y la cámara transmite la imagen a los monitores. La cámara tiene un dispositivo de acercamiento que puede emplearse para enfocar una sección específica de un documento o simplemente para limitar lo que se muestra de un documento u objeto. Esto garantiza que los jurados realmente puedan leer los documentos que se les muestra. Además de los documentos comerciales usuales, los abogados han utilizado esta cámara para presentar huellas digitales, rayos X, mapas e incluso balas. El presentador está colocado suficientemente cerca del micrófono del podio para que el abogado que interroga pueda utilizarlo, pero hay suficiente espacio para que otro abogado o auxiliar jurídico lo opere.

Conferencias audiovisuales

Los monitores están conectados a una videograbadora que el abogado puede usar para mostrar secciones de un video o incluso para mostrar una sola imagen clara y están conectados también a un equipo de videoconferencias del tribunal que puede utilizarse para tomar declaración de testigos que se encuentran fuera de la ciudad. Por ejemplo, un médico que había estado de turno toda la noche en una sala de emergencia fuera de la ciudad, pudo declarar vía videoconferencia. En otra oportunidad un reportero de Tampa, La Florida, se ahorró la molestia de viajar l.600 kilómetros a San Antonio. La videoconferencia ahorra tiempo y dinero y a la vez permite mayor flexibilidad en el calendario de los procesos.

Hay también un sistema de sonido para conferencias que está conectado al sistema de sonido del tribunal y puede usarse para incluir conferencias telefónicas en los procesos. Si un abogado quiere presentar pruebas de sonido, puede hacerlo desde el podio con un tocacintas que está conectado al sistema de sonido de alta calidad del tribunal, el que cuenta con 29 altoparlantes que proyectan el sonido a toda la sala.

Además de facilitar la presentación de pruebas, el equipo de conferencias audiovisuales del tribunal puede usarse para que los abogados que se encuentran fuera de la ciudad puedan participar en las audiencias sin tener que viajar a San Antonio. El equipo puede usarse tanto en la sala del tribunal como en el despacho privado del juez. Como es el caso cuando se lo usa para tomar declaración de testigos, el uso del equipo de videoconferencias para realizar audiencias puede resultar en ahorros considerables y facilitar el manejo del calendario de los procesos.

Presentación rápida de pruebas

La sala del tribunal está equipada con varias entradas para computadora con conexión a los monitores. El abogado puede utilizar la entrada en el podio o en su mesa y su propia computadora portátil para presentar documentos que leídos por explorador, hacer presentaciones con Power Point y demás presentaciones visuales. Dado que los litigantes pueden tener como imágenes todas las piezas de la prueba documental, ya no hay necesidad de llevar al tribunal docenas de cajas de documentos. En cambio, un disco compacto de sólo lectura (DC-SL) puede servir el mismo objetivo. El disco y la clave de barras permiten a los abogados localizar rápidamente los documentos de prueba y presentarlos al juez o al jurado.

Un abogado que espera que un testigo en la sala contradiga su declaración judicial anterior, puede llegar preparado con varios recortes de video de la declaración en su computadora. Cuando el testigo contradiga su testimonio anterior, el abogado puede mostrar el recorte de video y permitirle al jurado ver inmediatamente la incongruencia del testimonio.

En el podio y en los monitores de los testigos hay plumas especiales para hacer anotaciones en la pantalla. El abogado y el testigo pueden usarlas hacer anotaciones en cualquier imagen fija en los monitores, -- como documentos o imágenes fijas de video-bien sea dibujando círculos o flechas o subrayando en varios colores. Los litigantes pueden utilizarlas también para hacer que los testigos marquen, sobre fotografías aéreas o mapas, por ejemplo, los sitios en que ocurrieron los sucesos claves. Una vez hechas todas las anotaciones, el abogado puede pedir que el documento, tal como fue marcado, se imprima en color en el impresor de alta resolución del tribunal y luego se radique como prueba.

Las partes tienen la opción de utilizar el equipo en combinaciones variadas. Por ejemplo, es posible mostrar a los jurados un testimonio grabado en video en una pantalla grande, mientras éstos ven en los monitores pequeños los documentos a los que los testigos se refieren.

