Encuentro
Jurídico
Un
ámbito para compartir los conocimientos de derecho.
Registro de la Propiedad Intelectual
DNDA Nº: 156422. ISSN: 1666-2342
Edición Nº 14 - Año II - Agosto
de 2002.
Encuentro Jurídico es un boletín
mensual, de distribución gratuita vía e-mail, que tiene por objeto la difusión y
debate de temas de derecho, constituyendo un ámbito ideal para compartir los
conocimientos jurídicos.
En él encontrará legislación, doctrina,
jurisprudencia, comentarios, artículos de especialistas, novedades jurídicas,
recomendaciones bibliográficas, indicación de congresos, cursos y seminarios,
análisis de sitios web jurídicos y muchas cosas más vinculadas al mundo del
derecho.
Director/Propietario:
Dr. Rubén García
Nozzi
En esta
edición:
1.
Editorial
2. Jurisprudencia: Juegos por Internet. Promoción y oferta de juegos
on line.
3. Doctrina: Los actos de la licitación pública y las medidas
urgentes (2da parte)
4. El
Derecho en la Web: Real Academia Española.
5. Apadrinando nuevos suscriptores: Sorteo de la Palm Poilot M
105.
6. Novedades de los
suscriptores: El éxito y el fracaso académico.
7. No hay derecho - Sección de humor
8. Datos útiles
1.
Editorial
Bienvenidos a este nuevo
ENCUENTRO JURIDICO.
Publicamos en esta edición un sumario de un
interesante fallo judicial vinculado con los Juegos por Internet, su
promoción y oferta on line.
También incluimos la segunda parte del
artículo enviado por el Dr. Mario Maxit a través del cual trata las
medidas urgentes que se pueden interponer contra los distintos actos de la
licitación pública.
Analizamos el sitio de la Real Academia Española que nos
proporciona su internacionalmente famoso "Diccionario de la Real Academia
Española".
En la sección "apadrinando nuevos suscriptores" les brindamos
los datos de los participantes del mes de Julio, las reglas del sorteo y el
nombre y apellido de quien ha resultado el ganador de la agenda Palm Poilot M
105.
Por último, la sección de humor se conforma con un excelente chiste
enviado por el Dr. Fabio Della Siega.
Espero que esta nueva
edición del newsletter sea de vuestro agrado.
Agradezco muy
especialmente a todos aquellos que, directa o indirectamente, contribuyen con la
difusión y confección de esta publicación.
Hasta nuestro
próximo ENCUENTRO JURIDICO.
Dr. Rubén García
Nozzi.
Editor.
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2.
Jurisprudencia: Juegos por Internet. Promoción y oferta de juegos on
line.
El Juez Marcelo Vázquez, titular del
Juzgado en lo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3, condenó
a Inés Maria Leopoldo por considerarla autora responsable -en representación de
Terra Networks Argentina S.A.- de la promoción y oferta de juegos de
azar -Bingo Blitz- careciendo de autorización legal para ello, a la pena de
multa de $ 5.000 e instrucciones especiales consistentes en un plan de conducta
que reside en la inclusión por el término de 2 meses en la página principal de
acceso al sector "juegos" del portal de Terra Netwroks Argentina S.A. de un
aviso y/o leyenda destacada que advierta a los usuarios del contenido de la Ley
255 y de las consecuencias perjudiciales de la adición a las actividades
lúdicas.
La causa se inició mediante la acusación del representante del
Ministerio Público Fiscal a través de la cual imputa la promoción,
comercialización y oferta de sorteos y apuestas de distintos juegos (bingo,
casino, black jack, etc) a través del portal denominado "Terra.com.ar",
con la consiguiente promesa de premios, no contando con la autorización o
licencia pertinente otorgada por Lotería Nacional. De igual manera le imputa el
desarrollo de sorteos, apuestas o juegos que, estando permitidos o
autorizados por las leyes locales, no lo fueran en el lugar que la ley indica o
que de cualquier modo violenten reglamentaciones al respecto. La imputación
comprende la promoción del denominado "Bingo Blitz" y otros juegos
proveídos por la firma UPROAR, y el fomento de juegos de casino ofrecidos por
"Casino On Net" desde un banner de publicidad.
