Encuentro
Jurídico Un ámbito para compartir los conocimientos de
derecho.
Registro de la Propiedad
Intelectual DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 17 - Año II -
Noviembre de 2002.
Encuentro Jurídico es un
boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto
la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal
para compartir los conocimientos jurídicos. En él encontrará
legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de
especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas,
indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web
jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. Legislación: Bloqueo
de Sitios Pornográficos.
3. Doctrina:
Compraventa con Pacto de Retroventa.
4. El Derecho en la Web:
Sanievas.com.ar
5. Capacitación:
Marketing para Abogados (3ra parte).
6. Novedades de los
suscriptores: Informe especial GRATUITO.
7. No hay derecho - Sección de humor
8. Datos útiles
1.
Editorial
Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO !!!
Una vez más, Uds. reciben este
Newsletter que tiene por objeto generar "un ámbito para compartir
los conocimientos de derecho".
En esta edición,
"compartieron sus conocimientos" con todos nosotros, Javier
Fernández Moores, Carlos Eduardo Restrepo Gómez (desde Medellín
- Colombia), Sergio Nievas y Jorge Alfonso Sierra. Mi
más sincero agradecimiento a todos ellos.
A quienes deseen
participar de este newsletter, los invito a vencer la timidez y
enviar su aporte a mi casilla de correo electrónico.
Y
hablando de casilla de correo electrónico, sabrán Uds. que se ha desatado
en estos últimos días un feroz virus que se ha propagado por toda
la web.
Vinculado con ello deseo hacerles los siguientes
comentarios:
1) Tomamos conocimiento de que algunos
suscriptores han recibido mensajes con virus en los que aparecía como
remitente algunas de las cuentas de correo electrónico de ENCUENTRO
JURIDICO (ej: altas@encuentrojuridico.com.ar
, bajas@encuentrojuridico.com.ar
, mensajes@encuentrojuridico.com.ar ,
colaboraciones@encuentrojuridico.com.ar ,
etc, etc).
En tal sentido queremos hacerles saber que nuestras
máquinas NO POSEEN VIRUS. Contamos con un poderoso antivirus que
actualizamos diariamente, lo que nos garantiza tener "limpias" todas
nuestras máquinas.
Los mensajes recibidos corresponden a
algún/algunos suscriptor/es que posee/n el virus, el que tiene la
capacidad de "adueñarse" de la libreta de direcciones y enviar mensajes
infectados como si correspondiera a un remitente
conocido.
2) Al distribuir mensualmente este newsletter,
recibimos -en devolución- una gran cantidad de mensajes con virus
provenientes de nuestro suscriptores, lo que nos permite reafirmar que
algún/algunos suscriptor/es posee/n sus máquinas infectadas por algún
virus.
3) Vinculado con los dos puntos anteriores, mi
consejo consiste en que instalen en sus máquinas un buen programa
antivirus y manténganlo permanentemente actualizado. Con este
pequeño esfuerzo individual, nos beneficiaremos todos.
4)
Como consecuencia de todo ello, hemos procedido a "unificar" todas las
cuentas de correo electrónico de ENCUENTRO JURIDICO. Así
pues, momentáneamente, hasta que pase la estampida, la única cuenta válida
para comunicarse con nosotros será mí cuenta personal: rgn@ciudad.com.ar No
olviden este detalle, ya que cualquier mensaje enviado a otra cuenta será
rebotado.
Cuídense. El virus asecha.
Hasta nuestro próximo
ENCUENTRO JURIDICO. Dr. Rubén García
Nozzi. Editor.
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2. Bloqueo de
sitios pornográficos
En el difícil
equilibrio entre el libre acceso a los más diversos contenidos
que ofrece internet y la protección de los usuarios menores de
edad, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley Nº
8631 sobre bloqueo de sitios pornográficos.
La mencionada
norma dispone que los establecimientos comerciales que brinden acceso a
Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se
encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre
páginas pornográficas.
Sin embargo, el titular o responsable del
establecimiento comercial estará obligado a desactivar dichos
filtros, cuando los usuarios sean mayores de 16 años.
La
falta de instalación de los referidos filtros en todas las
computadoras que se encuentran a disposición del público, se encuentra
sancionada con multas que oscilan entre los $ 200 a $ 1.000 y/o
clausura del local o comercio de hasta cinco (5) días.
Igual
sanción padecerá el titular o responsable de un establecimiento comercial
que brinde acceso a Internet, que desactive en las computadoras que
se encuentran a disposición del público los filtros de contenido sobre
páginas pornográficas a menores de 16 años.
Sin duda se
trata de una norma que generará polémica. El debate queda
abierto.
