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ENCUENTRO JURIDICO
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Asunto:[EncuentroJuridico] Edición Nro. 14 - Agosto 2002
Fecha:Domingo, 11 de Agosto, 2002  20:02:42 (-0300)
Autor:Ruben Garcia Nozzi <rgn @..........ar>

 

Encuentro Jurídico
Un ámbito para compartir los conocimientos de derecho.

Registro de la Propiedad Intelectual DNDA Nº: 156422.  ISSN: 1666-2342

Edición Nº 14 - Año II -  Agosto de 2002.  






Encuentro Jurídico es un boletín mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina, jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas, recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios, análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del derecho.


Director/Propietario: 
Dr. Rubén García Nozzi





En esta edición:



1. Editorial

2. Jurisprudencia: Juegos por Internet. Promoción y oferta de juegos on line.

3. Doctrina:  Los actos de la licitación pública y las medidas urgentes (2da parte)

4. El Derecho en la Web:  Real Academia Española.

5. Apadrinando nuevos suscriptores:  Sorteo de la Palm Poilot M 105.

6. Novedades de los suscriptores: El éxito y el fracaso académico.

7. No hay derecho - Sección de humor

8. Datos útiles




1.  Editorial



Bienvenidos a este nuevo ENCUENTRO JURIDICO.

Publicamos en esta edición un sumario de un interesante fallo judicial vinculado con los Juegos por Internet, su promoción y oferta on line
También incluimos la segunda parte del artículo enviado por el Dr. Mario Maxit a través del cual trata las medidas urgentes que se pueden interponer contra los distintos actos de la licitación pública.
Analizamos el sitio de la Real Academia Española que nos proporciona su internacionalmente famoso "Diccionario de la Real Academia Española".
En la sección "apadrinando nuevos suscriptores" les brindamos los datos de los participantes del mes de Julio, las reglas del sorteo y el nombre y apellido de quien ha resultado el ganador de la agenda Palm Poilot M 105.
Por último, la sección de humor se conforma con un excelente chiste enviado por el Dr. Fabio Della Siega.

Espero que esta nueva edición del newsletter sea de vuestro agrado.

Agradezco muy especialmente a todos aquellos que, directa o indirectamente, contribuyen con la difusión y confección de esta publicación.

Hasta nuestro próximo ENCUENTRO JURIDICO.

Dr. Rubén García Nozzi.
Editor.

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2.  Jurisprudencia:  Juegos por Internet. Promoción y oferta de juegos on line.



El Juez Marcelo Vázquez, titular del Juzgado en lo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3, condenó a Inés Maria Leopoldo por considerarla autora responsable -en representación de Terra Networks Argentina S.A.- de la promoción y oferta de juegos de azar -Bingo Blitz- careciendo de autorización legal para ello, a la pena de multa de $ 5.000 e instrucciones especiales consistentes en un plan de conducta que reside en la inclusión por el término de 2 meses en la página principal de acceso al sector "juegos" del portal de Terra Netwroks Argentina S.A. de un aviso y/o leyenda destacada que advierta a los usuarios del contenido de la Ley 255 y de las consecuencias perjudiciales de la adición a las actividades lúdicas.

La causa se inició mediante la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal a través de la cual imputa  la promoción, comercialización y oferta de sorteos y apuestas de distintos juegos (bingo, casino, black jack, etc) a través del portal denominado "Terra.com.ar", con la consiguiente promesa de premios, no contando con la autorización o licencia pertinente otorgada por Lotería Nacional. De igual manera le imputa el desarrollo de sorteos, apuestas o juegos que, estando permitidos o autorizados por las leyes locales, no lo fueran en el lugar que la ley indica o que de cualquier modo violenten reglamentaciones al respecto. La imputación comprende la promoción del denominado "Bingo Blitz" y otros juegos proveídos por la firma UPROAR, y el fomento de juegos de casino ofrecidos por "Casino On Net" desde un banner de publicidad.

