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Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
Los grandes maestros de la
oratoria enseñan que nunca se debe comenzar una exposición
excusándose.
En esta oportunidad me voy a tomar el
atrevimiento de violar aquella regla y empezaré esta edición
pidiéndoles disculpas por la demora en la distribución de la
misma.
Sucede que ciertos problemas personales demandaron mi
atención y me restaron tiempo para la elaboración de este
newsletter.
Confío en que sabrán comprender la demora y
espero que las próximas ediciones puedan ser despachadas
regularmente, es decir entre el 10 y 15 de cada
mes.
Efectuadas las disculpas del caso, los invito a ingresar
en la lectura de este número, en el que encontrarán -entre otras
cosas- dos importantes artículos remitidos por nuestros suscriptores
y la mención de un curso muy interesante, dictado 100% on
line por Alvaro Mendoza, en la sección "novedades de los
suscriptores", el que les recomiendo muy especialmente a todos
aquellos que estén interesados en el tema.
Hasta nuestro
próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García
Nozzi. Editor. RGN@ciudad.com.ar
volver al índice.
por Julio César Crivelli.
A continuación se desarrolla
una cláusula que permite redeterminar los precios de los
contratos privados con el mismo sistema que se usa en las obras
publicas.
Atento a la prohibición de los arts. 7 y 10 de la
Ley de Convertibilidad, mantenida por la ley 25.561, en el sentido
de impedir la existencia de cláusulas de indexación,
actualización monetaria o repotenciación de deudas, en el sector
público se ha juzgado que el sistema de redeterminación establecido
por primera vez en el decreto 1312/93 y actualmente en el 1295/02 no
infringe dichas prohibiciones.
En consecuencia es posible
utilizar el sistema de redeterminación en el sector privado, en
razón de los considerandos de las normas citadas en el párrafo
anterior.
A continuación se desarrollan algunas ideas sobre
el tema y como Apéndice se adjunta el texto de la cláusula de
redeterminación.
Extensión del sistema de
redeterminación o de análisis de costos a contratos de locación de
obra privada.
Las prohibiciones y derogaciones de los
arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad, abarcan cualquier
supuesto de cláusula de valor referida a una obligación de dar
sumas de dinero, de cualquier índole que esta sea.
El
sentido de las normas es tan amplio como inconstitucional. No
tenemos dudas que las prohibiciones y derogaciones, alcanzan a todos
los sistemas de variaciones de costos y en especial al elegido, por
partidas o análisis de costos. Puesto que la expresión
"actualización monetaria" sin dudas abarca al sistema
elegido.
Sin embargo del Decreto 1312/93 y sus considerandos
sostienen, sin razón que lo justifique, que el sistema de análisis
de costos o de redeterminación, no está incluido en las
prohibiciones.
Frente a tal situación, creemos que
corresponden dos doctrinas complementarias que tienen distintos
alcance: a) Una doctrina de fondo, que predica la
inconstitucionalidad de estas normas, sobre la que ya hemos
expuesto suficiente. b) Sin embargo, mientras no se declare
judicialmente la inconstitucionalidad, las prohibiciones y
derogaciones siguen vigentes y deberán ser acatadas por la
Administración en los contratos públicos, atento a que -como es
obvio- la Administración no puede dejar de obedecer las normas
legales, ni mucho menos pronunciarse sobre su
constitucionalidad.
En cuanto a los particulares, también
será conveniente que obedezcan las prohibiciones y derogaciones,
mientras la inconstitucionalidad no esté declarada o no cambie la
ley, puesto que de lo contrario, se arriesgan a que un juez, que no
comparta la inconstitucionalidad, declare inaplicables las cláusulas
que infringen las prohibiciones y derogaciones en
cuestión.
Importancia actual del procedimiento de
análisis de precios o de "redeterminación".
De
acuerdo con lo expuesto supra la única manera que existe en el
derecho argentino actual de actualizar precios es por medio de un
sistema de "redeterminación", también llamado de análisis de
costos.
Esto es válido para los contratos de locación de obra
pública, como lo estipula el Decreto 1312/93 y su sucesor, el DNU
1295/02, como para cualquier otro contrato que requiera
actualización de la expresión nominal del precio de la prestación en
el tiempo.
