Encuentro
Jurídico Un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho.
Registro de la Propiedad
Intelectual DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 23 - Año II -
Mayo de 2003.
Encuentro Jurídico es un
boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto
la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal
para compartir los conocimientos jurídicos. En él encontrará
legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de
especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas,
indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web
jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. Derecho Internacional: La Corte Penal
Internacional.
3. Artículo doctrinario: La Penal de
muerte, por Juan Antonio Garrido.
4. El Derecho en la Web: Línea
Jurídica.
5. Capacitación: Pasantía CEDHA /
Congreso Regional Europeo.
6. Novedades de los suscriptores:
Asociación de Jóvenes Abogados del Sur.
7. No hay derecho - Sección de
humor: Confusión en el Juzgado (primera
parte).
8. Datos útiles
1.
Editorial
Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
Con sano orgullo, comparto con Uds.
la alegría de haber superado la cantidad de 4.000 suscriptores que
reciben mensualmente este newsletter.
De a poco y con el aporte de
todos Uds. hemos llegado a conformar una "comunidad jurídica" que
nuclea a suscriptores de Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile,
Colombia, Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Francia, Guatemala,
Italia, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino
Unido, Republica Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela (Espero no haberme
olvidado de ninguno).
Dada la distinta procedencia de nuestros
suscriptores, hemos considerado que debíamos dar un paso más, y no solo
"compartir los conocimientos jurídicos" como hasta ahora, sino además
aprovechar en beneficio mutuo esta interrelación.
Así nació
la idea de conformar la RED DE ABOGADOS HISPANOAMERICANOS (RAH),
con el fin de que los abogados que la integren puedan ampliar el campo de
actuación profesional, ofreciéndoles a sus clientes, además del
tradicional asesoramiento en materia local, servicios a nivel
internacional.
De esta forma, nuestros colegas ecuatorianos,
por ejemplo, podrán asesorar a sus clientes sobre los modos de
constitución de una sociedad en España, o los colombianos sobre el régimen
legal de las inversiones en Chile, o los mexicanos sobre los distintos
aspectos del derecho empresarial argentino, y así podría continuar
enumerando ejemplos indefinidamente.
Por ello, a todos aquellos que
se encuentren interesados en brindar a sus clientes (o potenciales
clientes) ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL,
ampliando su campo de actuación y generando por ende la posibilidad de
obtener un ingreso extra, los invito a enviarme un mensaje (con el
Subjet "RAH") indicando:
- Nombre y Apellido -
Edad - Domicilio - Ciudad / País - Título de grado y de postgrado
en su caso - Especialidad o área de ejercicio profesional -
Antigüedad en la profesión - Lugar, empresa u organismo en el que
desarrolla su actividad - Dirección de e-mail del interesado
De a poco, y en conjunto,
fuimos conformando este newsletter. De la misma manera, constituiremos la
RED DE ABOGADOS HISPANOAMERICANOS (RAH), la que -sin duda alguna-
nos reportará beneficios mutuos.
Espero que la propuesta les
resulte de interés. Hasta nuestro próximo ENCUENTRO
JURIDICO.
Dr. Rubén García
Nozzi Editor
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2. La Corte
Penal Internacional.
En ediciones anteriores hemos
ido siguiendo la evolución del proceso de conformación de la Corte
Penal Internacional, por ello me ha parecido útil reproducir aquí un
editorial aparecido en el diario Clarín, a través del cual se sintetiza
claramente la difícil tarea que dicho organismo deberá
enfrentar.
El complejo escenario originado a partir de la
intervención norteamericana en Irak ha puesto en tela de juicio
muchos de los instrumentos del Derecho Internacional.
Aun así,
la mayoría de las naciones considera necesario revertir el actual
cuadro y extender la eficacia de las normas internacionales en
materias tan vitales como la protección de los derechos humanos, para
evitar que la soberanía de los países sirva como escudo para la
impunidad.