----- Información remitida por Javier
Fernández Moores, a quien agradecemos este aporte.
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3. Compraventa
con Pacto de Retroventa.
Concepto y naturaleza
jurídica.
Existe venta con pacto de retroventa cuando el
vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida
devolviendo el precio o una cantidad mayor o menor estipulada en el mismo
contrato. En el sistema de Código Civil Argentino, para que haya venta
con pacto de retroventa, es necesario que el contrato haya sido seguido de
la transferencia del dominio.
La retroventa funciona
automáticamente y sin necesidad del concurso de la voluntad del
comprador; el vendedor no recupera la cosa por causa de un nuevo acuerdo,
sino por disposición del mismo contrato originario; es una venta hecha
bajo condición resolutoria.
La adopción de esta última teoría
tiene importantes consecuencias: a) El rescate se opera
retroactivamente, se reputa que la propiedad nunca ha salido del
patrimonio del vendedor y quedan sin efecto los actos de disposición sobre
la cosa hechos por el comprador; b) estrictamente no sería
indispensable una nueva escritura traslativa de dominio; c)
El rescate no paga impuesto a la transmisión de bienes.
Estos
pactos encubren siempre o casi siempre un préstamo de dinero; la
venta funciona como garantía de que la suma será devuelta. Es un arma
poderosa en manos de prestamistas inescrupulosos que imponen al deudor
condiciones leoninas y que tienen en estos contratos un procedimiento que
muchas veces les permite quedarse con bienes importante por un precio
mínimo.
Por ello, no es extraño que algunas legislaciones las
hayan prohibido, como por ejemplo, el Código Civil Mexicano (art.
2302), el Código Portugués (art. 1587), la Ley Rumana del 2/4/31 contra la
usura, etc.
La doctrina aconseja que en el contrato de compraventa
sometido a un pacto de retroventa no se debe hablar de intereses, ya que
los intereses son propios de los contratos de mutuo (préstamos de dinero),
ni de sobrecostos, porque éste es un costo por encima de la valía del
objeto. Lo recomendable, para evitar errores de derecho que pudieren
generar nulidades, sería utilizar el término jurídicamente apropiado:
"precio de retroventa".
Condiciones de
validez:
Para que el pacto de retroventa sea válido debe
reunir las condiciones siguientes: a) Debe recaer sobre bienes
inmuebles; b) su plazo no puede exceder de tres años; c)
debe estipularse en el mismo acto de la venta.
La cláusula de
retroventa normalmente fija el precio que deberá pagar el comprador para
rescatar la cosa, el que puede ser menor, igual o mayor que el de la
venta. Si nada se dijera sobre el punto, debe interpretarse que las partes
entendieron ajustar el mismo al precio de la venta.
El
derecho de rescate.
El titular del derecho de rescate es,
desde luego, el vendedor; pero también puede ser ejercido por: a)
los cesionarios del vendedor; b) los herederos del vendedor;
c) los acreedores del vendedor, en ejercicio de la acción
subrogatoria.
La obligación de sufrir el rescate pesa sobre: a)
el comprador o los compradores; b) los herederos del comprador
-si éstos son varios, la acción del vendedor debe ejercerse contra
cada uno de ellos por su parte respectiva, en otras palabras, la acción se
divide en proporción al haber de cada uno de los herederos; sin embargo,
si la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos la acción del
vendedor puede intentarse contra él por la cosa entera-; c) los
terceros adquirentes de la cosa.
Extinción del derecho de
rescate.
El derecho de rescate se extingue: a) por
expiración del término; la extinción se produce ipso jure y sin
necesidad de constitución en mora; b) por renuncia del vendedor a
ejercerla; c) por pérdida de la cosa, sea que ella se deba a una
causa natural o a que haya sido puesta fuera del comercio o expropiada. En
esta última hipótesis no habrá rescate propiamente dicho, pero es
indudable que el vendedor conserva el derecho a reclamar la indemnización
pagada por el Estado que ocupa el lugar de la cosa.
Efectos
del pacto.
- Con relación al comprador: El comprador
se encuentra en la condición de un propietario que tiene el dominio
afectado a una condición resolutoria. De ahí se desprenden los siguientes
efectos: a) Puede realizar toda clase de actos de disposición
(venta, hipoteca, constitución de usufructos y servidumbres, etc.), pero
estos derechos quedaran extinguidos si el vendedor rescata la cosa;
b) Con tanta mayor razón podrá realizar actos de administración y
éstos deberán ser respetados por el vendedor que haga valer su derecho de
rescate.
- Con relación al vendedor: Quien ha vendido con
pacto de retroventa no tiene sobre la cosa ningún derecho real sino sólo
uno de carácter personal: el de readquirir la propiedad.
