Encuentro
Jurídico Un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho.
Registro de la Propiedad
Intelectual DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 20 - Año II
- Febrero de 2002.
Encuentro Jurídico es un
boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto
la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal
para compartir los conocimientos jurídicos. En él encontrará
legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de
especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas,
indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web
jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. Artículo Doctrinario:
El arte de legislar, por Carlos Vera Quintana.
3. Análisis
Jurídico:
Discriminación inversa (2da
parte).
Normativa Internacional.
4. El Derecho en la Web:
Justiniano.com
5. Capacitación:
Marketing para Abogados - Comentarios de un suscriptor.
6. Entretenimiento:
Crucigrama Jurídico.
7. No hay derecho - Sección de humor: Leyes de la
vida.
8. Datos útiles
1.
Editorial
Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
La Feria Judicial de Enero,
para quienes estamos de este lado del continente, ya ha quedado atrás. Las
vacaciones de verano ya son solo un recuerdo y debemos retomar el
ritmo de trabajo con las energías que hemos repuesto durante este merecido
descanso.
Algunos colegas, a los que envidiamos sanamente, están
saliendo de vacaciones durante el transcurso de este mes de
Febrero. A ellos dedicamos la segunda versión del Crucigrama
Jurídico que publicamos en esta edición, sustentado en el éxito
rotundo y buena crítica que ha tenido el que publicáramos en la edición de
Enero.
Para los que ya estamos trabajando "a full", les traemos un
artículo remitido desde Ecuador por el Dr. Carlos Vera Quintana sobre
"El Arte de Legislar", la segunda parte de "La Discriminación
Inversa" dirigida a analizar la normativa internacional sobre la
materia, analizamos el sitio web "Justiniano.com", incluimos un
comentario de un suscriptor sobre el "Marketing para Abogados" y
por supuesto, nos reservamos un espacio para el humor con "Las leyes de
la Vida".
Espero que disfruten de esta nueva edición y que si
la misma es de vuestro agrado contribuyan con la difusión de este
newsletter, comunicando a sus amigos
y colegas esta iniciativa a fin de que ellos evalúen la
posibilidad de suscribirse a la misma, de modo gratuito, enviando
un mensaje a rgn@ciudad.com.ar
Hasta nuestro
próximo ENCUENTRO JURIDICO. Dr. Rubén García
Nozzi. Editor.
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2. El arte de
legislar
por Carlos Vera Quintana
(*)
Legislar es no sólo una
ciencia, sino también un arte. No basta y es anti profesional,
anti ético y hasta inmoral, transcribir leyes, mal copiarlas o
distorsionarlas solamente para imprimirles un "sello personal" o para
tratar de mostrar que se las ha revisado, analizado o estudiado previo a
aprobarlas o tramitarlas.
Las pugnas de poderes a todo nivel y en
todas las instancias, y el afán de protagonismo banal y fatuo de los
funcionarios de cualquier institución, no hacen sino generar un legajo de
leyes mal concebidas y peor redactadas, analizadas o
aprobadas.
El proceso de generar una norma legal debe ser
simple y básicamente contemplar entre otros los siguientes pasos
básicos:
1. Establecer en términos concretos el o los
objetos materia de la legislación y legislar sobre la materia a
tratar. Por ejemplo una Ley sobre Telecomunicaciones, no debe ser también
una Ley de Competencias o antimonopolios en Telecomunicaciones, de
protección al consumidor en temas de Telecomunicaciones, o de delitos en
Telecomunicaciones. Cada uno de estos temas, necesarios de contemplar,
deben observarse en la normal legal respectiva. Es decir en una norma
específica de competencia, antimonopolio, protección al consumidor o
penal.
2. Una norma legal debe estar técnicamente
sustentada. No pueden emplearse términos equivocados, fuera de
contexto o en forma que no tengan el significado real que se les
atribuye.
3. Debe simplificarse la redacción de la
norma. Muchos pseudo legisladores para aparecer instruidos o conocedores
de un tema, incurren en juegos de palabras, uso abusivo y desinformado de
términos, terminando en leyes metafóricas, interpretables e incluso
inválidas por ser inaplicables o técnicamente
incorrectas.