En el trámite de la
causa se accedió al portal de ingreso del web site ( www.terra.com.ar ), constatando la existencia
de un banner en el buscador que bajo la rúbrica "juego en línea",
proponía "jugar ahora" a blackjack, ruleta, tragamonedas y videopoker a través
de "Casino On Net".
Terra Networks Argentina argumentó que el
juego es prestado y administrado por un tercero: la firma UPROAR y que aquella
no ejerce control alguno sobre su funcionamiento. La defensa precisó que
efectivamente se promovían los juegos pero que no había apuestas. En relación a
Casino On Net dijo que era un producto distinto de aquel, siendo una publicidad
externa que se factura.
El magistrado actuante consideró que la prueba
producida permite sostener fundadamente que se encuentra acreditada la promoción
del juego denominado "Bingo Blitz" desde el portal de internet
perteneciente a Terra Networks Argentina S.A. durante el período comprendido
entre el 24/3 y 19/12/00. En consecuencia expresó que desde el portal Terra
Networks Argentina S.A. se privilegiaba la difusión de los juegos
proporcionados por UPROAR entre los usuarios de aquella.
Asimismo,
desestimó el argumento que sostuvo la defensa respecto de la falta de
adecuación típica, destacando que "el pasar por Internet no bautiza ni da
la absolución de ninguna conducta. La conducta deberá ser enjuiciada tal y
como lo sería si no se hubiera producido en Internet. LLámese corrupción de
menores, pornografía, apología del delito, incitación al consumo de drogas,
paidofilia, estafa, apología del genocidio o del racismo. Los comportamientos
cuestionable en Internet son tan prohibidos como lo son fuera de
ella."
Fuente: Causa 14726-JC/2001 "Leopoldo Inés
María s/ infracción a los art.s 3 y 4 de la Ley 255 de la Ciudad de Buenos
Aires" - Juzgado en lo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires Nº
3.-
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3. Los actos de la
licitación pública y las medidas urgentes.
(segunda parte)
por el Dr. Mario Maxit
[*]
En la edición anterior publicamos la
primera parte de este artículo, la cual consta de una pequeña
introducción, de la individualización de los actos que forman el
proceso licitatorio y del detalle de los actos susceptibles de
impugnaciones y medidas urgentes, comenzando por analizar el Acto de
apertura de ofertas (sobre Nº 1).
Si desean consultar la primera parte de
este artículo pueden hacerlo accediendo a nuestra página web <www.EncuentroJuridico.com.ar> o
directamente haciendo Click aquí.
Continuamos en esta oportunidad con el análisis de las
posibles medidas que se pueden interponer contra el Acto de Apertura del
sobre Nº 2 y el Acto de Preadjudicación, a la vez que el autor
expresará las conclusiones del presente trabajo.
b) Apertura del sobre N° 2.
En este caso
estaría involucrado, además del acto de apertura del sobre N° 2, el acto que
deniega la impugnación de aquel acto que no preseleccionó al
oferente.
Consideramos que en este supuesto habría tres posibles
alternativas a plantear:
i) Impugnar, primero por vía
administrativa y eventualmente por vía judicial, el acto de preselección y en
forma paralela solicitar en sede judicial una medida de contenido
positivo que ordene a la Administración la apertura y el estudio del sobre
N° 2 del oferente en cuestión. Así, si la impugnación es resuelta favorablemente
para el particular, éste no pierde la posibilidad de seguir en el procedimiento
licitatorio.
ii) Impugnar, primero por vía administrativa y
eventualmente por vía judicial, el acto de preselección. Además, en la misma
presentación realizada ante la Administración, pedir la suspensión del acto
de apertura del sobre N° 2 fundando en el art. 12 de la LPA (perjuicio grave
al interesado o nulidad absoluta). También pedir en sede judicial una medida
cautelar autónoma, solicitando la suspensión del procedimiento hasta tanto
sea resuelta la impugnación del acto de preselección.
iii) En el
supuesto que el acto de preselección sea dictado en absoluta contradicción con
el ordenamiento jurídico, consideramos que el particular podría plantear una
acción de amparo pidiendo la nulidad de ese acto y, dentro de esta acción
pedir una medida cautelar que ordene suspender el procedimiento hasta
tanto se resuelva la cuestión de fondo.
c) Acto de preadjudicación.
