Encuentro
Jurídico Un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho.
Registro de la Propiedad
Intelectual DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 18 - Año II -
Diciembre de 2002.
Encuentro Jurídico es un
boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto
la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal
para compartir los conocimientos jurídicos. En él encontrará
legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de
especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas,
indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web
jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. Jurisprudencia:
Responsabilidad del Abogado.
3. Doctrina:
Contrato de Tiempo Compartido.
4. El Derecho en la Web: Sistema Argentino
de Informática Jurídica (SAIJ).
5. Capacitación:
Marketing para Abogados (4ta parte).
6. Novedades de los
suscriptores: Denuncia del Dr. Donald Lacayo
Nuñez.
7. No hay derecho - Sección de humor
8. Datos útiles
1.
Editorial
Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
Siempre, luego de que se distribuye
cada edición, recibimos una gran cantidad de mensajes haciéndonos
comentarios sobre los artículos publicados, enviándonos direcciones de
colegas a fin de que los invitemos a suscribirse al newsletter,
remitiéndonos material, felicitándonos y también criticándonos.
En
este sentido, recibimos un mensaje en el que se nos imputaba un
supuesto error ortográfico en el editorial del número
anterior.
Cabe recordar que en dicha sección, les hacíamos saber de
la existencia de un feroz virus que se había propagado por toda la web y
luego de realizar algunas comentarios al respecto, les
recomendábamos: "Cuídense. El virus
asecha".
Según nuestro interlocutor correspondió haber
dicho "acecha" en lugar de "asecha". A fin de
despejar toda duda, recurrimos al Diccionario de la Lengua Española
editado por la Real Academia Española y allí advertimos que "asechar" se
define como "poner o armar una asechanza" y "asechanza" como
"engaño o artificio para hacer daño a otro".
Este ha
sido exactamente el significado que le hemos querido dar a nuestra
expresión, toda vez que se trataba de un programa informático (virus) que
tiene por fin hacer daño a quienes alcance.
Me pareció
importante hacer esta aclaración por dos motivos: 1) para demostrar con
la atención y el rigorismo con que nuestro suscriptores leen
el newsletter (no nos dejan pasar una !!!) 2) para compartir con Uds.
la experiencia y enriquecernos mutuamente.
Hasta
nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO. Dr. Rubén García
Nozzi. Editor.
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2.
Responsabilidad del abogado.
En un reciente fallo, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró formalmente
admisible el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la
sentencia apelada, a través de la cual se eximía de responsabilidad
a un abogado por su presunto actuar negligente en un proceso concluido por
caducidad de instancia.
El actor demandó por responsabilidad
profesional a su ex-abogado patrocinante, reclamando la reparación del
daño originado por la negligente actuación del mismo.
El juez
de primera instancia hizo lugar a la demanda, mientras que la Cámara de
Apelaciones revocó el fallo, con sustento en la limitación de la
responsabilidad del letrado patrocinante y el hecho de hallarse en
juego un plazo procesal corto como el de la apelación. Contra dicho
decisorio, se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la
queja.
La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el
recurso y dejó sin efecto la sentencia recurrida.
En tal sentido
expresó que es improcedente para eximir de responsabilidad al letrado
patrocinante por el daño derivado de la declaración de caducidad de
instancia -la invocada falta de comparecencia oportuna del actor para
firmar la apelación del pronunciamiento que admitió la perención- pues
"la misión del abogado patrocinante no se restringe a la preparación
de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso
con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para
conducirlo de la mejor manera posible hasta su
finalización".
La Corte consideró arbitraria la sentencia
que eximió de responsabilidad al abogado patrocinante por el fracaso de la
apelación del pronunciamiento que admitió la caducidad de instancia -con
fundamento en que se hallaba en juego un plazo procesal corto- toda vez
que "no aparece debidamente justificada su conducta para sortear el
obstáculo que se le habría presentado en cuanto pudo invocar la
aplicación del art. 48 del Cód. Procesal, máxime si en el expediente
intervino una sala que tenía doctrina favorable al gestor en tales
hipótesis".
Fuente: CSJN, 2002/06/27 - "Di
Benedetto, Diego F. c. .C., F."
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3. Contrato de
Tiempo Compartido.
Se trata de un contrato por el
cual una parte adquiere el derecho de usar, por espacios de tiempo
previamente determinados y reservados, unidades inmuebles destinadas a
fines de esparcimiento y recreación, pagando por ello un precio en dinero
a la otra, quien se ocupa de asegurar el ejercicio de aquel derecho y
realizar toda la gestión de administración.
