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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro 17 - Noviembre 2002.
Fecha:Martes, 12 de Noviembre, 2002  22:41:18 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 17 - Año II -  Noviembre  de 2002.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. Legislación:                     Bloqueo de Sitios Pornográficos.

3. Doctrina:                        Compraventa con Pacto de Retroventa.

4. El Derecho en la Web:       Sanievas.com.ar

5. Capacitación:                  Marketing para Abogados (3ra parte).

6. Novedades de los suscriptores:  Informe especial GRATUITO.

7. No hay derecho - Sección de humor

8. Datos útiles




1.  Editorial



Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO !!!

Una vez más, Uds. reciben este Newsletter que tiene por objeto generar "un ámbito para compartir los conocimientos de derecho".

En esta edición, "compartieron sus conocimientos" con todos nosotros, Javier Fernández Moores, Carlos Eduardo Restrepo Gómez (desde Medellín - Colombia), Sergio Nievas y Jorge Alfonso Sierra.  Mi más sincero agradecimiento a todos ellos.

A quienes deseen participar de este newsletter, los invito a vencer la timidez y enviar su aporte a mi casilla de correo electrónico.

Y hablando de casilla de correo electrónico, sabrán Uds. que se ha desatado en estos últimos días un feroz virus que se ha propagado por toda la web.

Vinculado con ello deseo hacerles los siguientes comentarios:

1) Tomamos conocimiento de que algunos suscriptores han recibido mensajes con virus en los que aparecía como remitente algunas de las cuentas de correo electrónico de ENCUENTRO JURIDICO (ej: altas@encuentrojuridico.com.ar , bajas@encuentrojuridico.com.ar , mensajes@encuentrojuridico.com.ar , colaboraciones@encuentrojuridico.com.ar , etc, etc).

En tal sentido queremos hacerles saber que nuestras máquinas NO POSEEN VIRUS.
Contamos con un poderoso antivirus que actualizamos diariamente, lo que nos garantiza tener "limpias" todas nuestras máquinas.

Los mensajes recibidos corresponden a algún/algunos suscriptor/es que posee/n el virus, el que tiene la capacidad de "adueñarse" de la libreta de direcciones y enviar mensajes infectados como si correspondiera a un remitente conocido.

2) Al distribuir mensualmente este newsletter, recibimos -en devolución- una gran cantidad de mensajes con virus provenientes de nuestro suscriptores, lo que nos permite reafirmar que algún/algunos suscriptor/es posee/n sus máquinas infectadas por algún virus.

3) Vinculado con los dos puntos anteriores, mi consejo consiste en que instalen en sus máquinas un buen programa antivirus y manténganlo permanentemente actualizado.
Con este pequeño esfuerzo individual, nos beneficiaremos todos.

4) Como consecuencia de todo ello, hemos procedido a "unificar" todas las cuentas de correo electrónico de ENCUENTRO JURIDICO. 
Así pues, momentáneamente, hasta que pase la estampida, la única cuenta válida para comunicarse con nosotros será mí cuenta personal: rgn@ciudad.com.ar  
No olviden este detalle, ya que cualquier mensaje enviado a otra cuenta será rebotado.

Cuídense. El virus asecha.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

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2.  Bloqueo de sitios pornográficos



En el difícil equilibrio entre el libre acceso a los más diversos contenidos que ofrece internet y la protección de los usuarios menores de edad, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 8631 sobre bloqueo de sitios pornográficos.

La mencionada norma dispone que los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas.

Sin embargo, el titular o responsable del establecimiento comercial estará obligado a desactivar dichos filtros, cuando los usuarios sean mayores de 16 años.

La falta de instalación de los referidos filtros en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, se encuentra sancionada con multas que oscilan entre los $ 200 a $ 1.000 y/o clausura del local o comercio de hasta cinco (5) días.

Igual sanción padecerá el titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet, que desactive en las computadoras que se encuentran a disposición del público los filtros de contenido sobre páginas pornográficas a menores de 16 años.

Sin duda se trata de una norma que generará polémica.
El debate queda abierto.


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Información remitida por Javier Fernández Moores, a quien agradecemos este aporte.

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3.  Compraventa con Pacto de Retroventa.



Concepto y naturaleza jurídica.

Existe venta con pacto de retroventa cuando el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio o una cantidad mayor o menor estipulada en el mismo contrato.
En el sistema de Código Civil Argentino, para que haya venta con pacto de retroventa, es necesario que el contrato haya sido seguido de la transferencia del dominio.