Ha dicho
Comadira que, el acto de preadjudicación no es, técnicamente, un acto
administrativo, ya que él no genera efectos jurídicos individuales respecto
de terceros; es, sí, un acto meramente preparatorio de la decisión final.
En este sentido, no siendo un acto administrativo no sería susceptible de
merecer impugnación alguna.
Sin embargo, suele suceder que las
preadjudicaciones contienen condiciones y, muchas veces, esenciales. En tal
caso, consideramos que medidas de carácter positivo podrán ser interpuestas
contra estos actos; pero no por los propios preadjudicados condicionalmente,
sino que, por aquellos oferentes que también fueron preadjudicados pero en menor
orden de mérito y sin tener condicionamiento alguno. Además, estarían
legitimados, los oferentes que quedaron fuera del procedimiento en las etapas
previas.
La medida a la que estamos haciendo referencia, sería de
contenido positivo y, estaría dirigida a que un Juez le ordene a la
Administración dejar sin efecto las preadjudicaciones condicionadas al
cumplimiento de recaudos esenciales.
El fundamento de la petición
de esta medida lo encontraríamos en el principio de igualdad, que se encontraría
seriamente violado con este actuar de la Administración.
d)
Adjudicación.
En este caso, aquellos oferentes que hayan impugnado el
acto de preadjudicación se encontrarán legitimados para pedir una medida de
suspensión de la adjudicación.
Consideramos que lo correcto
sería pedir la suspensión -art. 12 LPA, en cualquiera de sus tres variantes- en
sede Administrativa y, simultáneamente solicitar una medida cautelar autónoma
ante la Justicia, al mismo efecto que él señalado, hasta tanto sea resuelta
la impugnación al acto de preadjudicación.
IV- Conclusión.
A modo de conclusión
podemos decir que, básicamente, en el presente trabajo hemos tratado de mostrar
algunos de los actos del procedimiento de licitación pública que son
susceptibles de recibir el dictado de una medida de carácter
urgente.
Creemos que el tema aquí tratado es de especial
importancia, tanto para el administrado, como para la Administración. El
primero, porque a través de estos cauces intentará hacer valer sus derechos de
oferente.
Por su lado, la Administración, se verá beneficiada por la
colaboración prestada por el particular, quien queriendo hacer valer
correctamente sus derechos de oferente, logra que el procedimiento
administrativo -en este caso de la licitación pública- transcurra por los
andariveles de la legalidad y razonabilidad.
[*]
El Dr. Mario Maxit es Abogado y Master en Derecho Administrativo egresado de la
Universidad Austral.
-----
Agradecemos el aporte del Dr. Maxit e invitamos a todos aquellos
que deseen publicar sus artículos, comentarios o novedades jurídicas a
remitirlos a colaboraciones@EncuentroJuridico.com.ar
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4. El Derecho en la
Web
A todos los abogados, sea que
se dediquen al ejercicio liberal de la profesión, realicen tareas de
asesoramiento o consultoría, se desarrollen en el terreno académico, o escriban
artículos doctrinarios o libros de su especialidad, en algún momento nos asalta
una duda ortográfica o sobre el correcto uso de una palabra o
conjugación verbal.
Por eso, en esta edición, les presentamos un
sitio web que si bien no se vincula con cuestiones de derecho, resulta sumamente
útil en nuestra actividad profesional. Se trata de la página web de la
Real Academia Española <www.rae.es>
Desde que en 1780
compendió el gran Diccionario de autoridades en un solo volumen para facilitar
su manejo y consulta, la Real Academia no ha dejado de trabajar en el
perfeccionamiento y actualización de su Diccionario de la lengua
española.
El Diccionario de la Real Academia Española, en el que
colaboran estrechamente las veintiuna Academias con ella asociadas, tiene
universalmente reconocido un valor normativo que lo hace único en su
género.
En la página web de la Real Academia Española
encontraremos:
* El Diccionario 2001, con la posibilidad de
realizar búsquedas por palabra.
* Consultas lingüísticas
*
Diccionario de dudas
* Consulta al banco de datos
*
Conjugación verbal
* Diccionarios académicos
*
Biblioteca
* Publicaciones
* Área de descarga (en
construcción)
Por otra parte la página se integra con un detalle de la
actividad que realiza la Real Academia. En este aspecto se ubican las
siguientes secciones:
* La Real Academia Española: Breve historia,
los Académicos, Premios, Publicaciones, Casa Museo Lope de Vega, Archivo de
noticias académicas.