En cuanto al objeto
inmediato del contrato, esto es, la prestación jurídica propiamente dicha,
podemos decir que es la transferencia del uso y goce en
determinadas condiciones y por cierto plazo que una parte hace a la otra,
a cambio de recibir por ello un precio dinerario.
Su extensión
territorial conlleva la posibilidad de ejercer el derecho que se
adquiere, no ya en un único y excluyente lugar, sino en otro distinto, que
puede aún estar fuera del territorio nacional.
En efecto, no se
trata de la adquisición de un bien determinado solamente, sino de la
posibilidad de tener acceso al uso y disfrute de otros bienes de
similares características y comodidades, en el punto geográfico que el
interesado elija, dentro de las posibilidades que se le ofrezcan, y
respetando solamente el período de tiempo acordado, aunque éste puede ser
variado a solicitud del adquirente bajo determinadas condiciones, como,
por ejemplo, el pago de un plus o el aviso con determinada
anticipación.
Respecto del plazo de duración del contrato, por ser
un contrato atípico, no existen plazos legales, aunque los usos y
costumbres vienen estableciendo una duración casi vitalicia (99 años),
siendo pasible de transmisión a sucesores universales o particulares, en
este caso, a título de cesionarios.
Dentro del plazo del contrato,
rigen lapsos durante los cuales se ejercen los derechos que de él
emanan. Aquellos varían según lo convenido, pudiendo ser una, dos, tres o
más unidades de tiempo, medidas generalmente por semana. A su vez
se determina el mes o la temporada en que se encuentra ese
plazo.
En cuanto a la forma que deben revestir estos
contratos, la doctrina se encuentra divida, ya que mientras algunos lo
consideran como un contrato personal y por tanto no tiene forma
establecida, otros consideran que a través del mismo se constituyen
derechos reales sobre bienes inmuebles (condominio, uso y habitación) y
por tanto le exigen las solemnidades de tales actos.
El contrato
se extingue por rescisión, por resolución o por cesión a otra
persona. No se extingue por muerte, ya que el contrato es transmisible a
los herederos.
Se diferencia de la locación por cuanto: *
la locación tiene por objeto conceder el "uso y goce", mientras que
el contrato de tiempo compartido solo se otorga el "uso" del
bien; * en la locación existen plazos mínimos y máximos y la
ocupación es contínua, en cambio el plazo de vigencia de los
contratos de tiempo compartido es superior y los derechos que de él surgen
no son ejercidos en forma ininterrumpida, sino durante determinados
períodos del año expresamente estipulados; * la locación puede tener
por destino vivienda permanente, oficina, comercio, etc, en tanto
el contrato que nos ocupa, tiene en miras el esparcimiento o la
recreación.
Con relación a la compraventa, la diferencia
primordial consisten en que el comprador no adquiere la propiedad de la
cosa, y por tanto no puede realizar sobre ella actos de administración
ni de disposición (salvo la cesión del contrato). Además su derecho
no es vitalicio, sino limitado en el tiempo. Por lo demás, se
adquiere un derecho que puede ejercerse no sobre una sola cosa sino sobre
varias, tal el caso del intercambio vacacional propiamente dicho, cuando
el interesado ocupa una unidad distinta de la que establece su
contrato.
----- Bibliografía consultada: Ghersi, Carlos.
Contratos Civiles y Comerciales. Figuras contractuales
modernas. -----
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4. El Derecho en la
Web
Manteniendo el objetivo de
difundir a través de esta sección los sitios de Internet con contenidos
vinculados al derecho, en esta edición analizamos la página del SAIJ
(Sistema Argentino de Informática Jurídica).
El SAIJ es
un servicio gubernamental, que brinda información jurídica de
interés para la comunidad argentina. Es responsable de su coordinación y
administración la Dirección de Bases de Datos Jurídicas, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación.
Su sitio web se ubica en http://www.saij.jus.gov.ar y
contiene tanto servicios gratuitos como
arancelados.