- Con
relación a la cosa: Si el vendedor no hace uso del derecho de recobrar
la cosa dentro del término legal o del fijado convencionalmente, el
derecho de propiedad se consolida en cabeza del
comprador.
Efectos del rescate.
El principio
general es que el ejercicio del derecho de rescate provoca la
resolución retroactiva de la venta. Esto tiene efectos respecto de
las parte y de terceros:
- Las obligaciones a cargo del vendedor
rescatante son las siguientes: a) restituir el precio, con lo
más o menos que se hubiera pactado; b) rembolsar las mejoras
necesarias o útiles que el comprador haya hecho en la cosa, no así las
voluntarias.
- Por su parte, el comprador está obligado:
a) a devolver la cosa con todos sus accesorios -entre ellos se
incluyen las mejoras, los aumentos que hubiera experimentado el inmueble,
sea por accesión o aluvión y los tesoros que hubieran descubierto-
b) en cuanto a los frutos, los percibidos por el comprador hasta el
momento de la resolución son suyos, los naturales pendientes de percepción
deben distribuirse entre rescatante y comprador a prorrata del tiempo de
producción.
- Respecto de los terceros, puesto que el pacto
de retroventa funciona como condición resolutoria, todos los derechos que
hayan adquirido terceras personas sobre la cosa por acto de disposición
del comprador (dominio, hipoteca, servidumbre, etc) quedan sin
efecto.
----- Agradecemos al Dr. Carlos Eduardo Restrepo
Gómez la información suministrada para la elaboración del presente
artículo. -----
Bibliografía consultada: - Borda,
Guillermo. Tratado de Contratos. Editorial Abeledo Perrot. - Bonivento
Fernández, José Alberto. Los Principales contratos civiles y su paralelo
con los comerciales. Ediciones Librería Profesional.
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4. El Derecho en la
Web
Navegando la red a fin de
hallar y difundir los emprendimientos con contenidos vinculados al
derecho, descubrimos el sitio www.Sanievas.com.ar
El
mismo se define como la plataforma virtual del Estudio Jurídico del Dr.
Sergio A. NIEVAS & abogados asociados.
En él, el visitante
podrá encontrar información institucional, vinculada con los
servicios que ofrece el Estudio Jurídico, e información relacionada con
cursos, tasas y coeficientes de actualización,
jurisprudencia reciente, normas, modelos de amparos y
escritos judiciales, y muchas otras cosas.
Además, el sitio
ofrece la posibilidad de suscribirse gratuitamente al Boletín
"Sanievas", a través del cual se remite a la casilla de correo
electrónica del interesado, una síntesis de los temas de interés
profesional de reciente publicación.
Se trata, pues, de un
excelente emprendimiento de gran utilidad para el profesional del
derecho.
La próxima vez que busque información jurídica en la web,
recuerde visitar: www.sanievas.com.ar
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5. Marketing para
abogados.
Hace dos ediciones comenzamos
a desarrollar este artículo. Dimos las definiciones preliminares y
tratamos las características del producto en la Edición Nº 15 y
analizamos la premisa de satisfacer las necesidades del cliente en
la Edición Nº 16. Podrán acceder a ellas en nuestra página web: www.EncuentroJuridico.com.ar
En
esta edición veremos como captar clientes y daremos algunas pautas para
fijar el valor de los honorarios.
Como captar
clientes.
Dijimos ya que el servicio que se
comercializa es un bien intangible y que por ello difiere de
un artículo al menudeo. También expusimos que la posición del consumidor
del servicio va más allá de la evaluación de la capacidad y la idoneidad
del profesional, ya que obviamente no se encuentra capacitado para
evaluarlo técnicamente.
La difícil apreciación y evaluación de
la calidad de un servicio, produce en el consumidor de los mismos una
sensación de desconfianza y temor al momento de decidir su
contratación
Por ello, los contactos personales son de vital
importancia, ya que ante la intangibilidad e imposibilidad de apreciación
justa de un servicio, el potencial cliente encuentra argumentos
válidos para sustentar la contratación del mismo en la
recomendación de sus relaciones personales.
Debido a ello no se
debe descuidar el desarrollo de actividades de tipo social, cultural,
laboral o religiosa.
Por lo demás, es bastante difícil
que un empresario contrate un servicio profesional con una persona
desconocida. El ser amigo, vecino o familiar puede convertirse en
un "abre-puertas" importante.
Por otra parte, el trato
personalizado configura uno de los elementos claves para influir
favorablemente en las decisiones de consumo de los
clientes.