4. Se tienen que considerar las normas
relacionadas para evitar infringir normas superiores, crear vacíos
legales o vías de evasión legal.
5. Se tiene que cuidar
prolijamente la puntuación, gramática y redacción al escribir la
norma. La inobservancia de detalles de este tipo puede ocasionar
confusión, dará lugar a errores y en muchos casos nulitará la intención de
la norma.
6. Como toda obra que se expone al público y más
aun en este caso que la obra puede ocasionar consecuencias incluso
fatales, debe someterse a un control de calidad detallado, por
parte de diversos especialistas en el tema tratado, en los aspectos
legales y en la cuestión formal, con objeto de verificar que cumple
totalmente con el objetivo legal y que lo hace de forma clara y
técnicamente sustentada.
----- (*) Carlos Vera Quintana
es Magister Artium International Relations. Presidente de la Coorporación
Ecuatoriana de Comercio Electrónico.
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3.
Discriminación inversa (2da parte).
En la edición anterior
analizamos el alcance del concepto de "Discriminación
Inversa" y su incidencia en el ámbito laboral. En esta edición,
detallaremos la normativa internacional que regula la
materia.
La llamada discriminación inversa se encuentra prevista en
diversas convenciones internacionales. Así, el art. 1.4 de la
"Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial", las admite en tanto no se mantengan en
vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. En
el mismo sentido, el art. 4.1 de la "Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Se aclara
en ambas disposiciones que las medidas especiales que se adopten no deben
ser entendidas como formas de discriminación.
Reviste singular
importancia lo dispuesto por el art. 11 de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en
cuanto dispone: "Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo
con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como
derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas
oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios
de selección, en cuestiones de empleo (...)"
Esta Convención
tiene un concepto amplio de "igualdad": igualdad ante o frente a la
ley, igualdad en la ley, igualdad jurídica, igualdad en los derechos y, en
lo que aquí más interesa, igualdad de oportunidades y la igualdad de hecho
o de facto (Sobre estas clasificaciones puede verse N. Bobbio, "Igualdad y
libertad", Paidós, España, 1993).
Asimismo resultan
relevantes los arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los que luego de establecer el compromiso de los Estados
partes a respetar y "garantizar" determinados derechos sin discriminación,
les impone la obligación, en el caso de no estar aún garantizados, de
adoptar las medidas oportunas (legislativas o de otro carácter) para
hacerlos efectivos. En caso de incumplimiento, surge la responsabilidad
internacional del Estado.- Se trata, pues, de tres obligaciones: a)
respeto de los derechos humanos, b) adopción de las medidas necesarias
para hacerlos efectivos, y c) garantizar su libre y pleno ejercicio
mediante medios judiciales sencillos para obtener su restablecimiento y,
en su caso, la indemnización del daño.
Este derecho
internacional de los derechos humanos tiene, entre otras características,
la autoejecutividad u operatividad (sus disposiciones se aplican
sin necesidad de un desarrollo legislativo previo), y lo que se denomina
"posición preferida" (preferred rights position), esto es que, en
caso de conflicto, prevalece una norma de derechos sobre otra de poder
(Hitters, "Algo más sobre el proceso transnacional", ED, 162-1020; Nikken,
P., "El concepto de derechos humanos", en Estudios Básicos de Derechos
Humanos, I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, S. José, 1994,
p. 15 y ss.; Gutiérrez Posse, H., "Principios generales del derecho
internacional de los derechos humanos", ED, 163- 893).-
La
Organización Internacional de Trabajo tiene una
participación activa para lograr la igualdad en el ámbito del empleo,
especialmente a partir de 1960, cuando fueron aprobados el Convenio 111 y
la Recomendación n° 111. En 1975 la OIT emitió una Declaración sobre la
igualdad de oportunidades para las trabajadoras, completada en 1985 con
una Resolución sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los
trabajadores y las trabajadoras en el empleo. Cabe también recordar que la
Comisión de Expertos, al analizar lo dispuesto por el art. 1°, párr. 2,
del Convenio 111, consideró que las exclusiones generales de ciertos
empleos u ocupaciones del ámbito restricto que pretende resguardar la
igualdad de trato, son contrarias al Convenio (antecedentes sobre
convenios y declaraciones internacionales pueden consultarse en Martinez
Vivot, J., "La discriminación laboral", Bs. As., 2000, ps.- 153/5 y
166/71).-
En los Estados Unidos se establecieron, para
remediar situaciones de discriminación, programas de "acción
afirmativa", partiendo de la premisa de reconocer que las mujeres y
ciertas minorías, en especial afroamericanos, no estaban representados en
determinados empleos y en los puestos altos de las empresas y
establecimientos públicos, en los que tienen lugar la toma de decisiones y
se pagan los mejores sueldos.- Tales programas exigen que en
determinados puestos de jerarquía, así como en ciertos oficios y
profesiones, los afroamericanos, los hispanos y las mujeres, entre otros,
ocupen los puestos que por años les fueron negados. Los programas incluyen
también la contratación con proveedores y las promociones. Las medidas de
la empresa deben lograr que ocupen, en cada categoría, una proporción
equivalente al número de mujeres o de habitantes de ese origen que viven
en el área donde la empresa desarrolla su actividad.
