Encuentro
Jurídico
Un
ámbito para compartir los conocimientos de derecho.
Registro de la Propiedad Intelectual
DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 15 - Año II -
Septiembre de 2002.
Encuentro Jurídico es un boletín
mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y
debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los
conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina,
jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas,
recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios,
análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del
derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. Actualidad Jurídica: Justicia On
Line.
3. Jurisprudencia: Emergencia versus
Discrecionalidad.
4. El
Derecho en la Web: Colegio de Abogados de San
Martín.
5. Capacitación: Marketing para
Abogados.
6. Novedades de los
suscriptores: Mi Hijo.
7. No hay derecho - Sección de humor
8. Datos útiles
1.
Editorial
Lamentablemente, los clientes ya
no abarrotan los Estudios Jurídicos a la espera de que el profesional decida
premiarlos con 10 minutos de su sabiduría.
En esta época
hipercompetitiva, los abogados deben buscar al cliente, seducirlo,
venderle una idea de servicio y una imagen profesional.
Por ello, a
partir de esta edición desarrollaremos una sección denominada "Marketing
para Abogados", a través de la cual pretendemos brindarles ciertos
conceptos tendientes a la correcta captación y atención de nuestros clientes.
Además, con el fin de diagramar futuras secciones, hemos dispuesto en
nuestra página web una encuesta mediante la cual les solicitamos nos
indiquen el área en la que ejercen la profesión. Por ello, les pedimos que
accedan a www.EncuentroJuridico.com.ar y
completen dicha encuesta, ya que la misma nos ayudará a definir el contenido de
las futuras ediciones de este newsletter.
Y si de pedido de colaboración
se trata, les solicitamos que no olviden contribuir con la difusión de este
newsletter, comunicándoles a sus amigos y colegas esta iniciativa o
reenviándoles el newsletter para que ellos también puedan disfrutar del mismo y
evaluar la posibilidad de suscribirse de modo gratuito.
Otra forma de
ayudar a que esta "comunidad jurídica" crezca, sería remitiéndonos las
direcciones de e-mail de quienes Uds. consideren que pueden estar interesados en
recibir esta publicación, a fin de que nosotros les enviemos una invitación
personalizada de vuestra parte.
Recuerden que este newsletter
está abierto a la recepción de colaboraciones, aportes de artículos,
comentarios, opiniones o novedades jurídicas suministradas por sus
suscriptores.
Además, podrán enviarnos información sobre sus
productos y servicios, o recomendaciones y novedades de productos o
servicios que puedan resultar de interés para los
suscriptores.
Participen. De esta forma entre todos
podremos enriquecernos intelectualmente, haciendo realidad el eslogan de este
newsletter, consistente en "constituir un ámbito para compartir los
conocimientos de derecho".
Hasta nuestro próximo ENCUENTRO
JURIDICO.
Dr. Rubén García
Nozzi.
Editor.
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2. Justicia On
Line.
Desde principios de año, en
Inglaterra y en Gales existe la posibilidad de presentar demandas on
line, a través del sitio gubernamental "Money Claim On Line" (Reclamo
de dinero on line).
La dirección del sitio es www.courtservice.goy.uk/mcol
y allí pueden presentar sus demandas todos los que deseen
hacerlo.
Los requisitos son los siguiente:
* La demanda no debe
ser por un monto que supere las 100 mil libras esterlinas (estrictamente,
£ 99.999,99, unos 160 mil dólares).
* No debe haber más de dos
demandados.
* Demandante y demandado deben tener domicilio en
Inglaterra o Gales.
* El demandante debe tener una dirección de correo
electrónico.
* Tampoco se debe ser un "litigante indeseable", es
decir, no formar parte de una lista de personas, que figura en el sitio, a
quienes la justicia expulsó del sistema por "demandar en broma" a un amigo o
colega.
* Por último, hay que pagar una tasa de 27 libras esterlinas
(44 dólares), que el sistema puede debitar de cualquier tarjeta de
crédito.