En este sentido, la conformación de la Corte Penal
Internacional ha servido para diferenciar las posiciones de aquellas
naciones que bregan por el establecimiento de una jurisdicción
internacional con capacidad para juzgar a las personas físicas que han
cometido crímenes de lesa humanidad, de la de países como EE.UU.,
Irak, Rusia o China, que no aceptan que sus ciudadanos puedan ser
enjuiciados por tribunales diferentes a los propios. Esta negativa
persigue evitar que, por ejemplo, sus efectivos militares sean juzgados en
sede internacional por crímenes de guerra.
En cambio, la mayoría de
los miembros de la comunidad internacional trata de aprender de las
experiencias de una época marcada por los genocidios y las
violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Y a fin de que los
crímenes más graves no queden impunes, sea por las falencias o la
complicidad de un aparato estatal determinado, se ha aprobado el
establecimiento de la Corte Penal Internacional.
Esta Corte ya
cuenta con sus miembros y ahora, más recientemente, ha completado su
estructura básica con la elección del fiscal, cargo que recayó en Luis
Moreno Ocampo, el abogado argentino que ganó su prestigio como fiscal
adjunto en el juicio contra las juntas militares.
A partir de esta
última designación, la Corte Penal Internacional ha quedado habilitada
para comenzar a intervenir en las denuncias que se han recibido. Debe
tenerse en cuenta que dichas denuncias sólo procederán cuando los
implicados pertenezcan a países signatarios del tratado y que en dicho
Estado no se hubiera manifestado la disposición a ejercer la persecución
penal del presunto violador de derechos básicos.
La labor de la
Corte cuenta con el respaldo de 89 estados, pero con la oposición
de algunas de las naciones más poderosas de la tierra. Aun así, el
fortalecimiento de la función del Derecho Internacional como
instrumento para la paz y la Justicia entre las naciones dependerá,
en buena medida, del nivel de eficacia que logre este tribunal para
investigar y sancionar a quienes han cometido crímenes de guerra, de lesa
humanidad y de genocidio.
----- Fuente: Diario Clarin del
30/04/03.
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3. La pena de
muerte.
por Juan Antonio
Garrido.
La pena de muerte o pena
capital se define como la sentencia que le suprime a una persona la
vida por un hecho o delito tipificado con esa pena.
La
pena de muerte ha existido desde tiempos muy antiguos. Los Griegos
y los Romanos se destacaron en su uso. Igualmente dejaron
testimonio los Hebreos de la existencia de esta sanción. Los Romanos
castigaban con esta pena solo aquellos que cometían el delito de traición
a la patria. Luego se reglamentó en la Ley de las XII Tablas para
otros delitos.
Esta sanción ha sido conocida desde los
primeros tiempos de la Humanidad. Diversas culturas la adoptaron pero
teniendo en cuenta algunas variantes en su aplicación. Inicialmente la
pena de muerte fue concebida como una aflicción retributiva que se
originaba por la comisión de un delito, apareciendo así en las leyes
antiguas. Posteriormente al llegar el Cristianismo, que predicaba el amor
al prójimo y el carácter divino de la vida, sentaron la base para su
decadencia y abolición.
Con relación a las sociedades
precolombinas, se conoce que la aplicaban con el método de palos o
tormentos, siendo el sacerdote quien las imponía, este ordenaba su
ejecución y se cumplían.
Históricamente la pena de muerte no había
estado nunca discutida, fueron las voces de los lustradores que expresaban
su oposición a tal pena. Y fue dicho pensamiento que hasta el día de hoy,
junto al Cristianismo, que influyeron en algunos Estado para su abolición,
llegando a declararla inconstitucional, como en la Alemania Federal
1987, España 1978, el Vaticano en 1969, Colombia en 1991 y Venezuela en
1999.
Las base de sustentación ideológica que tienen los que
propugnan por la pena de muerte, coinciden con los que entienden que para
enfrentar al crimen y la delincuencia cotidiana hay que aumentar las penas
reflejando con esta posición su adhesión a la teoría relativa de las
penas.