Control de la presentación de pruebas

El abogado que interroga puede controlar los diversos dispositivos de presentación mediante un control de toque manual en el podio o con un control inalámbrico que puede utilizar desde cualquier parte de la sala del tribunal. Al igual que con el presentador y la entrada de computadora, este control inalámbrico también puede utilizarlo otra persona además del abogado que interroga (es de otro abogado o un auxiliar). Estos controles de toque manual pueden dirigir las imágenes de video para que se vean sólo en determinados monitores.

Por ejemplo, un abogado puede usar el monitor en el podio para examinar las pruebas junto con el juez y el abogado oponente, antes de presentarlas a los testigos y los jurados. Los documentos y demás objetos pueden mostrarse al testigo únicamente, para refrescar su memoria o establecer las bases de admisión de la prueba, antes de mostrarla al jurado.

El juez de la causa y su suplente también tienen controles de toque manual y pueden anular el control manual en el podio. Además tienen controles del volumen del sistema de sonido y controles de intensidad de la iluminación de la sala del tribunal, la que puede reducirse para ver mejor las imágenes en la pantalla de proyección.



En la próxima edición continuaremos con la segunda parte de este interesante tema.

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Fuente: Artículo enviado por nuestro suscriptor Luis Maffei, extraído del número de mayo de 2003 del periódico electrónico "TEMAS DE LA DEMOCRACIA" "El aspecto cambiante de los tribunales de Estados Unidos", de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. 



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   El Derecho en la Web.


El poder legislativo de la República Argentina se encuentra presente en la web a través de las páginas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Nación.

Visitamos ambos sitios y se los comentamos a continuación.

Bajo la dirección www.senado.gov.ar  la Cámara de Senadores ofrece el acceso a las sesiones en vivo, como así también a las versiones taquigráficas de las mismas. Además permite conocer los últimos proyectos presentados y las últimas leyes sancionadas.

Por otra parte contiene el listado completo de senadores (ordenados por districto, por bloque y por apellido) y el listado de comisiones y el calendario de reuniones.

Entre las actividades administrativas de la cámara, se publican las contrataciones y licitaciones, el presupuesto del ejercicio y el listado de agentes.

Además de la información institucional se ofrece al visitante la posibilidad de acceder a la Constitución Nacional y a las Constituciones Provinciales.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en el sitio www.diputados.gov.ar , publica el listado de diputados, sus autoridades, y los bloques y comisiones que conforman.

También ofrece, al igual que el Senado, el acceso a las sesiones en vivo, y a las versiones taquigráficas de las mismas. 

Contiene además una completa base de datos, en la que se puede hallar la Constitución Nacional, el Reglamento de la Cámara, los proyectos parlamentarios, el orden del día, y una compilación de leyes, decretos y decisiones administrativas.

Ofrece asimismo la suscripción a un newsletter, a través del cual se suministra periódicamente por correo electrónico la información legislativa relevante. 

En síntesis, se trata de dos sitios de gran utilidad para la comunidad en general y para los profesionales del derecho en particular, por lo cual recomendamos su visita.


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   Capacitación.


Leyendo unos artículos sobre Management, encontré un comentario vinculado con las reuniones improductivas. Dado que se trata de un problema que padecemos habitualmente los abogados, comparto con Uds. las ideas que extracté del artículo.

El fin de las reuniones improductivas.

La mayoría de los directivos se queja del tiempo perdido en reuniones: unos dicen que no pueden cumplir su trabajo por culpa de las reuniones, y otros que éstas no son productivas porque la gente entra, sale o se marcha, y al final no se cumple el objetivo. 
Andrés Senlle en su libro "Adiós a las reuniones improductivas", enumera una serie de claves que pueden llevar a una reunión por el buen camino: 

Convocatoria y duración de la reunión. 

Las reuniones que tienen hora de comienzo pero no de fin son un grave error ya de partida, porque los convocados no pueden planificar su tiempo; se producen abandonos, entradas y salidas que crean tensión y desvirtúan la reunión. Por su parte la convocatoria debe ser recibida con tiempo y por escrito: si la reunión no es urgente descarte una llamada por teléfono una hora antes. 

Conviértase en el mejor moderador. 