El sitio brinda además abundante información para que el futuro
litigante analice si le conviene o no iniciar el proceso. Por ejemplo, le
sugiere al visitante que antes de iniciar la demanda averigüe si el futuro
demandado es insolvente o está en quiebra y le indica una dirección de Internet
para realizar la consulta. Además, el sitio tiene una mesa de ayuda que funciona
de lunes a viernes, de 9 a 17 horas.
El encargado de emitir la sentencia
será el tribunal del condado de Northampton. El tribunal se pondrá en
contacto con la persona o la empresa acusada de estar en falta y evaluará la
situación de una manera más o menos tradicional; es decir, a través de
documentos. A su vez, los demandantes pueden controlar la marcha de la causa a
través de la red.
Sin duda se trata de una interesante experiencia que
supera con holgura la denominada "Mesa de Entrada Virtual" implementada
en Argentina y otros países de la región.
Háganos conocer su opinión
sobre este tema, remitiéndonos sus comentarios a:
mensajes@EncuentroJuridico.com.ar
------
Fuente:
Diario Judicial
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3. Emergencia vs.
Discrecionalidad.
Recientemente la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (de la República Argentina) dictó una sentencia a
través de la cual declaró inconstitucional el descuento del 13% en los
salarios de los empleados públicos que había dispuesto el Gobierno
Nacional.
El mencionado fallo hace un interesante análisis sobre las
situaciones de "emergencia pública", distinguiendo las medidas que en tal
contexto el gobierno puede legítimamente adoptar, de aquellas que
resultan inconstitucionales por la discrecionalidad conllevan.
En
tal sentido, la Corte expresó que "ha subrayado, en reiteradas oportunidades,
que el fundamento de las normas de emergencia es la necesidad de poner fin o
remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden
patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las
obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden
económico e institucional y la sociedad en su conjunto (Fallos: 136:161;
317:1462, entre otros). En estos casos, el gobierno está facultado para
sancionar las leyes que considere convenientes, con el límite de que tal
legislación sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que
impone la Constitución. Las medidas tendientes a conjurar la crisis deben,
pues, ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio y no una mutación de la
sustancia o esencia de la relación jurídica y están sometidas al control
jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la emergencia, a
diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales
(Fallos: 243:467; 323: 1566; 323:2492 y pronunciamiento del 1 de febrero de 2002
en la causa B.32.XXXVIII PVA "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita
intervención urgente en autos: 'Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo
Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo', y voto concurrente del juez
Fayt)".
A lo dicho, el Dr. Bossert al expresar su voto agregó "En estos
casos es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la
admisible en períodos de sosiego y normalidad (Fallos: 200:450), pues
acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios
(Fallos: 238:76; 318:1887), con el límite de que tal legislación no repugne
al texto constitucional. Entre las características posibles de la emergencia
que justifican medidas excepcionales, la Corte ha señalado la protección del
interés público en presencia de desastres, graves perturbaciones de carácter
físico, económico o de otra índole (Fallos: 238:76).
Luego de analizar
las normas dictadas por el Gobierno Nacional vinculadas con la materia bajo
análisis (reducción de un 13% de los salarios de los empleados públicos), el
alto tribunal concluyó que "la relación de empleo público ha quedado sometida a
un régimen jurídico que autoriza a disponer discrecionalmente variaciones
en los niveles de remuneración, sin límites que permitan ponderar su
compatibilidad con las condiciones en que esa relación se
desenvuelve."
Agregó asimismo que "las normas en cuestión carecen de
márgenes temporales de vigencia, pues -como lo destaca el Señor Procurador
General- han sido concebidas para `regir en todo tiempo´, es decir tanto en
épocas de emergencia como en circunstancias normales, con el sólo requisito de
que se presente el desequilibrio financiero que habilita la puesta en marcha del
mecanismo de reducción salarial.
