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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro 20 - Febrero 2003
Fecha:Martes, 18 de Febrero, 2003  23:47:21 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 20 - Año II - Febrero  de 2002.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. Artículo Doctrinario:       El arte de legislar, por Carlos Vera Quintana.

3. Análisis Jurídico:            Discriminación inversa (2da parte). 
                                             Normativa Internacional.

4. El Derecho en la Web:    Justiniano.com

5. Capacitación:               Marketing para Abogados - Comentarios de un suscriptor.

6. Entretenimiento:           Crucigrama Jurídico.

7. No hay derecho - Sección de humor:  Leyes de la vida.

8. Datos útiles




1.  Editorial



Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

La Feria Judicial de Enero, para quienes estamos de este lado del continente, ya ha quedado atrás. Las vacaciones de verano ya son solo un recuerdo y debemos retomar el ritmo de trabajo con las energías que hemos repuesto durante este merecido descanso.

Algunos colegas, a los que envidiamos sanamente, están saliendo de vacaciones durante el transcurso de este mes de Febrero. A ellos dedicamos la segunda versión del Crucigrama Jurídico que publicamos en esta edición, sustentado en el éxito rotundo y buena crítica que ha tenido el que publicáramos en la edición de Enero.

Para los que ya estamos trabajando "a full", les traemos un artículo remitido desde Ecuador por el Dr. Carlos Vera Quintana sobre "El Arte de Legislar", la segunda parte de "La Discriminación Inversa" dirigida a analizar la normativa internacional sobre la materia, analizamos el sitio web "Justiniano.com", incluimos un comentario de un suscriptor sobre el "Marketing para Abogados" y por supuesto, nos reservamos un espacio para el humor con "Las leyes de la Vida".

Espero que disfruten de esta nueva edición y que si la misma es de vuestro agrado contribuyan con la difusión de este newsletter, comunicando
a sus amigos y colegas esta iniciativa a fin de que ellos  evalúen la  posibilidad de suscribirse a la misma, de modo gratuito, enviando un mensaje a rgn@ciudad.com.ar

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

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2.  El arte de legislar


por Carlos Vera Quintana (*)


Legislar es no sólo una ciencia, sino también un arte. No basta y es anti profesional, anti ético y hasta inmoral, transcribir leyes, mal copiarlas o distorsionarlas solamente para imprimirles un "sello personal" o para tratar de mostrar que se las ha revisado, analizado o estudiado previo a aprobarlas o tramitarlas.

Las pugnas de poderes a todo nivel y en todas las instancias, y el afán de protagonismo banal y fatuo de los funcionarios de cualquier institución, no hacen sino generar un legajo de leyes mal concebidas y peor redactadas, analizadas o aprobadas.

El proceso de generar una norma legal debe ser simple y básicamente contemplar entre otros los siguientes pasos básicos:

1. Establecer en términos concretos el o los objetos materia de la legislación y legislar sobre la materia a tratar. Por ejemplo una Ley sobre Telecomunicaciones, no debe ser también una Ley de Competencias o antimonopolios en Telecomunicaciones, de protección al consumidor en temas de Telecomunicaciones, o de delitos en Telecomunicaciones. Cada uno de estos temas, necesarios de contemplar, deben observarse en la normal legal respectiva. Es decir en una norma específica de competencia, antimonopolio, protección al consumidor o penal.

2. Una norma legal debe estar técnicamente sustentada. No pueden emplearse términos equivocados, fuera de contexto o en forma que no tengan el significado real que se les atribuye.

3. Debe simplificarse la redacción de la norma. Muchos pseudo legisladores para aparecer instruidos o conocedores de un tema, incurren en juegos de palabras, uso abusivo y desinformado de términos, terminando en leyes metafóricas, interpretables e incluso inválidas por ser inaplicables o técnicamente incorrectas.

4. Se tienen que considerar las normas relacionadas para evitar infringir normas superiores, crear vacíos legales o vías de evasión legal.