En el trámite de la causa se accedió al portal de ingreso del web site ( www.terra.com.ar ), constatando la existencia de un banner en el buscador que bajo la rúbrica "juego en línea", proponía "jugar ahora" a blackjack, ruleta, tragamonedas y videopoker a través de "Casino On Net".

Terra Networks Argentina
argumentó que el juego es prestado y administrado por un tercero: la firma UPROAR y que aquella no ejerce control alguno sobre su funcionamiento. La defensa precisó que efectivamente se promovían los juegos pero que no había apuestas. En relación a Casino On Net dijo que era un producto distinto de aquel, siendo una publicidad externa que se factura.

El magistrado actuante consideró que la prueba producida permite sostener fundadamente que se encuentra acreditada la promoción del juego denominado "Bingo Blitz" desde el portal de internet perteneciente a Terra Networks Argentina S.A. durante el período comprendido entre el 24/3 y 19/12/00. En consecuencia expresó que desde el portal Terra Networks Argentina S.A. se privilegiaba la difusión de los juegos proporcionados por UPROAR entre los usuarios de aquella.

Asimismo, desestimó el argumento que sostuvo la defensa respecto de la falta de adecuación típica, destacando que "el pasar por Internet no bautiza ni da la absolución de ninguna conducta. La conducta deberá ser enjuiciada tal y como lo sería si no se hubiera producido en Internet. LLámese corrupción de menores, pornografía, apología del delito, incitación al consumo de drogas, paidofilia, estafa, apología del genocidio o del racismo. Los comportamientos cuestionable en Internet son tan prohibidos como lo son fuera de ella."


Fuente: Causa 14726-JC/2001 "Leopoldo Inés María s/ infracción a los art.s 3 y 4 de la Ley 255 de la Ciudad de Buenos Aires" - Juzgado en lo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3.-

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3.  Los actos de la licitación pública y las medidas urgentes.


(segunda parte)

por el Dr. Mario Maxit [*]

En la edición anterior publicamos la primera parte de este artículo, la cual consta de una pequeña introducción, de la individualización de los actos que forman el proceso licitatorio y del detalle de los actos susceptibles de impugnaciones y medidas urgentes, comenzando por analizar el Acto de apertura de ofertas (sobre Nº 1).

Si desean consultar la primera parte de este artículo pueden hacerlo accediendo a nuestra página web <
www.EncuentroJuridico.com.ar> o directamente haciendo Click aquí.

Continuamos en esta oportunidad con el análisis de las posibles medidas que se pueden interponer contra el Acto de Apertura del sobre Nº 2 y el Acto de Preadjudicación,  a la vez que el autor expresará las conclusiones del presente trabajo.


b) Apertura del sobre N° 2.

En este caso estaría involucrado, además del acto de apertura del sobre N° 2, el acto que deniega la impugnación de aquel acto que no preseleccionó al oferente.

Consideramos que en este supuesto habría tres posibles alternativas a plantear: 

i) Impugnar, primero por vía administrativa y eventualmente por vía judicial, el acto de preselección y en forma paralela solicitar en sede judicial una medida de contenido positivo que ordene a la Administración la apertura y el estudio del sobre N° 2 del oferente en cuestión. Así, si la impugnación es resuelta favorablemente para el particular, éste no pierde la posibilidad de seguir en el procedimiento licitatorio. 

ii) Impugnar, primero por vía administrativa y eventualmente por vía judicial, el acto de preselección. Además, en la misma presentación realizada ante la Administración, pedir la suspensión del acto de apertura del sobre N° 2 fundando en el art. 12 de la LPA (perjuicio grave al interesado o nulidad absoluta). También pedir en sede judicial una medida cautelar autónoma, solicitando la suspensión del procedimiento hasta tanto sea resuelta la impugnación del acto de preselección. 

iii) En el supuesto que el acto de preselección sea dictado en absoluta contradicción con el ordenamiento jurídico, consideramos que el particular podría plantear una acción de amparo pidiendo la nulidad de ese acto y, dentro de esta acción pedir una medida cautelar que ordene suspender el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

c) Acto de preadjudicación.

