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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro 18 - Diciembre 2002
Fecha:Lunes, 9 de Diciembre, 2002  19:11:26 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 18 - Año II -  Diciembre  de 2002.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. Jurisprudencia:             Responsabilidad del Abogado. 

3. Doctrina:                     Contrato de Tiempo Compartido.

4. El Derecho en la Web:    Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ).

5. Capacitación:               Marketing para Abogados (4ta parte).

6. Novedades de los suscriptores:  Denuncia del Dr. Donald Lacayo Nuñez.

7. No hay derecho - Sección de humor

8. Datos útiles




1.  Editorial



Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

Siempre, luego de que se distribuye cada edición, recibimos una gran cantidad de mensajes haciéndonos comentarios sobre los artículos publicados, enviándonos direcciones de colegas a fin de que los invitemos a suscribirse al newsletter, remitiéndonos material, felicitándonos y también criticándonos.

En este sentido, recibimos un mensaje en el que se nos imputaba un supuesto error ortográfico en el editorial del número anterior.

Cabe recordar que en dicha sección, les hacíamos saber de la existencia de un feroz virus que se había propagado por toda la web y luego de realizar algunas comentarios al respecto, les recomendábamos:  "Cuídense. El virus asecha".

Según nuestro interlocutor correspondió haber dicho "acecha" en lugar de "asecha"
A fin de despejar toda duda, recurrimos al Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española y allí advertimos que "asechar" se define como "poner o armar una asechanza" y "asechanza" como "engaño o artificio para hacer daño a otro".

Este ha sido exactamente el significado que le hemos querido dar a nuestra expresión, toda vez que se trataba de un programa informático (virus) que tiene por fin hacer daño a quienes alcance.

Me pareció importante hacer esta aclaración por dos motivos:
1) para demostrar con la atención y el rigorismo con que nuestro suscriptores leen el newsletter (no nos dejan pasar una !!!)
2) para compartir con Uds. la experiencia y enriquecernos mutuamente.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

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2.  Responsabilidad del abogado.



En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, a través de la cual se eximía de responsabilidad a un abogado por su presunto actuar negligente en un proceso concluido por caducidad de instancia.

El actor demandó por responsabilidad profesional a su ex-abogado patrocinante, reclamando la reparación del daño originado por la negligente actuación del mismo.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, mientras que la Cámara de Apelaciones  revocó el fallo, con sustento en la limitación de la responsabilidad del letrado patrocinante y el hecho de hallarse en juego un plazo procesal corto como el de la apelación. Contra dicho decisorio, se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la queja. 

La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso y dejó sin efecto la sentencia recurrida.

En tal sentido expresó que es improcedente para eximir de responsabilidad al letrado patrocinante por el daño derivado de la declaración de caducidad de instancia -la invocada falta de comparecencia oportuna del actor para firmar la apelación del pronunciamiento que admitió la perención- pues "la misión del abogado patrocinante no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización".

La Corte consideró arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad al abogado patrocinante por el fracaso de la apelación del pronunciamiento que admitió la caducidad de instancia -con fundamento en que se hallaba en juego un plazo procesal corto- toda vez que "no aparece debidamente justificada su conducta para sortear el obstáculo que se le habría presentado en cuanto pudo invocar la aplicación del art. 48 del Cód. Procesal, máxime si en el expediente intervino una sala que tenía doctrina favorable al gestor en tales hipótesis".

Fuente: CSJN, 2002/06/27 - "Di Benedetto, Diego F. c. .C., F."

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3.  Contrato de Tiempo Compartido.



Se trata de un contrato por el cual una parte adquiere el derecho de usar, por espacios de tiempo previamente determinados y reservados, unidades inmuebles destinadas a fines de esparcimiento y recreación, pagando por ello un precio en dinero a la otra, quien se ocupa de asegurar el ejercicio de aquel derecho y realizar toda la gestión de administración.

En cuanto al objeto inmediato del contrato, esto es, la prestación jurídica propiamente dicha, podemos decir que es la transferencia del uso y goce en determinadas condiciones y por cierto plazo que una parte hace a la otra, a cambio de recibir por ello un precio dinerario.

Su extensión territorial conlleva la posibilidad de ejercer el derecho que se adquiere, no ya en un único y excluyente lugar, sino en otro distinto, que puede aún estar fuera del territorio nacional.

