Encuentro
Jurídico Un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho.
Registro de la Propiedad
Intelectual DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 22 - Año II -
Abril de 2003.
Encuentro Jurídico es un
boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto
la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal
para compartir los conocimientos jurídicos. En él encontrará
legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de
especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas,
indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web
jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. De interés profesional: Las inversiones extranjeras en
Cuba.
3. Análisis Jurídico: Discriminación Inversa (4ta parte).
Causa Freddo.
4. El Derecho en la Web: Legislaw.
5. Capacitación: Maestría en Derecho
Privado.
6. Novedades de los
suscriptores: Curso sobre
"Garantías procesales constitucionales en el derecho privado y en el
derecho público"
7. No hay derecho - Sección de humor: Advertencias
legales.
8. Datos útiles
1.
Editorial
El mundo de la empresa,
siempre ha estado vinculado, directa o indirectamente, con el ejercicio de
nuestra profesión de abogados. Por ello, en esta oportunidad hemos
decidido obsequiarles un libro que constituye un importante
aporte a nuestra formación profesional.
Como la mayoría de Uds.
saben, este Newsletter es miembro de "Novedades En Red", la mayor
comunidad de newsletters en español, de la que solo forman parte
las publicaciones más serias y completas.
Un grupo de
reconocidos editores de boletines electrónicos hispanos, nucleados en
Novedades en Red, han escrito el libro "Empresarios y Emprendedores.
Vol. 1" y los suscriptores de ENCUENTRO JURIDICO, tienen el
privilegio de poder acceder al mismo en forma completamente
GRATUITA.
El libro está dividido en 6 capítulos muy
interesantes: * Capítulo 1. Empresas & Internet *
Capítulo 2. Empresas & Management * Capítulo 3. Empresas
& Mercado * Capítulo 4. Teletrabajo * Capítulo 5.
Emprendedores * Capítulo 6. Salud y Buen Vivir
Los
invito, pues, a que descarguen GRATUITAMENTE su propia copia del
libro "Empresarios y Emprendedores. Vol. 1" haciendo CLICK
AQUI, o bien desde el siguiente enlace: http://novedadesenred.com/ebk/gratis.asp?ID=50
Espero
que disfruten de este excelente producto que hoy les obsequiamos,
así como de esta nueva edición del newsletter.
Hasta nuestro
próximo ENCUENTRO JURIDICO. Dr. Rubén Garcia
Nozzi. Editor.
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2. Las
inversiones extranjeras en Cuba.
En la Edición Nº 6 de
este newsletter, publicamos un artículo remitido por el Licenciado
Edilberto Méndez Amador, en el que se analizaba el régimen legal de las
inversiones extranjeras en Cuba. (Quienes deseen recordar los
términos de aquel artículo, pueden hacerlo accediendo al mismo a través de
nuestra página web <www.EncuentroJuridico.com.ar>
).
Ahora, complementando el citado artículo, José Manuel Osorio
González [*] nos envía un detalle de los pasos que se deben concretar
en el proceso de negociación:
1.- Identificar las
empresas nacionales con posible interés en proyectos de inversiones
conjuntos con personas naturales o jurídicas extranjeras. Para ello es
posible : · Contactar al centro de Promoción de Inversiones del
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica .
(MINVEC). · Contactar los servicios de una consultoría radicada en
Cuba. · Contactar a los Ministerios y grupos empresariales
correspondientes.
2.- En caso de existir interés por las
partes de desarrollar un proyecto de inversión extranjera, suscribir
una Carta de Intención de negocios o Acuerdo Marco y comenzar el
proceso de negociación.
3.- Durante la negociación, se
prepara la documentación económica y jurídica que requiere la
asociación propuesta, que en lo fundamental incluye : Proyecto de Convenio
de Asociación y de Estatutos y Estudio de Factibilidad Económica. Además
el inversionista extranjero deberá presentar una acreditación de su
identidad y solvencia, así como poderes que prueben su representación
legítima en caso que concurra con el carácter de persona jurídica. Para
estos trabajos también pueden contratarse los servicios de las
consultorías radicadas en el país.