Entre los primeros, encontramos: *
Novedades Jurídicas: Selección de las novedades mas relevantes en
materia jurisprudencial, normativa y tributaria. * Acceso a la base
de datos como invitado: Consulta libre a la base de datos,
visualizando el título de cada documento recuperado * Legislación
Nacional: Consulta libre del texto completo, ordenado y actualizado de
las siguientes leyes nacionales: Constitución Nacional, Código Civil,
Código de Comercio, Código Penal, Código Aeronáutico, Código de Minería,
Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Ministerios, Ley de Procedimientos
Administrativos, Ley de Defensa del Consumidor, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. * Información sobre cursos y eventos
jurídicos: Contiene una guía de congresos, seminarios, cursos,
conferencias y demás eventos de interés jurídico * Guia
Profesional: una guía de estudios jurídicos clasificados por ramas del
derecho, según la especialidad de cada uno. * Guia Judicial
Provincial: Contiene información sobre integrantes, estructura,
direcciones, teléfonos, etc., de los Superiores Tribunales de las
provincias que integran la Red Nacional de Información
Jurídica. * Indicación de sitios de interés jurídico:
Listado de direcciones y páginas en Internet sobre legislación y
jurisprudencia comparadas y otros sitios relacionados con el quehacer
jurídico. * Tesauro SAIJ de Derecho Argentino: Compendio general
de voces jurídicas, clasificadas según las distintas ramas del
Derecho. * Guias de trámites ante la Inspección General de
Justicia y otros.
A través del servicios arancelados se
puede acceder a: * Legislación Nacional y
Provincial * Jurisprudencia: Sumarios de los fallos de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Superiores Tribunales
Provinciales y Cámaras de Apelación Nacionales, Provinciales y
Federales. * Doctrina: Resúmenes de artículos jurídicos
publicados en las revistas especializadas de mayor circulación, y trabajos
preparados especialmente por importantes autores e investigadores del
Derecho, presentados en su texto completo. * Dictámenes:
Resúmenes de los dictámenes más relevantes de la Procuración del Tesoro de
la Nación, elaborados por personal del propio organismo
emisor. * Mercosur: Decisiones del Consejo y Resoluciones
del Grupo del Mercado Común, en su texto original completo, dictadas desde
1991. * Dictámenes de la A.F.I.P.: Texto completo de los
dictámenes de las asesorías legales, de técnica tributaria y de los
recursos de la seguridad social más importantes publicados a partir de la
creación del organismo. Esta información es actualizada por el mismo
organismo productor. * Resoluciones de la A.F.I.P.:
Resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
emitidas a partir de 1997 en materia tributaria (impositiva, aduanera y
sobre los recursos de la seguridad social) y las resoluciones generales de
la ex DGI, desde 1947, en texto ordenado, actualizado y con la
incorporación de los textos históricos no vigentes de los artículos
modificados. Esta información es actualizada por el mismo organismo
productor
Se trata, pues, de un sitio con amplio contenido
jurídico, muy útil a la hora de buscar material vinculado con el
derecho.
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5. Marketing para
Abogados
Continuando con esta serie de
artículos vinculados con el "Marketing para Abogados" que iniciamos
en el Edición Nº 15 y proseguimos en la Nº 16 y 17, en esta oportunidad
trataremos las "Estrategias de Mercadeo".
No existe ya el
profesional que pueda desarrollar sus tareas en todos los segmentos del
mercado consumidor. La especialización impulsa decididamente la
alternativa de asumir el máximo desarrollo en determinados
segmentos. Dentro del nicho elegido se impone un trabajo de campo
destinado a ubicar el cliente preciso. Se trata de determinar para
quien desarrollar nuestra estrategia.
Los mercados masivos, van
dejando paso a minimercados cada vez mas sementados (lo que a pesar
de los índices recesivos no es un sinónimo directo del achicamiento de los
mercados).
Los tiempo actuales se vienen caracterizando por la
desmasificación de los consumos incluyendo los servicios (los
brindados por los profesionales entre ellos). Y este fenómeno genera la
necesidad de nuevas perspectivas del negocio
profesional.
Los profesionales para seguir en su negocio deben
dedicar parte de su tiempo y energía a identificar, planear
y realizar nuevos acuerdos que les garanticen la
oportunidad
Este ejercicio demanda la distinción entre las
actividades que no pueden postergarse (consultas, demandas, plazos
judiciales, etc.) y las que no pueden dejar de hacerse (constituir
nuevas relaciones, detectar necesidades no satisfechas, impulsar nuevos
proyectos, etc.)
Definir si la relación profesional-cliente está
destinada a perdurar en el tiempo o será un contrato transitorio, es un
aspecto clave. Si ambas partes confirman su predisposición a sostener la
relación, una de las alternativas posibles es comenzar a explotar
-cautelosamente- la chance de constituir alguna suerte de
"joint-venture"(proyecto asociativo) entre el profesional y su
cliente.
En la próxima edición, finalizaremos esta serie de
artículos exponiendo las conclusiones de este trabajo.