En efecto, no se trata de la adquisición de un bien determinado solamente, sino de la posibilidad de tener acceso al uso y disfrute de otros bienes de similares características y comodidades, en el punto geográfico que el interesado elija, dentro de las posibilidades que se le ofrezcan, y respetando solamente el período de tiempo acordado, aunque éste puede ser variado a solicitud del adquirente bajo determinadas condiciones, como, por ejemplo, el pago de un plus o el aviso con determinada anticipación.

Respecto del plazo de duración del contrato, por ser un contrato atípico, no existen plazos legales, aunque los usos y costumbres vienen estableciendo una duración casi vitalicia (99 años), siendo pasible de transmisión a sucesores universales o particulares, en este caso, a título de cesionarios.

Dentro del plazo del contrato, rigen lapsos durante los cuales se ejercen los derechos que de él emanan. Aquellos varían según lo convenido, pudiendo ser una, dos, tres o más unidades de tiempo, medidas generalmente por semana. A su vez se determina el mes o la temporada en que se encuentra ese plazo.

En cuanto a la forma que deben revestir estos contratos, la doctrina se encuentra divida, ya que mientras algunos lo consideran como un contrato personal y por tanto no tiene forma establecida, otros consideran que a través del mismo se constituyen derechos reales sobre bienes inmuebles (condominio, uso y habitación) y por tanto le exigen las solemnidades de tales actos.

El contrato se extingue por rescisión, por resolución o por cesión a otra persona. No se extingue por muerte, ya que el contrato es transmisible a los herederos.

Se diferencia de la locación por cuanto:
* la locación tiene por objeto conceder el "uso y goce", mientras que el contrato de tiempo compartido solo se otorga el "uso" del bien;
* en la locación existen plazos mínimos y máximos y la ocupación es contínua, en cambio el plazo de vigencia de los contratos de tiempo compartido es superior y los derechos que de él surgen no son ejercidos en forma ininterrumpida, sino durante determinados períodos del año expresamente estipulados;
* la locación puede tener por destino vivienda permanente, oficina, comercio, etc, en tanto el contrato que nos ocupa, tiene en miras el esparcimiento o la recreación.

Con relación a la compraventa, la diferencia primordial consisten en que el comprador no adquiere la propiedad de la cosa, y por tanto no puede realizar sobre ella actos de administración ni de disposición (salvo la cesión del contrato).
Además su derecho no es vitalicio, sino limitado en el tiempo.
Por lo demás, se adquiere un derecho que puede ejercerse no sobre una sola cosa sino sobre varias, tal el caso del intercambio vacacional propiamente dicho, cuando el interesado ocupa una unidad distinta de la que establece su contrato.

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Bibliografía consultada: Ghersi, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Figuras contractuales modernas.
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4. El Derecho en la Web



Manteniendo el objetivo de difundir a través de esta sección los sitios de Internet con contenidos vinculados al derecho, en esta edición analizamos la página del SAIJ (Sistema Argentino de Informática Jurídica)

El SAIJ es un servicio gubernamental, que brinda información jurídica de interés para la comunidad argentina. Es responsable de su coordinación y administración la Dirección de Bases de Datos Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

Su sitio web se ubica en http://www.saij.jus.gov.ar  y contiene tanto servicios gratuitos como arancelados.

Entre los primeros, encontramos:
* Novedades Jurídicas: Selección de las novedades mas relevantes en materia jurisprudencial, normativa y tributaria.
* Acceso a la base de datos como invitado: Consulta libre a la base de datos, visualizando el título de cada documento recuperado
* Legislación Nacional: Consulta libre del texto completo, ordenado y actualizado de las siguientes leyes nacionales: Constitución Nacional, Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, Código Aeronáutico, Código de Minería, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Ministerios, Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Defensa del Consumidor, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
* Información sobre cursos y eventos jurídicos: Contiene una guía de congresos, seminarios, cursos, conferencias y demás eventos de interés jurídico
* Guia Profesional: una guía de estudios jurídicos clasificados por ramas del derecho, según la especialidad de cada uno. 
* Guia Judicial Provincial: Contiene información sobre integrantes, estructura, direcciones, teléfonos, etc., de los Superiores Tribunales de las provincias que integran la Red Nacional de Información Jurídica. 
* Indicación de sitios de interés jurídico: Listado de direcciones y páginas en Internet sobre legislación y jurisprudencia comparadas y otros sitios relacionados con el quehacer jurídico.
* Tesauro SAIJ de Derecho Argentino: Compendio general de voces jurídicas, clasificadas según las distintas ramas del Derecho.
* Guias de trámites ante la Inspección General de Justicia y otros.