4.- Presentación de la
solicitud de inversión suscrita por las partes y de la documentación
anterior al MINVEC, quién la somete en calidad de consulta a cuantos otros
organismos e instituciones corresponda y con posterioridad la eleva al
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ( CECM) o a la Comisión de
Gobierno.
5.- Aprobación (o denegación) del proyecto por
parte del CECM o de la Comisión de Gobierno.
6.- Emisión del
Acuerdo o resolución Gubernamental autorizando la creación de la
Asociación.
7.- Se sugiere optar por los servicios
del Sistema de Ventanilla Unica, el cuál permitirá obtener los
permisos, licencias, autorizaciones, otorgamiento, certificación y
protocolización, así como la obtención de permisos migratorios y todos
aquellos requerimientos para la puesta en funcionamiento de las AEI, en un
plazo de 30 días.
De no optar por estos servicios procedería
realizar los siguientes pasos :
8.- Constitución de la
Asociación mediante Escritura Pública en la Notaría Especial del
Ministerio de Justicia. (MINJUS).
9.- Inscripción en el
registro de Inversiones Extranjeras de la Cámara de Comercio de la
República de Cuba. Para el registro inicial se establece un límite de 30
días a partir de la fecha de emisión del Acuerdo o resolución
Gubernamental a que se hace referencia en el punto número
6.
Bibliografía utilizada : CUBA, Oportunidades para la
Inversión Extranjera. Centro de Promoción de Inversiones del
MINVEC.
----- [*] José Manuel Osorio González es
natural de la provincia de Holguín, Cuba, tiene 43 años y es Licenciado en
Derecho. En su vida laboral he sido Abogado de Bufete, Fiscal y desde 1997
Asesor Legal de empresas. -----
Los interesados en obtener un
mayor detalle de la información suministrada o quienes deseen
establecer contacto con el Lic. Osorio González para recibir asesoramiento
sobre la materia, podrán requerirlo enviando un mensaje a rgn@ciudad.com.ar
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3.
Discriminación Inversa (4ta parte)
En la edición correspondiente
al mes de Enero iniciamos una serie de artículos vinculados con la
"Discriminación Inversa". A través de las sucesivas
ediciones analizamos el alcance del concepto y su incidencia en el
ámbito laboral (Edición Nº 19), la normativa internacional
(Edición Nº 20) y la jurisprudencia internacional (Edición Nº 21).
Quienes no hayan leído tales artículos, pueden acceder a ellos consultando
las mencionadas ediciones en nuestra página web <www.EncuentroJuridico.com.ar>
Con
la presente edición, culminamos esta serie de artículos analizando el
reciente fallo judicial dictado en la denominada "Causa Freddo".
Cabe aclarar que "Freddo" es una cadena de heladerías que se ha
caracterizado por contratar personal masculino para el desarrollo de sus
actividades.
La Fundación Mujeres en Igualdad inició un
amparo colectivo contra la empresa Freddo S.A., alegando que ésta
realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la
selección de personal. Señala que, tal como resulta del relato de los
hechos y de la prueba que aporta, la demandada rechaza la contratación de
personal femenino.
La justicia entendió que en el caso
sometido a consideración, la discriminación no se encuentra en las normas
sino en los hechos, esto es, en la conducta desplegada durante años
por la demandada, prefiriendo la contratación de empleados de sexo
masculino, en una proporción tan considerable que torna irrazonable el
margen de discrecionalidad que cabe concederle al empleador en la
selección de su personal. Más aún si se tiene presente la presunción de
discriminación, que se produce cuando quienes se encuentran en la
situación desigual pertenecen a grupos que históricamente se encontraron
en desventaja.-
De las constancias agregadas en el expediente surge
que el 24 de diciembre de 1999 se presentó ante un notario el coordinador
y docente de la Clínica Jurídica de Interés Público que funciona en
la Universidad de Palermo. El escribano concurrió a diversas heladerías
(no pertenecientes a la cadena Freddo) y constató que había mujeres
atendiendo al público. El 23 de octubre de 2000, otra escribana, también a
pedido de la referida clínica, se constituyó en diversos locales de la
heladería Freddo, y constató que eran hombres los que atendían al
público.-
También se agregó al expediente judicial la copia de un
aviso aparecido en un diario, en el que Freddo solicita "100 empleados de
atención al cliente", "70 repartidores", y "20 caminantes" y, entre los
requisitos exigidos se menciona el "sexo masculino". En otro aviso, en
el que se solicitaron "50 empleados de atención al cliente" dirigido a
"quienes posean muy buena capacidad de relacionamiento y disposición para
la atención de clientes", también se exigió como requisito el "sexo
masculino". Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100
empleados de atención al cliente y 100 repartidores. La situación se
repite con los avisos para "refuerzo de fin de semana". La excepción la
constituye el pedido de "telemarketers", en el que se aclara que está
dirigido jóvenes de ambos sexos. En otros avisos, si bien no exigen
expresamente el sexo masculino, se utilizan las palabras "empleado",
"repartidores", con cierta alusión al sexo masculino.-
Los
referidos avisos periodísticos motivaron que la ciudadana Mariana Alvarez
se presentara ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires. Se labraron actuaciones de la que surge que, según lo informado
por el ANSES, en diciembre de 1999, la empresa tenía una dotación de 681
personas, de los cuales 646 eran hombres, y sólo 35 mujeres.- También
surge de dicho expediente que la representante de Freddo , tras explicar
el perfil del empleado destinado a la atención del cliente, señaló que los
requisitos exigidos son una edad entre 18 y 25 años, y el sexo masculino.