5. Se tiene que cuidar prolijamente la puntuación, gramática y redacción al escribir la norma. La inobservancia de detalles de este tipo puede ocasionar confusión, dará lugar a errores y en muchos casos nulitará la intención de la norma.

6. Como toda obra que se expone al público y más aun en este caso que la obra puede ocasionar consecuencias incluso fatales, debe someterse a un control de calidad detallado, por parte de diversos especialistas en el tema tratado, en los aspectos legales y en la cuestión formal, con objeto de verificar que cumple totalmente con el objetivo legal y que lo hace de forma clara y técnicamente sustentada.

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(*) Carlos Vera Quintana es Magister Artium International Relations. Presidente de la Coorporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico.

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3.  Discriminación inversa (2da parte).



En la edición anterior analizamos el alcance del concepto de "Discriminación Inversa" y su incidencia en el ámbito laboral. En esta edición, detallaremos la normativa internacional que regula la materia.

La llamada discriminación inversa se encuentra prevista en diversas convenciones internacionales. Así, el art. 1.4 de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial", las admite en tanto no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron. En el mismo sentido, el art. 4.1 de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer". Se aclara en ambas disposiciones que las medidas especiales que se adopten no deben ser entendidas como formas de discriminación.

Reviste singular importancia lo dispuesto por el art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en cuanto dispone: "Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección, en cuestiones de empleo (...)"

Esta Convención tiene un concepto amplio de "igualdad": igualdad ante o frente a la ley, igualdad en la ley, igualdad jurídica, igualdad en los derechos y, en lo que aquí más interesa, igualdad de oportunidades y la igualdad de hecho o de facto (Sobre estas clasificaciones puede verse N. Bobbio, "Igualdad y libertad", Paidós, España, 1993). 

Asimismo resultan relevantes los arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los que luego de establecer el compromiso de los Estados partes a respetar y "garantizar" determinados derechos sin discriminación, les impone la obligación, en el caso de no estar aún garantizados, de adoptar las medidas oportunas (legislativas o de otro carácter) para hacerlos efectivos. En caso de incumplimiento, surge la responsabilidad internacional del Estado.- Se trata, pues, de tres obligaciones: a) respeto de los derechos humanos, b) adopción de las medidas necesarias para hacerlos efectivos, y c) garantizar su libre y pleno ejercicio mediante medios judiciales sencillos para obtener su restablecimiento y, en su caso, la indemnización del daño. 

Este derecho internacional de los derechos humanos tiene, entre otras características, la autoejecutividad u operatividad (sus disposiciones se aplican sin necesidad de un desarrollo legislativo previo), y lo que se denomina "posición preferida" (preferred rights position), esto es que, en caso de conflicto, prevalece una norma de derechos sobre otra de poder (Hitters, "Algo más sobre el proceso transnacional", ED, 162-1020; Nikken, P., "El concepto de derechos humanos", en Estudios Básicos de Derechos Humanos, I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, S. José, 1994, p. 15 y ss.; Gutiérrez Posse, H., "Principios generales del derecho internacional de los derechos humanos", ED, 163- 893).-

La Organización Internacional de Trabajo tiene una participación activa para lograr la igualdad en el ámbito del empleo, especialmente a partir de 1960, cuando fueron aprobados el Convenio 111 y la Recomendación n° 111. En 1975 la OIT emitió una Declaración sobre la igualdad de oportunidades para las trabajadoras, completada en 1985 con una Resolución sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras en el empleo. Cabe también recordar que la Comisión de Expertos, al analizar lo dispuesto por el art. 1°, párr. 2, del Convenio 111, consideró que las exclusiones generales de ciertos empleos u ocupaciones del ámbito restricto que pretende resguardar la igualdad de trato, son contrarias al Convenio (antecedentes sobre convenios y declaraciones internacionales pueden consultarse en Martinez Vivot, J., "La discriminación laboral", Bs. As., 2000, ps.- 153/5 y 166/71).-