A través del servicios arancelados se puede acceder a:
* Legislación Nacional y Provincial 
* Jurisprudencia:
Sumarios de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Superiores Tribunales Provinciales y Cámaras de Apelación Nacionales, Provinciales y Federales. 
* Doctrina: Resúmenes de artículos jurídicos publicados en las revistas especializadas de mayor circulación, y trabajos preparados especialmente por importantes autores e investigadores del Derecho, presentados en su texto completo. 
* Dictámenes: Resúmenes de los dictámenes más relevantes de la Procuración del Tesoro de la Nación, elaborados por personal del propio organismo emisor. 
* Mercosur: Decisiones del Consejo y Resoluciones del Grupo del Mercado Común, en su texto original completo, dictadas desde 1991. 
* Dictámenes de la A.F.I.P.: Texto completo de los dictámenes de las asesorías legales, de técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social más importantes publicados a partir de la creación del organismo. Esta información es actualizada por el mismo organismo productor. 
* Resoluciones de la A.F.I.P.: Resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitidas a partir de 1997 en materia tributaria (impositiva, aduanera y sobre los recursos de la seguridad social) y las resoluciones generales de la ex DGI, desde 1947, en texto ordenado, actualizado y con la incorporación de los textos históricos no vigentes de los artículos modificados. Esta información es actualizada por el mismo organismo productor

Se trata, pues, de un sitio con amplio contenido jurídico, muy útil a la hora de buscar material vinculado con el derecho.

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5. Marketing para Abogados



Continuando con esta serie de artículos vinculados con el "Marketing para Abogados" que iniciamos en el Edición Nº 15 y proseguimos en la Nº 16 y 17, en esta oportunidad trataremos las "Estrategias de Mercadeo".

No existe ya el profesional que pueda desarrollar sus tareas en todos los segmentos del mercado consumidor. La especialización impulsa decididamente la alternativa de asumir el máximo desarrollo en determinados segmentos. Dentro del nicho elegido se impone un trabajo de campo destinado a ubicar el cliente preciso. Se trata de determinar para quien desarrollar nuestra estrategia.

Los mercados masivos, van dejando paso a minimercados cada vez mas sementados (lo que a pesar de los índices recesivos no es un sinónimo directo del achicamiento de los mercados).

Los tiempo actuales se vienen caracterizando por la desmasificación de los consumos incluyendo los servicios (los brindados por los profesionales entre ellos). Y este fenómeno genera la necesidad de nuevas perspectivas del negocio profesional.

Los profesionales para seguir en su negocio deben dedicar parte de su tiempo y energía a identificar, planear y realizar nuevos acuerdos que les garanticen la oportunidad

Este ejercicio demanda la distinción entre las actividades que no pueden postergarse (consultas, demandas, plazos judiciales, etc.) y las que no pueden dejar de hacerse (constituir nuevas relaciones, detectar necesidades no satisfechas, impulsar nuevos proyectos, etc.)

Definir si la relación profesional-cliente está destinada a perdurar en el tiempo o será un contrato transitorio, es un aspecto clave. Si ambas partes confirman su predisposición a sostener la relación, una de las alternativas posibles es comenzar a explotar -cautelosamente- la chance de constituir alguna suerte de "joint-venture"(proyecto asociativo) entre el profesional y su cliente.

En la próxima edición, finalizaremos esta serie de artículos exponiendo las conclusiones de este trabajo.

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6. Novedades de los suscriptores



Los suscriptores más antiguos saben que a través de esta sección nos proponemos concederles un espacio para que puedan difundir sus productos o servicios , efectuar recomendaciones y proporcionarnos novedades que puedan resultar de interés a esta comunidad jurídica que entre todos conformamos.