Informó también que durante 1998 ingresaron 638 empleados, de los cuales
sólo 18 eran mujeres, lo que mejoró en 1999, ya que ingresaron 297
empleados, de los cuales 33 fueron mujeres. Cabe también señalar que
Freddo ofreció un peritaje contable, pero fue declarada negligente en la
producción de esta prueba.-
La empresa reconoció que tomaba
empleados del sexo masculino para ciertos puestos porque, además de
preparar el producto y atender al cliente, debían "efectuar la limpieza
del local, cargar los baldes conteniendo el producto, los que tienen un
peso de 10 kgrs., ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad
importante y bajas temperaturas. Con relación a los motoristas se
requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro, limpiar el
ciclomotor, cargar combustible con bidones, reparar la moto y cambiar las
piezas de la misma. Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en
horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada(...) En este sentido
FREDDO pretende 'proteger' y no discriminar a la mujer",
expresa.
La Cámara de Apelación entendió que la justificación
de que los baldes son pesados para impedir la contratación de mujeres no
puede ser admitida, ya que responde más a prejuicios sobre el "sexo
débil" que a una verdadera visión del tiempo actual.- Tampoco parece
ser ésta una tarea penosa, peligrosa o insalubre. Por el contrario
-sostiene el Tribunal- es un hecho público que, actualmente, las mujeres
desempeñan tareas que requieren mayor esfuerzo físico y no por eso se las
califica como penosas, peligrosas o insalubres. De todos modos, cabe
también advertir que la prohibición de realizar estas tareas dirigida a
las mujeres también es reputada discriminatoria.
En lo que aquí
interesa, el Tribunal expresó que es su propia actuación la que
puede garantizar, en el caso concreto, que se haga efectivo el derecho
invocado por la entidad actora en beneficio de las mujeres, a las que
representa en forma colectiva, ya que como escribiera Bobbio, "el problema
fundamental en relación con los derechos humanos, hoy, no es tanto
analizarlos o justificarlos, sino protegerlos y comprometerse con
ellos. No es un problema filosófico, sino político y ético" ("El
tiempo de los derechos", 1991, Madrid, p.- 21).-
El Tribunal
agregó, que si bien es cierto que los directivos de una empresa suelen
hacer prevalecer criterios económicos por encima de los jurídicos
en la conducción de la actividad empresarial, la verdad es que estas
situaciones tienen su fundamento en la asimilación permanente de la
sociedad de formas de pensamiento con las que se ha educado a la gente, y
que producen una división social y cultural del
trabajo.-
Por ende, al haberse acreditado la discriminación, y
al no haber justificado con argumentos razonables la demandada su
conducta, el Tribunal resolvió hacer lugar al amparo y condenar a FREDDO
S.A. a que, en el futuro, sólo contrate personal femenino hasta
compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. A
tal fin, se la obligó a presentar a la actora un informe anual, y
permitirle el acceso a la información correspondiente. En caso de no
cumplir con lo dispuesto sería sancionada con las multas que, previa
audiencia de las partes, se fijen en la etapa de
ejecución.
