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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edicion Nro. 15 - Septiembre 2002.
Fecha:Domingo, 15 de Septiembre, 2002  15:52:11 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 15 - Año II -  Septiembre de 2002.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. Actualidad Jurídica:   Justicia On Line.

3. Jurisprudencia:  Emergencia versus Discrecionalidad.

4. El Derecho en la Web: Colegio de Abogados de San Martín.

5. Capacitación:  Marketing para Abogados.

6. Novedades de los suscriptoresMi Hijo.

7. No hay derecho - Sección de humor

8. Datos útiles




1.  Editorial



Lamentablemente, los clientes ya no abarrotan los Estudios Jurídicos a la espera de que el profesional decida premiarlos con 10 minutos de su sabiduría.

En esta época hipercompetitiva, los abogados deben buscar al cliente, seducirlo, venderle una idea de servicio y una imagen profesional.

Por ello, a partir de esta edición desarrollaremos una sección denominada "Marketing para Abogados", a través de la cual pretendemos brindarles ciertos conceptos tendientes a la correcta captación y atención de nuestros clientes.

Además, con el fin de diagramar futuras secciones, hemos dispuesto en nuestra página web una encuesta mediante la cual les solicitamos nos indiquen el área en la que ejercen la profesión. Por ello, les pedimos que accedan a www.EncuentroJuridico.com.ar y completen dicha encuesta, ya que la misma nos ayudará a definir el contenido de las futuras ediciones de este newsletter.

Y si de pedido de colaboración se trata, les solicitamos que no olviden contribuir con la difusión de este newsletter, comunicándoles a sus amigos y colegas esta iniciativa o reenviándoles el newsletter para que ellos también puedan disfrutar del mismo y evaluar la posibilidad de suscribirse de modo gratuito.

Otra forma de ayudar a que esta "comunidad jurídica" crezca, sería remitiéndonos las direcciones de e-mail de quienes Uds. consideren que pueden estar interesados en recibir esta publicación, a fin de que nosotros les enviemos una invitación personalizada de vuestra parte

Recuerden que este newsletter está abierto a la recepción de colaboraciones, aportes de artículos, comentarios, opiniones o novedades jurídicas suministradas por sus suscriptores. 
Además, podrán enviarnos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades de productos o servicios que puedan resultar de interés para los suscriptores.

Participen. De esta forma entre todos podremos enriquecernos intelectualmente, haciendo realidad el eslogan de este newsletter, consistente en "constituir un ámbito para compartir los conocimientos de derecho".

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.

Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

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2.  Justicia On Line.



Desde principios de año, en Inglaterra y en Gales existe la posibilidad de presentar demandas on line, a través del sitio gubernamental "Money Claim On Line" (Reclamo de dinero on line).

La dirección del sitio es www.courtservice.goy.uk/mcol  y allí pueden presentar sus demandas todos los que deseen hacerlo. 

Los requisitos son los siguiente:
* La demanda no debe ser por un monto que supere las 100 mil libras esterlinas (estrictamente, £ 99.999,99, unos 160 mil dólares).
* No debe haber más de dos demandados.
* Demandante y demandado deben tener domicilio en Inglaterra o Gales.
* El demandante debe tener una dirección de correo electrónico.
* Tampoco se debe ser un "litigante indeseable", es decir, no formar parte de una lista de personas, que figura en el sitio, a quienes la justicia expulsó del sistema por "demandar en broma" a un amigo o colega.
* Por último, hay que pagar una tasa de 27 libras esterlinas (44 dólares), que el sistema puede debitar de cualquier tarjeta de crédito.

El sitio brinda además abundante información para que el futuro litigante analice si le conviene o no iniciar el proceso. Por ejemplo, le sugiere al visitante que antes de iniciar la demanda averigüe si el futuro demandado es insolvente o está en quiebra y le indica una dirección de Internet para realizar la consulta. Además, el sitio tiene una mesa de ayuda que funciona de lunes a viernes, de 9 a 17 horas.

El encargado de emitir la sentencia será el tribunal del condado de Northampton. El tribunal se pondrá en contacto con la persona o la empresa acusada de estar en falta y evaluará la situación de una manera más o menos tradicional; es decir, a través de documentos. A su vez, los demandantes pueden controlar la marcha de la causa a través de la red.

Sin duda se trata de una interesante experiencia que supera con holgura la denominada "Mesa de Entrada Virtual" implementada en Argentina y otros países de la región.