En los Estados Unidos se establecieron, para remediar situaciones de discriminación, programas de "acción afirmativa", partiendo de la premisa de reconocer que las mujeres y ciertas minorías, en especial afroamericanos, no estaban representados en determinados empleos y en los puestos altos de las empresas y establecimientos públicos, en los que tienen lugar la toma de decisiones y se pagan los mejores sueldos.-
Tales programas exigen que en determinados puestos de jerarquía, así como en ciertos oficios y profesiones, los afroamericanos, los hispanos y las mujeres, entre otros, ocupen los puestos que por años les fueron negados. Los programas incluyen también la contratación con proveedores y las promociones. Las medidas de la empresa deben lograr que ocupen, en cada categoría, una proporción equivalente al número de mujeres o de habitantes de ese origen que viven en el área donde la empresa desarrolla su actividad. 

Algunas legislaciones, como la chilena, la paraguaya y la uruguaya, tienen normas específicas para prohibir el uso del motivo "sexo" para elegir al ocupante del puesto vacante (M. Paz Garafulic Litvak, ob.cit., p.- 336). La ley paraguaya hace la salvedad de casos en los que el trabajo configure algún riesgo para la mujer (art. 132, Código del Trabajo). En Perú, la ley 26.772 prohíbe la discriminación por sexo en el acceso al empleo y, salvo excepciones, todo requerimiento que formule semejante distinción es considerado discriminatorio (L. Vinatea Recoba, "Discriminación laboral por razón de sexo en el Perú", cit. en M. Paz Garafulic Litvak, ob.cit., p. 312). En este país es posible, ante anuncios discriminatorios, que se impongan sanciones al denunciado y que se lo condene a reparar los daños y perjuicios causados. A partir de 1998, cuando fue reglamentada dicha ley, los avisos discriminatorios disminuyeron un 40%.-

La Constitución Nacional Argentina, a partir de la reforma de 1994, introdujo claramente estos conceptos a partir de nuevas normas que inducen a la discriminación inversa y a la adopción de medidas positivas
El art. 37, apartado segundo, consagra que "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral." 
El art. 43, al regular la acción de amparo dándole jerarquía constitucional, establece en el segundo párrafo que "Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación ... el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización." 

De manera complementaria, el art. 86 le encarga al Defensor del Pueblo la defensa y protección de los derechos humanos y demás garantías tutelados por la Constitución.-
En el inc. 19 del art. 75, en el apartado tercero, se dispone que el Congreso debe sancionar leyes que consoliden "...la igualdad real de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna...".- En el mismo sentido, el inc. 23 de dicho artículo faculta al Poder Legislativo a "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

Además de los principios emergentes de la Constitución y de los tratados internacionales, dispone expresamente el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo que "Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad." Asimismo, el art. 1 de la ley 23592 dispone que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".-

Así pues, en el derecho argentino, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales sobre la igualdad y no discriminación, así como las previstas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cabe concluir que cualquier distinción desfavorable hacia una persona con motivo de su raza, religión, nacionalidad, sexo, condición social, aspecto físico, lengua, u otras similares, se presume inconstitucional.

En la próxima edición analizaremos la jurisprudencia internacional relacionada con la discriminación inversa.

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Fuente:  Causa "Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/ Freddo SA s/ amparo" - Cámara Nacional en lo Civil - Sala H - 16/12/20023.

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4. El Derecho en la Web



El web site "Justiniano.com" fue creado por el Dr. Heriberto S. Hocsman, quien después de muchos meses de trabajo en forma personal, de investigación y selección, desarrolló este sitio, que pone a disposición de todos aquellos colegas que deseen utilizarlo.

El portal pretende ser un homenaje, reconocimiento y agradecimiento a JUSTINIANO, uno de los más grandes emperadores del Imperio Romano, que entre sus muchos valiosos aportes, en el campo jurídico, dejo la más maravillosa colección de derecho, el famoso CORPUS IURIS ROMANO.-

La página posee un poderoso buscador denominado "JUSTINIANO WEB SEARCH" que permite hallar con facilidad el tema objeto de consulta.

