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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro. 23 - Mayo de 2003.
Fecha:Lunes, 12 de Mayo, 2003  09:53:59 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 23 - Año II -  Mayo de 2003.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. Derecho Internacional: La Corte Penal Internacional.

3. Artículo doctrinario: La Penal de muerte, por Juan Antonio Garrido.

4. El Derecho en la Web:  Línea Jurídica.

5. Capacitación:  Pasantía CEDHA / Congreso Regional Europeo.

6. Novedades de los suscriptores: Asociación de Jóvenes Abogados del Sur.

7. No hay derecho - Sección de humor:  Confusión en el Juzgado (primera parte).

8. Datos útiles



1.  Editorial



Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

Con sano orgullo, comparto con Uds. la alegría de haber superado la cantidad de 4.000 suscriptores que reciben mensualmente este newsletter.

De a poco y con el aporte de todos Uds. hemos llegado a conformar una "comunidad jurídica" que nuclea a suscriptores de Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Francia, Guatemala, Italia, Japón, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Republica Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela (Espero no haberme olvidado de ninguno).

Dada la distinta procedencia de nuestros suscriptores, hemos considerado que debíamos dar un paso más, y no solo "compartir los conocimientos jurídicos" como hasta ahora, sino además aprovechar en beneficio mutuo esta interrelación.

Así nació la idea de conformar la RED DE ABOGADOS HISPANOAMERICANOS (RAH), con el fin de que los abogados que la integren puedan ampliar el campo de actuación profesional, ofreciéndoles a sus clientes, además del tradicional asesoramiento en materia local, servicios a nivel internacional.

De esta forma, nuestros colegas ecuatorianos, por ejemplo, podrán asesorar a sus clientes sobre los modos de constitución de una sociedad en España, o los colombianos sobre el régimen legal de las inversiones en Chile, o los mexicanos sobre los distintos aspectos del derecho empresarial argentino, y así podría continuar enumerando ejemplos indefinidamente.

Por ello, a todos aquellos que se encuentren interesados en brindar a sus clientes (o potenciales clientes) ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL, ampliando su campo de actuación y generando por ende la posibilidad de obtener un ingreso extra, los invito a enviarme un mensaje (con el Subjet "RAH") indicando:


- Nombre y Apellido
- Edad
- Domicilio
- Ciudad / País
- Título de grado y de postgrado en su caso
- Especialidad o área de ejercicio profesional
- Antigüedad en la profesión
- Lugar, empresa u organismo en el que desarrolla su actividad
- Dirección de e-mail del interesado


De a poco, y en conjunto, fuimos conformando este newsletter. De la misma manera, constituiremos la RED DE ABOGADOS HISPANOAMERICANOS (RAH), la que -sin duda alguna- nos reportará beneficios mutuos.

Espero que la propuesta les resulte de interés. 
Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.

Dr. Rubén García Nozzi
Editor

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2.  La Corte Penal Internacional.



En ediciones anteriores hemos ido siguiendo la evolución del proceso de conformación de la Corte Penal Internacional, por ello me ha parecido útil reproducir aquí un editorial aparecido en el diario Clarín, a través del cual se sintetiza claramente la difícil tarea que dicho organismo deberá enfrentar. 

El complejo escenario originado a partir de la intervención norteamericana en Irak ha puesto en tela de juicio muchos de los instrumentos del Derecho Internacional.

Aun así, la mayoría de las naciones considera necesario revertir el actual cuadro y extender la eficacia de las normas internacionales en materias tan vitales como la protección de los derechos humanos, para evitar que la soberanía de los países sirva como escudo para la impunidad.

En este sentido, la conformación de la Corte Penal Internacional ha servido para diferenciar las posiciones de aquellas naciones que bregan por el establecimiento de una jurisdicción internacional con capacidad para juzgar a las personas físicas que han cometido crímenes de lesa humanidad, de la de países como EE.UU., Irak, Rusia o China, que no aceptan que sus ciudadanos puedan ser enjuiciados por tribunales diferentes a los propios. Esta negativa persigue evitar que, por ejemplo, sus efectivos militares sean juzgados en sede internacional por crímenes de guerra.

En cambio, la mayoría de los miembros de la comunidad internacional trata de aprender de las experiencias de una época marcada por los genocidios y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Y a fin de que los crímenes más graves no queden impunes, sea por las falencias o la complicidad de un aparato estatal determinado, se ha aprobado el establecimiento de la Corte Penal Internacional.