* La Asociación de Academias de la Lengua
Española: Presentación, las academias, Americanismos DREA 2001
*
Escuela de Lexicografía Hispánica: información general, Programa académico,
candidaturas
* Fundación pro Real Academia Española: Breve historia,
Información general, Miembros benefactores.
* Lexicografía y
Gramática: Diccionario de la Real Academia Española, Diccionario histórico,
Diccionario Panhispánico de dudas, Diccionario del estudiante, Nuevo tesoro
lexicográfico de la lengua española, Ortografía, Gramática.
*
Departamento de Español al día
* Departamento de Banco de
Datos
* Departamento de Linguistica Computacional
*
Departamento de Informática
* Fondos documentales y
bibliográficos
La próxima vez que tenga una duda ortográfica recuerdo
este link: www.rae.es
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5. Apadrinando nuevos
suscriptores
En el marco del Concurso por una
Palm Poilot M 105, transcribimos a continuación la nómina de los
padrinos/madrinas del mes de Julio, y los números que le han sido
asignados para el sorteo:
| Padrino/Madrina |
Direcciones
enviadas |
Números asignados
para el sorteo |
| María Andrea
Czeredrecki |
cuatro (4) |
259, 260, 261 y
262. |
| Guillermo
Tapia |
ochenta y cuatro
(84) |
del 263 al 346 (ambos
inclusive) |
| Carlos
Franjoa |
once (11) |
del 347 al 357 (ambos
inclusive) |
| Ivana
Vanadia |
diez (10) |
del 358 al 367 (ambos
inclusive) |
| Fabian
Penna |
seis (6) |
del 368 al 373 (ambos
inclusive) |
| Roberto
Giampietro |
uno (1) |
374 |
| Alejandro
Sparacino |
seis (6) |
del 375 al 380 (ambos
inclusive) |
| Leyany de la Vega
Venegas |
tres (3) |
381, 382 y
383 |
| Sergio
Fontenla |
diez (10) |
del 384 al 393 (ambos
inclusive) |
Con ellos, el 31 de Julio de 2002,
hemos finalizado la incorporación de participantes al Concurso oportunamente
propuesto y el día siguiente procedimos a realizar el sorteo
correspondiente.
Para efectuar el sorteo procedimos de la siguiente
manera:
1) En primer lugar, conseguimos prestado un bolillero, de
aquellos que se utilizaban en la facultad en la época en que nosotros
estudiábamos;
2) Luego, convocamos
a tres suscriptores para que estuvieran presentes en el acto y den fe de lo
acontecido. (Pensamos en convocar a un Escribano Público, pero nos pareció un
exceso en razón de los gastos involucrados);
3) Organizamos el sorteo en
tres etapas: la primera para la centena, la segunda para la decena y la
tercera para la unidad.
4) A fin de sortear la centena introdujimos en
el bolillero los números 0, 1, 2 y 3, habiendo sido seleccionado el número tres
(3).
5) Posteriormente,
sorteamos la decena. Con ese objeto introdujimos en el bolillero los
números del 0 al 9, siendo extraído el número cinco (5).
6)
Finalmente, sorteamos la unidad. Nuevamente introdujimos en el bolillero
los números del 0 al 9, y salió adjudicado el número dos
(2).
7) En consecuencia, el número
sorteado correspondió al 352.
8) Constatamos en nuestros
listados a quien le había sido adjudicado el mencionado número y allí
comprobamos que el ganador de la Palm Poilot M 105 era.... Carlos Franjoa
<cfranjoa@hotmail.com> .
Felicitaciones Carlos
!!!
[Nota para
Carlos Franjoa: Por mail privado nos contactaremos contigo para acordar la
entrega de la Palm, dependiendo la forma de la misma de la localización de tu
domicilio].
Agradecemos MUY
ESPECIALMENTE a todos aquellos que, a través de este juego, han contribuido con
la difusión del newsletter.
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6. Novedades de los
suscriptores
EL EXITO y EL FRACASO
ACADEMICO.