El sitio se conforma, además, por las siguientes secciones:
- Información general
- Bibliotecas Argentinas y del Mundo
- Códigos Jurídicos
- Colegios de Abogados
- Constituciones 
- Doctrina Nacional e Internacional
- Detalle de Becas y Universidades
- Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo
- Jurisprudencia Nacional, Provincial y Extranjera.
- Legislación Nacional, Provincial y Extranjera.
- Librerías y Editoriales
- Medios de Comunicación
- Negociación, Arbitraje y Mediación
- Negocios: Franquicias, Bolsas y Mercados.
- Organismos y Asociaciones 
- Programas Sociales
- Servicios de Internet: Buscadores, Diccionarios y Traductores
- Sitios de Interés Juridico.

La página se complementa con una amplia descripción de Seminarios y Jornadas, Congresos, Cursos, Chat, Correo de Lectores, Foro de Discusión, E-mail gratuito, entre otros servicios.

Si desea conocer en detalle este completísimo sitio jurídico, no deje de visitar:
http://www.justiniano.com 

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5. Marketing para Abogados.



En la edición anterior publicamos la quinta y última entrega de una serie de artículos vinculados con el "Marketing para Abogados".

A raíz de ello, nuestro suscriptor Carlos Rodríguez, nos remite el comentario que transcribimos a continuación realizado -según él mismo indica- sobre la base de una nota titulada "Un Plan de Marketing para Profesionales" elaborada por el Lic. Luis Milanesio, especialista en marketing y publicado en el Newsletter "El Asistente Profesional".

Nos dice Carlos: 

Uno de los elementos principales para un profesional es su posicionamiento.

El posicionamiento es la toma de una posición concreta y definitiva en la mente del o de los sujetos en perspectiva, a los que se dirige una determinada oferta u opción, de manera tal que, frente a una necesidad que dicha oferta u opción pueda satisfacer, los sujetos en perspectiva le den prioridad ante otras similares.

En definitiva, lo que quiero transmitir, es que hay que posicionarse en la mente de nuestro público objetivo.

Pensemos en un podio de competición donde existen tradicionalmente tres lugares, el primero, el segundo y el tercero. Las reglas del posicionamiento nos obligan a pensar solamente en el primero, el que tendremos que ocupar para ser exitosos, de lo contrario quedaremos excluidos, ya que en la mente de los consumidores hay únicamente un lugar.

Seguramente todos recordamos quién fue el primer hombre en llegar a la luna, ...y el segundo ?, cuál fue la primer marca de automóviles, y la segunda ?

Cientos de ejemplos similares podríamos citar aquí, pero lo importante es definir nuestro posicionamiento, un posicionamiento correcto en nuestra especialidad, que nos brinde una clara diferenciación, definida en términos de marketing como una ventaja competitiva capaz de ser defendida con el tiempo.

No debemos olvidar que el marketing sirve cuando tiene en qué sustentarse, no es mágico ni logra milagros, trabaja a la par para el desarrollo comercial y en nuestro caso profesional, no logra excelentes profesionales, solo brinda las herramientas para comunicarse mejor.

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Agradecemos a Carlos Rodríguez su aporte e invitamos a los suscriptores que quieran remitir su opinión a hacerlo enviando un mensaje a rgn@ciudad.com.ar 

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6. Crucigrama Jurídico.