La razón de ello es que en nuestro derecho
positivo, se ha considerado legislativamente que el procedimiento
de redeterminación no infringe las prohibiciones y derogaciones de
los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad. De modo tal que
lo que ha sido declarado válido es la redeterminación en sí, como
procedimiento y no con referencia a un contrato en
particular.
Atento a que la Ley 25.561, de emergencia y el
DNU 1295/02 replican las normas de la Ley de Convertibilidad y del
Decreto 1312/93, lo expuesto es de plena actualidad. Así lo hemos
sostenido, respecto de las tarifas de los servicios
públicos.
Por las mismas razones consideramos que en la
actual situación de nuestro derecho positivo, en el que imperan las
prohibiciones y derogaciones inconstitucionales de los arts. 7 y 10
de la Ley de Convertibilidad, mantenidas por la Ley 25.561, el
sistema de "redeterminación de precios" puede utilizarse sin
temores, tanto en los contratos públicos, como privados,
atento a que ha sido declarado compatible las normas citadas tanto
por el Decreto 1312/93 como por el DNU 1295/02, que tiene status
legal.
Cláusula de redeterminación para contratos
privados
En un apéndice de este artículo, se incluye
un proyecto de cláusula de redeterminación de precios para
los contratos privados.
Por razones de espacio no es posible
reproducirlo aquí, pero quienes se encuentren interesados en recibir
dicho apéndice pueden solicitarlo haciendo CLICK
AQUI o requiriéndomelo vía e-mail a RGN@ciudad.com.ar
----- Agradecemos
al Dr. Julio Cesar Crivelli el envío de esta
colaboración.
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Por Edward C.
Prado y Leslie Sara Hyman
Gracias a la tecnología, los estadounidenses
tienen una mejor comprensión de su sistema judicial y de la forma en
que se llega a los fallos. Al hacer más asequible al público la
labor de los tribunales, los avances tecnológicos ayudan a
afianzar la confianza en el sistema judicial de Estados
Unidos.
Desde hace tiempo los tribunales federales de Estados
Unidos han utilizado la tecnología, internamente, para administrar
los casos a ser resueltos. En años recientes, los avances
tecnológicos se han aplicado para ofrecer a los litigantes y al
público en general mayor acceso a procedimientos judiciales más
eficientes. Por ejemplo, los tribunales pueden dar a conocer por
Internet sus fallos más importantes y algunos tribunales ofrecen
acceso a todos los dictámenes y los documentos presentados. Varios
tribunales experimentan actualmente sistemas electrónicos de
presentación de documentos, lo que ahorra tiempo y papel. El público
paga una suma nominal para tener acceso, por medio de Internet, a la
información sobre la causa y el registro de sus sumarios en los
tribunales de apelación, distrito y quiebra. Muchos tribunales
notifican a los litigantes de providencias judiciales o dictámenes
nuevos por correo electrónico y facsímile.
En salas de
tribunal tecnológicamente avanzadas, los sistemas audiovisuales de
exposición y presentación, las videoconferencias con testigos
distantes y la transcripción en tiempo real del expediente,
reducen el tiempo del proceso y los costos conexos, y mejoran
la determinación de los hechos tanto por parte de los jueces como de
los jurados.
Este artículo examina el uso de la tecnología
avanzada en la sala del tribunal federal del juez Edward C. Prado,
en San Antonio, Texas. Su sala de audiencias fue renovada
específicamente para ampliar la tecnología disponible y, en ese
sentido, se la considera un modelo de sala de
tribunal.
Transcripción "instantánea"
La
ampliación del uso de la tecnología en la sala de tribunal del juez
Prado comenzó en 1996, cuando éste contrató a un relator judicial
que utilizaba equipo de tiempo real. Con este método el
relator escribe lo actuado en las audiencias y demás autos
procesales usando una máquina de estenografía tradicional y una
computadora que inmediatamente crea una transcripción preliminar que
puede verse en el monitor de las computadoras. Estas se colocan en
el estrado del juez, en su despacho privado, en los escritorios del
personal del tribunal y en las mesas de los abogados para que tanto
el tribunal como los abogados puedan usar la transcripción
instantánea.
Este método les permite a los litigantes
examinar la transcripción, examinar las transcripciones de los
testimonios de días anteriores, volver a leer rápidamente las
preguntas o el testimonio a los testigos, anotar sus copias
personales de la transcripción con comentarios o subrayados y
comprar las transcripciones preliminares de cada día como ayuda para
la preparación del testimonio del día siguiente. La transcripción en
tiempo real también simplifica el suministro del testimonio que el
jurado en deliberación solicite y hace posible que las personas con
deficiencias auditivas participen en el
proceso.