Algunas
legislaciones, como la chilena, la paraguaya y la
uruguaya, tienen normas específicas para prohibir el uso del motivo
"sexo" para elegir al ocupante del puesto vacante (M. Paz Garafulic
Litvak, ob.cit., p.- 336). La ley paraguaya hace la salvedad de casos en
los que el trabajo configure algún riesgo para la mujer (art. 132, Código
del Trabajo). En Perú, la ley 26.772 prohíbe la discriminación por
sexo en el acceso al empleo y, salvo excepciones, todo requerimiento que
formule semejante distinción es considerado discriminatorio (L. Vinatea
Recoba, "Discriminación laboral por razón de sexo en el Perú", cit. en M.
Paz Garafulic Litvak, ob.cit., p. 312). En este país es posible, ante
anuncios discriminatorios, que se impongan sanciones al denunciado y que
se lo condene a reparar los daños y perjuicios causados. A partir de 1998,
cuando fue reglamentada dicha ley, los avisos discriminatorios
disminuyeron un 40%.-
La Constitución Nacional Argentina, a
partir de la reforma de 1994, introdujo claramente estos conceptos a
partir de nuevas normas que inducen a la discriminación
inversa y a la adopción de medidas
positivas. El art. 37, apartado segundo, consagra que "La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral." El art. 43, al regular la acción de amparo dándole
jerarquía constitucional, establece en el segundo párrafo que "Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación ... el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos
fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y
formas de su organización."
De manera complementaria, el art.
86 le encarga al Defensor del Pueblo la defensa y protección de los
derechos humanos y demás garantías tutelados por la Constitución.- En
el inc. 19 del art. 75, en el apartado tercero, se dispone que el Congreso
debe sancionar leyes que consoliden "...la igualdad real de oportunidades
y posibilidades sin discriminación alguna...".- En el mismo sentido, el
inc. 23 de dicho artículo faculta al Poder Legislativo a "Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Además de
los principios emergentes de la Constitución y de los tratados
internacionales, dispone expresamente el art. 17 de la Ley de Contrato
de Trabajo que "Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de
discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza,
nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad." Asimismo, el
art. 1 de la ley 23592 dispone que "quien arbitrariamente impida,
obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos
en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a
dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a
reparar el daño moral y material ocasionados".-
Así pues, en el
derecho argentino, teniendo en cuenta las disposiciones
constitucionales sobre la igualdad y no discriminación, así como las
previstas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cabe
concluir que cualquier distinción desfavorable hacia una persona con
motivo de su raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social, aspecto
físico, lengua, u otras similares, se presume
inconstitucional.
En la próxima edición analizaremos la
jurisprudencia internacional relacionada con la discriminación
inversa.
----- Fuente: Causa "Fundación
Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo SA s/ amparo" - Cámara Nacional en lo
Civil - Sala H - 16/12/20023.
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4. El Derecho en la
Web
El web site
"Justiniano.com" fue creado por el Dr. Heriberto S. Hocsman, quien
después de muchos meses de trabajo en forma personal, de investigación y
selección, desarrolló este sitio, que pone a disposición de todos aquellos
colegas que deseen utilizarlo.