Sugiera los pasos para la acción y determine el problema. Resuma, y señale límites de tiempo, aporte la información necesaria. Recapitule acuerdos y compromisos al finalizar la reunión. 
Cuide los detalles. Asegure las condiciones materiales (el lugar, mobiliario, tecnologías a usar, papeles, agua, etc.) Estimule, sintetice, promueva acuerdos. No acapare la reunión con sus comentarios y limite a los participantes para que tampoco lo hagan. 


Estos son solo algunos de los consejos brindados por Andrés Senlle. 

Considero que varios directivos de empresas, altos funcionarios de organismos públicos y también los profesionales independientes, deberían tenerlos en cuenta a fin de mejorar el rendimiento de su labor.

Este ha sido un humilde aporte del Newsletter ENCUENTRO JURIDICO para alcanzar tal objetivo.

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   Novedades de los suscriptores.


Nuestro amigo y suscriptor Alvaro Mendoza, especialista en Marketing en Internet, desea hacernos saber que ha lanzado un completo curso (100% on line), para descubrir cómo tener un negocio RENTABLE en Internet.

Muchos abogados (entre los que me incluyo) estamos interesados en tener una presencia en Internet y vender nuestros servicios o dar difusión de ellos a través de la web. Para todos ellos el curso es de gran utilidad.

El curso, entre otros aspectos, da respuesta a los siguientes interrogantes:
¿Realmente se puede ganar dinero en Internet?
¿Qué tipos de productos puedo vender en Internet con más facilidad?
¿Cómo hago para construir un sitio web efectivo, es decir, VENDEDOR?
¿Cómo hago para aumentar el tráfico hacia mi sitio web?
¿Cuál es la herramienta INDISPENSABLE para hacer negocios en Internet?
Quiero empezar un negocio en Internet, PERO no sé por dónde empezar. ¿Qué me sugiere?

Si está tratando de comercializar un producto o un servicio en Internet, pero no sabe por donde empezar, o si ya tiene un sitio web comercial, pero los resultados no son los esperados, este curso es para Ud.

No pierda tiempo buscando estrategias efectivas de mercadeo en Internet, mas bien invierta su tiempo aplicándolas. Haga como muchos han hecho, es decir, aprender de la experiencia ajena. Ahórrese cientos de horas de ensayo y error tratando de averiguar cuales son las técnicas efectivas de mercadeo en Internet. Aprenda directamente de los expertos.

Los invito a que conozcan todos los detalles del curso y escuchen los testimonios de algunos de los alumnos y colegas en: http://mercadeoglobal.com/mei/encuentrojuridico.htm 

Espero que aprovechen los beneficios que obtendrán de este excelente curso, y que el mismo les brinde la posibilidad de rentabilizar su proyecto en internet.

... y cuando tenga su página web on line, avísenos, así le damos difusión a través de este newsletter.


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   No hay derecho - Sección de humor.


Un amigo me envió varios chistes cortitos sobre abogados y quiero compartirlos con Uds.
Espero no herir la susceptibilidad de nadie. Apelo a vuestro buen sentido del humor.
En todo caso, no son más que chistes que en definitiva reflejan el mal concepto que la sociedad tiene de nosotros. 
Que los disfruten !!!


* A un avión se le averió un motor en pleno vuelo, así que el piloto ordenó a la tripulación hacer que los pasajeros se abrocharan los cinturones y se prepararan para un aterrizaje forzoso.
Dejó pasar unos minutos y preguntó a una azafata si ya estaban todos listos.
Esta respondió:
- Sí, todos menos un abogado que sigue repartiendo sus tarjetas.


* Un avión 747 lleno de abogados fue secuestrado y la amenaza que se escuchó fue:
"Cumplan con mis exigencias o liberaré dos cada una hora. "


* Sabes como salvar un abogado de morir ahogado?
Respuesta: Quitando tu pie de su cabeza.


* Cuál es la diferencia entre una rubia y un abogado?
Que la rubia dejará de joderte después de muerto. 


:-)

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   Datos del Editor

Rubén García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en Administración de Empresas.
Posee una amplia experiencia adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas Empresas y a organismos del Estado.
Fue asesor del Ministerio de Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo, entre otros.
Actualmente es Consultor Free Lance en cuestiones jurídicas. 
Puede contactarlo enviando un mensaje a
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Dr. Rubén García Nozzi
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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.  







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