Presentación de pruebas mediante el uso de
tecnología
Más recientemente, con fondos de la
Oficina Administrativa de los Tribunales de Estados Unidos y con
participación del juez Prado, su sala de audiencias fue renovada y
se instalaron conexiones de tecnología audiovisual moderna.
Esta tecnología, aunque avanzada, es bastante fácil de usar. Gran
parte del equipo está diseñado para facilitar la presentación de
pruebas.
La sala del tribunal está equipada con numerosos
monitores de video: los jurados comparten ocho monitores de
pantalla plana DCL colocados en la tribuna del jurado. El podio, el
estrado del juez, los escritorios del suplente del tribunal y del
secretario, el banquillo de los testigos y las mesas de los abogados
también tienen monitores de pantalla plana. Grandes monitores tipo
televisión cuelgan del techo y permiten que el público y
observadores vean la presentación de pruebas. Estas también pueden
presentarse usando un proyector de alta resolución y una gran
pantalla motorizada que desciende del techo.
La sala del
tribunal tiene una cámara/presentador de alta resolución. Los
participantes pueden colocar cualquier documento u objeto en el
presentador y la cámara transmite la imagen a los monitores. La
cámara tiene un dispositivo de acercamiento que puede emplearse para
enfocar una sección específica de un documento o simplemente para
limitar lo que se muestra de un documento u objeto. Esto garantiza
que los jurados realmente puedan leer los documentos que se les
muestra. Además de los documentos comerciales usuales, los abogados
han utilizado esta cámara para presentar huellas digitales, rayos X,
mapas e incluso balas. El presentador está colocado suficientemente
cerca del micrófono del podio para que el abogado que interroga
pueda utilizarlo, pero hay suficiente espacio para que otro abogado
o auxiliar jurídico lo opere.
Conferencias
audiovisuales
Los monitores están conectados a una
videograbadora que el abogado puede usar para mostrar
secciones de un video o incluso para mostrar una sola imagen clara y
están conectados también a un equipo de videoconferencias del
tribunal que puede utilizarse para tomar declaración de testigos que
se encuentran fuera de la ciudad. Por ejemplo, un médico que había
estado de turno toda la noche en una sala de emergencia fuera de la
ciudad, pudo declarar vía videoconferencia. En otra oportunidad un
reportero de Tampa, La Florida, se ahorró la molestia de viajar
l.600 kilómetros a San Antonio. La videoconferencia ahorra tiempo y
dinero y a la vez permite mayor flexibilidad en el calendario de los
procesos.
Hay también un sistema de sonido para
conferencias que está conectado al sistema de sonido del
tribunal y puede usarse para incluir conferencias telefónicas
en los procesos. Si un abogado quiere presentar pruebas de
sonido, puede hacerlo desde el podio con un tocacintas que está
conectado al sistema de sonido de alta calidad del tribunal, el que
cuenta con 29 altoparlantes que proyectan el sonido a toda la
sala.
Además de facilitar la presentación de pruebas, el
equipo de conferencias audiovisuales del tribunal puede usarse para
que los abogados que se encuentran fuera de la ciudad puedan
participar en las audiencias sin tener que viajar a San Antonio. El
equipo puede usarse tanto en la sala del tribunal como en el
despacho privado del juez. Como es el caso cuando se lo usa para
tomar declaración de testigos, el uso del equipo de
videoconferencias para realizar audiencias puede resultar en ahorros
considerables y facilitar el manejo del calendario de los
procesos.
Presentación rápida de
pruebas
La sala del tribunal está equipada con varias
entradas para computadora con conexión a los monitores. El abogado
puede utilizar la entrada en el podio o en su mesa y su propia
computadora portátil para presentar documentos que leídos por
explorador, hacer presentaciones con Power Point y demás
presentaciones visuales. Dado que los litigantes pueden tener
como imágenes todas las piezas de la prueba documental, ya no hay
necesidad de llevar al tribunal docenas de cajas de documentos. En
cambio, un disco compacto de sólo lectura (DC-SL) puede servir el
mismo objetivo. El disco y la clave de barras permiten a los
abogados localizar rápidamente los documentos de prueba y
presentarlos al juez o al jurado.