Muchos
abogados, algunos de ellos suscriptores de este newsletter, se dedican a
la docencia, dictando clases en la Facultad de Derecho en materias
afines a su especialidad.
Por tal motivo, hemos considerado adecuado
difundir el último trabajo realizado por Pedro Mazuelas Terán, denominado
"El Éxito y el Fracaso Académico".
Pedro Mazuelas Terán, español de nacimiento, es
profesor de Pedagogía y Filosofía, Licenciado en Pedagogía, con estudios en
Psicología industrial, pedagógica y clínica, habiendo trabajado tanto en España
como en Argentina, con un impresionante historial en investigaciones (entre
otras con el prestigioso Dr. Francisco Secadas) y en docencia
universitaria.
Se doctoró en Ciencias Pedagógicas con la Tesis: "La
inteligencia y el aprendizaje: aptitudes específicas requeridas por aprendizajes
especializados".
En su libro "El Exito y el Fracaso
Académicos" vuelca los resultados de ocho años de investigación en el
tema del aprendizaje. Un aporte invalorable, profundo y extremadamente
documentado en relación a la inteligencia y el
aprendizaje.
Ningún docente, pedagogo o responsables de áreas de
aprendizaje o coordinación académica puede obviar la lectura de esta obra de
excelencia.
Si desea consulta datos del autor y su obra, podrá
hacerlo clickeando AQUI o a través del
siguiente link:
http://www.librosenred.com/pedromazuelas.asp?vienede=encuentro
Recuerden que si desean
editar su libro, artículo o publicación, podrán hacerlo en forma
gratuita, contratando el sistema de promoción de "Novedades en
Red".
Decenas de escritores, como Pedro Mazuela Terán, lo han hecho
con resultados altamente satisfactorios.
Encontrarán más datos sobre
este sistema en:
http://boletineselectronicos.com/ad103/ler99.htm
-------
Envíenos información sobre sus
productos y servicios, o recomendaciones y novedades que puedan resultar de
interés para los suscriptores y con gusto la publicaremos en esta
sección.
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7. No hay derecho -
Sección de humor
El Dr. Fabio Della Siega,
suscriptor de este newsletter, nos ha remitido el chiste que publicamos en esta
edición.
Nos cuenta que en el transcurso de un Juicio Oral sucedió
el siguiente diálogo entre el abogado defensor y una viejita
indefensa.
- Abogado Defensor: Señora ? Cual es su edad ?
-
Viejita Indefensa: Tengo 86 años.
- Abogado Defensor: Podría decirnos, en sus
propias palabras, que fue lo que sucedió ?
- Viejita Indefensa: Yo estaba
allí, sentada en la mecedora en el porche de mi casa, en una agradable noche de
primavera, cuando un joven se acercó y se sentó juntó a mí.
- Abogado
Defensor: Usted lo conocía ?
- Viejita Indefensa: No, pero él se mostró
bastante amigable.
- Abogado Defensor: Que sucedió después de que él se sentó
?
- Viejita Indefensa: Él comenzó a acariciar mis piernas.
- Abogado
Defensor: Usted lo detuvo ?
- Viejita Indefensa: No, yo no lo detuve.
-
Abogado Defensor: Por que ?
- Viejita Indefensa: Se sentía muy bien. Nadie me
había hecho eso desde que mi esposo murió hace 30 años.
- Abogado Defensor:
Que sucedió después ?
- Viejita Indefensa: Él comenzó a acariciarme mis
senos.
- Abogado Defensor: Usted lo detuvo entonces ?
- Viejita Indefensa:
No, yo no lo detuve.
- Abogado Defensor: Por que?
- Viejita Indefensa:
Bueno, por que sus caricias me hicieron sentir viva y excitada. No me había
sentido así en muchos años.
- Abogado Defensor: Que sucedió después?
-
Viejita Indefensa: Bueno yo me estaba sintiendo tan excitada que simplemente le
dije: hazme tuya jovencito, tómame, hazme el amor.
- Abogado Defensor:
Entonces, él, la tomo ?
- Viejita Indefensa: No. Él solo gritó "Feliz Día de
los Inocentes" y fue allí cuando le dispare a ese gran hijo de su
madre.
:-)
Gracias Fabio
Della Siega !!!
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8. Datos
útiles
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