Háganos conocer su opinión sobre este tema, remitiéndonos sus comentarios a:
mensajes@EncuentroJuridico.com.ar 

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Fuente: Diario Judicial 

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3.  Emergencia vs. Discrecionalidad.



Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de la República Argentina) dictó una sentencia a través de la cual declaró inconstitucional el descuento del 13% en los salarios de los empleados públicos que había dispuesto el Gobierno Nacional.

El mencionado fallo hace un interesante análisis sobre las situaciones de "emergencia pública", distinguiendo las medidas que en tal contexto el gobierno puede legítimamente adoptar, de aquellas que resultan inconstitucionales por la discrecionalidad conllevan.

En tal sentido, la Corte expresó que "ha subrayado, en reiteradas oportunidades, que el fundamento de las normas de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto (Fallos: 136:161; 317:1462, entre otros). En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, con el límite de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución. Las medidas tendientes a conjurar la crisis deben, pues, ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio y no una mutación de la sustancia o esencia de la relación jurídica y están sometidas al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales (Fallos: 243:467; 323: 1566; 323:2492 y pronunciamiento del 1 de febrero de 2002 en la causa B.32.XXXVIII PVA "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: 'Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo', y voto concurrente del juez Fayt)".

A lo dicho, el Dr. Bossert al expresar su voto agregó "En estos casos es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad (Fallos: 200:450), pues acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos: 238:76; 318:1887), con el límite de que tal legislación no repugne al texto constitucional. Entre las características posibles de la emergencia que justifican medidas excepcionales, la Corte ha señalado la protección del interés público en presencia de desastres, graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole (Fallos: 238:76).

Luego de analizar las normas dictadas por el Gobierno Nacional vinculadas con la materia bajo análisis (reducción de un 13% de los salarios de los empleados públicos), el alto tribunal concluyó que "la relación de empleo público ha quedado sometida a un régimen jurídico que autoriza a disponer discrecionalmente variaciones en los niveles de remuneración, sin límites que permitan ponderar su compatibilidad con las condiciones en que esa relación se desenvuelve."

Agregó asimismo que "las normas en cuestión carecen de márgenes temporales de vigencia, pues -como lo destaca el Señor Procurador General- han sido concebidas para `regir en todo tiempo´, es decir tanto en épocas de emergencia como en circunstancias normales, con el sólo requisito de que se presente el desequilibrio financiero que habilita la puesta en marcha del mecanismo de reducción salarial.
Lo expuesto es particularmente grave si se advierte que los derechos de los habitantes se encontrarían a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar su política económica, gestando un desajuste que podría fácilmente conjurar con la disposición de los salarios de los trabajadores estatales, con grave afectación del derecho de propiedad y de las normas constitucionales que protegen la relación laboral."

Expresó además "que esa incompatibilidad con la Constitución Nacional no puede salvarse con el control concreto del ejercicio que en cada caso haga el Poder Ejecutivo de las facultades así conferidas, ya que la violación de los derechos y garantías resulta de la perpetua incertidumbre a que se verían sometidos los agentes públicos respecto de su régimen remunerativo, el que podría ser continuamente alterado, de modo que el afectado se vería en la necesidad de acudir frecuentemente a la justicia para confrontar la modificación con la sustancia de la relación de empleo originariamente concertada."

El alto tribunal Indicó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general, sino que los somete a una indefinición de los márgenes remunerativos, sujeta a variables totalmente ajenas a la relación de empleo y carentes de toda previsibilidad para el trabajador, que ve así irremediablemente perdido uno de los elementos básicos que definen el desempeño laboral."

El Dr. Petracchi al fundamentar su propio voto, agregó que "al sujetar la retribución del agente -de modo absoluto y sin limitación alguna- a la existencia de recursos fiscales, crea tal y tan grande estado de incertidumbre que desnaturaliza la sustancia misma de la relación de empleo público. A la luz de dicha norma, el actor tiene una única certeza: que deberá seguir trabajando en iguales condiciones a las que regían antes. Lo que no sabe es si cobrará algo por su trabajo y, en ese caso, cuánto será. Todo dependerá de la eficacia recaudadora del Estado, de la cual el demandante no podría, claro está, convertirse en garante."

Por lo expuesto, la Corte concluyó que "es contrario a la Constitución Nacional un régimen normativo que difiere a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales."