Lo expuesto es particularmente grave si se
advierte que los derechos de los habitantes se encontrarían a merced de la
discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar su política
económica, gestando un desajuste que podría fácilmente conjurar con la
disposición de los salarios de los trabajadores estatales, con grave
afectación del derecho de propiedad y de las normas constitucionales que
protegen la relación laboral."
Expresó además "que esa
incompatibilidad con la Constitución Nacional no puede salvarse con el
control concreto del ejercicio que en cada caso haga el Poder Ejecutivo de las
facultades así conferidas, ya que la violación de los derechos y garantías
resulta de la perpetua incertidumbre a que se verían sometidos los agentes
públicos respecto de su régimen remunerativo, el que podría ser
continuamente alterado, de modo que el afectado se vería en la necesidad de
acudir frecuentemente a la justicia para confrontar la modificación con la
sustancia de la relación de empleo originariamente concertada."
El alto
tribunal Indicó que "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya
que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad
salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el
interés general, sino que los somete a una indefinición de los márgenes
remunerativos, sujeta a variables totalmente ajenas a la relación de empleo y
carentes de toda previsibilidad para el trabajador, que ve así irremediablemente
perdido uno de los elementos básicos que definen el desempeño
laboral."
El Dr. Petracchi al fundamentar su propio voto, agregó que "al
sujetar la retribución del agente -de modo absoluto y sin limitación
alguna- a la existencia de recursos fiscales, crea tal y tan grande
estado de incertidumbre que desnaturaliza la sustancia misma de la relación
de empleo público. A la luz de dicha norma, el actor tiene una única
certeza: que deberá seguir trabajando en iguales condiciones a las que regían
antes. Lo que no sabe es si cobrará algo por su trabajo y, en ese caso, cuánto
será. Todo dependerá de la eficacia recaudadora del Estado, de la cual el
demandante no podría, claro está, convertirse en garante."
Por lo
expuesto, la Corte concluyó que "es contrario a la Constitución Nacional un
régimen normativo que difiere a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la
determinación de remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza
alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control
jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica, destinada
circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las
cuentas fiscales."
Asimismo, recordó "que cuando se configura una
situación de grave perturbación económica, social o política, que representa el
máximo peligro para el país, el estado democrático tiene la potestad y aún el
imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea, un
conjunto de "remedios extraordinarios", destinados a asegurar la autodefensa de
la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema
político de la Constitución requiere. Para enfrentar conflictos de esa especie
el Estado puede valerse lícitamente de todos los medios que le permitan
combatirlos con éxito y vencerlos. Sin embargo, sus poderes no son
ilimitados, y han de ser utilizados siempre dentro del marco del art. 28 de
la Carta Magna y bajo el control de jueces independientes quienes, ante
el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos de
gobierno, tienen que desempeñar con "cuidadoso empeño" su función de custodios
de la libertad de las personas (Fallos: 313:1638). A la luz de lo expuesto, tal
como lo entendieron los jueces de la causa, se constata que el efecto producido
por las normas impugnadas excede, pues, el ejercicio válido de los poderes de
emergencia lo que justifica su declaración de
inconstitucionalidad.
Así pues, la Corte Suprema se ha
pronunciado por la factibilidad de dictar normas excepcionales en casos
de "emergencia", dentro de ciertos límites, y siempre que las mismas no
conlleven un grado de discrecionalidad que las tornen ilegítimas por
afectar derecho y garantías establecidos en la Constitución Nacional.
La
sentencia comentada fue dictada en la causa "Tobar, Leónidas c/ Estado
Nacional - Ministerio de Defensa - Contaduría General del Ejército - Ley 25.453
s/ amparo - Ley 16.986"
Quienes deseen recibir el fallo completo podrán
requerirlo a la siguiente dirección de correo electrónico:
fallo-tobar@getresponse.com
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4. El Derecho en la
Web
El Colegio de Abogados de San
Martín, bajo la dirección www.casm.org.ar , posee una interesante página
web a través de la cual presta variados servicios de interés para la
comunidad jurídica.