Esta Corte ya cuenta con sus miembros y ahora, más recientemente, ha completado su estructura básica con la elección del fiscal, cargo que recayó en Luis Moreno Ocampo, el abogado argentino que ganó su prestigio como fiscal adjunto en el juicio contra las juntas militares.

A partir de esta última designación, la Corte Penal Internacional ha quedado habilitada para comenzar a intervenir en las denuncias que se han recibido. Debe tenerse en cuenta que dichas denuncias sólo procederán cuando los implicados pertenezcan a países signatarios del tratado y que en dicho Estado no se hubiera manifestado la disposición a ejercer la persecución penal del presunto violador de derechos básicos.

La labor de la Corte cuenta con el respaldo de 89 estados, pero con la oposición de algunas de las naciones más poderosas de la tierra. Aun así, el fortalecimiento de la función del Derecho Internacional como instrumento para la paz y la Justicia entre las naciones dependerá, en buena medida, del nivel de eficacia que logre este tribunal para investigar y sancionar a quienes han cometido crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio.

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Fuente: Diario Clarin del 30/04/03.

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3.  La pena de muerte.


por Juan Antonio Garrido.


La pena de muerte o pena capital se define como la sentencia que le suprime a una persona la vida por un hecho o delito tipificado con esa pena

La pena de muerte ha existido desde tiempos muy antiguos. Los Griegos y los Romanos se destacaron en su uso. Igualmente dejaron testimonio los Hebreos de la existencia de esta sanción. Los Romanos castigaban con esta pena solo aquellos que cometían el delito de traición a la patria. Luego se reglamentó en la Ley de las XII Tablas para otros delitos. 

Esta sanción ha sido conocida desde los primeros tiempos de la Humanidad. Diversas culturas la adoptaron pero teniendo en cuenta algunas variantes en su aplicación. Inicialmente la pena de muerte fue concebida como una aflicción retributiva que se originaba por la comisión de un delito, apareciendo así en las leyes antiguas. Posteriormente al llegar el Cristianismo, que predicaba el amor al prójimo y el carácter divino de la vida, sentaron la base para su decadencia y abolición.

Con relación a las sociedades precolombinas, se conoce que la aplicaban con el método de palos o tormentos, siendo el sacerdote quien las imponía, este ordenaba su ejecución y se cumplían.

Históricamente la pena de muerte no había estado nunca discutida, fueron las voces de los lustradores que expresaban su oposición a tal pena. Y fue dicho pensamiento que hasta el día de hoy, junto al Cristianismo, que influyeron en algunos Estado para su abolición, llegando a declararla inconstitucional, como en la Alemania Federal 1987, España 1978, el Vaticano en 1969, Colombia en 1991 y Venezuela en 1999.

Las base de sustentación ideológica que tienen los que propugnan por la pena de muerte, coinciden con los que entienden que para enfrentar al crimen y la delincuencia cotidiana hay que aumentar las penas reflejando con esta posición su adhesión a la teoría relativa de las penas

Esta teoría señala que la aplicación de las penas implican una prevención, es decir, le hacen una advertencia para los demás y le producen un efecto al propio delincuente. Los que así piensan entran en contradicción con los abolicionista de la pena de muerte, pues según estudios científicos revelan que la pena de muerte no sirve de ejemplo, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose y es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones. 

En tal sentido señalan los opositores a esta horrible sanción que la pena de muerte es radicalmente injusta e inmoral porque el grupo de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de hombres que económicamente y culturalmente son inferiores, pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. 

Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres de extracción humildes de nuestro pueblo, hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la Sociedad, víctima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentado y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. 

El Estado y la sociedad entera son los principales responsable de esto, y en vez de la escuela de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará alegremente por suprimirlos.

Hoy día la discusión sobre la pena de muerte gira entorno a su abolición o eliminación. Solamente 91 Estado, entre ellos países civilizados del hemisferio como los Estados Unidos, la mantienen en su legislación y 104 países la han abolido en su legislación o en la practica según Amnistía Internacional. 

En la Republica Dominicana durante la primera ocupación norteamericana estuvo vigente y quien la abolió fue Horacio Vázquez en 1924. Trujillo después de develado el complot del 14 de junio modificó la constitución para permitirla en caso de traición o espionaje a favor de un estado extranjero.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde su fundación ha manifestado preocupación por el tema de la pena capital. Existen numerosos instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante para todos los Estados que los han ratificados. Otros son resoluciones aprobadas por organismos de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Intergubernamentales. Estos tratados y documentos son de ámbito universal o regionales, como la Organización Estados Americanos (OEA), la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, así como las Convenciones Relativas a los Derechos Humanos prohíben la pena de muerte. Y en los Estados que ya existen deben emprender acciones legislativas que la reduzcan hasta llegar a su eliminación total.