----- Fuente: Causa "Fundación
Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo SA s/ amparo"; Cámara Nacional en lo
Civil - Sala H -16/12/2002. -----
Si desea hacernos llegar sus
comentarios u opiniones sobre este tema, puede hacerlo remitiendo
su mensaje a rgn@ciudad.com.ar
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4. El Derecho en la
Web
Continuando con el propósito
de difundir, a través de esta sección, los sitios de Internet con
contenidos jurídicos, en esta oportunidad les presentamos la página de
LEGISLAW <www.legislaw.com.ar>
LEGISLAW
es un directorio orientado a facilitar la localización de sitios web con
contenidos jurídicos. Es decir que es una guía que contribuye a
simplificar el acceso a información desarrollada por terceros.
El
mismo es administrado por un grupo de profesionales y estudiantes
encabezados por el Dr. Pedro A. Prado.
El sitio cuenta con
vínculos de acceso preferente al resumen del día del Boletín
Oficial de la República Argentina, a la Guía Judicial que
publica el Ministerio de Justicia, a la base de datos legislativa
Infoleg del Ministerio de Economía y a los proyectos legislativos
en trámite en el Senado y en la Cámara de Diputados de la
Nación, lo mismo que a los principales diarios del país.
La
información jurídica reunida, está contenida en diez canales, que
permiten acceder a los catálogos de sitios de cada una de las categorías y
subcategorías incluidas en sus bases de datos.
Los canales
correspondientes a Legislación, Jurisprudencia y Doctrina, están
concebidos con la idea de permitir una evaluación del sitio que es fuente
de la información, y de facilitar además el acceso inmediato a la misma
evitando la clásica recorrida por distintas páginas hasta llegar a
ella.
Los catálogos de LEGISLAW incluyen más de 600
sitios y cuenta con innumerable cantidad de vínculos que permiten
ingresar a páginas donde se encuentran documentos, datos e información
relevantes en el campo jurídico de nuestro país.
A través de ellos,
LEGISLAW facilita a estudiantes, profesionales, entidades, organismos y
usuarios en general el acceso a sitios donde es posible hallar cientos de
leyes nacionales y locales, fallos jurisprudenciales en las
más diversas disciplinas jurídicas, opiniones doctrinarias, acceso
a sistemas de autoconsulta de causas judiciales y administrativas,
a bases de datos de interés práctico, a sitios gubernamentales y a muchas
otras páginas de interés jurídico.
Por eso, si anda perdido
en la web buscando información jurídica, no olvide pasar por www.legislaw.com.ar
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5.
Capacitación.
En la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina) se ha
abierto la Modalidad de Cursado Intensivo de la MAESTRIA EN DERECHO
PRIVADO (ciclo 2003/2004), especialmente destinada a abogados de
América Latina y de Argentina que habiten fuera de la Provincia de
Santa Fe.
La maestría tiene por objetivo profundizar el
conocimiento de las áreas del Derecho Privado a través del desarrollo del
dominio de métodos científicos con el propósito de iniciar a los graduados
en temas originales de investigación.
A tal fin, la maestría
contiene las siguientes asignaturas: * Seminario de la
problemática de la investigación jurídica * Derecho Civil
Profundizado * Derecho Comercial Profundizado * Derecho
Internacional Privado profundizado * Economía y Derecho
profundizado * Filosofía del Derecho Privado * Derecho
Internacional Privado Profundizado * Derecho Privado Comparado
* Derecho Privado de la Integración * Nuevas fronteras del
Derecho Privado * Teoría General del Derecho Privado *
Solución de controversias en el Derecho Privado
Para obtener
más información sobre el plan de estudios, docentes, aranceles, etc.,
pueden visitar la siguiente página web http://www.fder.unr.edu.ar/mdpriv.htm
o remitir un mensaje al Coordinador Dr. Felipe Amormino: amormino@netcoop.com.ar
----- Háganos saber los eventos que se
celebren en su región y le daremos difusión a través de este
medio.
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6. Novedades de los
suscriptores
El Dr. Angel Fermín
Garrote, suscriptor de este newsletter, desea poner en vuestro
conocimiento que en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires, bajo su dirección, se dictará un curso sobre "Garantías
procesales constitucionales en el derecho privado y en el derecho
público".