De entre ellos cabe destacar los
siguientes:
* Agenda de cursos y eventos;
*
Individualización de las Acordadas que dispusieron la suspensión de términos
judiciales;
* Normativa relacionada a la Emergencia Económica:
Legislación, Demandas, y Jurisprudencia;
* Acceso a
la Mesa de Entrada Virtual para realizar consulta de expedientes;
*
Consulta de matriculados;
* Nómina de la tasas activas y
pasivas, incluyendo el cálculo de actualización de montos;
*
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);
* Búsqueda de
libros en la biblioteca;
* Formulario para la liberación de cuentas
corrientes;
* Inscripción para la nómina de profesionales auxiliares
de la Justicia;
* Convocatorias del Consejo de la Magistratura
provincial;
Además, para los
matriculados en dicho colegio, brindan los siguientes servicios:
*
Acceso gratuito a internet;
* Remisión periódica de información a la
dirección de e-mail del interesado;
* Jardín Maternal;
* Aviso de
vencimiento de la matrícula y formas de pago.
En resumen, se trata de un muy completo sitio web,
cuyos servicios resultan de utilidad no solo para los profesionales matriculados
en la localidad de San Martín, sino para todos los abogados en
general.
Visite www.casm.org.ar y lo
comprobará.
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5. Marketing para
Abogados.
El marketing abarca las actividades
que se realizan para hacer llegar el servicio que usted presta a su cliente. No
es solo publicidad o relaciones públicas. Implica hacer un estudio de
mercado, analizar su potencial, fijar metas y objetivos, y usar una comunicación
persuasiva para vender ese servicio.
Pero las técnicas amplias y
masivas de mercado no son efectivas para una empresa de servicio o para quien
ejerce una profesión. En estos casos se posee un mercado específico, por
lo que su plan de marketing deberá tener un enfoque
determinado.
Asimismo, el servicio que se comercializa difiere de un
artículo al menudeo en que es intangible. Cuando los clientes usan sus
servicios, ellos compran solamente la promesa de que usted le entregará
lo que usted dice que le va a entregar. Su desafío consiste en comercializar
esa promesa de tal modo que sea tangible para su clientela.
La
posición del consumidor del servicio va más allá de la evaluación de la
capacidad y la idoneidad del profesional, ya que obviamente no se encuentra
capacitado para evaluarlo técnicamente. En consecuencia, analiza el precio
(monto de los honorarios), la localización del Estudio Jurídico, la presentación
del servicio y el tipo de atención que recibirá, las garantías futuras y el
elemento diferencial de la propuesta.
Nadie contrata un abogado por
lo que sus títulos representan ni por los pergaminos que tiene, sin antes
asegurarse del beneficio real que podrá obtener de la relación.
La
diferenciación que el profesional debe lograr solo es posible a través de otros
aspectos que hacen al servicio: la seguridad, la reducción de la
incertidumbre, el halo de confianza, la comodidad; es decir, todo lo que se
puede transmitir hacia el cliente y haga que éste elija un determinado servicio
profesional y no otro similar.
Se debe "educar al cliente" en
aspectos vinculados a la evaluación y conocimiento del servicio brindado, ya que
ello será de gran utilidad para fortalecer las relaciones entre
ambos.
En la próxima edición continuaremos desarrollando diversos
aspectos vinculados con el "Marketing para Abogados".
Envíenos sus comentarios y opiniones sobre este tema
a:
mensajes@EncuentroJuridico.com.ar
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Bibliografía consultada:
- Marketing de
Servicios. Jean Withers y Carol Vipperman. Ediciones Granica.
-
Marketing para Abogados. Hugo Oscar D´Ubaldo. Ediciones D&D.
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6. Novedades de los
suscriptores
MI
HIJO.
Decenas de escritores han optado por promocionar sus
obras a través de los Newsletters reunidos en "Novedades en Red", entre
los que se halla "ENCUENTRO JURIDICO".