El portal pretende ser un homenaje,
reconocimiento y agradecimiento a JUSTINIANO, uno de los más grandes
emperadores del Imperio Romano, que entre sus muchos valiosos aportes, en
el campo jurídico, dejo la más maravillosa colección de derecho, el famoso
CORPUS IURIS ROMANO.-
La página posee un poderoso buscador
denominado "JUSTINIANO WEB SEARCH" que permite hallar con facilidad
el tema objeto de consulta.
El sitio se conforma, además, por las
siguientes secciones: - Información general - Bibliotecas Argentinas
y del Mundo - Códigos Jurídicos - Colegios de Abogados -
Constituciones - Doctrina Nacional e Internacional - Detalle
de Becas y Universidades - Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo -
Jurisprudencia Nacional, Provincial y Extranjera. - Legislación
Nacional, Provincial y Extranjera. - Librerías y Editoriales -
Medios de Comunicación - Negociación, Arbitraje y Mediación -
Negocios: Franquicias, Bolsas y Mercados. - Organismos y
Asociaciones - Programas Sociales - Servicios de Internet:
Buscadores, Diccionarios y Traductores - Sitios de Interés
Juridico.
La página se complementa con una amplia descripción de
Seminarios y Jornadas, Congresos, Cursos, Chat, Correo de Lectores, Foro
de Discusión, E-mail gratuito, entre otros servicios.
Si desea
conocer en detalle este completísimo sitio jurídico, no deje de
visitar: http://www.justiniano.com
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5. Marketing para
Abogados.
En la edición anterior
publicamos la quinta y última entrega de una serie de artículos vinculados
con el "Marketing para Abogados".
A raíz de ello,
nuestro suscriptor Carlos Rodríguez, nos remite el comentario que
transcribimos a continuación realizado -según él mismo indica- sobre la
base de una nota titulada "Un Plan de Marketing para Profesionales"
elaborada por el Lic. Luis Milanesio, especialista en marketing y
publicado en el Newsletter "El Asistente Profesional".
Nos
dice Carlos:
Uno de los elementos principales para un
profesional es su posicionamiento.
El posicionamiento es la
toma de una posición concreta y definitiva en la mente del o de los
sujetos en perspectiva, a los que se dirige una determinada oferta u
opción, de manera tal que, frente a una necesidad que dicha oferta u
opción pueda satisfacer, los sujetos en perspectiva le den prioridad ante
otras similares.
En definitiva, lo que quiero transmitir, es que
hay que posicionarse en la mente de nuestro público
objetivo.
Pensemos en un podio de competición donde existen
tradicionalmente tres lugares, el primero, el segundo y el tercero. Las
reglas del posicionamiento nos obligan a pensar solamente en el
primero, el que tendremos que ocupar para ser exitosos, de lo
contrario quedaremos excluidos, ya que en la mente de los consumidores hay
únicamente un lugar.
Seguramente todos recordamos quién fue el
primer hombre en llegar a la luna, ...y el segundo ?, cuál fue la primer
marca de automóviles, y la segunda ?
Cientos de ejemplos similares
podríamos citar aquí, pero lo importante es definir nuestro
posicionamiento, un posicionamiento correcto en nuestra especialidad, que
nos brinde una clara diferenciación, definida en términos de
marketing como una ventaja competitiva capaz de ser defendida con
el tiempo.
No debemos olvidar que el marketing sirve cuando tiene
en qué sustentarse, no es mágico ni logra milagros, trabaja a la par para
el desarrollo comercial y en nuestro caso profesional, no logra excelentes
profesionales, solo brinda las herramientas para comunicarse
mejor.
----- Agradecemos a Carlos Rodríguez su aporte e
invitamos a los suscriptores que quieran remitir su opinión a hacerlo
enviando un mensaje a rgn@ciudad.com.ar
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6. Crucigrama
Jurídico.

|
Across
1 Remuneración. Emolumento que percibe un trabajador.
(7) 4 Persona declarada en quiebra.
(7) 8 Concordantes (abr.). (2) 9 Corte
Suprema de Justicia de la Nación (sigla).
(4) 12 Explicación o interpretación de un texto.
(5) 13 Lapso de tiempo que corre entre la salida y la
puesta del sol. (3) 15 Refrenar, reprimir, contener.