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6. Novedades de los
suscriptores
Los suscriptores más antiguos
saben que a través de esta sección nos proponemos concederles un
espacio para que puedan difundir sus productos o servicios , efectuar
recomendaciones y proporcionarnos novedades que puedan resultar de interés
a esta comunidad jurídica que entre todos conformamos.
En esta
ocasión, el Dr Donald Lacayo Nuñez, desde Nicaragua, nos
envía su denuncia por persecusión y violación a los derecho humanos, al
estado de derecho y al derecho internacional.
Comencemos por decir
que el Dr. Donald Lacayo Nuñez es Abogado y Notario Publico
con más de 25 años de ejercicio profesional, ex asesor de Coca Cola,
Datsun, Hotel Camino Real, Fabrica de Calzado Rolter, Fabrica Fogel
Refrigeración y otras empresas. Hizo un Programa de Alta Gerencia en el
INCAE ( Instituto Patrocinado por Harvard), tiene un Master en
Administración de Empresas, (MBA) de la National University de San Diego,
California, además de un grado universitario de especialización en
Relaciones Gubernamentales y Políticas de la misma Universidad. Desde 1967
al 2002, fue Diputado ante el Parlamento Centroamericano que tiene su sede
en Guatemala y actualmente es Diputado Suplente ante la Asamblea Nacional
de Nicaragua.
Según nos indica, la Administración del
Presidente Enrique Bolaños, quien fue Vicepresidente de Arnoldo Alemán
Lacayo y Presidente de la Comisión Anticorrupción durante dicho gobierno,
acusa a Arnoldo Alemán por actos de corrupción y a la comisión de
un fraude.
La Juez que instruye el caso ha pedido el
desafuero del Expresidente Alemán. Ello así, por cuanto por mandato
de la Ley, de la Constitución y del tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, el Expresidente Alemán goza de fuero especial
tanto en la Asamblea Nacional de Nicaragua como ante el Parlamento
Centroamericano.
Sin embargo, el Dr. Lacayo Nuñez
denuncia que aún en el hipotético caso de que el Dr. Alemán fuera
desaforado por la Asamblea Nacional, ningún juez en Nicaragua, si es que
se apega a derecho y respeta las leyes, debería ni siquiera llamar a
declarar al expresidente Alemán por que estaría cometiendo una enorme
barbaridad jurídica, violaría toda norma y principio de respeto a los
derechos Humanos, de que nadie puede ser juzgado si no es por autoridad
competente para ello, y por que de acuerdo con el tratado constitutivo
del Parlamento centroamericano, el Dr.Aleman goza también de un régimen
especial de inmunidades.
Por ello, concluye que aunque Arnoldo
Alemán, eventualmente sea desaforado por la Asamblea Nacional de
Nicaragua, ningún juez tienen la facultad de llamarlo a rendir declaración
si antes no ha sido despojado de las inmunidades que le otorga el
Parlamento Centroamericano, que por sus Condición de Expresidente, es
Diputado ante ese foro Sub Regional. En caso contrario, se estarían
vulnerando sus derechos humanos y el estado de
derecho.
----- Envíenos información sobre sus productos y
servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés
para los suscriptores y con gusto la publicaremos aquí.
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7. No hay derecho
- Sección de humor
Hemos dicho ya, que hablar
de leyes resulta algo muy apropiado para un newsletter jurídico, pero
siendo esta una sección de humor citaremos "Leyes de Murphy" y
similares.
* Axioma de Gourd: Una reunión es un hecho en
el que se aprovechan los minutos y se pierden las horas. *
Comentario de Kennedy sobre las comisiones: Una comisión son doce
personas, haciendo el trabajo de una. * Ley de la oficina: Los
sobres y los sellos que no se pegan cuando los mojas se pegarán a otras
cosas cuando menos te lo esperes. * Hipótesis burocrática de
Mollison: Si una idea puede superar una revisión burocrática y ser
llevada a término, es que no valía la pena. * Ley de Evans: Si
no pierdes la cabeza cuando los demás la pierden, te dirán que no
entiendes el problema. * Ley de Howe: Todo el mundo que trabaja
tiene un plan que no funcionará. Corolario de Mundes: Todo el mundo que no
trabaja tiene un plan que funciona * Ley de las Revistas: Si te
pierdes un número de una revista, será el número en el que había el
artículo o capítulo que necesitabas leer. * Guía de Murphy cara a la
ciencia moderna: Si es verde y se mueve se trata de biología; si huele
mal, de química; y si no funciona, de física o informática. * Ley de
Duggan sobre los trabajos académicos: La cita más interesante es
siempre aquella sobre la cual no puedes determinar su
fuente
:-)
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8. Datos
útiles
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