Esta teoría señala que la aplicación de las penas
implican una prevención, es decir, le hacen una advertencia para
los demás y le producen un efecto al propio delincuente. Los que así
piensan entran en contradicción con los abolicionista de la pena de
muerte, pues según estudios científicos revelan que la pena de muerte
no sirve de ejemplo, pues en los lugares donde existe sigue
delinquiéndose y es bien sabido que muchos condenados a muerte han
presenciado anteriores ejecuciones.
En tal sentido señalan
los opositores a esta horrible sanción que la pena de muerte es
radicalmente injusta e inmoral porque el grupo de delincuentes que
estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran
generalidad, de hombres que económicamente y culturalmente son
inferiores, pero además el delincuente de otras clases sociales
delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones, contra la vida
e integridad personales y tendría jamás como consecuencia la pena de
muerte.
Por lo tanto esta pena se aplicaría casi
exclusivamente a hombres de extracción humildes de nuestro pueblo,
hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta
hoy han vivido por parte del Estado y la Sociedad, víctima de la
incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral
de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentado y tarados por
herencia alcohólica y degenerados por la depauperación.
El
Estado y la sociedad entera son los principales responsable de
esto, y en vez de la escuela de la solidaridad social que los adapte a una
vida humana y digna y de elevación de su nivel económico, que borre para
siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará alegremente por
suprimirlos.
Hoy día la discusión sobre la pena de muerte gira
entorno a su abolición o eliminación. Solamente 91 Estado, entre
ellos países civilizados del hemisferio como los Estados Unidos, la
mantienen en su legislación y 104 países la han abolido en su
legislación o en la practica según Amnistía Internacional.
En
la Republica Dominicana durante la primera ocupación norteamericana estuvo
vigente y quien la abolió fue Horacio Vázquez en 1924. Trujillo después de
develado el complot del 14 de junio modificó la constitución para
permitirla en caso de traición o espionaje a favor de un estado
extranjero.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
desde su fundación ha manifestado preocupación por el tema de la pena
capital. Existen numerosos instrumentos jurídicos internacionales de
carácter vinculante para todos los Estados que los han ratificados. Otros
son resoluciones aprobadas por organismos de las Naciones Unidas y otras
Organizaciones Intergubernamentales. Estos tratados y documentos son de
ámbito universal o regionales, como la Organización Estados
Americanos (OEA), la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, así como las Convenciones Relativas a los Derechos
Humanos prohíben la pena de muerte. Y en los Estados que ya existen
deben emprender acciones legislativas que la reduzcan hasta llegar a su
eliminación total.
Personalmente pienso que la criminalidad y la
delincuencia no se pueden enfrentar con sanciones duras o fuertes. El
derecho penal no es la mejor receta para combatir la delincuencia. El mal
no se combate con otro mal y la pena de muerte es la negación de la vida.
Además al Estado no se le puede dar más poder para intrometerse en la vida
de una persona. Es poseer demasiado poder tener el derecho de quitarle la
vida a una persona; pero lo más peligroso es que cuando acaben con la vida
de uno que otros delincuentes, entonces vienen los opositores al
gobierno.
La solución al problema de la delincuencia hay que
buscarla en otra fórmula, no en una sentencia draconiana de los
tribunales. La política criminal del Estado debe ser más preventiva que
punitiva y lo ideal sería que nunca se tenga que utilizar al derecho
penal en un problema que tienes sus raíces en lo
económico.
Juan Antonio Garrido. Especialista en derecho
procesal penal moderno. De la Republica
Dominicana.
----- Agradecemos al Dr. John Garrido su aporte e
invitamos a Uds. a remitirnos sus comentarios y opiniones sobre este
interesante tema a rgn@ciudad.com.ar
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4. El Derecho en la
Web
Manteniendo el propósito de
difundir, a través de esta sección, los sitios de internet con contenidos
jurídicos, en esta ocasión les presentamos la página "LINEA
JURIDICA".