Un abogado que espera que
un testigo en la sala contradiga su declaración judicial anterior,
puede llegar preparado con varios recortes de video de la
declaración en su computadora. Cuando el testigo contradiga su
testimonio anterior, el abogado puede mostrar el recorte de video y
permitirle al jurado ver inmediatamente la incongruencia del
testimonio.
En el podio y en los monitores de los testigos
hay plumas especiales para hacer anotaciones en la pantalla.
El abogado y el testigo pueden usarlas hacer anotaciones en
cualquier imagen fija en los monitores, -- como documentos o
imágenes fijas de video-bien sea dibujando círculos o flechas o
subrayando en varios colores. Los litigantes pueden utilizarlas
también para hacer que los testigos marquen, sobre fotografías
aéreas o mapas, por ejemplo, los sitios en que ocurrieron los
sucesos claves. Una vez hechas todas las anotaciones, el abogado
puede pedir que el documento, tal como fue marcado, se imprima en
color en el impresor de alta resolución del tribunal y luego se
radique como prueba.
Las partes tienen la opción de utilizar
el equipo en combinaciones variadas. Por ejemplo, es posible mostrar
a los jurados un testimonio grabado en video en una pantalla grande,
mientras éstos ven en los monitores pequeños los documentos a los
que los testigos se refieren.
Control de la
presentación de pruebas
El abogado que interroga
puede controlar los diversos dispositivos de presentación mediante
un control de toque manual en el podio o con un control
inalámbrico que puede utilizar desde cualquier parte de la sala del
tribunal. Al igual que con el presentador y la entrada de
computadora, este control inalámbrico también puede utilizarlo otra
persona además del abogado que interroga (es de otro abogado o un
auxiliar). Estos controles de toque manual pueden dirigir las
imágenes de video para que se vean sólo en determinados
monitores.
Por ejemplo, un abogado puede usar el monitor en
el podio para examinar las pruebas junto con el juez y el abogado
oponente, antes de presentarlas a los testigos y los jurados. Los
documentos y demás objetos pueden mostrarse al testigo únicamente,
para refrescar su memoria o establecer las bases de admisión de la
prueba, antes de mostrarla al jurado.
El juez de la causa y
su suplente también tienen controles de toque manual y pueden anular
el control manual en el podio. Además tienen controles del volumen
del sistema de sonido y controles de intensidad de la iluminación de
la sala del tribunal, la que puede reducirse para ver mejor las
imágenes en la pantalla de proyección.
En la próxima
edición continuaremos con la segunda parte de este interesante
tema.
-----
Fuente: Artículo enviado por
nuestro suscriptor Luis Maffei, extraído del número de mayo de 2003
del periódico electrónico "TEMAS DE LA DEMOCRACIA" "El aspecto
cambiante de los tribunales de Estados Unidos", de la Oficina de
Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de
Estados Unidos.
|
Espacio reservado para
publicidad. Ofrezca sus productos y/o
servicios. Contáctame a RGN@ciudad.com.ar |
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El poder legislativo de la
República Argentina se encuentra presente en la web a través de las
páginas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de
Diputados de la Nación.
Visitamos ambos sitios y se los
comentamos a continuación.
Bajo la dirección www.senado.gov.ar la
Cámara de Senadores ofrece el acceso a las sesiones en
vivo, como así también a las versiones taquigráficas de
las mismas. Además permite conocer los últimos proyectos
presentados y las últimas leyes sancionadas.
Por otra
parte contiene el listado completo de senadores (ordenados por
districto, por bloque y por apellido) y el listado de comisiones y
el calendario de reuniones.
Entre las actividades
administrativas de la cámara, se publican las contrataciones y
licitaciones, el presupuesto del ejercicio y el listado de
agentes.
Además de la información institucional se ofrece al
visitante la posibilidad de acceder a la Constitución
Nacional y a las Constituciones Provinciales.
Por
su parte, la Cámara de Diputados, en el sitio www.diputados.gov.ar ,
publica el listado de diputados, sus autoridades, y los bloques y
comisiones que conforman.
También ofrece, al igual que el
Senado, el acceso a las sesiones en vivo, y a las
versiones taquigráficas de las mismas.
Contiene
además una completa base de datos, en la que se puede hallar
la Constitución Nacional, el Reglamento de la Cámara, los proyectos
parlamentarios, el orden del día, y una compilación de leyes,
decretos y decisiones administrativas.