El programa incluye: * Breve
referencia al Derecho Constitucional Procesal. Tendencias actuales.
* El mandato constitucional de acceso, tutela y certeza judicial.
El derecho a la jurisdicción antes del proceso. * Cuestiones no
judiciables. Contenido del Debido Proceso. Igualdad de la partes. El
contradictorio y la prueba. Derecho a un juez imparcial. Garantismo
judicial. Duración razonable de los procesos. Motivación suficiente de los
fallos. Derecho a la plena efectividad de los pronunciamientos. Injuction.
* Responsabilidad por error judicial y por el anormal
funcionamiento de la Administración de Justicia. * Defensa en
juicio. Defensa técnica. Inviolabilidad y calidades del defensor.
* Amparo. Concepto. Tipos o clases. Legitimación. Trámite.
Cautelares. Efectos de las decisiones. Desarrollo legislativo y
jurisprudencial. Concordancias legales y derecho provincial comparado.
* Hábeas data. Concepto. Tipos o clases. Legitimación. Trámite.
Cautelares. Efectos de las decisiones. Desarrollo legislativo y
jurisprudencial. Concordancias legales y derecho provincial comparado.
* Acción declarativa de inconstitucionalidad. Concepto. Tipos o
clases. Legitimación. Trámite. Cautelares. Efectos de las decisiones.
Desarrollo legislativo y jurisprudencial. Concordancias legales y derecho
provincial comparado. * Acciones de clase. Concepto. Tipos o
clases. Legitimación. Trámite. Cautelares. Efectos de las decisiones.
Desarrollo legislativo y jurisprudencial. Concordancias legales y derecho
provincial comparado. * Control de constitucionalidad. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación como tribunal constitucional.
Reformulación de su competencia y creación de un tribunal
intermedio.
Participarán como profesores invitados:
Alberto Balladini, Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía, Angela Ledesma,
Zulema Rivera, Horacio Rosatti y Daniel Sabsay.
Los interesados
podrán recabar mayor información en el Departamento de Postgrado de la
Facultad de Derecho, Avda. Figueroa Alcorta 2263, 2do. Piso, Departamento
de Posgrado. Tel: (011) 4809-5606/07 o enviando un e-mail a: posgrado@fder.uba.ar
----- Envíenos
información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades
que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la
publicaremos aquí.
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7. No hay derecho
- Sección de humor
Advertencias
Legales.
La mayoría de los productos y electrodomésticos
que utilizamos diariamente, contienen advertencias legales o simples
consejos, que en algunos casos, por disparatadas, resultan risueñas.
Hemos extraído las siguientes del Newsletter "Temas de
Gestión".
* En un secador Sears: "No usar mientras
duerma". * En una bolsa de Fritos: "¡Ud. puede ser un ganador!
No requiere comprar nada. Detalles dentro del envase". * En un
jabón Dial: "Instrucciones: úsese como un jabón normal". * En
algunas comidas congeladas Swanson: "Sugerencia del Chef:
Descongele." * En el fondo de un Tiramisú Tesco: "No voltear el
envase". * En un pudding Marks & Spencer: "El producto
estará caliente después de calentarlo". * En una plancha
Rowenta: "No planche ropas en el cuerpo". * En un jarabe para la
tos infantil de Boot: "No conduzca autos u opere maquinaria después de
tomar este medicamento". * En un somnífero Nytol: "Advertencia:
Puede causar mareo". * En la mayoría de las luces de navidad:
"Para uso interior y exterior solamente". * En un procesador de
alimentos japonés: "No usarse para el otro uso". * En un vuelo
Delta, en un paquete de almendras: "Instrucciones: abra paquete, coma
almendras". * En una motosierra sueca: "No intente detener la
cadena con sus manos o sus genitales".
:-)
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8. Datos
útiles
Acceda a las
ediciones anteriores de este Newsletter, visitando nuestra página
web:
www.EncuentroJuridico.com.ar
* Comunique a sus amigos y
colegas esta iniciativa o reenvíeles este Newsletter para que ellos
también puedan disfrutar del mismo y evaluar la posibilidad de suscribirse
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* Envíe sus
consultas, quejas o sugerencias directamente al editor.
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