Recuerde que encontrará
datos de este sistema de Promoción -que incluye la edición gratuita de su
obra- en: http://boletineselectronicos.com/ad103/ler99.htm
En
esta ocasión presentamos a Eloísa Martínez Santos, una autora española.
Eloísa ha estudiado filología hispánica, su actividad principal es la
administración de su empresa, pero su amor y pasión es la
literatura.
Prueba de esto son sus múltiples premios, tales
como el 1º Premio en el II Certamen de Cuentos Villa de Algete (1995), el
2º Premio IX Concurso Escuela Universitaria de Guadalajara (1995), el 3º
Premio VII Concurso Cuentos Valdemera (1996), entre muchos
otros.
Sin embargo, "Mi Hijo", el relato que aquí presentamos,
puede ser considerado uno de esos libros "especiales" y que pocas veces
ocurren en la vida de un escritor. "Mi Hijo" es la catarsis de Eloísa
Martinez de todas las experiencias vividas con motivo de un serio
accidente sufrido por su propio hijo. Como toda experiencia traumática y
profunda, las marcas son indelebles.
Dice Eloísa: "Mi hijo es un
relato basado en un hecho real: el gravísimo accidente que mi hijo sufrió
en moto. Mi vida y las vidas de los miembros de mi familia cambiaron a partir de
entonces. Este testimonio surge de la necesidad de contar cómo vivimos
este difícil episodio; los miedos que nos asaltaron, las esperanzas que nos
reconfortaban. Es, en definitiva, un canto a la fe y a la confianza, y a la
conciencia de que siempre se puede seguir luchando, de que la vida es hermosa...
Porque, por muy extraño que parezca, precisamente a raíz de este suceso, viví
los momentos más intensos y serenos de mi existencia."
Valorará en
extremo -y aprenderá mucho- con las estrategias para enfrentar el dolor usadas
por la autora y su familia.
Puede consultar la ficha de la autora y su
libro en:
http://www.librosenred.com/eloisamartinezsantos.asp?vienede=encuentro
-----
Envíenos
información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que
puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos en
esta sección.
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7. No hay derecho -
Sección de humor
Para culminar esta edición con una
sonrisa, publicamos tres chistes breves vinculados con nuestra profesión,
debiendo aclarar que el segundo y el tercero de ellos ha sido tomado del
Newsletter "Novedades Empresariales y Profesionales" de nuestro colega y amigo
Marcelo Perazzolo.
1) Causal de Divorcio
En el
despacho de un abogado se escuchó la siguiente conversación entre el profesional
y una clienta:
- Dígame. ¿Cuál es el motivo por el que quiere divorciarse de
su esposo?, preguntó el abogado.
- Mi marido me trata como si fuera un perro,
contestó la mujer
- ¿La maltrata? ¿le pega?, interrogó el abogado
intrigado.
- No, respondió la mujer. Quiere que le sea
fiel...
2) División de bienes
Un hombre le
contaba en un bar a un amigo:
- Así es... con mi mujer no nos poníamos de
acuerdo sobre la tenencia de los chicos, hasta que al final el abogado que nos
atendía tiró una posible solución sobre la mesa.
- Qué propuso ? -dijo el
amigo-
- Que el que se quedase con la mayor parte de los bienes en el
divorcio, se quedase también con los chicos.
- Y... qué pasó al final ?
-preguntó el amigo intrigado-
- Pues... que los otros días lo crucé al
abogado paseando con mis hijos en el centro !!
3) Será Justicia
?
Llega el cliente a la oficina de su abogado a la hora
convenida.
La secretaría lo hace pasar al despacho y a boca de jarro
lanza su pregunta:
- Y Doctor ?... cómo nos fue en el juicio ?
El abogado
responde...
- Pues... debo decirle que ha triunfado la Ley y la Justicia
!!
- Entonces apele Doctor !!, Apele !!
:-)
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8. Datos
útiles
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colegas esta iniciativa o reenvíeles este Newsletter para que ellos
también puedan disfrutar del mismo y evaluar la posibilidad de suscribirse de
modo gratuito enviando un mensaje a:
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