Personalmente pienso que la criminalidad y la delincuencia no se pueden enfrentar con sanciones duras o fuertes. El derecho penal no es la mejor receta para combatir la delincuencia. El mal no se combate con otro mal y la pena de muerte es la negación de la vida. Además al Estado no se le puede dar más poder para intrometerse en la vida de una persona. Es poseer demasiado poder tener el derecho de quitarle la vida a una persona; pero lo más peligroso es que cuando acaben con la vida de uno que otros delincuentes, entonces vienen los opositores al gobierno.

La solución al problema de la delincuencia hay que buscarla en otra fórmula, no en una sentencia draconiana de los tribunales. La política criminal del Estado debe ser más preventiva que punitiva y lo ideal sería que nunca se tenga que utilizar al derecho penal en un problema que tienes sus raíces en lo económico.


Juan Antonio Garrido. Especialista en derecho procesal penal moderno. De la Republica Dominicana.

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Agradecemos al Dr. John Garrido su aporte e invitamos a Uds. a remitirnos sus comentarios y opiniones sobre este interesante tema a rgn@ciudad.com.ar 

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4. El Derecho en la Web



Manteniendo el propósito de difundir, a través de esta sección, los sitios de internet con contenidos jurídicos, en esta ocasión les presentamos la página "LINEA JURIDICA".

En la misma encontrarán una sección de doctrina, una de jurisprudencia y otra de legislación

De las tres secciones mencionadas, es muy destacable la última ya que alberga el código civil, el código de comercio, el código penal, el código de minería, el código aeronáutico y el código aduanero. Además, en la misma sección se publican las constituciones nacionales, provinciales e internacionales.

La página se complementa con formularios de cédulas, la guía judicial y un buscador de profesionales, entre otros.

También contiene accesos directos a las mesas de entradas virtuales, al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Anses, al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial de la Nación, a la Cámara de Diputados, a la de Senadores y a la Presidencia de la Nación. 

Los interesados podrán acceder a dicha página a través de la siguiente dirección:
www.lineajuridica.com 

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5. Capacitación.


PASANTÍA C.E.D.H.A.

El Centro de Derechos Humanos y Ambiente anuncia su convocatoria de pasantes de distintas partes del país para trabajar en un laboratorio interactivo y reflexivo destinado a promover el acceso a la justicia en materia de derechos humanos y ambiente, junto a un dinámico grupo de abogados expertos en la materia. 

Se trata de un programa de pasantía de trabajo legal voluntario para el programa de relevamiento de demanda y clínicas jurídicas. 

El mismo se desarrollará en las ciudades de Córdoba y Bariloche. El CEDHA se hará cargo de los gastos de traslado (ida y vuelta) y alojamiento. Además, proveerá un mínimo estipendio para viáticos.

Acreditación: CEDHA evaluará y acreditará por carta de referencia o certificado institucional (a pedido del pasante) el cumplimiento satisfactorio del programa. 

Para recibir mayor información podrán remitir un mensaje a: cedha@cedha.org.ar 


CONGRESO REGIONAL EUROPEO.

Próximamente tendrá lugar en España el Congreso Regional Europeo de la Asociación Internacional de Derecho de Familia (International Society of Family Law), que versará sobre el papel de la autodeterminación en la modernización del Derecho de Familia en Europa ("The Role of Self-Determination in the Modernisation of Family Law in Europe"). 

El Congreso contará con la participación de destacados especialistas internacionales de Derecho de familia y ya se ha abierto el plazo para presentar propuestas de ponencias ("Call for papers"). 

Este congreso, que está abierto también a juristas que no pertenezcan a la asociación, puede ser de interés para aquellos abogados, jueces, fiscales, profesores, otros profesionales del Derecho, trabajadores sociales, mediadores, psicólogos, o cualesquiera estudiosos interesados en conocer la evolución del Derecho de familia en diversos países, así como la influencia de los derechos fundamentales en el Derecho privado o materias como la separación, divorcio, acuerdos entre cónyuges, etc. 

El Congreso tendrá lugar en la bella localidad de Tossa de Mar, uno de los parajes emblemáticos de la Costa Brava catalana, y en Girona. 

Visitando la página web del Congreso podrán encontrar más información:
http://civil.udg.es/isfl/europeanregionalconference2003/  

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Háganos saber los eventos que se celebren en su región y le daremos difusión a través de este medio.