Ha dicho Comadira que, el acto de preadjudicación no es, técnicamente, un acto administrativo, ya que él no genera efectos jurídicos individuales respecto de terceros; es, sí, un acto meramente preparatorio de la decisión final. En este sentido, no siendo un acto administrativo no sería susceptible de merecer impugnación alguna.

Sin embargo, suele suceder que las preadjudicaciones contienen condiciones y, muchas veces, esenciales. En tal caso, consideramos que medidas de carácter positivo podrán ser interpuestas contra estos actos; pero no por los propios preadjudicados condicionalmente, sino que, por aquellos oferentes que también fueron preadjudicados pero en menor orden de mérito y sin tener condicionamiento alguno. Además, estarían legitimados, los oferentes que quedaron fuera del procedimiento en las etapas previas.

La medida a la que estamos haciendo referencia, sería de contenido positivo y, estaría dirigida a que un Juez le ordene a la Administración dejar sin efecto las preadjudicaciones condicionadas al cumplimiento de recaudos esenciales. 

El fundamento de la petición de esta medida lo encontraríamos en el principio de igualdad, que se encontraría seriamente violado con este actuar de la Administración.

d) Adjudicación.

En este caso, aquellos oferentes que hayan impugnado el acto de preadjudicación se encontrarán legitimados para pedir una medida de suspensión de la adjudicación. 

Consideramos que lo correcto sería pedir la suspensión -art. 12 LPA, en cualquiera de sus tres variantes- en sede Administrativa y, simultáneamente solicitar una medida cautelar autónoma ante la Justicia, al mismo efecto que él señalado, hasta tanto sea resuelta la impugnación al acto de preadjudicación.

IV- Conclusión.

A modo de conclusión podemos decir que, básicamente, en el presente trabajo hemos tratado de mostrar algunos de los actos del procedimiento de licitación pública que son susceptibles de recibir el dictado de una medida de carácter urgente

Creemos que el tema aquí tratado es de especial importancia, tanto para el administrado, como para la Administración. El primero, porque a través de estos cauces intentará hacer valer sus derechos de oferente.

Por su lado, la Administración, se verá beneficiada por la colaboración prestada por el particular, quien queriendo hacer valer correctamente sus derechos de oferente, logra que el procedimiento administrativo -en este caso de la licitación pública- transcurra por los andariveles de la legalidad y razonabilidad


[*] El Dr. Mario Maxit es Abogado y Master en Derecho Administrativo egresado de la Universidad Austral.


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Agradecemos el aporte del Dr. Maxit e invitamos a todos aquellos que deseen publicar sus artículos, comentarios o novedades jurídicas a remitirlos a
colaboraciones@EncuentroJuridico.com.ar 

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4. El Derecho en la Web



A todos los abogados, sea que se dediquen al ejercicio liberal de la profesión, realicen tareas de asesoramiento o consultoría, se desarrollen en el terreno académico, o escriban artículos doctrinarios o libros de su especialidad, en algún momento nos asalta una duda ortográfica o sobre el correcto uso de una palabra o conjugación verbal.

Por eso, en esta edición, les presentamos un sitio web que si bien no se vincula con cuestiones de derecho, resulta sumamente útil en nuestra actividad profesional. Se trata de la página web de la Real Academia Española <www.rae.es

Desde que en 1780 compendió el gran Diccionario de autoridades en un solo volumen para facilitar su manejo y consulta, la Real Academia no ha dejado de trabajar en el perfeccionamiento y actualización de su Diccionario de la lengua española.