Ofrece asimismo la
suscripción a un newsletter, a través del cual se suministra
periódicamente por correo electrónico la información legislativa
relevante.
En síntesis, se trata de dos sitios de gran
utilidad para la comunidad en general y para los profesionales del
derecho en particular, por lo cual recomendamos su
visita.
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Leyendo unos artículos sobre
Management, encontré un comentario vinculado con las reuniones
improductivas. Dado que se trata de un problema que padecemos
habitualmente los abogados, comparto con Uds. las ideas que extracté
del artículo.
El fin de las reuniones
improductivas.
La mayoría de los directivos se queja
del tiempo perdido en reuniones: unos dicen que no pueden cumplir su
trabajo por culpa de las reuniones, y otros que éstas no son
productivas porque la gente entra, sale o se marcha, y al final no
se cumple el objetivo. Andrés Senlle en su libro "Adiós
a las reuniones improductivas", enumera una serie de claves que
pueden llevar a una reunión por el buen
camino:
Convocatoria y duración de la
reunión.
Las reuniones que tienen hora de
comienzo pero no de fin son un grave error ya de partida, porque los
convocados no pueden planificar su tiempo; se producen abandonos,
entradas y salidas que crean tensión y desvirtúan la reunión. Por su
parte la convocatoria debe ser recibida con tiempo y por escrito: si
la reunión no es urgente descarte una llamada por teléfono una hora
antes.
Conviértase en el mejor
moderador.
Sugiera los pasos para la acción y
determine el problema. Resuma, y señale límites de tiempo, aporte la
información necesaria. Recapitule acuerdos y compromisos al
finalizar la reunión. Cuide los detalles. Asegure las
condiciones materiales (el lugar, mobiliario, tecnologías a usar,
papeles, agua, etc.) Estimule, sintetice, promueva acuerdos. No
acapare la reunión con sus comentarios y limite a los participantes
para que tampoco lo hagan.
Estos son solo algunos
de los consejos brindados por Andrés Senlle.
Considero
que varios directivos de empresas, altos funcionarios de organismos
públicos y también los profesionales independientes, deberían
tenerlos en cuenta a fin de mejorar el rendimiento de su
labor.
Este ha sido un humilde aporte del Newsletter
ENCUENTRO JURIDICO para alcanzar tal objetivo.
volver al índice.
Nuestro amigo y suscriptor
Alvaro Mendoza, especialista en Marketing en Internet, desea
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es decir, VENDEDOR? ¿Cómo hago para aumentar el tráfico hacia mi
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newsletter.
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derecho". Aporte artículos,
comentarios o novedades jurídicas. Envíelos a
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Un amigo
me envió varios chistes cortitos sobre abogados y quiero
compartirlos con Uds. Espero no herir la susceptibilidad de
nadie. Apelo a vuestro buen sentido del humor. En todo caso, no
son más que chistes que en definitiva reflejan el mal concepto que
la sociedad tiene de nosotros. Que los disfruten
!!!
* A un avión se le averió un motor en pleno
vuelo, así que el piloto ordenó a la tripulación hacer que los
pasajeros se abrocharan los cinturones y se prepararan para un
aterrizaje forzoso. Dejó pasar unos minutos y preguntó a una
azafata si ya estaban todos listos. Esta respondió: - Sí,
todos menos un abogado que sigue repartiendo sus
tarjetas.
* Un avión 747 lleno de abogados fue
secuestrado y la amenaza que se escuchó fue: "Cumplan con mis
exigencias o liberaré dos cada una hora. "
* Sabes
como salvar un abogado de morir ahogado? Respuesta: Quitando tu
pie de su cabeza.
* Cuál es la diferencia entre
una rubia y un abogado? Que la rubia dejará de joderte después de
muerto.
:-)
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anteriores de este Newsletter, visitando nuestra página
web: www.EncuentroJuridico.com.ar
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Rubén
García Nozzi, editor de este Newsletter, es Abogado y Master en
Administración de Empresas. Posee una amplia experiencia
adquirida en el ejercicio de su profesión en el ámbito público y
privado, brindando asesoramiento jurídico a Pequeñas y Medianas
Empresas y a organismos del Estado. Fue asesor del Ministerio de
Economía de la República Argentina y del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, y Subgerente de Legales de un importante organismo,
entre otros. Actualmente es Consultor Free Lance en cuestiones
jurídicas. Puede contactarlo enviando un mensaje a
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