 



Across

Remuneración. Emolumento que percibe un trabajador. (7)
Persona declarada en quiebra. (7)
Concordantes (abr.). (2)
Corte Suprema de Justicia de la Nación (sigla). (4)
12 Explicación o interpretación de un texto. (5)
13 Lapso de tiempo que corre entre la salida y la puesta del sol. (3)
15 Refrenar, reprimir, contener. (7)
18 Derecho (latín). (3)
20 Retardo en el cumplimiento de una obligación. (4)
21 Por lo tanto, luego, pues (latín). (4)
22 Disposiciones de un contrato, testamento, tratado u otro documento similir. (9)
23 Procesado acusado de incurrir en delito. (3)
24 Abrogar o extinguir una ley, uso o costumbre. (6)
26 Derecho a peticionar en juicio. (6)
29 Trama delictuosa urdida entre dos o mas personas. (7)
30 El que tiene a su cargo hacer la relación de la causa al tribunal. (7)

Down

Transcripción textual. (3)
Artículo (abr.). (3)
Inciso (abr.). (3)
Cosas muebles que pueden reemplazarse por otras de la misma especie, calidad y cantidad. (9)
Amplio, extenso. (4)
Acusación deshonesta proferida para ocasionar deshonra o descrédito a una persona. (7)
Cosa material o intelectual, hecha o producida, por una persona. (4)
10 Sociedad Anónima (sigla). (2)
11 Sometido a sumario o proceso criminal. (9)
13 Doctor (abr.). (2)
14 Pagar, satisfacer, hacer honor a una deuda. (6)
16 Cesación colectiva y coordinada del trabajo por parte de los trabajadores. (6)
17 Cantidad que se paga por el uso o goce de derechos, patentes y marcas. (7)
19 Cosa mueble que se mueve por sí misma. (10)
22 Restos de la persona que ha perdido la vida. (7)
25 Vocablo árabe que significa "Hijo de ...". (3)
27 Acto que no es válido. (4)
28 Pagaré. (4)
29 Constitución Nacional (sigla). (2)

Acceda a la solución haciendo CLICK AQUI o solicitándola a rgn@ciudad.com.ar 

El crucigrama publicado ha sido una gentileza del profesor Héctor Juarez, autor del sitio "Crucigramas Temáticos". Pueden visitar crucigramas de ésta y otras categorías en  www.crucigramastematicos.com  

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7.  No hay derecho - Sección de humor



Ediciones pasadas hemos publicado las leyes de Murphy y afines.  Hoy publicamos nuevas "leyes de la vida" remitidas por nuestro suscriptor Fabio Della Siega.

* Ley de la Telefonía:
- Cuando se comunica....
... Si usted tiene bolígrafo, no tiene papel.
... Si tiene papel, no tiene bolígrafo
... Si tiene ambos, nadie atiende.
- Cuando usted marca números de teléfono equivocados, nunca estarán ocupados.

* Ley de la Gravedad:
- Si usted consigue mantener la calma mientras a su alrededor todos están perdiendo la suya, probablemente usted no entiende la gravedad de la situación.

* Ley de los Cursos, pruebas y afines:
- Si el curso que usted más desea hacer solo tiene "n" vacantes, puede tener la certeza de que usted será el alumno "n+1" al intentar matricularse.
- 80% del examen final estará basado en la única clase que usted perdió o basado en el único libro que usted no leyó.
- Cada profesor parte del presupuesto de que usted no tiene más nada que hacer sino estudiar su materia.

* Ley de la Caída Libre:
- Cualquier esfuerzo por agarrar un objeto en caída libre, provocará más destrucción de la que si dejásemos al objeto caer naturalmente.
- La probabilidad que tiene un pan de caer con el lado de la manteca hacia abajo, es proporcional al valor de la alfombra.
- El gato siempre cae de pie.
- No ayuda atar el pan con manteca a las costillas del gato y tirarlo a la alfombra. El gato comerá el pan antes de caer... de pie.

* Ley de las Colas y Embotellamientos:
- La cola de al lado siempre anda más rápido.
- No ayuda cambiar de carril. La ley no se altera.

* Ley de la Vida:
- Una persona saludable es aquella que no fue suficientemente examinada por los médicos.
- Todo lo bueno de la vida es ilegal, inmoral o engorda.

* Ley de Atracción de las Partículas:
- Toda partícula que vuela, siempre encuentra un ojo abierto.

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8. Datos útiles



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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.





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