El Diccionario de la Real Academia Española, en el que colaboran estrechamente las veintiuna Academias con ella asociadas, tiene universalmente reconocido un valor normativo que lo hace único en su género

En la página web de la Real Academia Española encontraremos:

* El Diccionario 2001, con la posibilidad de realizar búsquedas por palabra.
* Consultas lingüísticas
* Diccionario de dudas
* Consulta al banco de datos
* Conjugación verbal
* Diccionarios académicos
* Biblioteca
* Publicaciones
* Área de descarga (en construcción)

Por otra parte la página se integra con un detalle de la actividad que realiza la Real Academia. En este aspecto se ubican las siguientes secciones:

* La Real Academia Española: Breve historia, los Académicos, Premios, Publicaciones, Casa Museo Lope de Vega, Archivo de noticias académicas.
* La Asociación de Academias de la Lengua Española: Presentación, las academias, Americanismos DREA 2001
* Escuela de Lexicografía Hispánica: información general, Programa académico, candidaturas
* Fundación pro Real Academia Española: Breve historia, Información general, Miembros benefactores.
* Lexicografía y Gramática: Diccionario de la Real Academia Española, Diccionario histórico, Diccionario Panhispánico de dudas, Diccionario del estudiante, Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española, Ortografía, Gramática.
* Departamento de Español al día
* Departamento de Banco de Datos
* Departamento de Linguistica Computacional
* Departamento de Informática
* Fondos documentales y bibliográficos

La próxima vez que tenga una duda ortográfica recuerdo este link: www.rae.es 

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5. Apadrinando nuevos suscriptores



En el marco del Concurso por una Palm Poilot M 105, transcribimos a continuación la nómina de los padrinos/madrinas del mes de Julio, y los números que le han sido asignados para el sorteo:

Padrino/Madrina Direcciones enviadas Números asignados para el sorteo
María Andrea Czeredrecki cuatro (4) 259, 260, 261 y 262.
Guillermo Tapia ochenta y cuatro (84) del 263 al 346 (ambos inclusive)
Carlos Franjoa once (11) del 347 al 357 (ambos inclusive)
Ivana Vanadia diez (10) del 358 al 367 (ambos inclusive)
Fabian Penna seis (6) del 368 al 373 (ambos inclusive)
Roberto Giampietro uno (1) 374
Alejandro Sparacino seis (6) del 375 al 380 (ambos inclusive)
Leyany de la Vega Venegas tres (3) 381, 382 y 383
Sergio Fontenla diez (10) del 384 al 393 (ambos inclusive)


Con ellos, el 31 de Julio de 2002, hemos finalizado la incorporación de participantes al Concurso oportunamente propuesto y el día siguiente procedimos a realizar el sorteo correspondiente.

Para efectuar el sorteo procedimos de la siguiente manera:
1) En primer lugar, conseguimos prestado un bolillero, de aquellos que se utilizaban en la facultad en la época en que nosotros estudiábamos;
2) Luego, convocamos a tres suscriptores para que estuvieran presentes en el acto y den fe de lo acontecido. (Pensamos en convocar a un Escribano Público, pero nos pareció un exceso en razón de los gastos involucrados);
3) Organizamos el sorteo en tres etapas: la primera para la centena, la segunda para la decena y la tercera para la unidad.
4) A fin de sortear la centena introdujimos en el bolillero los números 0, 1, 2 y 3, habiendo sido seleccionado el número tres (3).

5) Posteriormente, sorteamos la decena. Con ese objeto introdujimos en el bolillero los números del 0 al 9, siendo extraído el número cinco (5).
6) Finalmente, sorteamos la unidad. Nuevamente introdujimos en el bolillero los números del 0 al 9, y salió adjudicado el número dos (2).
7) En consecuencia, el número sorteado correspondió al 352.
8) Constatamos en nuestros listados a quien le había sido adjudicado el mencionado número y allí comprobamos que el ganador de la Palm Poilot M 105 era.... Carlos Franjoa <
cfranjoa@hotmail.com> .


Felicitaciones Carlos !!!

[Nota para Carlos Franjoa: Por mail privado nos contactaremos contigo para acordar la entrega de la Palm, dependiendo la forma de la misma de la localización de tu domicilio].

Agradecemos MUY ESPECIALMENTE a todos aquellos que, a través de este juego, han contribuido con la difusión del newsletter.

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6. Novedades de los suscriptores



EL EXITO y EL FRACASO ACADEMICO.