La retroventa funciona automáticamente y sin necesidad del concurso de la voluntad del comprador; el vendedor no recupera la cosa por causa de un nuevo acuerdo, sino por disposición del mismo contrato originario; es una venta hecha bajo condición resolutoria.

La adopción de esta última teoría tiene importantes consecuencias: a) El rescate se opera retroactivamente, se reputa que la propiedad nunca ha salido del patrimonio del vendedor y quedan sin efecto los actos de disposición sobre la cosa hechos por el comprador; b) estrictamente no sería indispensable una nueva escritura traslativa de dominio;  c) El rescate no paga impuesto a la transmisión de bienes.

Estos pactos encubren siempre o casi siempre un préstamo de dinero; la venta funciona como garantía de que la suma será devuelta. Es un arma poderosa en manos de prestamistas inescrupulosos que imponen al deudor condiciones leoninas y que tienen en estos contratos un procedimiento que muchas veces les permite quedarse con bienes importante por un precio mínimo.

Por ello, no es extraño que algunas legislaciones las hayan prohibido, como por ejemplo, el Código Civil Mexicano (art. 2302), el Código Portugués (art. 1587), la Ley Rumana del 2/4/31 contra la usura, etc.

La doctrina aconseja que en el contrato de compraventa sometido a un pacto de retroventa no se debe hablar de intereses, ya que los intereses son propios de los contratos de mutuo (préstamos de dinero), ni de sobrecostos, porque éste es un costo por encima de la valía del objeto. Lo recomendable, para evitar errores de derecho que pudieren generar nulidades, sería utilizar el término jurídicamente apropiado: "precio de retroventa".

Condiciones de validez:

Para que el pacto de retroventa sea válido debe reunir las condiciones siguientes: a) Debe recaer sobre bienes inmuebles; b) su plazo no puede exceder de tres años; c) debe estipularse en el mismo acto de la venta.

La cláusula de retroventa normalmente fija el precio que deberá pagar el comprador para rescatar la cosa, el que puede ser menor, igual o mayor que el de la venta. Si nada se dijera sobre el punto, debe interpretarse que las partes entendieron ajustar el mismo al precio de la venta.

El derecho de rescate.

El titular del derecho de rescate es, desde luego, el vendedor; pero también puede ser ejercido por: a) los cesionarios del vendedor; b) los herederos del vendedor; c) los acreedores del vendedor, en ejercicio de la acción subrogatoria.

La obligación de sufrir el rescate pesa sobre: a) el comprador o los compradores; b) los herederos del comprador -si éstos son varios, la acción del vendedor debe ejercerse contra cada uno de ellos por su parte respectiva, en otras palabras, la acción se divide en proporción al haber de cada uno de los herederos; sin embargo, si la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos la acción del vendedor puede intentarse contra él por la cosa entera-; c) los terceros adquirentes de la cosa.

Extinción del derecho de rescate.

El derecho de rescate se extingue: a) por expiración del término; la extinción se produce ipso jure y sin necesidad de constitución en mora; b) por renuncia del vendedor a ejercerla; c) por pérdida de la cosa, sea que ella se deba a una causa natural o a que haya sido puesta fuera del comercio o expropiada. En esta última hipótesis no habrá rescate propiamente dicho, pero es indudable que el vendedor conserva el derecho a reclamar la indemnización pagada por el Estado que ocupa el lugar de la cosa.

Efectos del pacto.

- Con relación al comprador: El comprador se encuentra en la condición de un propietario que tiene el dominio afectado a una condición resolutoria. De ahí se desprenden los siguientes efectos: a) Puede realizar toda clase de actos de disposición (venta, hipoteca, constitución de usufructos y servidumbres, etc.), pero estos derechos quedaran extinguidos si el vendedor rescata la cosa; b) Con tanta mayor razón podrá realizar actos de administración y éstos deberán ser respetados por el vendedor que haga valer su derecho de rescate.

- Con relación al vendedor: Quien ha vendido con pacto de retroventa no tiene sobre la cosa ningún derecho real sino sólo uno de carácter personal: el de readquirir la propiedad.

- Con relación a la cosa: Si el vendedor no hace uso del derecho de recobrar la cosa dentro del término legal o del fijado convencionalmente, el derecho de propiedad se consolida en cabeza del comprador.

Efectos del rescate.