(7) 18 Derecho (latín). (3) 20 Retardo
en el cumplimiento de una obligación. (4) 21 Por lo
tanto, luego, pues (latín). (4) 22 Disposiciones de
un contrato, testamento, tratado u otro documento similir.
(9) 23 Procesado acusado de incurrir en delito.
(3) 24 Abrogar o extinguir una ley, uso o costumbre.
(6) 26 Derecho a peticionar en juicio.
(6) 29 Trama delictuosa urdida entre dos o mas
personas. (7) 30 El que tiene a su cargo hacer la
relación de la causa al tribunal. (7)
|
Down
1 Transcripción textual.
(3) 2 Artículo (abr.). (3) 3 Inciso
(abr.). (3) 4 Cosas muebles que pueden reemplazarse
por otras de la misma especie, calidad y cantidad.
(9) 5 Amplio, extenso. (4) 6 Acusación
deshonesta proferida para ocasionar deshonra o descrédito a una
persona. (7) 7 Cosa material o intelectual, hecha o
producida, por una persona. (4) 10 Sociedad Anónima
(sigla). (2) 11 Sometido a sumario o proceso
criminal. (9) 13 Doctor (abr.).
(2) 14 Pagar, satisfacer, hacer honor a una deuda.
(6) 16 Cesación colectiva y coordinada del trabajo
por parte de los trabajadores. (6) 17 Cantidad que se
paga por el uso o goce de derechos, patentes y marcas.
(7) 19 Cosa mueble que se mueve por sí misma.
(10) 22 Restos de la persona que ha perdido la vida.
(7) 25 Vocablo árabe que significa "Hijo de ...".
(3) 27 Acto que no es válido.
(4) 28 Pagaré. (4) 29 Constitución
Nacional (sigla). (2) |
Acceda a la solución haciendo CLICK
AQUI o solicitándola a rgn@ciudad.com.ar
El crucigrama publicado ha sido
una gentileza del profesor Héctor Juarez, autor del sitio
"Crucigramas Temáticos". Pueden visitar crucigramas de ésta y otras
categorías en www.crucigramastematicos.com
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7. No hay derecho
- Sección de humor
Ediciones pasadas hemos publicado
las leyes de Murphy y afines. Hoy publicamos nuevas "leyes de
la vida" remitidas por nuestro suscriptor Fabio Della
Siega.
* Ley de la Telefonía: - Cuando se
comunica.... ... Si usted tiene bolígrafo, no tiene papel. ... Si
tiene papel, no tiene bolígrafo ... Si tiene ambos, nadie atiende. -
Cuando usted marca números de teléfono equivocados, nunca estarán
ocupados.
* Ley de la Gravedad: - Si usted consigue
mantener la calma mientras a su alrededor todos están perdiendo la suya,
probablemente usted no entiende la gravedad de la situación.
*
Ley de los Cursos, pruebas y afines: - Si el curso que usted más
desea hacer solo tiene "n" vacantes, puede tener la certeza de que usted
será el alumno "n+1" al intentar matricularse. - 80% del examen final
estará basado en la única clase que usted perdió o basado en el único
libro que usted no leyó. - Cada profesor parte del presupuesto de que
usted no tiene más nada que hacer sino estudiar su materia.
*
Ley de la Caída Libre: - Cualquier esfuerzo por agarrar un objeto
en caída libre, provocará más destrucción de la que si dejásemos al objeto
caer naturalmente. - La probabilidad que tiene un pan de caer con el
lado de la manteca hacia abajo, es proporcional al valor de la
alfombra. - El gato siempre cae de pie. - No ayuda atar el pan con
manteca a las costillas del gato y tirarlo a la alfombra. El gato comerá
el pan antes de caer... de pie.
* Ley de las Colas y
Embotellamientos: - La cola de al lado siempre anda más
rápido. - No ayuda cambiar de carril. La ley no se altera.
*
Ley de la Vida: - Una persona saludable es aquella que no fue
suficientemente examinada por los médicos. - Todo lo bueno de la vida
es ilegal, inmoral o engorda.
* Ley de Atracción de las
Partículas: - Toda partícula que vuela, siempre encuentra un ojo
abierto.
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8. Datos
útiles
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