Muchos abogados, algunos de ellos suscriptores de este newsletter, se dedican a la docencia, dictando clases en la Facultad de Derecho en materias afines a su especialidad.

Por tal motivo, hemos considerado adecuado difundir el último trabajo realizado por Pedro Mazuelas Terán, denominado "El Éxito y el Fracaso Académico".

Pedro Mazuelas Terán, español de nacimiento,  es profesor de Pedagogía y Filosofía, Licenciado en Pedagogía, con estudios en Psicología industrial, pedagógica y clínica, habiendo trabajado tanto en España como en Argentina, con un impresionante historial en investigaciones (entre otras con el prestigioso Dr. Francisco Secadas) y en docencia universitaria.

Se doctoró en Ciencias Pedagógicas con la Tesis: "La inteligencia y el aprendizaje: aptitudes específicas requeridas por aprendizajes especializados".

En su libro "El Exito y el Fracaso Académicos" vuelca los resultados de ocho años de investigación en el tema del aprendizaje. Un aporte invalorable, profundo y extremadamente documentado en relación a la inteligencia y el aprendizaje.

Ningún docente, pedagogo o responsables de áreas de aprendizaje o coordinación académica puede obviar la lectura de esta obra de excelencia.

Si desea consulta datos del autor y su obra, podrá hacerlo clickeando
AQUI o a través del siguiente link:
http://www.librosenred.com/pedromazuelas.asp?vienede=encuentro


Recuerden
que si desean editar su libro, artículo o publicación, podrán hacerlo en forma gratuita, contratando el sistema de promoción de "Novedades en Red"
Decenas de escritores, como Pedro Mazuela Terán, lo han hecho con resultados altamente satisfactorios.
Encontrarán más datos sobre este sistema en:
http://boletineselectronicos.com/ad103/ler99.htm 

-------
Envíenos información sobre sus productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos en esta sección.

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7.  No hay derecho - Sección de humor



El Dr. Fabio Della Siega, suscriptor de este newsletter, nos ha remitido el chiste que publicamos en esta edición.

Nos cuenta que en el transcurso de un Juicio Oral sucedió el siguiente diálogo entre el abogado defensor y una viejita indefensa.

- Abogado Defensor: Señora ? Cual es su edad ?
- Viejita Indefensa: Tengo 86 años.
- Abogado Defensor: Podría decirnos, en sus propias palabras, que fue lo que sucedió ?
- Viejita Indefensa: Yo estaba allí, sentada en la mecedora en el porche de mi casa, en una agradable noche de primavera, cuando un joven se acercó y se sentó juntó a mí.
- Abogado Defensor: Usted lo conocía ?
- Viejita Indefensa: No, pero él se mostró bastante amigable.
- Abogado Defensor: Que sucedió después de que él se sentó ?
- Viejita Indefensa: Él comenzó a acariciar mis piernas.
- Abogado Defensor: Usted lo detuvo ?
- Viejita Indefensa: No, yo no lo detuve.
- Abogado Defensor: Por que ?
- Viejita Indefensa: Se sentía muy bien. Nadie me había hecho eso desde que mi esposo murió hace 30 años.
- Abogado Defensor: Que sucedió después ?
- Viejita Indefensa: Él comenzó a acariciarme mis senos.
- Abogado Defensor: Usted lo detuvo entonces ?
- Viejita Indefensa: No, yo no lo detuve.
- Abogado Defensor: Por que?
- Viejita Indefensa: Bueno, por que sus caricias me hicieron sentir viva y excitada. No me había sentido así en muchos años.
- Abogado Defensor: Que sucedió después?
- Viejita Indefensa: Bueno yo me estaba sintiendo tan excitada que simplemente le dije: hazme tuya jovencito, tómame, hazme el amor.
- Abogado Defensor: Entonces, él, la tomo ?
- Viejita Indefensa: No. Él solo gritó "Feliz Día de los Inocentes" y fue allí cuando le dispare a ese gran hijo de su madre.

:-)

Gracias Fabio Della Siega !!!

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8. Datos útiles



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Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor.





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