El principio general es que el ejercicio del derecho de rescate provoca la resolución retroactiva de la venta. Esto tiene efectos respecto de las parte y de terceros:

- Las obligaciones a cargo del vendedor rescatante son las siguientes: a) restituir el precio, con lo más o menos que se hubiera pactado; b) rembolsar las mejoras necesarias o útiles que el comprador haya hecho en la cosa, no así las voluntarias.

- Por su parte, el comprador está obligado: a) a devolver la cosa con todos sus accesorios -entre ellos se incluyen las mejoras, los aumentos que hubiera experimentado el inmueble, sea por accesión o aluvión y los tesoros que hubieran descubierto- b) en cuanto a los frutos, los percibidos por el comprador hasta el momento de la resolución son suyos, los naturales pendientes de percepción deben distribuirse entre rescatante y comprador a prorrata del tiempo de producción.

- Respecto de los terceros, puesto que el pacto de retroventa funciona como condición resolutoria, todos los derechos que hayan adquirido terceras personas sobre la cosa por acto de disposición del comprador (dominio, hipoteca, servidumbre, etc) quedan sin efecto.


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Agradecemos al Dr. Carlos Eduardo Restrepo Gómez la información suministrada para la elaboración del presente artículo.
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Bibliografía consultada:
- Borda, Guillermo. Tratado de Contratos. Editorial Abeledo Perrot.
- Bonivento Fernández, José Alberto. Los Principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Ediciones Librería Profesional.

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4. El Derecho en la Web



Navegando la red a fin de hallar y difundir los emprendimientos con contenidos vinculados al derecho, descubrimos el sitio www.Sanievas.com.ar   

El mismo se define como la plataforma virtual del Estudio Jurídico del Dr. Sergio A. NIEVAS & abogados asociados.

En él, el visitante podrá encontrar información institucional, vinculada con los servicios que ofrece el Estudio Jurídico, e información relacionada con cursos, tasas y coeficientes de actualización, jurisprudencia reciente, normas, modelos de amparos y escritos judiciales, y muchas otras cosas.

Además, el sitio ofrece la posibilidad de suscribirse gratuitamente al Boletín "Sanievas", a través del cual se remite a la casilla de correo electrónica del interesado, una síntesis de los temas de interés profesional de reciente publicación.

Se trata, pues, de un excelente emprendimiento de gran utilidad para el profesional del derecho.

La próxima vez que busque información jurídica en la web, recuerde visitar:
www.sanievas.com.ar  

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5. Marketing para abogados.



Hace dos ediciones comenzamos a desarrollar este artículo. Dimos las definiciones preliminares y tratamos las características del producto en la Edición Nº 15 y analizamos la premisa de satisfacer las necesidades del cliente en la Edición Nº 16. Podrán acceder a ellas en nuestra página web:  www.EncuentroJuridico.com.ar 

En esta edición veremos como captar clientes y daremos algunas pautas para fijar el valor de los honorarios.

Como captar clientes.

Dijimos ya que el servicio que se comercializa  es un bien intangible y que por ello difiere de un artículo al menudeo. También expusimos que la posición del consumidor del servicio va más allá de la evaluación de la capacidad y la idoneidad del profesional, ya que obviamente no se encuentra capacitado para evaluarlo técnicamente.

La difícil apreciación y evaluación de la calidad de un servicio, produce en el consumidor de los mismos una sensación de desconfianza y temor al momento de decidir su contratación

Por ello, los contactos personales son de vital importancia, ya que ante la intangibilidad e imposibilidad de apreciación justa de un servicio, el potencial cliente encuentra argumentos válidos para sustentar la contratación del mismo en la recomendación de sus relaciones personales.

Debido a ello no se debe descuidar el desarrollo de actividades de tipo social, cultural, laboral o religiosa. 

Por lo demás, es bastante difícil que un empresario contrate un servicio profesional con una persona desconocida. El ser amigo, vecino o familiar puede convertirse en un "abre-puertas" importante.

Por otra parte, el trato personalizado configura uno de los elementos claves para influir favorablemente en las decisiones de consumo de los clientes.


El valor de los honorarios

El precio del servicio (honorarios) debe ser fijado de tal forma que interese al potencial cliente a consumir el servicio ofertado, en un contexto de calidad y seguridad mínima garantizada.

El profesional nunca debe olvidar que el empresario esta acostumbrado a "negociar" con sus empleados, con sus clientes o con sus proveedores. Forma parte de su alma de empresario. 