Asimismo, recordó "que cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política, que representa el máximo peligro para el país, el estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea, un conjunto de "remedios extraordinarios", destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere. Para enfrentar conflictos de esa especie el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan combatirlos con éxito y vencerlos. Sin embargo, sus poderes no son ilimitados, y han de ser utilizados siempre dentro del marco del art. 28 de la Carta Magna y bajo el control de jueces independientes quienes, ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos de gobierno, tienen que desempeñar con "cuidadoso empeño" su función de custodios de la libertad de las personas (Fallos: 313:1638). A la luz de lo expuesto, tal como lo entendieron los jueces de la causa, se constata que el efecto producido por las normas impugnadas excede, pues, el ejercicio válido de los poderes de emergencia lo que justifica su declaración de inconstitucionalidad. 


Así pues, la Corte Suprema se ha pronunciado por la factibilidad de dictar normas excepcionales en casos de "emergencia", dentro de ciertos límites, y siempre que las mismas no conlleven un grado de discrecionalidad que las tornen ilegítimas por afectar derecho y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

La sentencia comentada fue dictada en la causa "Tobar, Leónidas c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Contaduría General del Ejército - Ley 25.453 s/ amparo - Ley 16.986"
Quienes deseen recibir el fallo completo podrán requerirlo a la siguiente dirección de correo electrónico:
fallo-tobar@getresponse.com 

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4. El Derecho en la Web



El Colegio de Abogados de San Martín, bajo la dirección www.casm.org.ar , posee una interesante página web a través de la cual presta variados servicios de interés para la comunidad jurídica.

De entre ellos cabe destacar los siguientes:
* Agenda de cursos y eventos;
* Individualización de las Acordadas que dispusieron la suspensión de términos judiciales;
* Normativa relacionada a la Emergencia Económica: Legislación, Demandas, y Jurisprudencia;
* Acceso a la Mesa de Entrada Virtual para realizar consulta de expedientes;
* Consulta de matriculados;
* Nómina de la tasas activas y pasivas, incluyendo el cálculo de actualización de montos;
* Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);
* Búsqueda de libros en la biblioteca;
* Formulario para la liberación de cuentas corrientes;
* Inscripción para la nómina de profesionales auxiliares de la Justicia;
* Convocatorias del Consejo de la Magistratura provincial;

Además, para los matriculados en dicho colegio, brindan los siguientes servicios:
*
Acceso gratuito a internet;
* Remisión periódica de información a la dirección de e-mail del interesado;
* Jardín Maternal;
* Aviso de vencimiento de la matrícula y formas de pago.

En resumen, se trata de un muy completo sitio web, cuyos servicios resultan de utilidad no solo para los profesionales matriculados en la localidad de San Martín, sino para todos los abogados en general.
Visite www.casm.org.ar y lo comprobará.

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5. Marketing para Abogados.



El marketing abarca las actividades que se realizan para hacer llegar el servicio que usted presta a su cliente. No es solo publicidad o relaciones públicas. Implica hacer un estudio de mercado, analizar su potencial, fijar metas y objetivos, y usar una comunicación persuasiva para vender ese servicio.

Pero las técnicas amplias y masivas de mercado no son efectivas para una empresa de servicio o para quien ejerce una profesión. En estos casos se posee un mercado específico, por lo que su plan de marketing deberá tener un enfoque determinado.

Asimismo, el servicio que se comercializa difiere de un artículo al menudeo en que es intangible. Cuando los clientes usan sus servicios, ellos compran solamente la promesa de que usted le entregará lo que usted dice que le va a entregar. Su desafío consiste en comercializar esa promesa de tal modo que sea tangible para su clientela.

La posición del consumidor del servicio va más allá de la evaluación de la capacidad y la idoneidad del profesional, ya que obviamente no se encuentra capacitado para evaluarlo técnicamente. En consecuencia, analiza el precio (monto de los honorarios), la localización del Estudio Jurídico, la presentación del servicio y el tipo de atención que recibirá, las garantías futuras y el elemento diferencial de la propuesta.

Nadie contrata un abogado por lo que sus títulos representan ni por los pergaminos que tiene, sin antes asegurarse del beneficio real que podrá obtener de la relación.

La diferenciación que el profesional debe lograr solo es posible a través de otros aspectos que hacen al servicio: la seguridad, la reducción de la incertidumbre, el halo de confianza, la comodidad; es decir, todo lo que se puede transmitir hacia el cliente y haga que éste elija un determinado servicio profesional y no otro similar.

Se debe "educar al cliente" en aspectos vinculados a la evaluación y conocimiento del servicio brindado, ya que ello será de gran utilidad para fortalecer las relaciones entre ambos.