En la misma encontrarán una sección de
doctrina, una de jurisprudencia y otra de
legislación.
De las tres secciones mencionadas, es muy
destacable la última ya que alberga el código civil, el código
de comercio, el código penal, el código de minería, el
código aeronáutico y el código aduanero. Además, en la misma
sección se publican las constituciones nacionales, provinciales e
internacionales.
La página se complementa con formularios de
cédulas, la guía judicial y un buscador de
profesionales, entre otros.
También contiene accesos
directos a las mesas de entradas virtuales, al Banco Central de la
República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a
la Anses, al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial de la Nación, a la
Cámara de Diputados, a la de Senadores y a la Presidencia de la
Nación.
Los interesados podrán acceder a dicha página a
través de la siguiente dirección: www.lineajuridica.com
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5.
Capacitación.
PASANTÍA
C.E.D.H.A.
El Centro de Derechos Humanos y Ambiente anuncia
su convocatoria de pasantes de distintas partes del país para trabajar en
un laboratorio interactivo y reflexivo destinado a promover el acceso a
la justicia en materia de derechos humanos y ambiente, junto a un
dinámico grupo de abogados expertos en la materia.
Se trata
de un programa de pasantía de trabajo legal voluntario para el programa de
relevamiento de demanda y clínicas jurídicas.
El mismo se
desarrollará en las ciudades de Córdoba y Bariloche. El CEDHA se hará
cargo de los gastos de traslado (ida y vuelta) y alojamiento. Además,
proveerá un mínimo estipendio para viáticos.
Acreditación: CEDHA
evaluará y acreditará por carta de referencia o certificado institucional
(a pedido del pasante) el cumplimiento satisfactorio del
programa.
Para recibir mayor información podrán remitir un
mensaje a: cedha@cedha.org.ar
CONGRESO
REGIONAL EUROPEO.
Próximamente tendrá lugar en España el
Congreso Regional Europeo de la Asociación Internacional de Derecho de
Familia (International Society of Family Law), que versará sobre el papel
de la autodeterminación en la modernización del Derecho de Familia
en Europa ("The Role of Self-Determination in the Modernisation of Family
Law in Europe").
El Congreso contará con la participación de
destacados especialistas internacionales de Derecho de familia y ya se ha
abierto el plazo para presentar propuestas de ponencias ("Call for
papers").
Este congreso, que está abierto también a juristas
que no pertenezcan a la asociación, puede ser de interés para aquellos
abogados, jueces, fiscales, profesores, otros profesionales del Derecho,
trabajadores sociales, mediadores, psicólogos, o cualesquiera estudiosos
interesados en conocer la evolución del Derecho de familia en diversos
países, así como la influencia de los derechos fundamentales en el Derecho
privado o materias como la separación, divorcio, acuerdos entre cónyuges,
etc.
El Congreso tendrá lugar en la bella localidad de Tossa
de Mar, uno de los parajes emblemáticos de la Costa Brava catalana, y en
Girona.
Visitando la página web del Congreso podrán encontrar
más información: http://civil.udg.es/isfl/europeanregionalconference2003/
----- Háganos saber los eventos que se
celebren en su región y le daremos difusión a través de este
medio.
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6. Novedades de los
suscriptores
Nuestro suscriptor Fernando
Damian Pasquini nos informa que se ha creado la Asociación de
Jóvenes Abogados del Sur (AJAS), solicitándonos que le demos difusión
a tal emprendimiento.
A través de la dirección www.ajas.com.ar se accede a su
página web.
Allí se encuentra publicado el estatuto de la
asociación, se indica quien son sus autoridades y se ofrece un servicio
de consulta, modelos de escritos y jurisprudencia
reciente.
También desde allí se puede acceder a la página de la
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, del Poder Judicial de la
Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, de la Dirección Nacional del Registro Automotor, de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otros.
Desde aquí
felicitamos a Fernando Pasquini por el proyecto e invitamos a los
suscriptores a visitar su página.