Por ello, resulta inaceptable colocarse en una posición de no negociar los honorarios, siendo preferible ofrecer al cliente la posibilidad de "hacer negocio" o de "regatear".

Una modalidad de percepción de honorarios muy difundida ya que resulta de fácil acceso para el cliente, consiste en la fijación de un "abono mensual". 

El abono profesional se caracteriza por el establecimiento de un importe fijo con prescindencia del tiempo y de los gastos necesarios para brindar el servicio. 

Tiene la gran ventaja de proporcionar al abogado un clima de tranquilidad respecto a la rentabilidad de su negocio profesional generándole un ingreso mensual fijo y al cliente la seguridad del monto total a abonar.


Continuaremos en la próxima edición.
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Bibliografía consultada:
- Marketing de Servicios. Jean Withers y Carol Vipperman. Ediciones Granica.
- Marketing para abogados. Hugo Oscar D' Ubaldo. Ediciones D&D.

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6. Novedades de los suscriptores



Jorge Alfonso Sierra me ha ofrecido hacerles llegar GRATUITAMENTE, a todos los suscriptores de este newsletter, el informe de su autoría titulado: "Rompiendo el Paradigma: Publique y Distribuya su propio Libro"

Jorge tiene una forma de escribir no solo muy amena sino supremamente didáctica. A través de ella, nos revela todos los secretos de la publicación y distribución de un libro.

"Personalmente -expresa Jorge- me voy a sentir muy contento y satisfecho, si este informe representa la posibilidad de que edite y publique su propio libro y, sobre todo, que éste se convierta en una fuente de satisfacciones, reconocimientos y de ingresos."

Por ello,
* Si usted tiene un libro escrito y no ha podido publicarlo 
* Si los costos que le dan para EDITAR e IMPRIMIR su libro son MUY ELEVADOS para su presupuesto 
* Si usted YA publicó su libro y NO sabe como distribuirlo 
¡Este informe es para usted!

... y, lo mejor de todo, lo puede descargar GRATUITAMENTE desde:
http://www.mercadeoeditorial.com/NERgratis.asp?ID=50 

¡Será una lectura que le abrirá TODO un mundo nuevo! Se lo aseguro.


-----
Envíenos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos aquí.

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7.  No hay derecho - Sección de humor



Como este es un newsletter jurídico, nada más apropiado que hablar de leyes. Pero como esta es la sección de humor citaremos algunas "Leyes de Murphy" y similares.

* Ley del caos de las llaves: Al probar todas las llaves de un manojo en una cerradura, la llave apropiada será la última en ensayar. Consecuentemente, cuando solo falte por probar la última llave el llavero se caerá.

* Ley de Fulton de la gravedad: El intento de coger un objeto que está cayendo provocará más estropicios que si lo dejaras seguir su curso.

* Ley de Gray sobre el autobús: El autobús llega solo cuando ya has andado tanto que no tiene sentido tomarlo.

* Ley de la aviación civil: Cuando el avión en que viajas lleva retraso, el avión que tienes que tomar después sale a la hora.

* Ley de Greens sobre los debates: Cualquier cosa es posible si no sabes de qué estás hablando.

* Ley de las decisiones: Cualquiera puede tomar una decisión si tiene bastantes datos. Un buen dirigente puede tomar una decisión sin datos suficientes. Un dirigente perfecto puede decidir en la más perfecta ignorancia.

* Ley de los clientes: El cliente que menos paga, es el que más se queja.

* Ley de Mitchell sobre los problemas: Cualquier problema sencillo se convierte en insalvable si se hacen las suficientes reuniones para discutirlo.

* Ley de Felson: Robar ideas de uno es plagio. Robar ideas de muchos es investigación.

* Ley de Wethern sobre los juicios: La presunción es la madre de todas las conclusiones forzadas.

* Ley de Zymurgy sobre el trabajo voluntario: Siempre existe gente dispuesta a trabajar, ayer.

* Ley sobre los expertos: Para descubrir a un experto, escoge a aquel que dice que el trabajo será más largo y costará más.

:-)

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8. Datos útiles



* Acceda
a las ediciones anteriores de este Newsletter, visitando nuestra página web:

www.EncuentroJuridico.com.ar 

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* Envíe sus consultas, quejas o sugerencias
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En cualquier caso (suscribirse, borrarse, enviar información, efectuar consultas) 
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.  Solamente envíe su mensaje a:
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Dr. Rubén García Nozzi. © Copyright 2001-2002. Todos los derechos reservados. 

Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.





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