En la próxima edición continuaremos desarrollando diversos aspectos vinculados con el "Marketing para Abogados".

Envíenos sus comentarios y opiniones sobre este tema a:
mensajes@EncuentroJuridico.com.ar  

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Bibliografía consultada:
- Marketing de Servicios. Jean Withers y Carol Vipperman. Ediciones Granica.
- Marketing para Abogados. Hugo Oscar D´Ubaldo. Ediciones D&D.

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6. Novedades de los suscriptores



MI HIJO.

Decenas de escritores han optado por promocionar sus obras a través de los Newsletters reunidos en "Novedades en Red", entre los que se halla "ENCUENTRO JURIDICO".

Recuerde que encontrará datos de este sistema de Promoción -que incluye la edición gratuita de su obra- en: http://boletineselectronicos.com/ad103/ler99.htm 

En esta ocasión presentamos a Eloísa Martínez Santos, una autora española. Eloísa ha estudiado filología hispánica, su actividad principal es la administración de su empresa, pero su amor y pasión es la  literatura.

Prueba de esto son sus múltiples premios, tales como el 1º Premio  en el II Certamen de Cuentos Villa de Algete (1995), el 2º Premio  IX Concurso Escuela Universitaria de Guadalajara (1995), el 3º Premio  VII Concurso Cuentos Valdemera (1996), entre muchos otros.

Sin embargo, "Mi Hijo", el relato que aquí presentamos, puede ser considerado uno de esos libros "especiales" y que pocas veces ocurren  en la vida de un escritor. "Mi Hijo" es la catarsis de Eloísa Martinez de todas las experiencias vividas con motivo de un serio accidente sufrido por su propio hijo. Como toda experiencia traumática y profunda, las marcas son  indelebles.

Dice Eloísa: "Mi hijo es un relato basado en un hecho real: el gravísimo  accidente que mi hijo sufrió en moto. Mi vida y las vidas de los miembros de mi familia cambiaron a partir de entonces. Este testimonio surge de la necesidad de contar cómo vivimos  este difícil episodio; los miedos que nos asaltaron, las esperanzas que nos reconfortaban. Es, en definitiva, un canto a la fe y a la confianza, y a la conciencia de que siempre se puede seguir luchando, de que la vida es hermosa... Porque, por muy extraño que parezca, precisamente a raíz de este suceso, viví los momentos más intensos y serenos de mi existencia."

Valorará en extremo -y aprenderá mucho- con las estrategias para enfrentar el dolor usadas por la autora y su familia.

Puede consultar la ficha de la autora y su libro en: 
http://www.librosenred.com/eloisamartinezsantos.asp?vienede=encuentro 


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Envíenos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos en esta sección.

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7.  No hay derecho - Sección de humor



Para culminar esta edición con una sonrisa, publicamos tres chistes breves vinculados con nuestra profesión, debiendo aclarar que el segundo y el tercero de ellos ha sido tomado del Newsletter "Novedades Empresariales y Profesionales" de nuestro colega y amigo Marcelo Perazzolo.

1) Causal de Divorcio

En el despacho de un abogado se escuchó la siguiente conversación entre el profesional y una clienta:
- Dígame. ¿Cuál es el motivo por el que quiere divorciarse de su esposo?, preguntó el abogado.
- Mi marido me trata como si fuera un perro, contestó la mujer
- ¿La maltrata? ¿le pega?, interrogó el abogado intrigado.
- No, respondió la mujer. Quiere que le sea fiel...


2)  División de bienes

Un hombre le contaba en un bar a un amigo:
- Así es... con mi mujer no nos poníamos de acuerdo sobre la tenencia de los chicos, hasta que al final el abogado que nos atendía tiró una posible solución sobre la mesa.
- Qué propuso ? -dijo el amigo-
- Que el que se quedase con la mayor parte de los bienes en el divorcio, se quedase también con los chicos.
- Y... qué pasó al final ? -preguntó el amigo intrigado-
- Pues... que los otros días lo crucé al abogado paseando con mis hijos en el centro !!


3) Será Justicia ?

Llega el cliente a la oficina de su abogado a la hora convenida. 
La secretaría lo hace pasar al despacho y a boca de jarro lanza su pregunta:
- Y Doctor ?... cómo nos fue en el juicio ?
El abogado responde...
- Pues... debo decirle que ha triunfado la Ley y la Justicia !!
- Entonces apele Doctor !!, Apele !! 

:-)

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8. Datos útiles



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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.





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