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6. Novedades de los suscriptores



Nuestro suscriptor Fernando Damian Pasquini nos informa que se ha creado la Asociación de Jóvenes Abogados del Sur (AJAS), solicitándonos que le demos difusión a tal emprendimiento.

A través de la dirección www.ajas.com.ar  se accede a su página web.

Allí se encuentra publicado el estatuto de la asociación, se indica quien son sus autoridades y se ofrece un servicio de consulta, modelos de escritos y jurisprudencia reciente.

También desde allí se puede acceder a la página de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, del Poder Judicial de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, de la Dirección Nacional del Registro Automotor, de la Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otros.

Desde aquí felicitamos a Fernando Pasquini por el proyecto e invitamos a los suscriptores a visitar su página.

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Envíenos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos aquí.

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7.  No hay derecho - Sección de humor



Confusión en el Juzgado.  (primera parte)

Todos conocemos el caos que a veces existe en los estrados judiciales. 
Este chiste represente una situación que podría ocurrir en un juzgado, en el que todos sus empleados y funcionarios tienen nombres muy particulares. 
Entre el personal, el despachante se llama "quien", otro se llama "cual", y el prosecretario "no se quien". Veamos la historia.

En la mesa de entradas del juzgado, un abogado solicitó un expediente y el empleado le informa que no estaba en letra. Allí se generó el siguiente diálogo:

- abogado: mire yo dejé un escrito la semana pasada, ¿puedo hablar con la persona que despacha?
- empleado: si, "quien" despacha.
- abogado: eso es lo que quiero saber.
- empleado: ya le dije, "quien" es el que despacha. Adelante. El que sigue en la fila.
- abogado: si, correcto. Yo paso, ¿y veo a quien?
- empleado: efectivamente. El que sigue.
- abogado: bien, paso y veo ¿a quien?
- empleado: sí.
- abogado: quiero decir, ¿como se llama?
- empleado: ¡quien! El que sigue en la fila.
- abogado: la persona que despacha.
- empleado: ¡quien!
- abogado: entonces, ¿qué es lo que ud. me está preguntando?
- empleado: yo no le pregunto nada; yo solo le digo: "quien" despacha.
- abogado: a ver: deje que sea yo el que haga las preguntas. ¿quién despacha?
- empleado: ese es su nombre.
- abogado: ¿el nombre de quién?
- empleado: sí.
- abogado: si que?
- empleado: si, doctor.
- abogado: (suspirando) nuevamente, ¿quién despacha los escritos?
- empleado: efectivamente.
- abogado: la persona que despacha.
- empleado: ¡quien!
- abogado: (subiendo el tono) ¡la persona que despacha!
- empleado: (en el mismo tono) ¡quien despacha!
......
- abogado: a ver si nos entendemos. Le voy a pedir por un momento que me preste su atencion. La persona que despacha, todos los meses debe cobrar su sueldo.
- empleado: efectivamente.
- abogado: y ¿quien firma el recibo?
- empleado: si, obviamente.
- abogado: luego, de firmar el recibo, ¿quien cobra el dinero?
- empleado: cada peso. Es lo que corresponde.
- abogado: ¿quien?
- empleado: sí. Aunque el último mes estuvo con licencia por enfermedad y vino la esposa a cobrar.
- abogado: ¿la esposa de quien?
- empleado: exacto.
- abogado: un momento. Le pido que deje lo que esta haciendo y me preste toda, pero toda, su atencion. Todo lo que estoy tratando de saber es cuál es el nombre de la persona que despacha.
- empleado: oh, no. Espere un minuto. No ponga en mi boca palabras que no dije. "Cual" no despacha. El se encarga de revisar los oficios y las cédulas.
- abogado: a mi no me interesa quien revisa los oficios y las cédulas.
- empleado: no. "Quien" despacha.
- abogado: no se quien.
- empleado: ese es el prosecretario.
- abogado: y que tiene que ver el prosecretario.
- empleado: ud. lo nombró.
- abogado: como que yo lo nombré. Yo no nombré a nadie.
- empleado: ud. mencionó su nombre.
- abogado: así que yo mencioné el nombre del prosecretario. Dígame: ¿a quién nombré?
- empleado: no. "Quien" despacha.
- abogado: no me importa quien despacha. Yo quiero saber cuál es el prosecretario.
- empleado: no doctor. Ya le expliqué: "cuál" es la persona encargada de revisar los oficios y las cédulas.
- abogado: y yo no pregunté quien revisa los oficios y las cédulas.
- empleado: "quien" despacha.
- abogado: no se quien.
- empleado: ese es el prosecretario.

(Continuará...)

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8. Datos útiles



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