En esta ocasión, el Dr Donald Lacayo Nuñez, desde Nicaragua, nos envía su denuncia por persecusión y violación a los derecho humanos, al estado de derecho y al derecho internacional.

Comencemos por decir que el Dr. Donald Lacayo Nuñez es Abogado y Notario Publico con más de 25 años de ejercicio profesional, ex asesor de Coca Cola, Datsun, Hotel Camino Real, Fabrica de Calzado Rolter, Fabrica Fogel Refrigeración y otras empresas. Hizo un Programa de Alta Gerencia en el INCAE ( Instituto Patrocinado por Harvard), tiene un Master en Administración de Empresas, (MBA) de la National University de San Diego, California, además de un grado universitario de especialización en Relaciones Gubernamentales y Políticas de la misma Universidad. Desde 1967 al 2002, fue Diputado ante el Parlamento Centroamericano que tiene su sede en Guatemala y actualmente es Diputado Suplente ante la Asamblea Nacional de Nicaragua. 

Según nos indica, la Administración del Presidente Enrique Bolaños, quien fue Vicepresidente de Arnoldo Alemán Lacayo y Presidente de la Comisión Anticorrupción durante dicho gobierno, acusa a Arnoldo Alemán por actos de corrupción y a la comisión de un fraude

La Juez que instruye el caso ha pedido el desafuero del Expresidente Alemán. Ello así, por cuanto por mandato de la Ley, de la Constitución y del tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el Expresidente Alemán goza de fuero especial tanto en la Asamblea Nacional de Nicaragua como ante el Parlamento Centroamericano. 

Sin embargo, el Dr. Lacayo Nuñez denuncia que aún en el hipotético caso de que el Dr. Alemán fuera desaforado por la Asamblea Nacional, ningún juez en Nicaragua, si es que se apega a derecho y respeta las leyes, debería ni siquiera llamar a declarar al expresidente Alemán por que estaría cometiendo una enorme barbaridad jurídica, violaría toda norma y principio de respeto a los derechos Humanos, de que nadie puede ser juzgado si no es por autoridad competente para ello, y por que de acuerdo con el tratado constitutivo del Parlamento centroamericano, el Dr.Aleman goza también de un régimen especial de inmunidades.

Por ello, concluye que aunque Arnoldo Alemán, eventualmente sea desaforado por la Asamblea Nacional de Nicaragua, ningún juez tienen la facultad de llamarlo a rendir declaración si antes no ha sido despojado de las inmunidades que le otorga el Parlamento Centroamericano, que por sus Condición de Expresidente, es Diputado ante ese foro Sub Regional. En caso contrario, se estarían vulnerando sus derechos humanos y el estado de derecho.

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Envíenos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos aquí.

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7.  No hay derecho - Sección de humor



Hemos dicho ya, que hablar de leyes resulta algo muy apropiado para un newsletter jurídico, pero siendo esta una sección de humor citaremos "Leyes de Murphy" y similares.

* Axioma de Gourd: Una reunión es un hecho en el que se aprovechan los minutos y se pierden las horas.
* Comentario de Kennedy sobre las comisiones: Una comisión son doce personas, haciendo el trabajo de una.
* Ley de la oficina: Los sobres y los sellos que no se pegan cuando los mojas se pegarán a otras cosas cuando menos te lo esperes.
* Hipótesis burocrática de Mollison: Si una idea puede superar una revisión burocrática y ser llevada a término, es que no valía la pena.
* Ley de Evans: Si no pierdes la cabeza cuando los demás la pierden, te dirán que no entiendes el problema.
* Ley de Howe: Todo el mundo que trabaja tiene un plan que no funcionará. Corolario de Mundes: Todo el mundo que no trabaja tiene un plan que funciona
* Ley de las Revistas: Si te pierdes un número de una revista, será el número en el que había el artículo o capítulo que necesitabas leer.
* Guía de Murphy cara a la ciencia moderna: Si es verde y se mueve se trata de biología; si huele mal, de química; y si no funciona, de física o informática.
* Ley de Duggan sobre los trabajos académicos: La cita más interesante es siempre aquella sobre la cual no puedes determinar su fuente

:-)

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8. Datos útiles



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Dr. Rubén García Nozzi. © Copyright 2001-2002. Todos los derechos reservados. 

Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.





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