----- Envíenos información
sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan
resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos
aquí.
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7. No hay derecho
- Sección de humor
Confusión en el
Juzgado. (primera parte)
Todos conocemos el caos que
a veces existe en los estrados judiciales. Este chiste represente
una situación que podría ocurrir en un juzgado, en el que todos sus
empleados y funcionarios tienen nombres muy particulares. Entre
el personal, el despachante se llama "quien", otro se llama
"cual", y el prosecretario "no se quien". Veamos la
historia.
En la mesa de entradas del juzgado, un abogado solicitó
un expediente y el empleado le informa que no estaba en letra. Allí se
generó el siguiente diálogo:
- abogado: mire yo dejé un escrito la
semana pasada, ¿puedo hablar con la persona que despacha? - empleado:
si, "quien" despacha. - abogado: eso es lo que quiero
saber. - empleado: ya le dije, "quien" es el que despacha.
Adelante. El que sigue en la fila. - abogado: si, correcto. Yo paso, ¿y
veo a quien? - empleado: efectivamente. El que sigue. - abogado:
bien, paso y veo ¿a quien? - empleado: sí. - abogado: quiero decir,
¿como se llama? - empleado: ¡quien! El que sigue en la
fila. - abogado: la persona que despacha. - empleado:
¡quien! - abogado: entonces, ¿qué es lo que ud. me está
preguntando? - empleado: yo no le pregunto nada; yo solo le digo:
"quien" despacha. - abogado: a ver: deje que sea yo el que haga
las preguntas. ¿quién despacha? - empleado: ese es su nombre. -
abogado: ¿el nombre de quién? - empleado: sí. - abogado: si
que? - empleado: si, doctor. - abogado: (suspirando) nuevamente,
¿quién despacha los escritos? - empleado: efectivamente. - abogado:
la persona que despacha. - empleado: ¡quien! - abogado:
(subiendo el tono) ¡la persona que despacha! - empleado: (en el mismo
tono) ¡quien despacha! ...... - abogado: a ver si nos
entendemos. Le voy a pedir por un momento que me preste su atencion. La
persona que despacha, todos los meses debe cobrar su sueldo. -
empleado: efectivamente. - abogado: y ¿quien firma el recibo? -
empleado: si, obviamente. - abogado: luego, de firmar el recibo, ¿quien
cobra el dinero? - empleado: cada peso. Es lo que corresponde. -
abogado: ¿quien? - empleado: sí. Aunque el último mes estuvo con
licencia por enfermedad y vino la esposa a cobrar. - abogado: ¿la
esposa de quien? - empleado: exacto. - abogado: un momento. Le pido
que deje lo que esta haciendo y me preste toda, pero toda, su atencion.
Todo lo que estoy tratando de saber es cuál es el nombre de la persona que
despacha. - empleado: oh, no. Espere un minuto. No ponga en mi boca
palabras que no dije. "Cual" no despacha. El se encarga de revisar
los oficios y las cédulas. - abogado: a mi no me interesa quien revisa
los oficios y las cédulas. - empleado: no. "Quien"
despacha. - abogado: no se quien. - empleado: ese es el
prosecretario. - abogado: y que tiene que ver el prosecretario. -
empleado: ud. lo nombró. - abogado: como que yo lo nombré. Yo no nombré
a nadie. - empleado: ud. mencionó su nombre. - abogado: así que yo
mencioné el nombre del prosecretario. Dígame: ¿a quién nombré? -
empleado: no. "Quien" despacha. - abogado: no me importa quien
despacha. Yo quiero saber cuál es el prosecretario. - empleado: no
doctor. Ya le expliqué: "cuál" es la persona encargada de revisar
los oficios y las cédulas. - abogado: y yo no pregunté quien revisa los
oficios y las cédulas. - empleado: "quien" despacha. -
abogado: no se quien. - empleado: ese es el
prosecretario.
(Continuará...)
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8. Datos
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