El valor de los honorarios
El
precio del servicio (honorarios) debe ser fijado de tal forma que
interese al potencial cliente a consumir el servicio ofertado,
en un contexto de calidad y seguridad mínima garantizada.
El
profesional nunca debe olvidar que el empresario esta acostumbrado a
"negociar" con sus empleados, con sus clientes o con sus
proveedores. Forma parte de su alma de empresario.
Por ello,
resulta inaceptable colocarse en una posición de no negociar los
honorarios, siendo preferible ofrecer al cliente la posibilidad de "hacer
negocio" o de "regatear".
Una modalidad de percepción de honorarios
muy difundida ya que resulta de fácil acceso para el cliente, consiste en
la fijación de un "abono mensual".
El abono
profesional se caracteriza por el establecimiento de un importe
fijo con prescindencia del tiempo y de los gastos necesarios para
brindar el servicio.
Tiene la gran ventaja de proporcionar al
abogado un clima de tranquilidad respecto a la rentabilidad de su
negocio profesional generándole un ingreso mensual fijo y al cliente la
seguridad del monto total a abonar.
Continuaremos en la
próxima edición. ----- Bibliografía consultada: - Marketing de Servicios. Jean
Withers y Carol Vipperman. Ediciones Granica. - Marketing para
abogados. Hugo Oscar D' Ubaldo. Ediciones D&D.
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6. Novedades de los
suscriptores
Jorge Alfonso Sierra me
ha ofrecido hacerles llegar GRATUITAMENTE, a todos los suscriptores
de este newsletter, el informe de su autoría titulado: "Rompiendo el
Paradigma: Publique y Distribuya su propio
Libro".
Jorge tiene una forma de escribir no solo muy
amena sino supremamente didáctica. A través de ella, nos revela todos
los secretos de la publicación y distribución de un
libro.
"Personalmente -expresa Jorge- me voy a sentir
muy contento y satisfecho, si este informe representa la posibilidad de
que edite y publique su propio libro y, sobre todo, que éste se convierta
en una fuente de satisfacciones, reconocimientos y de
ingresos."
Por ello, * Si usted tiene un libro
escrito y no ha podido publicarlo * Si los costos que le
dan para EDITAR e IMPRIMIR su libro son MUY ELEVADOS para su
presupuesto * Si usted YA publicó su libro y NO sabe como
distribuirlo ¡Este informe es para usted!
... y, lo
mejor de todo, lo puede descargar GRATUITAMENTE desde: http://www.mercadeoeditorial.com/NERgratis.asp?ID=50
¡Será
una lectura que le abrirá TODO un mundo nuevo! Se lo
aseguro.
----- Envíenos información sobre sus productos y
servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés
para los suscriptores y con gusto la publicaremos aquí.
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7. No hay derecho
- Sección de humor
Como este es un newsletter
jurídico, nada más apropiado que hablar de leyes. Pero como
esta es la sección de humor citaremos algunas "Leyes de Murphy" y
similares.
* Ley del caos de las llaves: Al probar
todas las llaves de un manojo en una cerradura, la llave apropiada será la
última en ensayar. Consecuentemente, cuando solo falte por probar la
última llave el llavero se caerá.
* Ley de Fulton de la
gravedad: El intento de coger un objeto que está cayendo provocará más
estropicios que si lo dejaras seguir su curso.
* Ley de Gray
sobre el autobús: El autobús llega solo cuando ya has andado tanto que
no tiene sentido tomarlo.
* Ley de la aviación civil: Cuando
el avión en que viajas lleva retraso, el avión que tienes que tomar
después sale a la hora.
* Ley de Greens sobre los debates:
Cualquier cosa es posible si no sabes de qué estás hablando.
*
Ley de las decisiones: Cualquiera puede tomar una decisión si tiene
bastantes datos. Un buen dirigente puede tomar una decisión sin datos
suficientes. Un dirigente perfecto puede decidir en la más perfecta
ignorancia.
* Ley de los clientes: El cliente que menos
paga, es el que más se queja.
* Ley de Mitchell sobre los
problemas: Cualquier problema sencillo se convierte en insalvable si
se hacen las suficientes reuniones para discutirlo.
* Ley de
Felson: Robar ideas de uno es plagio. Robar ideas de muchos es
investigación.
* Ley de Wethern sobre los juicios: La
presunción es la madre de todas las conclusiones forzadas.
* Ley
de Zymurgy sobre el trabajo voluntario: Siempre existe gente dispuesta
a trabajar, ayer.
* Ley sobre los expertos: Para descubrir a
un experto, escoge a aquel que dice que el trabajo será más largo y
costará más.
:-)
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8. Datos
útiles
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web:
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colegas esta iniciativa o reenvíeles este Newsletter para que ellos
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